El contrato por obra o servicio determinado
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¿Qué es el contrato por obra o servicio determinado?
El contrato por obra o servicio determinado es uno de los contratos temporales en España más utilizados. No obstante ha sido suprimido por la reforma laboral publicada en diciembre del año 2021, a través del RDL 32/2021.
No obstante, todos los contratos temporales de obra y servicio ya firmados seguirán regulándose por lo explicado en este artículo, puesto que la reforma laboral no se aplica retroactivamente.
Por ello, el contrato está regulado principalmente en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (en su regulación anterior a la reforma), y desarrollado reglamentariamente en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Este tipo de contratos se pueden hacer tanto a jornada completa como a jornada parcial, apareciendo las siguientes claves del contrato en el informe de vida laboral:
- 401, cuando el contrato de obra es a jornada completa.
- 501, cuando el contrato de obra es a jornada parcial.
¿Cuándo se puede hacer este contrato? ¿Qué se entiende por autonomía y sustantividad propia?
Sólo se puede hacer un contrato temporal de obra, cuando exista una necesidad temporal en la empresa que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.
Es decir, una necesidad temporal que no es la actividad principal de la empresa, pero si accesoria.
Este concepto es un poco difuso, pero en ciertos convenios colectivos se detallan que actividades se identifican dentro de un sector como tareas con sustantividad y autonomías propias.
En cualquier caso, no se debería realizar para cubrir una necesidad permanente o una necesidad temporal relacionada con la actividad normal u ordinaria de la empresa, ya que en este último caso se debería de hacer un contrato eventual.
Obligaciones del contrato laboral
Los contratos se deberán de formalizar por escrito, salvo aquellos contratos que no duren más de cuatro semanas y sean a jornada completa, en virtud de lo indicado en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
En la práctica es raro que la empresa no realice el contrato por escrito, ya que ante la ausencia de éste, se presume la relación como indefinida, salvo prueba en contrario. Es decir, la empresa tendría que acreditar la existencia de una necesidad temporal.
En dicho contrato se deberá especificar de una manera clara y precisa el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio para el que se contrata.
Una vez definida la causa temporal en el contrato de trabajo, para que el contrato sea adecuado, el trabajador deberá realizar fundamentalmente las tareas para la causa temporal que fue contratado y no otras. En caso contrario, el contrato se considera en fraude de ley, y en consecuencia, indefinido.
El periodo de prueba
Una de las cuestiones que puede venir reflejado en el contrato de trabajo es la existencia de un periodo de prueba. Si no aparece en el mismo es que no existe periodo de prueba.
En ningún caso, la duración establecida en el contrato de trabajo podrá superar los límites establecidos en el convenio colectivo aplicable.
Es decir para que exista un periodo de prueba, este debe de haber sido recogido de manera expresa en el contrato de trabajo.
En cuanto a su duración y en defecto de pacto de convenio colectivo, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores.
En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Recordemos que durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede extinguir la relación laboral sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. Se tendrá derecho a paro si el que notifica la extinción de la relación laboral es la empresa.
Si quieres más información…
Duración máxima del contrato
La duración está relacionada con el tiempo que se mantenga la causa por la que se realizó el contrato.
Muchas veces en el contrato no se indica fecha fin, sino simplemente fin de obra. De la misma manera, si se indica una fecha, ésta puede considerarse aproximada, ya que el contrato debe continuar si la obra continúa.
En cualquier caso, existen dos límites en cuanto a este tipo de contratos:
- Límite específico de este contrato: el contrato no podrá superar los tres años de duración, ampliable hasta doce meses más por el convenio sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
- Límite general de los contratos de duración determinada: En caso de concatenación de contratos temporales (sólo obra o servicio o eventuales de la producción) no se podrá superar la contratación durante 24 meses en un periodo de 30 meses. Este límite sólo es válido en caso de dos o más contratos temporales.
- Límite de seis meses para los contratos firmados a partir del 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022 tras la reforma laboral del RDL 32/2021.
No obstante, los contratos anteriores a 18 de junio de 2010 no tiene una duración máxima, sino lo que dure la obra.
Si dese más información sobre los límites del contrato temporal:
Transformación en un contrato fijo
El contrato se transforma en indefinido cuando alcanza la duración máxima o cuando sin alcanzar la duración máxima el contrato se encuentra en fraude de ley. Las causas más frecuentes son:
- Por la falta de formalización por escrito del contrato de trabajo.
- Si llegado la finalización del contrato, es decir una vez finalizada la causa del contrato, el trabajador continúa en su puesto de trabajo.
- La causa indicada en el contrato de trabajo no es temporal, sino una necesidad estructural e indefinida de la empresa.
Si quieres más información sobre ese extremo te recomiendo que leas este artículo:
Normalmente la empresa no transforma el contrato en indefinido de manera voluntaria, sino que para ello, tendremos que presentar una demanda ante los tribunales. En cualquier caso, como explicamos a continuación, normalmente éste hecho se demanda cuando la empresa extingue la relación laboral por fin de contrato temporal.
Extinción de la relación laboral
El contrato laboral se puede extinguir por diversas causas, siendo la principal el fin del contrato temporal indicado por la empresa.
No obstante, la empresa puede extinguir la relación laboral antes de que la causa termine, y en este caso, nos encontraríamos ante un despido, que en función de la causa se tendrá derecho a una u otra indemnización.
Indemnización y finiquito por fin de contrato temporal
La indemnización que corresponde cuando la empresa extingue la relación laboral por fin de contrato es de 12 días por año trabajado.
