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El contrato del personal investigador predoctoral
Este contrato laboral se realiza con aquellos trabajadores que tengan la condición de personal investigador predoctoral en formación.
En virtud del artículo 21 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, este contrato se podrá concertar cuando se cumpla estos dos requisitos:
- Estar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario o equivalente,
- y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.
Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
El objeto del contrato es doble:
- Realizar tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso.
- También puede colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
¿Que legislación y convenio se le aplica?
Existe diversa normativa aplicable a este tipo de contrato.
En primer lugar, y como fuente principal, está el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación -EPIF en adelante-.
Dicho estatuto deriva, con carácter supletorio para determinadas cuestiones, al Estatuto de los Trabajadores y a los convenios colectivos que sean de aplicación.
En este sentido, es conveniente recordar que este tipo de contratos se puede realzar tanto en universidades u organismos de investigación públicas como privadas y, existe el convenio colectivo nacional de universidades privadas.
Por lo tanto, se aplica en primer lugar el Real Decreto 103/2019, de forma supletoria el Estatuto de los Trabajadores y siempre habrá de aplicarse además el convenio colectivo de aplicación a la citada universidad.
¿Puede dar clases en la universidad?
Sí, aunque de manera muy limitada.
El EPIF establece en su artículo 4 que el personal investigador predoctoral en formación pueda colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la extensión del contrato predoctoral, sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
Forma del contrato
El contrato deberá celebrarse obligatoriamente por escrito y deberá acompañarse del escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.
Asimismo, se identificará en el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador predoctoral en formación, así como la duración pactada.
La universidad u organismo público o privado tiene que avisar de las condiciones laborales del trabajador y deberá quedar fijado el lugar de realización efectiva de las actividades del personal investigador predoctoral en formación.
Duración y prórrogas
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia.
Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año.
Excepcionalmente, en caso de que el contrato sea realizado con un trabajador con una persona con discapacidad podrá prorrogarse hasta los seis años, previo informe favorable del servicio público de empleo.
En cuanto a las prórrogas, el contrato siempre se entienda prorrogado hasta la duración máxima, salvo que exista un informe desfavorable motivado de evaluación emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado.
En cualquier caso, la duración del contrato se suspende durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, paternidad y abandono del puesto de trabajo motivado por ser víctima de violencia de género.
Además, el contrato también se suspende en caso de que el trabajador formulara una reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente durante un máximo de cuatro meses mientras no se resuelva la reclamación.
Salario a percibir
El salario mínimo que debe percibir el trabajador está recogido en el artículo 7 del Real Decreto:
- Los dos primeros años de contrato, la retribución no podrá ser inferior al 56 % del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos.
- El tercer año de contrato el salario será como mínimo el 60 %.
- El cuarto año el 75%.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
Por lo tanto, para el año 2022 el salario mínimo en 12 pagas será el siguiente
Salario mensual | Total anual | |
1 y 2 año | 1.414,30 | 16.971,62 |
3 año | 1.515,32 | 18.183,86 |
4 año | 1.894,15 | 22.729,80 |
Extinción de la relación laboral y derecho a indemnización. ¿se tiene derecho a indemnización?
El contrato se extinguirá, principalmente, por estas tres causas:
- Alcanzar la duración máxima del contrato.
- Notificación, de cualquiera de las dos partes, la intención de no renovar el contrato o de causar baja voluntaria en caso del trabajador.
- Obtención del título de Doctorado, considerando la fecha de efectos, la del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
Sobre el derecho a indemnización, la última reforma legislativa operada en Septiembre de 2022 sobre este tipo de contratos, ha otorgado el derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado, en relación con lo recogido en el contrato temporal en el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, recogíendolo expresamente en la letra e) del artículo 21 de la Ley 14/2011.
Anteriormente, había sido una cuestión discutible ya que el EPIF no reconocía el derecho a la indemnización a este tipo de contratos, aunque tampoco indica que no se tenga, simplemente omite cualquier referencia a ello.
La sentencia del TSJ de Galicia de 11 de abril de 2019 había establecido el derecho a una indemnización, pero posteriormente, el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de octubre de 2020 la había denegado.
Tras la reforma legislativa, este debate ya ha sido superado, y siempre se tendrá derecho a una indemnización, cuyo salario regulador, en mi opinión, será el que se percibe en el momento de la extinción de la relación laboral.