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Contrato temporal con fondos europeos o programas públicos: cuándo vale y cuánto dura

Las entidades del sector público pueden firmar contratos temporales ligados a proyectos del Plan de Recuperación (fondos Next Generation) o a programas financiados con fondos europeos, y las Administraciones y entidades sin ánimo de lucro pueden contratar a participantes de programas de políticas activas de empleo hasta 12 meses. El contrato dura lo que el proyecto, no puede cortarse antes con un plazo inventado y es fraudulento si se usa para cubrir trabajo estructural. Al acabar se cobra la indemnización de fin de contrato; si hubo fraude o se cesa antes de tiempo, es un despido improcedente.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Las entidades del sector público (Administraciones, organismos, empresas y fundaciones públicas) pueden contratar temporalmente para ejecutar proyectos financiados con los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los conocidos como Next Generation, o con otros fondos de la Unión Europea.

Además, las Administraciones y las entidades sin ánimo de lucro pueden contratar hasta 12 meses a quienes participan en programas públicos de empleo.

El contrato dura lo que el proyecto, no puede cortarse antes con una fecha puesta por la Administración y es fraudulento si se usa para cubrir trabajo permanente.

Al acabar se cobra la indemnización de fin de contrato; si hubo fraude o el cese llega antes de tiempo, es un despido improcedente.

Dos contratos distintos

Desde la reforma laboral de 2021, el contrato temporal solo cabe por circunstancias de la producción o por sustitución (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores). Todo lo demás se presume indefinido.

Al sector público le preocupaba no poder contratar para proyectos con un final previsto, y la reforma creó dos vías especiales:

Contrato de fondos europeos Contrato de programas de empleo
Norma Disposición adicional 5.ª del Real Decreto-ley 32/2021 Disposición adicional 9.ª de la Ley 3/2023, de Empleo
Quién contrata Entidades del sector público Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro
Para qué Ejecutar un proyecto del Plan de Recuperación o un programa financiado con fondos de la Unión Europea Contratar a las personas que participan en un programa de políticas activas de empleo
Duración La necesaria para el proyecto Máximo 12 meses

En la Administración, en los dos casos la selección tiene que respetar la igualdad, el mérito y la capacidad.

Una empresa privada que reciba fondos europeos no puede usar ninguna de las dos: la disposición adicional 5.ª solo habla del sector público. Si contrata temporalmente, tiene que ser por circunstancias de la producción o por sustitución, con sus requisitos y límites.

El contrato de fondos europeos

Para qué sirve

El contrato tiene que estar ligado de verdad a la ejecución del proyecto financiado. Los tribunales lo aceptan cuando la persona trabaja en ese proyecto concreto.

Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana validó el de un capataz de una empresa pública contratado para un encargo de restauración ambiental financiado con fondos europeos (Superior de la Comunidad Valenciana, mayo de 2026).

La Sala aclaró que no es el antiguo contrato de obra y que pasar unos días en otro centro no cambia el contrato.

Cuánto dura

La norma no fija un máximo: el contrato dura el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el proyecto. Eso tiene dos consecuencias:

  • No hay un plazo fijo de seis meses ni de tres años. El límite de seis meses de los contratos de obra firmados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 no se aplica a este contrato (Superior de la Comunidad Valenciana, mayo de 2026).
  • La Administración tampoco puede ponerle un plazo propio más corto. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha juzgado muchos ceses de personas técnicas de las aulas de 1 a 2 años del Plan de Recuperación: los contratos llevaban una cláusula de tres años como máximo y se cesó a la gente cuando seguía el proyecto. La Sala dice que la duración la marca el proyecto y que el límite de tres años del personal funcionario interino no vale para el personal laboral. El cese es un despido improcedente (Superior de Extremadura, octubre de 2025) (Superior de Extremadura, enero de 2026).

Si el contrato acaba cuando termina de verdad el proyecto, el cese es válido aunque la actividad continúe después con otros medios.

En el mismo programa de Extremadura, una trabajadora alegó fraude porque las aulas se integraron después en la red estable, y perdió: su contrato tenía un objeto determinado y se cumplió (Superior de Extremadura, enero de 2026).