Para realizar los cálculos adecuados para conocer el importe de la indemnización hay que tener en cuenta lo siguiente:
- La indemnización se calcula por meses completos. Por lo tanto, si se ha trabajado un año y un día, a efectos de indemnización es como si fuera 13 meses. Es decir, que por cada periodo inferior a un mes se considera como un mes de trabajo.
- Por cada mes de trabajo corresponde un día de indemnización sin ningún límite. Por lo tanto, si se trabaja cuatro años se tendrá derecho a 48 días de indemnización.
- Para saber el salario día, se debe coger el salario anual y dividir por 365 días.
- Con el salario día lo debemos multiplicar por el número de días que se tiene derecho.
Por último, se tiene derecho al finiquito, esto deberá incluir la parte proporcional de las pagas extras siempre que no estén prorrateadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas.
¿Es necesario el preaviso?
Sí, siempre será necesario el preaviso de 15 días en caso de que el contrato dure más de un año.
Así se recoge en el artículo 8 del Real Decreto 2720/1998 que indica que:
Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.Apartado 3 del artículo 8
Opciones para impugnar la extinción de la relación laboral
El trabajador puede impugnar la extinción de la relación laboral en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del fin de contrato temporal.
En el caso de que la empresa haya indicado un fin de contrato temporal, las opciones que tiene el trabajador para ganar es acreditar que el contrato estaba en fraude de ley para solicitar el despido improcedente o nulo según el caso.
En caso de que el despido sea improcedente, de la indemnización correspondiente, se podrá descontar la última indemnización percibida por el contrato temporal tal y cómo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio 2018.
Si por el contrario, se trata de un despido, deberemos revisar la carta de despido para saber las opciones de impugnación.
En cualquiera de las dos casos, en este artículo tienes toda la información para la impugnación.
Situación de los contratos de obra tras la reforma laboral del RDL 32/2021
La reforma laboral realizada por el Real Decreto-ley 32/2021 ha eliminado el contrato de obra y servicio determinado.
No obstante, esta supresión del contrato temporal no se aplica retroactivamente, por lo que no afecta a todos los contratos temporales celebrados hasta el 30 de diciembre de 2021 que seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de celebración del contrato y que explicamos en este artículo.
Además, todavía se podrán celebrar contratos temporales hasta el 30 de marzo de 2022, pero la duración de éstos nunca podrá ser superior a seis meses.
A partir del 31 de marzo de 2022, ya no se podrá realizar ningún contrato de obra y servicio.
Hola, empecé a trabajar el 26/08/2021 como empleada del hogar, 3 hrs diarias, 60 hrs al mes, nunca firme contrato, pero me dieron de alta en SS un mes después de haber empezado a tratar 22/09/21 mi pregunta es: si no he firmado contrato, cómo puedo saber cuál es el tiempo del contrato por obra? Es legal que me hayan dado de alta en la SS sin haber firmado un contrato 501? Gracias!
Si no has firmado ningún contrato, la relación laboral se debe presumir indefinida, así que no podrían indicar un fin de contrato temporal como causa.
Hola, haber si me podeis ayudar.. actualmente estoy de baja por depresion, tengo un contrato de obra y servicio que cumple 3 años ahora, me han notificado despido, bueno mas bien nl renovacion de contrato, en el cual en el contrato no indica la fecha de finalizacion. La cuestion es, es legal lo que estan haciendo? Ya que siguen contratando gente nueva y aunmentando el volumen de trabajo. Os agradeceria muchisimo la ayuda, ya que esto ha sido un choque muy fuerte dadas las circunstacias en las que me encuentro.
Un saludo
Que contraten otros trabajadores no determina que tu extinción no sea correcta. Habría que revisar cual es la causa del contrato temporal y si esa causa ha finalizado.
Buenas tardes
Tengo un contrato de obra y servicio que ponía fecha de finalización el 31/12/2021, pero todavía sigo trabajando y nadie me ha dicho nada. Es legal todo?
Habría que ver la causa del contrato, ya que la finalización de la obra puede ser orientativa.
Hola Alejandro
Ha finalizado el contrato por obra o servicio por fin de proyecto con el que me tenían contratada. Tengo 3 días de vacaciones no disfrutados y en la empresa me los pagan, pero me dicen que eso no cotiza en la seguridad social. ¿Es verdad esto?
Aparte de esto, en la indemnización por finalización de obra (que son como 300 euros) me quitan el IRPF. Me dicen que por obra o servicio sí se quita IRPF en la indemnización. Yo creía que no, aunque este es mi primer contrato por obra y no estoy segura. ¿Es verdad?
Muchas gracias!
Sí, la indemnización por fin de contrato temporal tributa. Por otro lado, las vacaciones no disfrutadas abonadas en el finiquito sí que cotizan a la seguridad social como periodo asimilado al alta.
Hola Alejandro, buenas tardes.
Tengo una duda respecto a la indemnización y al finiquito.
Empecé el año pasado un contrato por obra y servicio y por ser de jornada parcial, pedí un aumento y a los meses me concedieron unas horas más. El pasado 9 de septiembre finalizó mi contrato inicial, el cual duró 1 año y me ofrecieron quedarme con esas horas sueltas del aumento que me dieron en su día, hasta que pudieran darme otra cosa. Por ello, firmé un contrato indefinido con esas pocas horas. Como no podía quedarme en stand-by con muy pocas horas, busqué otro empleo y a los 3 días de firmar ese contrato indefinido les mandé una carta de baja voluntaria porque encontré un nuevo trabajo. En ese caso, ¿me corresponde indemnización del contrato por obra y servicio que tuve? ¿Y finiquito?
