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Contrato temporal con fondos europeos o programas públicos: cuándo vale y cuánto dura
Las entidades del sector público pueden firmar contratos temporales ligados a proyectos del Plan de Recuperación (fondos Next Generation) o a programas financiados con fondos europeos, y las Administraciones y entidades sin ánimo de lucro pueden contratar a participantes de programas de políticas activas de empleo hasta 12 meses. El contrato dura lo que el proyecto, no puede cortarse antes con un plazo inventado y es fraudulento si se usa para cubrir trabajo estructural. Al acabar se cobra la indemnización de fin de contrato; si hubo fraude o se cesa antes de tiempo, es un despido improcedente.
Las entidades del sector público (Administraciones, organismos, empresas y fundaciones públicas) pueden contratar temporalmente para ejecutar proyectos financiados con los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los conocidos como Next Generation, o con otros fondos de la Unión Europea.
Además, las Administraciones y las entidades sin ánimo de lucro pueden contratar hasta 12 meses a quienes participan en programas públicos de empleo.
El contrato dura lo que el proyecto, no puede cortarse antes con una fecha puesta por la Administración y es fraudulento si se usa para cubrir trabajo permanente.
Al acabar se cobra la indemnización de fin de contrato; si hubo fraude o el cese llega antes de tiempo, es un despido improcedente.
Dos contratos distintos
Desde la reforma laboral de 2021, el contrato temporal solo cabe por circunstancias de la producción o por sustitución (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores). Todo lo demás se presume indefinido.
Al sector público le preocupaba no poder contratar para proyectos con un final previsto, y la reforma creó dos vías especiales:
| Contrato de fondos europeos | Contrato de programas de empleo | |
|---|---|---|
| Norma | Disposición adicional 5.ª del Real Decreto-ley 32/2021 | Disposición adicional 9.ª de la Ley 3/2023, de Empleo |
| Quién contrata | Entidades del sector público | Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro |
| Para qué | Ejecutar un proyecto del Plan de Recuperación o un programa financiado con fondos de la Unión Europea | Contratar a las personas que participan en un programa de políticas activas de empleo |
| Duración | La necesaria para el proyecto | Máximo 12 meses |
En la Administración, en los dos casos la selección tiene que respetar la igualdad, el mérito y la capacidad.
Una empresa privada que reciba fondos europeos no puede usar ninguna de las dos: la disposición adicional 5.ª solo habla del sector público. Si contrata temporalmente, tiene que ser por circunstancias de la producción o por sustitución, con sus requisitos y límites.
El contrato de fondos europeos
Para qué sirve
El contrato tiene que estar ligado de verdad a la ejecución del proyecto financiado. Los tribunales lo aceptan cuando la persona trabaja en ese proyecto concreto.
Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana validó el de un capataz de una empresa pública contratado para un encargo de restauración ambiental financiado con fondos europeos (Superior de la Comunidad Valenciana, mayo de 2026).
La Sala aclaró que no es el antiguo contrato de obra y que pasar unos días en otro centro no cambia el contrato.
Cuánto dura
La norma no fija un máximo: el contrato dura el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el proyecto. Eso tiene dos consecuencias:
- No hay un plazo fijo de seis meses ni de tres años. El límite de seis meses de los contratos de obra firmados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 no se aplica a este contrato (Superior de la Comunidad Valenciana, mayo de 2026).
- La Administración tampoco puede ponerle un plazo propio más corto. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha juzgado muchos ceses de personas técnicas de las aulas de 1 a 2 años del Plan de Recuperación: los contratos llevaban una cláusula de tres años como máximo y se cesó a la gente cuando seguía el proyecto. La Sala dice que la duración la marca el proyecto y que el límite de tres años del personal funcionario interino no vale para el personal laboral. El cese es un despido improcedente (Superior de Extremadura, octubre de 2025) (Superior de Extremadura, enero de 2026).
Si el contrato acaba cuando termina de verdad el proyecto, el cese es válido aunque la actividad continúe después con otros medios.
