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Tampoco en las empresas públicas hay fijeza sin oposición
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 7 de julio de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Los principios de igualdad, mérito y capacidad alcanzan a las entidades del sector público estatal aunque no estén formalmente incluidas en el ámbito del estatuto del empleado público, de modo que tampoco en ellas cabe convertir en fija una relación temporal irregular si no se superó un proceso selectivo.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de julio de 2026 (rec. 1598/2018) , que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de AENA SA y revoca la declaración de fijeza de una trabajadora temporal, al no haber superado esta un proceso selectivo, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Qué pasó
La trabajadora prestó servicios para una sociedad mercantil estatal mediante sucesivos contratos temporales desde marzo de 2011.
No constaba que hubiera superado ningún proceso selectivo de acceso a empleo fijo.
La tramitación del recurso estuvo suspendida hasta que se dictaron la sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la posterior sentencia del Pleno del Supremo.
Qué dice el tribunal
La Sala recuerda su doctrina consolidada desde 2020: los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad se aplican a las entidades del sector público estatal aunque no estén formalmente incluidas en el ámbito del estatuto del empleado público. Ser una sociedad mercantil no exime de ellos.
Sentado eso, aplica los criterios fijados por el Pleno tras la sentencia Obadal: la conversión de una relación laboral temporal irregular en fija solo procede cuando la persona afectada por el abuso hubiera superado un proceso selectivo para plaza fija sin llegar a obtenerla.
En otro caso, la conversión automática en fijo sería contraria al principio de igualdad, porque colocaría en mejor posición a quien nunca compitió que a quienes sí lo hicieron.
Como no consta que la trabajadora superara tal proceso, la fijeza no puede mantenerse.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife: declara la condición de trabajadora fija
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Canarias: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 7 de julio de 2026: estima el recurso de la empresa y desestima la demanda
El fallo
Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia recurrida, revoca la de instancia y desestima la demanda, absolviendo a la empresa de la pretensión de fijeza.
El recurso se interpuso en 2018 y se resolvió en 2026: estuvo suspendido a la espera de la sentencia europea que cambió la doctrina.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo disposición adicional primeraEBEPextiende los principios de igualdad, mérito y capacidad a las entidades del sector público estatal no incluidas formalmente en el ámbito del estatuto
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- También se citan
Artículo 55.1Estatuto Básico del Empleado Públicoderecho de acceso al empleo público conforme a igualdad, mérito y capacidad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 55. Principios rectores.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 61.7Estatuto Básico del Empleado Públicogarantías de los procedimientos selectivos de acceso al empleo público
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 61. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Artículo 14Constitución Españolaigualdad ante la ley, proyectada sobre el acceso al empleo público
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
cláusula 5ª del Acuerdo MarcoDirectiva sobre el trabajo de duración determinadasucesión de contratos y abuso de temporalidad
Texto de la cláusulaTexto consolidado vigenteCláusula 5. Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva.
1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:
a) se considerarán "sucesivos";
b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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