Espero haberme explicado bien.
Que tengas un feliz domingo.
Sí que te corresponde finiquito (que puede ser cero), pero no indemnización.
Muchas gracias por responderme. Buen día.
Buenos días Alejandro,
Firme un contrato por obra y servicio en noviembre de 2021 para cubrir una baja laboral y después de mi incorporación han contratado a dos personas con contrato indefinido que hacen las mismas funciones que yo. La persona a la que estoy cubriendo sigue de baja ¿me tendrían que pasar a contrato indefinido? ¿Estaría la empresa en fraude de ley?
Muchas gracias
El contrato para sustituir a una persona es el contrato de interinidad (ahora llamado de sustitución) y no el de obra. Habría que ver el contrato, pero puede que esté en fraude de ley.
Hola Alejandro
El 28/2/22 firme un contrato por ett de duración determinada por obra y servicio, ahora pasaron los 6 meses y me han hecho un contrato nuevo de 4 meses con las mismas condiciones, pero me han dado de baja y alta el día del cambio de contrato. Es legal?
Muchas gracias de antemano
Si es otro contrato de trabajo diferente, es normal que exista un alta y una baja.
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Es un contrato de 4 meses de duración determinada por circunstancias de la producción.
Nuevamente gracias
Hola Buenas tardes.
Actualmente llevo un año y 7 meses con contrato de obra y servicio. Con la nueva reforma laboral me gustaría saber si realizando las funciones habituales de la empresa y que otros trabajadores indefinidos, tendrían que hacerme indefinida a mi también?
Realizar las mismas funciones no implica automáticamente que el contrato está en fraude de ley, aunque puede ser un indicio importante. La reforma laboral no afecta a tu contrato en ese extremo. Habría que ver el contrato para saber si está en fraude.
Firme un contrato el 1 de diciembre de 2021, 401 obra y servicio, todavía hasta la fecha no me han cambiado el contrato es legal?
Gracias
Sí, puede ser correcto. Este tipo de contrato puede durar hasta tres años.
Buenos días, si el dia 1 de octubre cumplo 3 años de contrato fin de obra y no quiero continuar en la empresa como fijo discontinuo por las condiciones en las que estoy, y prefiero hacerme trabajador por cuenta propia, tengo derecho a indemnizacion, finiquito o paro? Gracias por la ayuda
En una extinción de la relación laboral siempre se tiene derecho a finiquito, pero si es baja voluntaria, no se tiene derecho a paro ni a indemnización. Respecto a la indemnización, si se cumpliese la obra por la que ha sido contratado y no se quiere renovar, se tendría derecho a indemnización.
Tengo un contrato de obra y servicio con fecha del 17-01-2022 y sigo con el mismo, en una de las clausulas tengo que estoy disponible de guardias 24 horas los 365 días del año.y no se me abona ninguna cantidad ni en nómina ni fuera de ella,por la disponibilidad de guardias,cuál sería la cantidad que me tendrían que pagar y como lo puedo reclamar.
La legislación no determina ningún tipo de compensación por las guardias, sino que depende de lo que indique el convenio colectivo.
Buenas tardes Alejandro, el 17 de enero de 2022, fui contratado por obra y servicio, para trabajar como oficial frigorista.
En el contrato solo pone que prestare mis servicios como «Operario», realizando las funciones de «Oficial 1 Operario», y la dirección del centro de trabajo.
Todos los demás conceptos: a tiempo completo, horario, horas semanales, salario, días vacaciones, solo pone en todos «Según Convenio». El horario es fijo de 07:00 a 15:00 de lunes a viernes.
Es correcto este contrato, o debería especificar mis funciones reales para las que fui contratado. El contrato con el cliente durará mínimo hasta 2024.
Gracias.
Más que las funciones, la causa de la temporalidad, por lo que seguramente el contrato está en fraude de ley.
Buenos días .tengo un contrato de fin de obra y servicio con antigüedad de más de 15 años como técnico de emergencias sanitarias, ahora entra otra empresa para la realización de este servicio.
Que derechos tengo en la surrogaccion a la nueva empresa??
Gracias.
Si es una subrogación, mantienes todos los derechos que tenías en la anterior empresa.
hola buenos dias, tengo un contrato de fin de obra desde el 17/01/2021 para una obra en concreto, al finalizar la obra me van cambiando de una obra a otra obra, si yo cuando finalice la obra donde estoy ahora quiero rescindir contrato avisando con tiempo de 15 dias tendria derecho a la prestacion por desempleo ?
No.
Hola empecé el 4 de marzo 2022 hasta la fecha tengo contrato de obra y servicio quiero cambiar de empresa que puedo hacer para no salir yo perjudicado muchas gracias
La pregunta es amplia y no se a que te refieres con el perjuicio. Lo mejor es cumplir el preaviso que indique el convenio colectivo, pero ten en cuenta que no tienes derecho a paro ni indemnización.
Hola muy buenos días, la empresa puede finalizar un contrato de obra y servicio antes de los tres años aunque la obra no haya acabado argumentando que el plazo maximo es de 3 años?
Muchas gracias
No, si la obra no ha finalizado, sería un despido improcedente.
Hola, tengo un contrato por obra y servicio los fines de semana y quería saber si tenemos derecho a días libres, es decir, a no trabajar algunos días por motivos personales y que no se nos pueda despedir por ello.
Muchas gracias,
Un saludo.