Cuándo es un fraude

Que un puesto se pague con una subvención o con fondos europeos no basta para hacerlo temporal. Es una regla antigua del Tribunal Supremo (Supremo, marzo de 2016) que sigue sirviendo.

Lo que cuenta es para qué se contrata a la persona y qué hace.

El Supremo admite contratos temporales para programas públicos de empleo que tengan autonomía y sustantividad propia y no formen parte de la actividad permanente de quien contrata (Supremo, junio de 2017). Pero son fraude:

  • Cubrir funciones habituales de la plantilla con el nombre de un programa. Por ejemplo, asesoras de empleo que hacían el trabajo ordinario de las oficinas, con un programa mal definido (Supremo, marzo de 2016).
  • Programas que se renuevan año tras año. En un plan autonómico de inclusión que se mantenía desde 2008, el paso del tiempo demostró que la necesidad era permanente (Supremo, marzo de 2022).
  • Usar un contrato formativo para hacer trabajo ordinario. En un programa de primera experiencia profesional financiado con el Plan de Recuperación, la persona hacía sola inspecciones urbanísticas, sin formación real; el tribunal la declaró indefinida no fija y su cese, despido improcedente (Superior de Andalucía, julio de 2026).

También hay que conocer cuándo se pierde.

Los tribunales no ven fraude si el programa está bien delimitado, las funciones están identificadas y el contrato se ajusta a él, aunque las tareas se parezcan a las del personal municipal (Superior de Andalucía, febrero de 2026) (Superior de Andalucía, julio de 2025).

Si se alega fraude, hay que probar hechos concretos: qué tareas se hacían, que eran de la plantilla, que el programa seguía o que no existía como tal.

El contrato de los programas de empleo

Los ayuntamientos y las entidades sin ánimo de lucro contratan a muchas personas dentro de programas de formación y empleo.

Desde marzo de 2023, la disposición adicional 9.ª de la Ley de Empleo les permite hacerlo con un contrato vinculado al programa, de 12 meses como máximo, con las personas participantes.

La posibilidad de contratar así también al personal técnico que gestiona los programas terminó el 31 de diciembre de 2024.

Es un contrato propio, distinto de los del artículo 15 del Estatuto.

Por eso, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dicho que no se le aplica la regla de que más de 18 meses en 24 con contratos temporales da la condición de fijo.

Así, una auxiliar administrativa que había encadenado programas desde 2017 no lo consiguió, también porque no alegó ningún uso fraudulento concreto (Superior de Canarias, mayo de 2026).

Sí ganó, en cambio, una trabajadora social contratada para un programa de empleo que era en realidad la única técnica de la concejalía y hacía sus funciones permanentes (Superior de Canarias, octubre de 2025).

Qué pasa al terminar

Si termina bien

Si el contrato acaba porque termina el proyecto o los 12 meses del programa, corresponde la indemnización de fin de contrato temporal: como regla general, 12 días de salario por año trabajado (artículo 49.1 c) del Estatuto), salvo que la normativa específica del programa fije otra.

Si el contrato ha durado más de un año, hay que avisar con 15 días de antelación.

Si es un despido

El cese es un despido improcedente si el contrato era fraudulento o se corta antes de que acabe el proyecto. La indemnización es de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.

Si se había cobrado ya la indemnización de fin de contrato, solo se descuenta la del último contrato, no la suma de todas las cobradas en una cadena de contratos (Superior de Cataluña, noviembre de 2025).

En la Administración, un contrato fraudulento no convierte a la persona en fija: la convierte en indefinida no fija. Desde 2026, el Supremo, en Pleno, añade que si ha habido abuso (contratos encadenados o una duración anormalmente larga) (Supremo, mayo de 2026):

  • La fijeza solo procede si la persona superó la fase de oposición de un proceso para personal fijo.
  • Si no, al extinguirse el contrato le corresponden 20 días por año y, además, una indemnización por el abuso. Su mínimo toma como referencia la multa por contratación temporal fraudulenta, de 1.000 a 10.000 euros, y puede ser mayor si se prueban más daños.
  • Esa indemnización hay que pedirla en la misma demanda de despido; no se puede añadir después en el recurso.