En el mismo programa de Extremadura, una trabajadora alegó fraude porque las aulas se integraron después en la red estable, y perdió: su contrato tenía un objeto determinado y se cumplió (Superior de Extremadura, enero de 2026).
Cuándo es un fraude
Que un puesto se pague con una subvención o con fondos europeos no basta para hacerlo temporal. Es una regla antigua del Tribunal Supremo (Supremo, marzo de 2016) que sigue sirviendo.
Lo que cuenta es para qué se contrata a la persona y qué hace.
El Supremo admite contratos temporales para programas públicos de empleo que tengan autonomía y sustantividad propia y no formen parte de la actividad permanente de quien contrata (Supremo, junio de 2017). Pero son fraude:
- Cubrir funciones habituales de la plantilla con el nombre de un programa. Por ejemplo, asesoras de empleo que hacían el trabajo ordinario de las oficinas, con un programa mal definido (Supremo, marzo de 2016).
- Programas que se renuevan año tras año. En un plan autonómico de inclusión que se mantenía desde 2008, el paso del tiempo demostró que la necesidad era permanente (Supremo, marzo de 2022).
- Usar un contrato formativo para hacer trabajo ordinario. En un programa de primera experiencia profesional financiado con el Plan de Recuperación, la persona hacía sola inspecciones urbanísticas, sin formación real; el tribunal la declaró indefinida no fija y su cese, despido improcedente (Superior de Andalucía, julio de 2026).
También hay que conocer cuándo se pierde.
Los tribunales no ven fraude si el programa está bien delimitado, las funciones están identificadas y el contrato se ajusta a él, aunque las tareas se parezcan a las del personal municipal (Superior de Andalucía, febrero de 2026) (Superior de Andalucía, julio de 2025).
Si se alega fraude, hay que probar hechos concretos: qué tareas se hacían, que eran de la plantilla, que el programa seguía o que no existía como tal.
El contrato de los programas de empleo
Los ayuntamientos y las entidades sin ánimo de lucro contratan a muchas personas dentro de programas de formación y empleo.
Desde marzo de 2023, la disposición adicional 9.ª de la Ley de Empleo les permite hacerlo con un contrato vinculado al programa, de 12 meses como máximo, con las personas participantes.
La posibilidad de contratar así también al personal técnico que gestiona los programas terminó el 31 de diciembre de 2024.
Es un contrato propio, distinto de los del artículo 15 del Estatuto.
Por eso, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dicho que no se le aplica la regla de que más de 18 meses en 24 con contratos temporales da la condición de fijo.
Así, una auxiliar administrativa que había encadenado programas desde 2017 no lo consiguió, también porque no alegó ningún uso fraudulento concreto (Superior de Canarias, mayo de 2026).
Sí ganó, en cambio, una trabajadora social contratada para un programa de empleo que era en realidad la única técnica de la concejalía y hacía sus funciones permanentes (Superior de Canarias, octubre de 2025).
Qué pasa al terminar
Si termina bien
Si el contrato acaba porque termina el proyecto o los 12 meses del programa, corresponde la indemnización de fin de contrato temporal: como regla general, 12 días de salario por año trabajado (artículo 49.1 c) del Estatuto), salvo que la normativa específica del programa fije otra.
Si el contrato ha durado más de un año, hay que avisar con 15 días de antelación.
Si es un despido
El cese es un despido improcedente si el contrato era fraudulento o se corta antes de que acabe el proyecto. La indemnización es de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
Si se había cobrado ya la indemnización de fin de contrato, solo se descuenta la del último contrato, no la suma de todas las cobradas en una cadena de contratos (Superior de Cataluña, noviembre de 2025).
En la Administración, un contrato fraudulento no convierte a la persona en fija: la convierte en indefinida no fija. Desde 2026, el Supremo, en Pleno, añade que si ha habido abuso (contratos encadenados o una duración anormalmente larga) (Supremo, mayo de 2026):
- La fijeza solo procede si la persona superó la fase de oposición de un proceso para personal fijo.