Tienes derecho a vacaciones.
Buenas tardes, me puede decir en que puede perjudicar haber firmado un contrato temporal de empleada del hogar a tiempo parcial en enero de 2019 con codigo 502 que se mantiene en el tiempo ya que entendimos que pasados los 6 primeros meses pasaba automáticamente a indefinido y que ahora los empleadores quieren modificar o transformar con las mismas condiciones pero con un codigo 289, mi edad es de 52 años y he leido que este codigo solo es para jovenes menores de 30 años. Muchas gracias anticipadas
Mientras sea transformación en indefinido sin variar el porcentaje de jornada, no es tan relevante el código de contrato.
Hola quiero abandonar inminentemente un trabajo temporal 501, con finalización de obra/servicio sin venir establecido en el contrato.
¿Puedo dejarlo sin previo aviso?
No, tienes que cumplir lo que indica el convenio colectivo respecto al preaviso, o te podrán descontar en función de lo que diga éste, en caso de que no lo cumplas.
Y si el convenio no dice nada. Pueden penalizar? Cuanto?
Sería más discutible. En ausencia de convenio lo que indica el estatuto es que se ha de estar lo que establece la costumbre del lugar, y es una cuestión más subjetiva. Seimrpe es recomendable 15 días en caso de baja voluntaria.
Mi consulta es la siguiente:
He trabajo de conductor de autobús en vía interurbana por contratos de duración determinada a tiemp completo y a media jornada con la misma empresa. Ellos me daban de baja y alta y me cambiaban de contrato de media jordana a jornada completa sin preaviso ni nada y me dejaban parado sin preaviso tampoco.Yo he cesado en a empresa por irme a otra y no he notificado los 15 días de preaviso a la empresa en la que estaba trabajando. Ahora la empresa al pagarme los días trabajados dice que me quitan los 15 días de la nómina por no preavisarlo. ¿¿Eso pueden hacerlo???¿¿y que tendría que hacer para pearlo??
Mi contrato era el siguiente:
Régimen: GENERAL
Contrato: DUR.DET.TIEMPO COMPL.EVENTUAL PRODUCCION
Grupo de cotización: OFICIALES 1` Y 2`
Más allá de los incumplimientos que puede haber cometido la empresa, tienes la obligación de cumplir con el preaviso que establezca el convenio, por lo que todo dependerá de lo que diga el convenio.
Hola Alejandro,
He llegado a tu artículo por causalidad y me ha resultado muy útil aunque me ha generado algunas dudas. Yo tengo contrato por obra y servicio desde 2009 (contratos anteriores a junio 2010). ¿Cómo me afecta la reforma? ¿Podría ahora reclamar un paso a contrato fijo?
La obra y servicio aún continúa, pero al tratarse de un contrato y de un servicio tan amplio en el tiempo, pongo en duda el carácter temporal del servicio en cuestión cuando se planteó como tal en 2009, con lo que quizás habría una posibilidad de reclamar alegando la no temporabilidad de dicho servicio, ¿es así? Si no, ¿tengo alguna otra opción para reclamar? La definición de «necesidad estructural e indefinida de la empresa», ¿a qué se refiere exactamente?
Gracias
No te afecta la nueva reforma, pero muy probablemente el contrato está en fraude de ley. Habría que ver si las funciones que realizas en la empresa están cubriendo una necesidad temporal o indefinida.
Muchas gracias por tu respuesta Alejandro. Al ser una empresa audiovisual, definir las necesidades como temporales o indefinidas, es complicado, pero estudiaré todas las posibilidades.
Muchas gracias. Un saludo, R
Tengo un contrato de terminación de abra pero la obra ya terminó y seguí
Trabajado en la misma con el mis.o contrato de fin de obra aún sigo trabajando me acoge la reforma laboral
Nueva apara hacerme fijo?
Si la obra o causa del contrato temporal ha finalizado, y la relación laboral se mantiene, si, el contrato debe presumirse indefinido.
Tengo un contrato temporal 501 celebrado a apartir del dia 17/08/2021 sin fecha de finalizacion. Es esto legal? Puedo darme de baja voluntaria sin preavisarlo? Gracias.
Si, puede ser la fecha de extinción la de fin de obra. Habría que mirar el contrato temporal. No, tienes que cumplir el preaviso que indique el convenio colectivo en caso de baja voluntaria.
Buenas!!
Me acaban de dar el aviso de finalizacion de contrato de obra y servicio tras 24 meses.
Tengo entendido que con la nueva ley, los contratados superiores a este periodo pasarían a ser indefinidos, es así??
Muchas gracias
No. La reforma laboral hace referencia a concatenar dos o más contratos temporales de 18 meses en 24 meses. No sería tu caso al ser un sólo contrato temporal
Buenos días,
Gracias por el artículo, contiene información útil y detallada. En nuestro caso somos una empresa cuyos trabajadores pertenecen al Régimen de Artistas. Hasta ahora todos los contratos han sido 401, ya que contratamos a los artistas por 1 día que corresponde al día de la actuación.
En este caso, con la nueva reforma laboral, entiendo que ya no podremos aplicando este tipo de contrato por desaparecer el tipo de obra y servicio. ¿Qué contrato deberíamos utilizar, el indefinido? Tampoco lo vemos muy coherente porque nuestros trabajadores únicamente realizan la actividad 1 solo día.
¿Debería ser un contrato eventual? (Teniendo en cuenta que se cubre una necesidad relacionada con la actividad normal de la empresa). Cada uno de nuestros trabajadores es contratado por los días que nuestros clientes solicitan nuestros servicios.
