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El paréntesis sirve para completar la carencia, no para subir la base reguladora

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de julio de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La doctrina del paréntesis permite sortear periodos sin cotización para alcanzar el periodo de carencia cuando el déficit no es imputable a la voluntad de la persona. No cabe aplicarla, en cambio, para aumentar la cuantía de la base reguladora de una pensión ya reconocida.

La cuestión que se planteaba

Determinar si se aplica la denominada doctrina del paréntesis para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta (en adelante IPA) derivada de enfermedad común de un trabajador autónomo que había estado en situación de IPA con anterioridad. Durante ese periodo de tiempo no había cotizado a la Seguridad Social.

Qué pasó

El demandante estuvo de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de enero de 1986.

Percibió una primera pensión de incapacidad permanente absoluta desde julio de 2012 hasta octubre de 2014, cuando se revisó por mejoría. Durante ese periodo no cotizó a la Seguridad Social.

Se le reconoció una segunda pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con efectos de 13 de febrero de 2019. La base reguladora se calculó con las cotizaciones de los ocho años anteriores, del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2018, periodo que incluye aquellos dos años y cuatro meses sin cotización.

Pidió que ese lapso se aislara como periodo neutro para elevar la base reguladora.

Qué dice el tribunal

La sentencia recurrida entendió que se trataba de un supuesto evidentemente perjudicial para el beneficiario, no imputable a él, y que la extensa duración de aquella situación justificaba aplicar la teoría del paréntesis por equidad ante el vacío normativo.

El Tribunal Supremo distingue dos supuestos en los que se pide esa doctrina.

El primero es el del periodo de carencia específica: la entidad gestora deniega la pensión por no reunirlo y se pide el paréntesis para cumplirlo. Ahí la doctrina opera cuando, desde la situación de alta o asimilada, existían déficits de cotización previos por causas ajenas a la voluntad de la persona pero no desconectadas de su voluntad de estar presente en el mercado laboral, de modo que esos espacios sin cotización se sortean para arrancar el cómputo desde que cesó la obligación de cotizar.

El segundo es el del cálculo de la base reguladora: la pensión ya está reconocida y se pide el paréntesis para elevar su cuantía. En estos casos la doctrina no se aplica, ni por haber estado en paro involuntario ni cuando se trata de la base reguladora de una pensión de jubilación.

Como aquí no se discute la cotización previa, sino la base reguladora, no procede aplicarla.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda y aplica la doctrina del paréntesis
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: confirma la sentencia, con voto particular, por razones de equidad ante el vacío normativo
  3. CasaciónTribunal Supremo · 16 de julio de 2024: estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social

El fallo

Estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social: no se aplica la doctrina del paréntesis.

Cuando el demandante percibió la primera pensión estaba vigente la doctrina que declaraba compatible la incapacidad absoluta con el trabajo por cuenta ajena, iniciada por la sentencia de 30 de enero de 2008 y rectificada después por la sentencia de Pleno 544/2024, de 11 de abril.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 197.1 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialla base reguladora se calcula con las cotizaciones del periodo legal, sin aislar como neutro el tiempo en que se percibió una pensión anterior
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.

    1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:

    a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

    El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas:

    1.ª Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

    2.ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

    Siendo:

    Br = Base reguladora.

    Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

    Ii = Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

    Siendo i = 1,2,...,96.

    b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.

    El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

    2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el apartado anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho causante.

    3. Respecto a las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral a que se refiere artículo 195.4, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en el apartado 1.a) del presente artículo.

    4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.

    En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

    Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abril

    Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.

    1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:

    a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

    El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas:

    1.ª Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

    2.ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

    Siendo:

    Br = Base reguladora.

    Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

    Ii = Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

    Siendo i = 1,2,...,96.

    b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.

    El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

    2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el apartado anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho causante.

    3. Respecto a las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de accidente no laboral a que se refiere artículo 195.4, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en el apartado 1.a) del presente artículo.

    4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.

    En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

    Ver el artículo 197

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