- Si no, al extinguirse el contrato le corresponden 20 días por año y, además, una indemnización por el abuso. Su mínimo toma como referencia la multa por contratación temporal fraudulenta, de 1.000 a 10.000 euros, y puede ser mayor si se prueban más daños.
- Esa indemnización hay que pedirla en la misma demanda de despido; no se puede añadir después en el recurso.
Cuando un programa termina a la vez para muchas personas porque lo decide la norma que lo creó, no es un despido colectivo de la Administración.
Por eso no se consigue la nulidad por no haber seguido ese procedimiento, aunque sí puede mantenerse la improcedencia (Supremo, diciembre de 2025).
El plazo para reclamar
Hay 20 días hábiles desde el cese para demandar por despido. El plazo es de caducidad: pasado, se pierde la acción.
Frente a una Administración no hace falta conciliación previa.
Pedir a la Administración la documentación del proyecto (memoria, resolución de los fondos, fecha real de finalización) ayuda a saber si el cese coincide con el final del proyecto, pero no detiene el plazo.
El despido por falta de financiación
Cuando el contrato es indefinido, la pérdida de los fondos puede justificar un despido objetivo por insuficiencia de la consignación presupuestaria (artículo 52 e) del Estatuto). Es muy exigente:
- Solo lo pueden usar las entidades sin ánimo de lucro, no las Administraciones. Un ayuntamiento que firmó contratos «indefinidos sujetos a financiación externa» y los extinguió así perdió el juicio (Superior de Andalucía, octubre de 2025).
- El contrato tiene que servir para ejecutar un plan o programa público sin financiación estable, pagado con consignaciones anuales finalistas.
- La falta de dinero tiene que ser real, probada y ligada al puesto. Si la Administración sigue financiando la actividad, el despido es improcedente (Superior de Cataluña, enero de 2015). En cambio, se dio por bueno el despido de un educador social cuando el ayuntamiento resolvió el convenio que pagaba su programa y nadie siguió con él (Superior de Galicia, enero de 2016).
- La empresa tiene que entregar carta, pagar 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades y avisar con 15 días (artículo 53). Si se alcanzan los umbrales del despido colectivo, tiene que seguir ese procedimiento.
El antiguo despido económico del sector público por insuficiencia presupuestaria desapareció el 30 de marzo de 2022.
Igual sueldo por el mismo trabajo
Quien tiene un contrato temporal tiene los mismos derechos que el personal indefinido (artículo 15.6). El Supremo ha declarado discriminatorio pagar menos a quien trabaja en un programa de empleo municipal que al personal de plantilla con las mismas funciones.
Es la Administración quien tiene que justificar la diferencia (Supremo, junio de 2023) (Supremo, febrero de 2024).
La reclamación no prospera si el convenio deja fuera expresamente a este personal y no se prueba que las funciones sean iguales (Supremo, julio de 2023). Las diferencias se pueden reclamar hasta un año después de cada mensualidad.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa privada que recibe fondos Next Generation puede usar este contrato?
No. La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021 solo se refiere a las entidades del sector público. Una empresa privada solo puede contratar temporalmente por circunstancias de la producción o por sustitución, con sus requisitos y límites.
¿Cuánto puede durar como máximo?
El contrato de fondos europeos no tiene un plazo máximo fijo: dura lo que necesite el proyecto. El de participantes en programas de políticas activas de empleo dura como máximo 12 meses.
Me han cesado y el proyecto sigue en marcha. ¿Es un despido?
Los tribunales lo están considerando despido improcedente cuando el cese llega antes de que termine el proyecto, por ejemplo por una cláusula de tres años o una fecha puesta en el contrato. El plazo para demandar es de 20 días hábiles.
¿Me da la fijeza encadenar varios contratos de programas de empleo?