Gracias de antemano
El eventual o el fijo discontinuo. No soy un experto del régimen de artistas para poder dar una respuesta algo más precisa.
Todos los años se contratan una plantilla de profesores (no son los mismos cada año) para 9 meses de curso con un contrato 501. Si ahora los temporales no pueden exceder de los 6 meses, q tipo de contrato hay q hacerles? Fijos discontinuos no pueden ser porque son personas distintas cada año… contratos fijos con despido objetivo? Agradezco la ayuda, saludos
Contrato eventual si el convenio lo permite, o contrato indefinido con despido objetivo si es que existe causa de despido.
Buenas noches,
Tengo un contrato de obra y servicio firmado en mayo del 2018 que está a punto de finalizar (mi empresa IT ha perdido el proyecto con la empresa a la que ofrecemos el servicio), con lo cual la obra finaliza.
Si mi empresa me ofreciera otro proyecto y yo lo rechazase, ¿Tendría derecho a paro?
Muchas gracias.
Si se produce una extinción de la relación laboral por el medio, sí. el problema es si nunca se llega a extinguir.
Hola buenos días, soy enfermera escolar y llevo dos cursos escolares completos trabajando con contrato por obra y servicio de septiembre a junio (curso escolar) en un colegio público.
Quisiera saber si tras el tercer curso escolar trabajado tendrían que hacerme fija y si para ello tendría yo que poner una demanda.
Un saludo muchas gracias.
Habría que ver la causa del contrato. Seguramente esté en fraude de ley.
Hola, comencé en la empresa el 15 de noviembre de 2020 con un contrato de interinidad de mes y medio. Despidieron a la persona a la que cubría y mi contrato siguió igual por un mes, desde ahí (febrero 2021) hasta ahora( febrero de 2022 )se me han hecho 3 contratos por obra y servicio, este último acaba el 30 de mayo 2022. Mi pregunta es pueden hacerme otro de obra y servicio o si quieren seguir con mis servicios deberían hacerme indefinido ya que superaría los 18 meses y sería el cuarto contrato temporal en un periodo de 18 meses.
Cabe decir también que mi contrato de obra y servicio parece fraudulento ya que siempre realizo la actividad normal de la empresa y en mi contrato no señala a la parte que supuestamente se le está realizando la obra y servicio.
Los 18 meses de la nueva reforma laboral no se aplica para contratos anteriores, por lo que por tiempo, todavía no se consideraría en fraude de ley. Ahora bien, parece que el primer contrato de interinidad si que estuvo en fraude un mes y además también lo es si no realizas funciones temporales sino estructurales.
Hola Alejandro, el 1 de abril del 2019 me hicieron un contrato por obra y servicio para un proyecto determinado.
Me han confirmado que el 31 de marzo del 2022 me darán de baja a mi contrato porque llevaré 3 años.
En este tiempo he estado realizando todo tipo de tareas internas de la empresa y nada o poco que ver con el proyecto para el que me contrataron. ¿Qué indemnización me corresponde? ellos me dicen que 12 días pero veo que existe o puede existir fraude de Ley…
Muchas gracias
Seguramente ellos te abonaran 12 días por año trabajado, pero si es es el caso, presumiblemente el contrato esta en fraude de ley, y podrás impugnar la extinción para que se considere como despido improcedente.
Entendido, de hecho el proyecto para el que me contrataron terminará meses después de la fecha de expiración de mi contrato el 31 de marzo. Mi pregunta es: ¿Cómo y cuándo se impugna? ¿hay algún procedimiento que tenga que llevar a cabo?
Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido si te dan un fin de contrato temporal.
Hola Alejandro! antes de nada, gracias por tu labor.
Tengo un contrato de obra y servicio desde hace un año y medio. Estoy contratada por una ETT en un proyecto determinado para una entidad bancaria.
¿Cómo afectaría a mi contrato la nueva reforma laboral?
No afecta, se mantiene con la anterior normativa.
Hola, tengo una duda, he sido fija discontinua durante 20 años. Este verano trabaje en otra empresa con un contrato modalidad 501 durante 47 dias, y no me he vuelto a incorporar a mi antigua empresa. He dejado ya de ser fijo discontinuo?
¿Te hicieron el llamamiento y no acudiste? Trabajar en otra empresa no hace que dejes de ser fijo discontinua, pero si no te reincorporaste cuando te indicaron, podría ser una baja voluntaria.
Hola, tengo una consulta;
actualmente tengo un contrato de obra y servicio por un proyecto determinado en una empresa.
Me han comunicado que a partir del próximo mes, el proyecto termina, pero me quieren hacer indefinida en otro puesto. ¿Tendría derecho a indemnización por finalización del contrato por obra y servicio?
Gracias!
Si la relación laboral pasa a indefinida, en mi opinión, no. No hay extinción de la relación laboral.
Buenas tardes Alejandro
Tengo un contrato que pone»…no pudiendo superar los 3 años ampliable hasta los 12 meses según convenio del colectivo»
¿ Es obligatoria la ampliación ? En caso de no aceptarla¿ Supondría Baja Voluntaria?
El día 12 del presente mes he cumplido 3 años en la empresa,con una mezcla de Bajas por enfermedad común,ERTE
Muchas gracias,Alejandro. Un saludo
La ampliación no es obligatoria, sino que depende de la necesidad de la obra. Ahora bien, si la empresa no te comunica nada, el contrato se entiende prorrogado y si no quieres continuar, tendrás que notificar tu baja voluntaria.
