InicioGuía laboralContratos de trabajo

Contrato indefinido de actividades científico-técnicas: cuándo se usa y cómo se extingue

El contrato de actividades científico-técnicas es un contrato indefinido para trabajar en líneas de investigación o servicios científico-técnicos de universidades y organismos públicos de investigación. No termina solo porque acabe el proyecto o la financiación: la entidad tiene que despedir por una causa objetiva, con carta, preaviso e indemnización de 20 días por año, y si no lo hace o no prueba la causa, el despido es improcedente.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

El contrato de actividades científico-técnicas es un contrato indefinido que universidades públicas y organismos de investigación pueden usar para contratar personal que trabaja en líneas de investigación o en servicios científico-técnicos.

No se acaba solo porque termine el proyecto o se agote la financiación. Si la entidad quiere ponerle fin por ese motivo, tiene que hacer un despido objetivo: carta con la causa, 15 días de preaviso e indemnización de 20 días por año.

Si no lo hace así o no prueba la causa, el despido es improcedente.

Qué es este contrato y quién puede usarlo

Lo regula el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introducido en 2022. Nació para sustituir a los antiguos contratos de obra o servicio ligados a proyectos de investigación, que la reforma laboral de 2021 suprimió.

Sus rasgos principales:

  • Es indefinido. No tiene fecha de fin.
  • Objeto: actividades vinculadas a líneas de investigación o a servicios científico-técnicos, incluida su gestión. La línea es un conjunto de proyectos alrededor de un mismo eje temático, no un solo proyecto.
  • Quién puede contratar: organismos públicos de investigación, organismos de investigación de otras Administraciones (también centros sanitarios), fundaciones del sector público, consorcios públicos de investigación y universidades públicas (artículo 20.2 de la misma ley).
  • Quién puede ser contratado: personas con grado, máster, licenciatura, ingeniería, diplomatura, técnico superior o técnico, doctorado, o con formación y experiencia acordes al puesto.
  • Selección: siempre por convocatoria pública con igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
  • No forma parte de la oferta de empleo público ni está limitado por la masa salarial. Si se financia íntegramente con fondos externos o ayudas competitivas, no necesita autorización previa.
  • En lo que la ley no regula, se aplican el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público, también para la indemnización al terminar.

Que sea indefinido no te convierte en personal fijo de plantilla: no has superado una oposición. Pero tu contrato no caduca.

Si antes tenías contratos de obra o de proyecto

Muchas personas pasaron a este contrato después de años encadenando contratos temporales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que la conversión no borra lo anterior: una trabajadora de la Universitat de Barcelona con contratos de obra desde 2017 era indefinida no fija desde entonces, aunque en 2023 la universidad le ofreciera pasar a un contrato del artículo 23 bis, que ella no firmó (Superior de Cataluña, febrero de 2024).

La Sala explicó además que la oferta la perjudicaba: el contrato del 23 bis puede terminar si se acaba la financiación del proyecto, y a una indefinida no fija no se le puede oponer esa causa. El tiempo previo puede contar como antigüedad.

El otro lado: si estabas pleiteando para que te reconocieran como indefinido no fijo y durante el juicio te firman un contrato del artículo 23 bis, el Tribunal Superior valenciano ha entendido que tu reclamación pierde su objeto (Superior de la Comunidad Valenciana, mayo de 2026).

Si te ofrecen este contrato con un pleito en marcha, conviene valorar antes qué parte de lo reclamado (antigüedad, diferencias de salario) quieres mantener.

¿Qué pasa cuando se acaba la financiación?

Es la duda principal. La ley no prevé que el contrato termine automáticamente con el proyecto.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo dejó claro en un caso del Consejo Superior de Investigaciones Científicas: la entidad comunicó sin más que el contrato indefinido del artículo 23 bis «finalizaba», sin dar ninguna causa.

La Sala lo trató como un despido sin justa causa y lo indemnizó como improcedente (Superior de Madrid, junio de 2025).