No necesariamente. A los contratos de programas de empleo no se les aplica el límite de 18 meses en 24, y en la Administración el fraude da, como regla, la condición de indefinido no fijo. La fijeza solo es posible si se superó la fase de oposición de un proceso para personal fijo; si no, puede pedirse una indemnización por el abuso.
¿Tengo indemnización cuando acaba el proyecto?
Sí. Al terminar correctamente, la indemnización de fin de contrato temporal, que en general es de 12 días de salario por año trabajado. Si el cese es un despido improcedente, son 33 días por año, descontando la indemnización del último contrato.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Comentarios
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoDemanda por despido al terminar un contrato temporal en fraude de leyPara pedir al juzgado de lo social que declare que tu contrato temporal era indefinido y que su «fin» es un despido improcedente o nulo, con la antigüedad desde el primer contrato y descontando solo la indemnización del último.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de documentos e información a la empresa: nóminas, registro de jornada, contrato y másPara pedir por escrito a la empresa los documentos y datos que necesitas (nóminas, registro de jornada, contrato, carta y expediente de despido o sanción, grabaciones, protocolos, evaluación de riesgos, certificados…) y que conste que los pediste.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de reconocimiento de la condición de fijo/a mientras sigues trabajando, con antigüedad y diferenciasPara que el juzgado declare que tu relación es indefinida, fija discontinua, fija ordinaria o a jornada completa, con la antigüedad del primer contrato, sin esperar a que la empresa te cese, y para reclamar en la misma demanda las diferencias de salario.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresa (burofax): salarios, finiquito, pluses, horas extraPara pedir por escrito a la empresa lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) y hacer que el año para reclamarlo vuelva a empezar, con prueba de la fecha. Es el paso previo a la papeleta.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPapeleta de conciliación para que se reconozca tu condición de fijo/a mientras sigues trabajandoPara pedir, antes de la demanda, que la empresa reconozca que tu relación es indefinida, fija discontinua o fija ordinaria, con la antigüedad del primer contrato y, si las hay, las diferencias de salario. Sirve mientras sigues trabajando.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo Disposición adicional quintaReal Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajoPermite a las entidades del sector público contratar temporalmente para ejecutar proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o programas financiados con fondos de la Unión Europea, solo por el tiempo necesario y respetando igualdad, mérito y capacidad.Cambio reciente: En vigor desde el 31 de diciembre de 2021; sin modificaciones posteriores.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021Disposición adicional quinta. Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.
Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
Los citados contratos se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Artículo Disposición adicional novena.1Ley 3/2023, de 28 de febrero, de EmpleoContratos de las Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro con las personas participantes en programas de políticas activas de empleo, con una duración máxima de 12 meses.Cambio reciente: En vigor desde el 2 de marzo de 2023. Sustituye a la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015), añadida por el Real Decreto-ley 32/2021 y derogada con ese texto refundido por la Ley 3/2023. El apartado 2 (contratación de personal técnico de los programas) solo permitía esos contratos hasta el 31 de diciembre de 2024.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20231. Las Administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas.
La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la contratación realizada por Administraciones públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículos 15.1 y 15.4 y 15.5 y 15.6Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Presunción de contrato indefinido, causas tasadas de la contratación temporal, fijeza si se incumple el artículo, límite de 18 meses en 24 y igualdad de derechos de las personas con contrato temporal.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto-ley 32/2021 con efectos desde el 30 de marzo de 2022; última modificación por la disposición final undécima de la Ley 1/2025, vigente desde el 2 de enero de 2025 (apartado 2).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20251. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.
También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
6. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
Artículo Disposición transitoria cuartaReal Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembreLos contratos de obra y eventuales firmados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 se rigen por la norma anterior con un máximo de seis meses; los tribunales la distinguen del contrato de la disposición adicional quinta.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.
Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
Artículo Disposición adicional cuartaReal Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembreRégimen general de contratación del sector público tras la reforma: contratos indefinidos y fijos discontinuos cuando sean imprescindibles y contrato de sustitución mientras dura el proceso de selección.Cambio reciente: Modificada por el Real Decreto-ley 1/2022, vigente desde el 20 de enero de 2022.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de enero de 2022Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al personal laboral del sector público.