Buenas tardes mi marido lleva dos años con un contrato de fin de obra en una ganadería ahora el jefe le manda de vacaciones y le da la carta de despido y se ha enterado que quiere dejar a la persona que ha contratado para darle sus vacaciones ,es legal que despidan a una persona con contrato de fin de obra si la obra no se acaba y contratar a otra persona o estamos ante un despido improcedente
Habría que ver que es lo que dice la carta de despido para saber si es improcedente o no.
Buenas tardes
En primer lugar agradecerle toda la información laboral, en mi caso me surge la duda de que tipo de contrato tienen que hacerme adaptándose a la Reforma laboral, es un contrato de trabajo en un Ayuntamiento para 6 meses en un Plan de Empleo que convocaron.
Gracias
Un saludo
Ahora mismo, todavía se pueden hacer contratos temporales de obra. Podría ser un eventual.
Hola buenas. Tengo una duda tengo un contrato tipo : DUR.DET.TIEMPO COMPLETO OBRA O SERVICIO desde Junio 2019, para realizar mantenimiento integral. El día 3 de enero de 2022 me incorporé en otro destino, dado que mi empresa no renovó el contrato con el cliente con el que trabajábamos. ¿Tendría mi empresa que modificar el tipo de contrato? ¿Deberían hacerme contrato indefinido? Un Cordial Saludo.
Habría que ver la causa del contrato. Seguramente, si ha cambiado el servicio, la relación laboral es indefinida.
Buenos días,
En julio de 2021 me hicieron un contrato por obra o servicio sin fecha de finalización, mi pregunta es: ¿pueden despedirme en marzo de 2022 con la nueva reforma o podría continuar trabajando con ese contrato?
Si me despidiesen, ¿que otro tipo de contrato me podrían hacer?
Muchas gracias.
Saludos.
La nueva reforma laboral no te afecta en cuanto a la regulación de ese contrato temporal. Y sí, podrían extinguir la relación laboral en marzo de 2022 si existiera causa para ello, y deberían continuar con el contrato si la obra para la que fuiste contratado continua. Sobre que tipo de contrato te pueden hacer, es una pregunta muy amplia ya que depende de varios factores y de la duración actual del contrato de obra.
Entonces, ¿ el contrato continuaría y no me tendrían porqué despedir en marzo? . Muchas gracias.
La reforma laboral no determina que se tenga que despedir en marzo. Se extinguirá la relación laboral si existe causa para ello.
Buenas,
En mi caso se me realizó el contrato por obra o servicio el 1 de Junio del 2021 peor no indica la finalización de ella. El programa por el cual trabajo termina la emisión el 4 de Febrero pero no me han indicado si ese mismo día será mi último día de trabajo…
Tendrás que esperar a ver que te indican nada. Si no te notifican nada, la relación laboral continua.
Hola Alejandro, una consulta, la empresa está obligada de notificar la finalidad del contrato 15 días antes?, en el caso que se haya trabajado por 2 años. El contrato no establece fecha de finalidad de la obra. Gracias
si supera el año, sí, es necesario el preaviso de 15 días.
Buenos días.
Mi caso es el siguiente: Contrato por obra o servicio con fecha de inicio 18/01/2021 y finalización 31/12/2021, pero la obra o servicio continuará realizándose durante todo el año 2022, ¿Se debe comunicar la prorroga hasta el 31/12/2022, tanto al trabajador como al SEPE, o es optativo? ¿Cómo le influiría la nueva regulación?
Muchas gracias
Si la obra continua, no es necesario comunicar. La nueva regulación no afecta al contrato, salvo en lo que respecta a la concatenación de contratos temporales.
Buenos dias, tengo un contrato de obra y servicio, por 4 horas diarias, me ofrecen mejores condiciones en otra empresa, ¿tengo que avisar con 15 días de antelación? ¿Si no lo hago me pueden sancionar?
Sí, salvo que estés dentro del periodo de prueba, tienes que preavisar con lo que diga el convenio colectivo, y te podrían sancionar según lo que indique el convenio.
Buenas noches,
Gracias de antemano por contestar voluntariamente a nuestras dudas.
En el mes de octubre me presenté a un proceso selectivo, contrato por obra y servicio duración determinada de 9 meses, inicio del contrato mes de Enero, ahora con la publicación de esta nueva ley me dicen que tiene que ser de 6 meses, me pregunta es;¿Teniendo un proceso selectivo aprobado previamente con una duración determinada que derechos tengo ante esta situación?
La nueva regulación no afecta a los contratos ya firmados con anterioridad. Al ser un contrato de obra, la duración es estimada, pero si la causa que motivó el contrato no ha finalizado, tendrás que demandar por despido.
Buenas tardes,
Firme un segundo contrato por obra y servicio en septiembre 2021 y me finaliza en febrero a finales de 2022, una vez finalizado que se tendría que hacer ? Paso a indefinida? O tienen que prorrogar 6 meses más?
Podrían hacer otro contrato eventual o de interinidad, según las necesidades empresariales. No se puede superar los límites temporales de 18 en 24 meses teniendo en cuenta el actual contrato de obra, pero no el anterior.
Buenos días:
El 1 de septiembre de 2020 comencé un contrato de interinidad por sustitución que se ha alargado con otro igual hasta el 31 de agosto de 2022. Con esto supero los 18 meses de 24 de la nueva reforma. ¿Se aplica a mi situación?
Muchas gracias.
