InicioPrestación por desempleo
Las cotizaciones que dieron la incapacidad sí valen para el subsidio de 52
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 13 de noviembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En el subsidio de mayores de 52 años los quince años exigidos son la carencia propia de la jubilación, que opera de forma refleja: no se transforma en una carencia específica del subsidio construida con cotizaciones posteriores a la incapacidad.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 13 de noviembre de 2025 , determinar si las cotizaciones ya computadas a los efectos de causar una previa pensión de incapacidad permanente total, pueden luego volver a considerarse para generar el derecho a percibir un subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Qué pasó
La beneficiaria venía percibiendo una pensión de incapacidad permanente total desde 2002.
En 2019 solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que el Servicio Público de Empleo le reconoció.
Después el instituto emitió una certificación indicando que no reunía la carencia genérica exigida para la jubilación, y el Servicio Público de Empleo promovió demanda para revisar el derecho ya reconocido.
Qué dice el tribunal
La Sala distingue dos situaciones que se confunden con facilidad.
Una es la prestación contributiva de desempleo generada tras una incapacidad permanente total: ahí su doctrina exige que la carencia se construya con cotizaciones posteriores, para evitar incompatibilidades ligadas a la pérdida del empleo anterior.
Otra es el subsidio de mayores de 52 años, donde el requisito de quince años de cotización es la carencia propia de la jubilación y opera de forma refleja, por la remisión que la ley hace a los requisitos de esa pensión. No se transforma en una carencia específica del subsidio.
Por eso las cotizaciones ya computadas para la incapacidad sirven también aquí.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda del Servicio Público de Empleo
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 13 de noviembre de 2025: desestima el recurso del Servicio Público de Empleo
El fallo
Desestima el recurso del Servicio Público de Empleo y confirma el derecho al subsidio.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoRequisitos para el subsidio mayores 52 añosLa guía la cita: Los quince años que exige el subsidio son la carencia de la jubilación, que funciona de forma refleja: valen todas las cotizaciones de la vida laboral,…
- ArtículoCobrar el paro con una incapacidad permanentePosibilidad de cobrar el paro y la pensión de incapacidad permanenteLa guía la cita: Reitera que los quince años del subsidio de mayores de 52 son la carencia de la jubilación, que opera de forma refleja, y que no puede exigirse construirla…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 274.4Ley General de la Seguridad Socialla carencia de quince años opera de forma refleja como requisito de la jubilación, no como carencia propia del subsidio
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.
b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.
En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.
Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.
2. Además, en la fecha de la solicitud del subsidio se exigirá no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, no encontrase en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
3. Serán beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 280.
4. En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
- También se citan
Artículo 205.1 b)Ley General de la Seguridad Socialperiodo mínimo de cotización exigido para la jubilación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 205. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.
2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.
Artículo 16.4Reglamento de protección por desempleocompatibilidad del pensionista de incapacidad total que pierde un trabajo compatible con la prestación o subsidio
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArt. 16. Invalidez y desempleo.
1. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de invalidez, podrá optar entre seguir percibiendo aquéllos hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por invalidez.
2. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez.
3. Se entenderá que el trabajador ha optado por la pensión de invalidez cuando la haya sustituido por una indemnización a tanto alzado.
4. Cuando un inválido permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista por invalidez, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de invalidez.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
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