Los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.
Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Artículo 49.1 c)Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Indemnización de 12 días por año al terminar el contrato temporal, salvo la que fije la normativa específica, y preaviso de 15 días si dura más de un año.Cambio reciente: Modificado por el artículo 1.8 del Real Decreto-ley 32/2021.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 20251. El contrato de trabajo se extinguirá:
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Artículo 52 e)Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Despido objetivo por insuficiencia de la consignación presupuestaria en contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro para planes y programas públicos sin financiación estable.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 17 de julio de 2020El contrato podrá extinguirse:
e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.
Artículo 53.1Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Requisitos del despido objetivo: carta, indemnización de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades y preaviso de 15 días.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 3 de abril de 2025.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
Artículo 56.1Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Indemnización por despido improcedente: 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Artículo Disposición adicional decimosextaEstatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Permitía el despido económico en el sector público por insuficiencia presupuestaria; ya no existe.Cambio reciente: Derogada por el Real Decreto-ley 32/2021 con efectos desde el 30 de marzo de 2022.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de marzo de 2022Disposición adicional decimosexta. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
(Derogada)
Artículo 103.1Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialPlazo de caducidad de 20 días hábiles para demandar por despido.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 20241. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Artículo 64.1Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialNo hace falta conciliación previa cuando se demanda al Estado y demás Administraciones públicas.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 20241. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
Artículo 69.3Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialPlazo de 20 días hábiles en las acciones por despido frente a la Administración cuando se agota la vía administrativa.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 20163. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.
Artículo 40.1 c bis)Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Multa de 1.000 a 10.000 euros por cada contrato temporal en fraude, que el Tribunal Supremo toma como referencia de la indemnización mínima por abuso en el sector público.Cambio reciente: Añadido por el artículo 5.13 del Real Decreto-ley 32/2021, vigente desde el 31 de diciembre de 2021.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20211. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Quién puede firmar el contrato temporal ligado a fondos europeos y para qué tareas?
¿Cuánto dura el contrato y puede la Administración ponerle un plazo propio o cortarlo antes de que acabe el proyecto?
- 23 oct 2025TSJ CáceresEn los contratos de las aulas de 1 a 2 años financiadas con el Plan de Recuperación, la duración la marca la ejecución del proyecto: la Administración no puede someterlos a un plazo propio y cesar antes a la persona mientras el programa continúa. El cese anticipado es un despido improcedente.Es la sentencia de referencia de la Sala que fija que el contrato de la disposición adicional quinta dura lo que el proyecto y no admite plazos añadidos.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 16 ene 2026TSJ CáceresUna técnica de un aula de 1 a 2 años del Plan de Recuperación fue cesada en febrero de 2025 porque su contrato llevaba una cláusula de tres años como máximo, aunque el proyecto seguía hasta finales de 2025. La Sala dice que el límite de tres años del Estatuto Básico del Empleado Público para el personal funcionario interino no se aplica al personal laboral y declara el despido improcedente.Muestra el error más frecuente: fijar en el contrato una fecha o un límite que no coincide con el final real del proyecto.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Cuándo es fraudulento un contrato temporal ligado a un programa o a una subvención?