No se tienen en cuenta contratos anteriores a la reforma, pero, en mi opinión, sí el vigente en el momento que entra de aplicación el 31 de diciembre de 2021.
Con lo cual tendrían que ampliarme un año más el contrato a pesar de que sería mi tercero con la empresa, ¿verdad?. No contaría como concatenación de 18 meses en dos años sino de 24 en 30 meses.
No, no necesariamente se tiene que cumplir la totalidad del contrato temporal, se puede extinguir cuando la causa que lo motivo finalice.
Hola buenas mi duda es la siguiente el dia 8 de diciembre del 2021 comencé un contrato de obra y servicio en un hospital , y quería saber si eso es un contrato fraudulento y si se puede hacer ese tipo de contratos en un hospital y si ahora con la nueva reforma laboral en que situación quedaría yo porque tengo entendido que los contratos de obra o servicio desaparecen.
Un saludo
Los contratos de obra desaparecen, pero no los realizados con anterioridad a la reforma que se mantienen vigentes con las características aquí explicadas. Es decir, la reforma no se aplica retroactivamente sobre los contratos ya celebrados.
Buenos días, hace menos de tres meses deje un trabajo de manera voluntaria. Si me despiden del nuevo trabajo como despido improcedente ,me correspondería paro?
Sí.
Hola buenas, trabajo para una empresa con contrato de obra y servicio. Este mes ha estado cerrando el negocio unos días porque la producción estaba a mínimos y decidieron cerrar. Esos días nos lo pusieron como días libres y/o festivos a compensar. Mi pregunta es, en la nómina del mes, ¿se cobra el salario mínimo por convenio? ¿O esos días no trabajados se descuentan del mismo? Me refiero a si mi salario base son 1200€ (30 días trabajados), al no haber trabajado ciertos días del mes, ¿cobraría la misma cuantía o cambia en función de los días trabajados?. El contrato es a tiempo completo, 40 horas semanales.
Muchas gracias. Marco
Te deberían de pagar el salario entero, sin descuento si ha sido la empresa la que unilateralmente ha decidido cerrar el negocio esos días.
Trabajo para el Ayuntamiento, en concreto para el patronato municipal de deportes. Mi caso es un poco complejo.
Empecé a trabajar por Patronato como monitor deportivo con un contrato de obra y servicio por horas del 25/10/19 al 16/04/20, el cual se me finalizó con la llegada del Covid dado que las actividades se suspendían. Posteriormente entre a trabajar por un plan de empleo joven como monitor deportivo pero esta vez por el Ayuntamiento del 23/09/20 al 30/04/21. Por ultimo me vuelven a contratar por Patronato como monitor deportivo a jornada completa con un contrato de obra y servicio del 03/05/21 al 31/08/21.
En todos los contratos se especifica que mi labor, es «trabajos de gimnasio y actividades deportivas». Me informan que la idea es renovarme pero tienen que estudiarlo. ¿En que condiciones quedaría si no me renuevan? No llego al año con el último contrato y no se si me tienen que avisar de que no sigo. Tampoco se si mi contrato está en fraude de ley o no y si puedo hacer algo.
Muchas gracias por la ayuda.
La pregunta es amplia, si no te renuevan, que no es necesario preaviso el contrato al no superar el año salvo que el convenio indique otra cosa, tendrás que solicitar el paro si has cotizado para ello. Sobre si el contrato está en fraude o no de ley, habría que ver el contrato, si pone esa causa, sí que lo parece.
Mi empresa me tiene contratado desde el 24/05/21hasta el 23/05/23 y a los 3 meses me echaron, que pasa con esos meses del contrato?! Llevo desde el 14 de junio de 2020 y ya llevo dos contratos .
Si te extinguieron la relación laboral y no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para demanda. Es indiferente el tiempo que te quedara de contrato.
Si tengo un contrato por obra y servicio, ¿al cogerme vacaciones me pueden dar de baja en la SS?
Por otro lado me comentan que no me corresponde que me paguen los días de vacaciones porque indican que están prorrateados. En mi contrato se especifica que tengo 30 días de vacaciones. ¿Es correcto que me den de baja, luego cdo vuelva después de una semana de vacaciones me den de alta?
¿Es una ETT que prorratea las vacaciones? Si trabajas más de un año, en mi opinión, no se pueden prorratear las vacaciones. Deberás disfrutarlas y cobrarlas, sin que te puedan dar de baja en ese caso.
buenas,
llevo 1 mes y medio con contrato de obra y servicio. He informado que me voy pero sin los 15 dias de preaviso. Es obligatorio dar los 15 dias en este caso? Me dicen que no cobraré los ultimos 15 dias trabajados. Es correcto?
gracias
Depende de lo que diga el convenio colectivo, salvo que estés dentro del periodo de prueba en cuyo caso no es necesario preaviso.
Buenos días!
Yo trabajo para una empresa en labores administrativas, esta parte de la empresa está en constante cremiento y ampliación de plantilla…. Pero apelando a que desde el estado de alarma de declararon en erte, contratan a través de ett siempre por obra y servido 2 años. Mi contrato comenzó en diciembre de 2020, que ocurrirá ahora?
Si siempre cubren el mismo puesto con contratos temporales, tras la nueva reforma laboral será indefinido si contratan a otro trabajador después que a ti.
Muy buenas tardes.
LLevo 14 meses seguidos trabajando con un contrato 502. Se ha convertido en Indefinido?
En vida laboral sigue con 502.
Muchas gracias
Sí, deberías de serlo, al superar un año y tener un contrato eventual.