Para extinguirlo válidamente, la entidad tiene que acudir a una causa de despido objetivo:

  1. Causas económicas u organizativas (artículo 52 c) del Estatuto). Es la vía que más usan universidades y fundaciones. La pérdida de los proyectos o de su financiación puede ser causa organizativa o económica.
  2. Insuficiencia de la consignación (artículo 52 e) del Estatuto). Pensada para contratos indefinidos ligados a programas públicos sin dotación estable. Pero desde 2012 el precepto solo menciona a las entidades sin ánimo de lucro. Una universidad u organismo público no puede darla por aplicable solo por ser público: el Tribunal Superior de Madrid planteó la duda sin resolverla (Superior de Madrid, junio de 2025), y el andaluz consideró que un ayuntamiento no podía usarla (Superior de Andalucía, noviembre de 2014). Sí la pueden usar fundaciones o asociaciones privadas sin ánimo de lucro. En las fundaciones y otros entes del sector público habrá que ver en cada caso si encajan de verdad como entidad sin ánimo de lucro y si se cumplen los demás requisitos: pertenecer al sector público no basta. Si no encaja, la entidad tiene que usar la causa objetiva que corresponda, normalmente la económica u organizativa, y probarla.

Qué tiene que probar la entidad

Sea cual sea la vía, la causa tiene que existir, estar en la carta y probarse en juicio.

Cuando lo hace bien, el despido es procedente.

El Tribunal Superior de Cataluña validó el despido de una gestora científica cuyo grupo se trasladó a Portugal llevándose los proyectos: la carta explicaba qué proyectos y qué financiación se perdían y por qué afectaban a su puesto, y daba igual que el centro tuviera remanente de tesorería por otras actividades (Superior de Cataluña, diciembre de 2025).

En Andalucía se validaron los despidos de una investigadora de una fundación sanitaria cuyo grupo se quedó sin financiación (Superior de Andalucía, noviembre de 2020) y de una trabajadora de la Universidad de Sevilla cuyos programas se agotaron (Superior de Andalucía, marzo de 2021).

Cuando no lo prueba, pierde.

Un tribunal andaluz declaró improcedente el despido de una técnica de Cruz Roja porque la subvención del año no estaba agotada y el convenio seguía vigente: un certificado hecho por la propia entidad no bastaba (Superior de Andalucía, noviembre de 2025).

En Cataluña se declararon improcedentes despidos porque la insuficiencia no existía todavía al despedir (Superior de Cataluña, enero de 2015).

Y, al revés, otro tribunal catalán validó el cese al terminar el programa porque la asociación probó que no tenía fondos, sin que se le pudiera exigir pasar al trabajador a otro programa (Superior de Cataluña, febrero de 2018).

En la práctica, conviene revisar:

  • Si la carta dice qué financiación se acaba, cuándo y por qué afecta a tu puesto.
  • Si la línea de investigación sigue con otros proyectos o con fondos nuevos.
  • Si te pagaron o pusieron a disposición la indemnización al entregarte la carta, y si te dieron los 15 días de preaviso (o te los abonaron).

Qué indemnización corresponde

Situación Indemnización
Despido objetivo correcto 20 días de salario por año, máximo 12 mensualidades
Despido improcedente 33 días por año, máximo 24 mensualidades, o readmisión (elige la empleadora)
Despido nulo Readmisión obligatoria con los salarios no cobrados

Ejemplo: con 4 años de antigüedad y un salario de 24.000 euros brutos al año, pagas extra incluidas (unos 65,75 euros al día), la indemnización por despido objetivo sería de unos 5.260 euros; si es improcedente, de unos 8.679 euros.

La antigüedad importa mucho. Un tribunal andaluz elevó la indemnización de un investigador de la Universidad de Málaga contando desde su primer contrato de 2017, aunque los proyectos fueran distintos, porque la relación con la universidad fue una sola y sin cortes, y calculándola con el salario del personal investigador de su categoría y no con el que permitía la financiación del proyecto (Superior de Andalucía, diciembre de 2025).

Su último contrato se llamaba «indefinido», pero tenía fecha de fin desde el principio: la Sala lo trató como temporal y su final como despido improcedente.

Esa misma sentencia descartó la nulidad pese a que estaba de baja: el cese obedeció al fin del plazo y de la financiación, no a su enfermedad.

La nulidad exige indicios de discriminación o de represalia, y no basta la coincidencia en el tiempo.

En el caso del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la trabajadora había reclamado casi un año antes; la Sala no vio relación con el cese, entre otras cosas porque la entidad la había contratado después como indefinida (Superior de Madrid, junio de 2025).

Si la falta de financiación afecta a muchas personas

Cuando la entidad extingue por causas objetivas un número de contratos que alcanza los umbrales del despido colectivo en 90 días (10 personas en entidades de menos de 100; el 10 % entre 100 y 300; 30 en las de más de 300), tiene que abrir un periodo de consultas con la representación.

El artículo 52 e) lo dice expresamente, y el Supremo confirmó un despido colectivo de 130 personas de un programa público de orientación por insuficiencia de la consignación (Supremo, noviembre de 2016).