- 8 ene 2026TSJ CáceresEn el mismo programa de aulas, la trabajadora alegaba fraude porque las aulas se integraron después en la red estable. La Sala rechaza el fraude: el contrato tenía un objeto determinado ligado al proyecto, no superó tres años y el cese se ajustó a su final.Enseña el límite: que la actividad continúe después con medios propios no convierte por sí solo en fraudulento el contrato vinculado al proyecto.Un caso real · ganó la Administración
- 8 jun 2017Tribunal SupremoUn ayuntamiento puede contratar temporalmente para un programa específico de fomento del empleo, con autonomía y sustantividad propia, subvencionado por otra Administración, porque no forma parte de su actividad permanente: la competencia en políticas de empleo es autonómica.Es la doctrina del Supremo que permite los contratos ligados a programas públicos de empleo y que los Tribunales Superiores siguen aplicando a los contratos con fondos europeos.Doctrina de referencia · ganó la Administración
- 29 mar 2016Tribunal SupremoLas personas asesoras de empleo contratadas para un programa público hacían funciones habituales de las oficinas de empleo y la obra no estaba identificada con precisión. Que el puesto se financie con una subvención no basta para justificar el contrato temporal: el cese es un despido improcedente.Fija que la subvención no es por sí sola causa de temporalidad, el argumento que más se usa para defender estos contratos.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 8 mar 2022Tribunal SupremoUna persona contratada desde 2008 para un plan autonómico de inclusión que se iba renovando: el paso de los años demuestra que la necesidad era permanente, y la financiación por subvención no justifica mantenerla como temporal.Explica que un programa que se prorroga año tras año deja de ser temporal y el contrato pasa a ser fraudulento.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 19 feb 2026TSJ GranadaUn ayuntamiento contrató durante seis meses, por circunstancias de la producción, a una persona joven dentro de un programa de empleo juvenil financiado con fondos europeos, con funciones identificadas y tutorizadas. No hay fraude aunque las tareas fueran propias de la actividad municipal; la Sala revoca la sentencia que había dado la razón a la trabajadora.Muestra que, si el programa está bien delimitado y el contrato se ajusta a él, hacer tareas parecidas a las de la plantilla no basta para ganar.Un caso real · ganó la Administración
- 21 jul 2025TSJ GranadaContrato temporal de un ayuntamiento dentro de un programa financiado con fondos europeos del Plan de Recuperación: la Sala no aprecia fraude y rechaza el recurso de la persona trabajadora.Otro ejemplo de contrato vinculado a fondos europeos que los tribunales consideran válido cuando se ajusta al programa.Un caso real · ganó la Administración
- 2 jul 2026TSJ GranadaContrato formativo de un programa de primera experiencia profesional en las Administraciones financiado con el Plan de Recuperación. La persona hacía inspecciones urbanísticas propias de la plantilla, sola y firmando propuestas, sin formación real. Hay fraude: es indefinida no fija, el cese es un despido improcedente y se le deben diferencias salariales.Muestra que el sello de los fondos europeos no salva un contrato formativo usado para cubrir trabajo ordinario.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Qué reglas tiene el contrato con participantes en programas de políticas activas de empleo y se le aplica el límite de 18 meses?
- 28 may 2026TSJ Las Palmas de Gran CanariaUna auxiliar administrativa encadenó desde 2017 contratos en programas de formación en alternancia con el empleo de un ayuntamiento, los dos últimos de 12 meses al amparo de la disposición adicional novena de la Ley de Empleo. Es un contrato causal específico, fuera del artículo 15 del Estatuto, al que no se aplica el límite de 18 meses en 24; y la trabajadora no alegó un uso fraudulento concreto.Explica por qué encadenar programas de empleo no da por sí solo la fijeza y qué hay que alegar para discutirlo.Doctrina de referencia · ganó la Administración
- 16 oct 2025TSJ Las Palmas de Gran CanariaUna trabajadora social contratada para la mejora de la ocupabilidad en un programa municipal era en realidad la única técnica de la concejalía y hacía sus funciones estructurales. Hay fraude: despido improcedente y diferencias salariales conforme al convenio del ayuntamiento.Es el contrapunto de la anterior: el contrato de programa de empleo es fraudulento si la persona cubre un puesto permanente que desborda el programa.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Qué se cobra al terminar y qué pasa si el cese es un despido?
