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Ser concejal con dedicación retribuida es incompatible con la incapacidad absoluta

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
12 de noviembre de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Con la pensión de incapacidad permanente absoluta y con la gran invalidez solo son compatibles los trabajos de carácter marginal y de poca importancia, que no requieran darse de alta ni cotizar a la Seguridad Social. El cargo público con dedicación retribuida no encaja en esa definición.

La cuestión que se planteaba

Determinar si es compatible la pensión de incapacidad permanente absoluta (en adelante IPA) con el cargo de concejal de un ayuntamiento en régimen de dedicación exclusiva parcial y retribuida.

Qué pasó

El demandante fue declarado en incapacidad permanente absoluta porque padecía ceguera total en el ojo izquierdo y pérdida considerable de visión en el derecho. Percibía una pensión mensual de 811,10 euros.

Permanecía de alta en la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2019 por un centro especial de empleo.

Desde el 24 de junio de 2019 desempeñaba el cargo de concejal en el Ayuntamiento de Pontevedra, en régimen de dedicación exclusiva parcial y retribuida.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social tramitó un expediente de revisión, declaró la incompatibilidad de la pensión con el ejercicio del cargo público, suspendió su pago y acordó el reintegro de lo percibido indebidamente.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia había hecho una lectura flexible de la ley: la única incompatibilidad que prevé para la incapacidad permanente absoluta se refiere a las actividades incompatibles con el estado de la persona por perjudiciales o inadecuadas, y el ejercicio de esas actividades no daría lugar a incompatibilidad, sino a una revisión por mejoría o error de diagnóstico.

El Tribunal Supremo recuerda que su sentencia de Pleno 544/2024, de 11 de abril, rectificó la doctrina jurisprudencial anterior e interpretó el precepto en el sentido de que los trabajos compatibles con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez «son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social».

Aplicada esa doctrina, el cargo de concejal con dedicación retribuida es incompatible con la pensión, y procede devolver las cantidades percibidas.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el recurso y declara compatibles la pensión y el cargo
  2. CasaciónTribunal Supremo · 12 de noviembre de 2024: declara la incompatibilidad y confirma la obligación de devolver lo percibido

El fallo

Declara incompatible la pensión con el cargo y confirma la obligación de reintegro.

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  • Artículo 198.2 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialcon la incapacidad permanente absoluta solo son compatibles los trabajos marginales que no exijan alta ni cotización
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.

    1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

    De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

    2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

    3. El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213.1.

    Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abril

    Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.

    1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

    De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

    2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

    En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.

    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el complemento de gran incapacidad destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.

    3. El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran incapacidad a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213.1.

    Ver el artículo 198

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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