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Solicitud del certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo, para la incapacidad permanente

Para pedir al servicio público de empleo un certificado con las fechas exactas en que estuviste inscrito/a como demandante de empleo, sus renovaciones y bajas, y poder acreditar que estabas en situación asimilada al alta al pedir la incapacidad permanente.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma.
  • Cuándo: sin plazo; mejor antes de solicitar la incapacidad permanente, a la vez que pides tu informe de vida laboral.
  • Para qué sirve. Para cobrar una prestación hay que estar en alta o en situación asimilada al alta cuando surge la contingencia (artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Si no trabajas, lo normal es que estés asimilado/a mientras cobras el paro o un subsidio y, una vez agotados, mientras mantengas la inscripción como demandante de empleo (artículo 166 de esa ley y artículo 36.1 del reglamento de afiliación, Real Decreto 84/1996). Las fechas de alta, renovación y baja de esa inscripción deciden si lo estás, y este certificado las prueba.
  • Por qué importa tanto. Si estás en situación asimilada, puedes pedir cualquier grado de incapacidad. Si no lo estás, solo la absoluta o la gran incapacidad (antes, gran invalidez) por enfermedad común o accidente no laboral, y con 15 años cotizados, 3 de ellos en los 10 últimos (artículo 195.4 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Pide todos los periodos, no solo el actual. Si hubo cortes en la inscripción, el certificado los mostrará, y es mejor que los conozcas tú antes de que te los señale el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Si hubo cortes, reúne también los informes médicos de esas fechas que expliquen por qué no pudiste renovar la demanda (ingresos, tratamientos, una enfermedad que te lo impedía). Los tribunales a veces perdonan esos cortes cuando no fueron voluntarios, pero se decide caso por caso y depende de la prueba.
  • Si sigues en paro y enfermo/a, no dejes de renovar la demanda de empleo mientras puedas: es la forma más segura de conservar la situación asimilada.
  • Muchos servicios de empleo permiten descargar este certificado al momento en su sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve. Si es tu caso, úsalo; este escrito sirve cuando no puedes hacerlo así o necesitas un certificado de un periodo antiguo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al [servicio público de empleo de tu comunidad autónoma]
[oficina de empleo o dirección provincial]
[dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento esta solicitud.

Solicito que me expidan un certificado de todos los periodos en que he estado inscrito/a como demandante de empleo desde el [fecha desde la que pides el certificado] hasta hoy, en el que conste, para cada periodo, la fecha de alta de la inscripción, las renovaciones de la demanda, las fechas y causas de baja y, en su caso, las suspensiones.

Solo si cobraste paro o subsidio en ese tiempo. Si no, bórralo.Les pido que indiquen también, si es posible, los periodos en que percibí prestación o subsidio por desempleo, o que me informen de dónde debo pedir esa información.

Necesito el certificado para acreditar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social mi situación de asimilación al alta en una solicitud de incapacidad permanente.

Les ruego que me lo envíen al domicilio o al correo electrónico indicados, y que me entreguen copia sellada de esta solicitud con la fecha de presentación.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:

Cómo rellenarlo

[servicio público de empleo de tu comunidad autónoma]
El de la comunidad autónoma donde estás o estuviste inscrito/a. Si te inscribiste en varias comunidades, presenta una solicitud en cada una.
[fecha desde la que pides el certificado]
Desde que dejaste de trabajar o desde tu primera inscripción. Si tienes dudas, pide un periodo largo: mejor que sobre información a que falte. Si te preocupan los 15 años cotizados con 3 en los últimos 10, pide al menos los últimos 10 años.

Cómo entregarlo

  • En la sede electrónica de tu servicio de empleo autonómico o en el registro electrónico general de la Administración, si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
  • En persona, en tu oficina de empleo o en cualquier registro público, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
  • Por correo administrativo, en una oficina de Correos, con el sobre abierto para que sellen la copia.

Qué puede pasar después

El certificado muestra una inscripción continuada hasta hoy
Adjúntalo a la solicitud de incapacidad permanente junto con tu informe de vida laboral.
El certificado muestra cortes en la inscripción
Reúne los informes médicos de esas fechas que expliquen por qué no pudiste mantenerla y apórtalos con la solicitud. Si el corte fue largo y sin causa, comprueba si cumples los 15 años cotizados con 3 en los últimos 10 para pedir la absoluta o la gran incapacidad.
No te contestan o el certificado está incompleto
Reitera la petición por escrito. Si tienes los justificantes de renovación de la demanda (la tarjeta o los resguardos), guárdalos: valen igualmente como prueba.
Te deniegan la incapacidad por no estar en alta ni asimilado/a
Presenta la reclamación previa en el plazo que indique la resolución, aportando el certificado y los informes médicos.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 165Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    Artículo 165. Condiciones del derecho a las prestaciones.

    1. Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.

    2. En las prestaciones cuyo reconocimiento o cuantía esté subordinado, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables a tales efectos las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias.

    3. Las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad temporal, de maternidad, de paternidad, de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural serán computables a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones.

    4. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.

    5. El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

    6. El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

    Ver el artículo 165

  • Artículo 166Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 166. Situaciones asimiladas a la de alta.

    1. A los efectos indicados en el artículo 165.1, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.

    2. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.

    3. Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

    5. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos, podrá extender la presunción de alta a que se refiere el apartado anterior a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente título.

    6. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General, conforme a lo dispuesto en el artículo 139, y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

    7. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.

    Ver el artículo 166

  • Artículo 195Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 195. Beneficiarios.

    1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

    No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

    2. En el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

    El Gobierno, mediante real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá modificar el período de cotización que para la indicada prestación se exige en este apartado.

    3. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:

    a) Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

    b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

    En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, una quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

    En los casos a que se refiere el párrafo anterior y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en el artículo 197, apartados 1, 2 y 4.

    4. No obstante lo establecido en el apartado 1, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

    En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 3.b).

    5. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

    Ver el artículo 195

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.