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Superar la oposición sin plaza y sufrir abuso da la fijeza
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Pleno
- Fecha
- 11 de mayo de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La condición de indefinido no fijo no es respuesta adecuada al abuso de temporalidad, porque mantiene una relación temporal; pero la fijeza solo procede cuando se superó un proceso selectivo para personal fijo conforme a igualdad, mérito y capacidad, aunque no se obtuviera plaza.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 11 de mayo de 2026 , sobre fijeza en la Administración pública cuando la trabajadora superó un proceso selectivo para personal fijo, no obtuvo plaza y después sufrió abuso de temporalidad.
Qué pasó
La trabajadora prestaba servicios para un ayuntamiento como operaria desde 2009, encadenando contratos temporales y, entre ellos, varias interinidades por vacante durante años.
Antes de esas contrataciones había participado en un proceso selectivo convocado para cubrir 184 plazas de personal laboral fijo.
Superó la fase de oposición, que era eliminatoria, pero no obtuvo plaza porque otros aspirantes lograron mayor puntuación.
Qué dice el tribunal
El Pleno aplica la sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y afirma que la condición de indefinido no fijo no es una respuesta adecuada al abuso de temporalidad, porque mantiene una relación de naturaleza temporal: no corrige la precariedad, la consolida.
Pero acota inmediatamente el alcance: la fijeza solo procede en un supuesto concreto, cuando la persona ha superado un proceso selectivo para personal fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aunque no haya obtenido plaza, y después la Administración incurre en abuso de temporalidad. En ese caso la conversión en fija no es contraria a la ley, porque el filtro constitucional ya se pasó.
La sentencia lleva voto particular concurrente: comparte el fallo, pero discrepa de la fundamentación. Sostiene que la fijeza no debería limitarse necesariamente a quienes superaron una oposición para personal fijo, sino que habría que analizar si el acceso temporal respetó el principio de igualdad y no respondió a criterios arbitrarios. Cuestiona también que el umbral de tres años sirva siempre para apreciar abuso, advierte del riesgo de reclamaciones indemnizatorias masivas si se opta por la indemnización en lugar de la fijeza, y duda de que la remisión a la Inspección de Trabajo sea un mecanismo suficientemente disuasorio.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara la relación indefinida fija
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: revoca en parte y la califica de indefinida no fija
- CasaciónTribunal Supremo (Pleno) · 11 de mayo de 2026: estima el recurso de la trabajadora y declara la fijeza
El fallo
Estima el recurso de la trabajadora, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, confirma la de instancia y la declara fija, acordando remitir testimonio a la Inspección de Trabajo.
Lleva voto particular concurrente, que comparte el fallo pero discute que la fijeza deba limitarse a quienes superaron una oposición para plaza fija.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
cláusula 5ª del Acuerdo MarcoDirectiva sobre el trabajo de duración determinadael indefinido no fijo no es respuesta adecuada al abuso, pero la fijeza solo cabe si se superó un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza
Texto de la cláusulaTexto consolidado vigenteCláusula 5. Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva.
1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:
a) se considerarán "sucesivos";
b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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- Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 864/2023 y 955/2023Niegan la fijeza cuando solo se superó un proceso de selección para contratación temporal
- Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 1141/2025 y 111/2026Sobre el plazo general de tres años en la interinidad por vacante y sus excepciones
Otras sentencias analizadas que la citan.
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