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Superar el proceso selectivo sin plaza sí permite declarar la fijeza

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de julio de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Quien superó una prueba selectiva de acceso a empleo fijo sin obtener plaza y después sufre abuso de temporalidad puede ver convertida su relación en fija: el acceso se produjo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, de modo que la conversión no es contra legem.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2026 (rcud 2925/2023) . Trabajadora de la UPV/EHU que superó el proceso selectivo de personal laboral fijo sin obtener plaza: procede declarar la fijeza de la relación laboral.

Qué pasó

La trabajadora prestaba servicios para la Universidad del País Vasco desde 2008 mediante trece contratos de obra o servicio, siempre en el mismo puesto y con las mismas funciones.

En 2018 superó el proceso selectivo de ingreso como personal laboral fijo del Grupo III, pero no obtuvo plaza.

Reclamó que se declarase fija su relación laboral. La Universidad pedía que se declarase indefinida no fija, que era la calificación habitual hasta entonces.

Qué dice el tribunal

La Sala resuelve por dos vías que llevan al mismo sitio.

La primera es procesal: aprecia falta de contradicción con la sentencia de contraste, porque en aquella el trabajador no había superado proceso selectivo alguno, y esa diferencia es precisamente la decisiva.

La segunda entra en el fondo y es la que da valor a la sentencia. Conforme a la doctrina del Pleno dictada tras la sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando una persona ha superado una prueba selectiva de acceso a empleo fijo sin obtener plaza y después sufre abuso de temporalidad, la conversión de su relación en fija no resulta contraria a la ley.

El motivo es que el acceso se produjo respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, que son los que impiden declarar fijo a quien nunca pasó por una selección. Superada esa prueba, desaparece el obstáculo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz: declara la fijeza de la relación
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: confirma la sentencia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 15 de julio de 2026: desestima el recurso de la Universidad

El fallo

Desestima el recurso de la Universidad del País Vasco, declara la firmeza de la sentencia que reconoce la fijeza y condena en costas a la recurrente en 1.500 euros.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • cláusula 5ª del Acuerdo MarcoDirectiva sobre el trabajo de duración determinadasuperada una prueba selectiva de acceso a empleo fijo sin obtener plaza, la conversión en relación fija es una consecuencia admisible del abuso de temporalidad
    Texto de la cláusulaTexto consolidado vigente

    Cláusula 5. Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva.

    1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

    a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;

    b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;

    c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

    2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

    a) se considerarán "sucesivos";

    b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.

  • También se citan
  • Artículo 219.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialrequisito de contradicción en el recurso de casación para la unificación de doctrina
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.

    1. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, siempre que la Sala Social del Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo. Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

    a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.

    b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.

    c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.

    2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.

    Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.

    3. El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida conforme al artículo siguiente de esta Ley, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina. Dicho recurso podrá interponerse en los siguientes casos:

    a) Cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales.

    b) Cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos.

    c) Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en la instancia.

    d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.

    e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo.

    Ver el artículo 219

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Resoluciones que cita esta sentencia.