- 10 dic 2025Tribunal SupremoUna prospectora de empleo contratada para un plan extraordinario que terminó por decisión de la norma que lo creó. Como el fin del programa no fue una decisión de la Administración empleadora, no había que seguir el procedimiento de despido colectivo y el cese no es nulo; se mantiene la improcedencia declarada en la instancia.Aclara que cuando un programa acaba para muchas personas a la vez no se consigue por eso la nulidad por no haber seguido el despido colectivo.Qué se consigue · se estimó en parte
- 4 nov 2025TSJ BarcelonaCadena de contratos temporales en una universidad pública, el último vinculado a fondos europeos del Plan de Recuperación. El cese es un despido improcedente y de la indemnización solo se descuenta la de fin del último contrato, no la suma de todas las cobradas en los anteriores.Da la regla práctica para calcular cuánto se cobra cuando un contrato con fondos europeos cierra una cadena fraudulenta.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
¿Cuándo vale el despido objetivo por falta de consignación presupuestaria del artículo 52 e)?
- 26 ene 2016TSJ A CoruñaUna fundación despidió a un educador social indefinido de un programa municipal de erradicación del chabolismo cuando el ayuntamiento resolvió el convenio que lo financiaba. La falta de consignación quedó probada y no se contrató a nadie para seguir el programa: el despido objetivo es válido.Muestra cuándo funciona el despido por falta de financiación: entidad sin ánimo de lucro, programa público y pérdida real de los fondos.Un caso real · ganó la empresa
- 29 ene 2015TSJ BarcelonaEnumera los requisitos del artículo 52 e): entidad sin ánimo de lucro, contrato indefinido, plan público sin financiación estable pagado con consignaciones anuales finalistas, e insuficiencia real y probada en el momento del despido y ligada al puesto. Como la Administración siguió financiando la actividad, el despido es improcedente; se descuentan las indemnizaciones ya pagadas.Es la lista de comprobación para saber si un despido por falta de subvención se sostiene.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 14 oct 2025TSJ MálagaUn ayuntamiento firmó un contrato «indefinido sujeto a financiación externa» en un programa de orientación laboral y lo extinguió por el artículo 52 e). Ese despido solo pueden usarlo las entidades sin ánimo de lucro, no los ayuntamientos, y la subvención no es causa de temporalidad: el despido es improcedente.Deja claro que una Administración no puede usar el despido por falta de consignación del artículo 52 e).Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Qué derechos hay si la Administración ha abusado de la temporalidad y se cobra igual que el personal de plantilla?
- 11 may 2026Tribunal SupremoAdapta la doctrina del abuso de la temporalidad en el sector público a la jurisprudencia europea: hay abuso si se encadenan contratos o la duración es anormalmente larga. La fijeza solo procede si la persona superó la fase de oposición de un proceso para personal fijo; si no, al extinguirse el contrato le corresponden 20 días por año y además una indemnización por el abuso, con un mínimo que toma como referencia la multa por contratación temporal fraudulenta y que puede ser mayor si se prueban más daños. Esa indemnización se pide en la propia demanda de despido.Es la doctrina vigente sobre qué se obtiene cuando la Administración ha abusado de los contratos temporales, también si se han encadenado contratos de programas.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 19 jun 2023Tribunal SupremoPagar menos a quien trabaja en un programa de empleo municipal que al personal de plantilla con las mismas funciones es una discriminación de la persona temporal; no la justifica que el puesto no esté en la relación de puestos de trabajo.Base para reclamar diferencias salariales cuando el contrato de programa paga menos por el mismo trabajo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 26 feb 2024Tribunal SupremoAplica la misma doctrina a otra persona contratada en un programa de empleo del mismo ayuntamiento: el propio convenio equiparaba la retribución y es la Administración la que tiene que justificar la diferencia.Precisa que la carga de justificar un sueldo menor recae en la Administración.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 11 jul 2023Tribunal SupremoNo hay derecho al salario del convenio municipal cuando ese convenio no extiende su régimen retributivo al personal de los programas y no se prueba que las funciones sean iguales a las de la plantilla.Enseña cuándo se pierde la reclamación de diferencias: sin prueba de funciones iguales y con un convenio que excluye a este personal.Un caso real · ganó la Administración