Cuando un programa termina a la vez para muchas personas porque lo decide la norma que lo creó, no es un despido colectivo de la Administración.

Por eso no se consigue la nulidad por no haber seguido ese procedimiento, aunque sí puede mantenerse la improcedencia (Supremo, diciembre de 2025).

El plazo para reclamar

Hay 20 días hábiles desde el cese para demandar por despido. El plazo es de caducidad: pasado, se pierde la acción.

Frente a una Administración no hace falta conciliación previa.

Pedir a la Administración la documentación del proyecto (memoria, resolución de los fondos, fecha real de finalización) ayuda a saber si el cese coincide con el final del proyecto, pero no detiene el plazo.

El despido por falta de financiación

Cuando el contrato es indefinido, la pérdida de los fondos puede justificar un despido objetivo por insuficiencia de la consignación presupuestaria (artículo 52 e) del Estatuto). Es muy exigente:

  • Solo lo pueden usar las entidades sin ánimo de lucro, no las Administraciones. Un ayuntamiento que firmó contratos «indefinidos sujetos a financiación externa» y los extinguió así perdió el juicio (Superior de Andalucía, octubre de 2025).
  • El contrato tiene que servir para ejecutar un plan o programa público sin financiación estable, pagado con consignaciones anuales finalistas.
  • La falta de dinero tiene que ser real, probada y ligada al puesto. Si la Administración sigue financiando la actividad, el despido es improcedente (Superior de Cataluña, enero de 2015). En cambio, se dio por bueno el despido de un educador social cuando el ayuntamiento resolvió el convenio que pagaba su programa y nadie siguió con él (Superior de Galicia, enero de 2016).
  • La empresa tiene que entregar carta, pagar 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades y avisar con 15 días (artículo 53). Si se alcanzan los umbrales del despido colectivo, tiene que seguir ese procedimiento.

El antiguo despido económico del sector público por insuficiencia presupuestaria desapareció el 30 de marzo de 2022.

Igual sueldo por el mismo trabajo

Quien tiene un contrato temporal tiene los mismos derechos que el personal indefinido (artículo 15.6). El Supremo ha declarado discriminatorio pagar menos a quien trabaja en un programa de empleo municipal que al personal de plantilla con las mismas funciones.

Es la Administración quien tiene que justificar la diferencia (Supremo, junio de 2023) (Supremo, febrero de 2024).

La reclamación no prospera si el convenio deja fuera expresamente a este personal y no se prueba que las funciones sean iguales (Supremo, julio de 2023). Las diferencias se pueden reclamar hasta un año después de cada mensualidad.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa privada que recibe fondos Next Generation puede usar este contrato?

No. La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021 solo se refiere a las entidades del sector público. Una empresa privada solo puede contratar temporalmente por circunstancias de la producción o por sustitución, con sus requisitos y límites.

¿Cuánto puede durar como máximo?

El contrato de fondos europeos no tiene un plazo máximo fijo: dura lo que necesite el proyecto. El de participantes en programas de políticas activas de empleo dura como máximo 12 meses.

Me han cesado y el proyecto sigue en marcha. ¿Es un despido?

Los tribunales lo están considerando despido improcedente cuando el cese llega antes de que termine el proyecto, por ejemplo por una cláusula de tres años o una fecha puesta en el contrato. El plazo para demandar es de 20 días hábiles.

¿Me da la fijeza encadenar varios contratos de programas de empleo?

No necesariamente. A los contratos de programas de empleo no se les aplica el límite de 18 meses en 24, y en la Administración el fraude da, como regla, la condición de indefinido no fijo. La fijeza solo es posible si se superó la fase de oposición de un proceso para personal fijo; si no, puede pedirse una indemnización por el abuso.

¿Tengo indemnización cuando acaba el proyecto?

Sí. Al terminar correctamente, la indemnización de fin de contrato temporal, que en general es de 12 días de salario por año trabajado. Si el cese es un despido improcedente, son 33 días por año, descontando la indemnización del último contrato.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo Disposición adicional quintaReal Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajoPermite a las entidades del sector público contratar temporalmente para ejecutar proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o programas financiados con fondos de la Unión Europea, solo por el tiempo necesario y respetando igualdad, mérito y capacidad.Cambio reciente: En vigor desde el 31 de diciembre de 2021; sin modificaciones posteriores.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    Disposición adicional quinta. Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.

    Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.

    Los citados contratos se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

  • Artículo Disposición adicional novena.1Ley 3/2023, de 28 de febrero, de EmpleoContratos de las Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro con las personas participantes en programas de políticas activas de empleo, con una duración máxima de 12 meses.Cambio reciente: En vigor desde el 2 de marzo de 2023. Sustituye a la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015), añadida por el Real Decreto-ley 32/2021 y derogada con ese texto refundido por la Ley 3/2023. El apartado 2 (contratación de personal técnico de los programas) solo permitía esos contratos hasta el 31 de diciembre de 2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Las Administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas.

    La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la contratación realizada por Administraciones públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  • Artículos 15.1 y 15.4 y 15.5 y 15.6Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Presunción de contrato indefinido, causas tasadas de la contratación temporal, fijeza si se incumple el artículo, límite de 18 meses en 24 y igualdad de derechos de las personas con contrato temporal.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto-ley 32/2021 con efectos desde el 30 de marzo de 2022; última modificación por la disposición final undécima de la Ley 1/2025, vigente desde el 2 de enero de 2025 (apartado 2).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2025

    1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

    El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

    Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

    4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.

    También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

    5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

    Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

    6. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

    Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

    Ver el artículo 15 completo

  • Artículo Disposición transitoria cuartaReal Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembreLos contratos de obra y eventuales firmados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 se rigen por la norma anterior con un máximo de seis meses; los tribunales la distinguen del contrato de la disposición adicional quinta.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.

    Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

  • Artículo Disposición adicional cuartaReal Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembreRégimen general de contratación del sector público tras la reforma: contratos indefinidos y fijos discontinuos cuando sean imprescindibles y contrato de sustitución mientras dura el proceso de selección.Cambio reciente: Modificada por el Real Decreto-ley 1/2022, vigente desde el 20 de enero de 2022.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de enero de 2022

    Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al personal laboral del sector público.

    Los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.

    Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

    Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

  • Artículo 49.1 c)Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Indemnización de 12 días por año al terminar el contrato temporal, salvo la que fije la normativa específica, y preaviso de 15 días si dura más de un año.Cambio reciente: Modificado por el artículo 1.8 del Real Decreto-ley 32/2021.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

    Ver el artículo 49 completo

  • Artículo 52 e)Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Despido objetivo por insuficiencia de la consignación presupuestaria en contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro para planes y programas públicos sin financiación estable.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 17 de julio de 2020

    El contrato podrá extinguirse:

    e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

    Ver el artículo 52 completo

  • Artículo 53.1Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Requisitos del despido objetivo: carta, indemnización de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades y preaviso de 15 días.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 3 de abril de 2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

    a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

    b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

    c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículo 56.1Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Indemnización por despido improcedente: 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    Ver el artículo 56 completo

  • Artículo Disposición adicional decimosextaEstatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Permitía el despido económico en el sector público por insuficiencia presupuestaria; ya no existe.Cambio reciente: Derogada por el Real Decreto-ley 32/2021 con efectos desde el 30 de marzo de 2022.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de marzo de 2022

    Disposición adicional decimosexta. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

    (Derogada)

  • Artículo 103.1Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialPlazo de caducidad de 20 días hábiles para demandar por despido.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    Ver el artículo 103 completo

  • Artículo 64.1Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialNo hace falta conciliación previa cuando se demanda al Estado y demás Administraciones públicas.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    Ver el artículo 64 completo

  • Artículo 69.3Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialPlazo de 20 días hábiles en las acciones por despido frente a la Administración cuando se agota la vía administrativa.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    3. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.

    Ver el artículo 69 completo

  • Artículo 40.1 c bis)Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Multa de 1.000 a 10.000 euros por cada contrato temporal en fraude, que el Tribunal Supremo toma como referencia de la indemnización mínima por abuso en el sector público.Cambio reciente: Añadido por el artículo 5.13 del Real Decreto-ley 32/2021, vigente desde el 31 de diciembre de 2021.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    Ver el artículo 40 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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