Pero el Supremo ha matizado que, cuando el cese lo impone la propia norma que pone fin a un programa y no una decisión de la empleadora, no hay despido colectivo encubierto: el despido será improcedente si había fraude, pero no nulo (Supremo, julio de 2024) (Supremo, julio de 2025).

Esta doctrina se ha fijado con contratos de obra de programas públicos; está por ver cómo se aplica a los contratos del artículo 23 bis, en los que el cese siempre depende de una decisión de la entidad.

Contratos de obra de investigación anteriores a la reforma

La reforma laboral permitió que los contratos de obra de las Administraciones vinculados a proyectos de investigación de más de tres años vigentes el 31 de diciembre de 2021 siguieran, como máximo, tres años más (disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 32/2021). Muchos se extinguieron a finales de 2024.

Esa extinción no siempre es válida. El Supremo ha dicho que un contrato de obra ligado a un plan público que se prolonga años es fraudulento, aunque la subvención se renueve (Supremo, marzo de 2022).

Con ese criterio se han declarado indefinidas no fijas personas con contratos de obra en las universidades de Vigo (Supremo, diciembre de 2024), Valladolid (Supremo, diciembre de 2020) y Valencia (Superior de la Comunidad Valenciana, junio de 2025).

Y el Tribunal Superior de Galicia confirmó la improcedencia del cese de un técnico de la Universidade de Santiago comunicado en diciembre de 2024 por agotarse la duración máxima transitoria: sus contratos cubrían una necesidad permanente, y que luego le contrataran como indefinido no borró ese despido (Superior de Galicia, junio de 2026).

El fraude, en cambio, no se presume y hay que probarlo, y a tiempo.

A un profesor asociado de la Universidad de León con contratos anuales desde 1998 se le desestimó la reclamación: la demanda llegó fuera de plazo y, además, no se probó qué tareas hacía ni que cubrieran necesidades permanentes (Superior de Castilla y León, junio de 2026).

Qué hacer si te comunican el fin del contrato

  1. Lee la carta con detalle y guarda una copia: fecha de efectos, causa, cálculo de la indemnización y antigüedad que te reconocen.
  2. Pide por escrito la documentación de la financiación: resolución de la convocatoria, presupuesto, ejecución y si la línea de investigación continúa.
  3. Cuenta los 20 días hábiles para demandar desde el día siguiente al despido (sin sábados, domingos ni festivos). Si la empleadora es una fundación (también las del sector público) o una entidad privada, antes hay que presentar papeleta de conciliación, que suspende el plazo. Contra una Administración, una universidad pública, un organismo público o un consorcio público normalmente no hace falta.
  4. Puedes firmar el recibí de la carta y de la indemnización añadiendo «no conforme»: cobrarla no te impide reclamar.
  5. Avisa a la representación de los trabajadores/as, sobre todo si hay más ceses: puede haber un despido colectivo.
  6. Pide el paro: el despido objetivo da derecho a la prestación aunque lo impugnes.

Los contratos predoctoral y de acceso de personal investigador doctor tienen su propio régimen, temporal, y se explican en otros artículos.

Preguntas frecuentes

¿Mi contrato termina automáticamente cuando acaba el proyecto?

No. Es un contrato indefinido. Si la entidad quiere extinguirlo porque se acaba la financiación, tiene que despedir por causa objetiva, por escrito, con 15 días de preaviso y poniendo a tu disposición 20 días de salario por año trabajado.

¿Cuánto me corresponde de indemnización?

Si el despido objetivo es correcto, 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades. Si un juzgado lo declara improcedente, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, o la readmisión, a elección de la empleadora.

¿Cuenta como antigüedad el tiempo con contratos de obra anteriores?

Si trabajaste sin interrupciones relevantes y con las mismas funciones, los tribunales suelen contar la antigüedad desde el primer contrato. Conviene reclamarlo en la demanda, porque la carta suele calcularla solo desde el contrato indefinido.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden por falta de financiación?

Sí. El despido por causas objetivas es situación legal de desempleo, y puedes impugnarlo y cobrar la prestación a la vez si cumples los demás requisitos.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede impugnar.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Contratos de investigación y ligados a fondos públicos

Ver toda la guía de Contratos de trabajo →

Comparte este artículo

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Otros artículos sobre este tema.

Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 23 bisLey 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la InnovaciónRegula el contrato de actividades científico-técnicas: objeto, duración indefinida, requisitos, selección y remisión al Estatuto de los Trabajadores para la extinción y la indemnización.Cambio reciente: Añadido por el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, y modificado por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre; redacción vigente desde el 7 de septiembre de 2022.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de septiembre de 2022

    Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas.

    1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I.

    2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.

    Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:

    a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora. Asimismo, se podrá celebrar con personal cuya formación, experiencia y competencias sean acordes con los requisitos y tareas a desempeñar en la posición que se vaya a cubrir.

    b) Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

    3. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de autorización previa.

    4. En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus derechos y obligaciones, serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.

  • Artículos 52 c) y 52 e)Estatuto de los TrabajadoresCausa objetiva de extinción por insuficiencia de la consignación en contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro para planes y programas públicos sin dotación estable, y remisión al despido colectivo si se superan los umbrales. Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la vía que usan muchas universidades y fundaciones públicas al perder la financiación.Cambio reciente: Desde la Ley 3/2012, de 6 de julio, la letra e) se refiere solo a entidades sin ánimo de lucro; antes incluía también a las Administraciones públicas.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 17 de julio de 2020

    El contrato podrá extinguirse:

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

    Ver el artículo 52 completo

  • Artículo 53.1Estatuto de los TrabajadoresRequisitos del despido objetivo: carta con la causa, indemnización de 20 días por año con el máximo de 12 mensualidades puesta a disposición al entregar la carta y preaviso de 15 días.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

    a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

    b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

    c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículo 51.1Estatuto de los TrabajadoresUmbrales a partir de los cuales las extinciones por causas objetivas son un despido colectivo con periodo de consultas.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

    a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

    b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

    c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

    Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c), siempre que su número sea, al menos, de cinco.

    Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

    Ver el artículo 51 completo

  • Artículo 56.1Estatuto de los TrabajadoresIndemnización de 33 días por año, con el máximo de 24 mensualidades, si el despido es improcedente, o readmisión.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    Ver el artículo 56 completo

  • Artículos 20.1 d) y 20.2Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la InnovaciónIncluye el contrato de actividades científico-técnicas entre las modalidades del personal investigador y enumera qué entidades pueden usarlo.Cambio reciente: Modificado por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre; redacción vigente desde el 7 de septiembre de 2022.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 7 de septiembre de 2022

    1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador son las siguientes:

    d) Contrato de actividades científico-técnicas.

    El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el que se establece en esta ley y en sus normas de desarrollo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables, y en su caso en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    2. Podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo específicas que se establecen en esta sección las siguientes entidades:

    a) Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, las fundaciones del sector público y los consorcios públicos de investigación.

    b) Las universidades públicas.

    Además, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros y estructuras de investigación la gestión y organización del personal investigador de sus propios centros y estructuras de investigación, en el marco de la legislación laboral vigente.

  • Artículo disposición transitoria tercera.1Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboralRégimen de los contratos de obra o servicio anteriores a la reforma, incluidos los vinculados a proyectos de investigación de las Administraciones, con un límite de tres años desde el 31 de diciembre de 2021.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    1. Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.

    Asimismo, los contratos por obra o servicio determinados celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, previstos en normas con rango de ley, vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años y que estén vigentes en la fecha señalada en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada de acuerdo a su normativa de aplicación, con el límite máximo de tres años contados a partir de la citada fecha.

  • Artículo 103.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazo de caducidad de 20 días hábiles para demandar por despido.Cambio reciente: Se añadieron los apartados 4 y 5 por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con efectos de 20 de marzo de 2024; el apartado 1 no cambió.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    Ver el artículo 103 completo

  • Artículo 64.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialExcepciones a la conciliación previa, entre ellas los procesos que exigen agotar la vía administrativa, relevante cuando la empleadora es una Administración o un organismo público.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con efectos de 20 de marzo de 2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    Ver el artículo 64 completo

  • Artículo 69.3Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEn las acciones de despido contra Administraciones y entes públicos, el plazo para demandar es el de 20 días hábiles.Cambio reciente: Modificado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con efectos de 2 de octubre de 2016.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    3. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.

    Ver el artículo 69 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Puede la universidad o el organismo despedir cuando se acaba el proyecto o la financiación, y qué tiene que probar?

¿Qué indemnización corresponde si la extinción es procedente o improcedente y desde cuándo se cuenta la antigüedad?

¿Cuándo hay que seguir el procedimiento de despido colectivo si se acaba la financiación de muchas personas a la vez?

¿Qué pasa con los contratos de obra o servicio de investigación firmados antes de la reforma laboral de 2021?