Muchas gracias por la rápida respuesta y por la gran labor que hacéis.
Buenos días, causé baja voluntaria hace 15 días en una empresa donde llevaba 5 años por motivos familiares.
En una semana me incorporaré a un trabajo temporal con contrato 401 para una semana de reponedora.
Cuando esté último trabajo llegue a su fin, y dado que no han pasado 3 meses desde mi baja voluntaria, podría pedir mi desempleo acumulado?
Gracias!!!
No existe un plazo que determine la legislación para percibir el desempleo después de una baja voluntaria, si no es por un periodo de prueba no superado, deberías tener derecho a desempleo.
Mil gracias! Y enhorabuena por tu trabajo.
Hola, en primer lugar muchas gracias por responder de forma voluntaria.
Tengo un contrato de obra y servicio determinado, con fecha de fin específica de exactamente 364 días, con lo que entiendo la empresa no está obligada por Ley a notificar 15d antes, el fin de contrato.
Estoy con la duda de si la empresa ofrece una prórroga de contrato y yo renuncio a está a fecha fin de contrato, tengo derecho a finiquito y paro o en ese caso, se trataría de una baja voluntaria y renuncia?
En mi caso, tengo la certeza que la empresa pretende continuar y hacer un contrato de 364 días más, con lo que no tengo claro si están emparados por la Ley el poder hacer está prórroga? He ido al INEM y me comentan que es una opción.
Muchas gracias por adelantado.
Si la empresa no te indica nada de fin de contrato cuando se cumplan los 364 días, el contrato se entiende prorrogado tácitamente. Si tu no quieres continuar, se asimila a una baja voluntaria y no tendrías derecho a paro. Sí, a finiquito. Sería más discutible el derecho a indemnización.
Hola Alejandro,
Muchas gracias. La verdad es que hoy me han informado que no me renuevan y que me arreglan los papeles del paro. Entiendo que teniendo la opción de renovarme, y decidir la empresa que no lo hace, tendría derecho a finiquito igual y indemnización?
Muchas gracias de nuevo.
Sí, en ese caso si.
Hola,llevo en la empresa menos de 10
Días con contrato de fin de obra y no me adapto y además en un día hice 15 horas seguidas trabajadas y soy diabético que haría para dejar la empresa y ir al
Paro ya que la baja voluntaria sería lo único o poder hablar con ellos
Sólo es posible si ellos extinguen la relación laboral, así que tendrás que hablar con ellos.
Buenas tardes,
Me ayudaría mucho saber su opinión sobre mi contrato y situación laboral.
Trabajo en una guardería desde el inicio de curso (septiembre de 2020) con un contrato de obra y servicio (sin fecha final en el contrato).
Estoy embarazada y hace unas 8 semanas que estoy de baja médica.
Se me ha comunicado que a 31 de julio termina mi contrato. ¿Se me puede despedir estando de baja y embarazada con este tipo de contrato?
Muchas gracias
Sí, se puede extinguir el contrato si éste ha llegado a su fin y el contrato está bien hecho. Sin embargo, si el contrato está en fraude de ley, será un despido nulo.
Buenos dias, una pregunta. Se puede hacer un contrato temporal por hora o servicio determinando trabajos alternos?. Es decir, si tengo un trabajador que va a dar clases del 5 al 9 de Agosto en un colegio y del 5 al 16 en otro, y luego en el mismo mes, 19 al 20 en un colegio y del 19 al 27 en otro 2 horas. Podria realizar un contrato en el que salgan las fechas determinadas?
La clave es, la causa de esa contratación es temporal, y si fuera así, ¿Cuál es la causa?, ya que a lo mejor es un contrato eventual y no de obra.
Buenos días. Lo primero de todo muchísimas gracias por ayudar desinteresadamente. Mi consulta es la siguiente.
Desde septiembre del 2016 trabajo en una empresa limpiando un colegio con contratos por obra y servicio con la duración del curso escolar (desde agosto hasta junio del siguiente año)
La empresa dice que este año intentará hacerme fija discontinua en agosto con un nuevo contrato. Pero si no tendrán que despedirme.
En el caso de que me despidan o no me ofrezcan un contrato fijo discontinuo puedo demandar para luchar por ese contrato? Tendría las de ganar? Ya serían 6 años trabajando para dicha empresa con ese tipo de contrato.
Y otra pregunta, si yo firmo ahora en junio mi despido, como todos los años y en agosto no me vuelven a llamar, estaría en plazo para poder reclamar?
Muchisimas gracias de antemano.
Por lo que comentas, parece que ya te deberían de hacer fija discontinua. Siempre es mejor demandar cuando se extinga la relación laboral, si puedes acreditar que existe una promesa de contratación y no lo realizan en agosto, podrías demandar, pero sería más complicado, puede que un juzgado considere que ya estás fuera de plazo.
Buenos días,
Tengo un contrato por obra y servicio adscrito a unos proyectos determinados, los cuales acabaron hace meses y yo seguí trabajando en otros (no recogidos en mi contrato). Mi duda es si, en caso de querer finalizar mi relación con la empresa por estar realizando tareas no recogidas en mi contrato tendría derecho a alguna prestación por desempleo en caso de haber cotizado el tiempo suficiente.
No, sería una baja voluntaria. El contrato, por lo que comentas, está en fraude de ley. Eso lo convierte en indefinido, pero no te otorga el derecho de solicitar la extinción con derecho a paro.
Hola;
Dentro de unas semanas hará 3 años que tengo el mismo contrato de obra y servicio, y este es el límite para mi sector. Si no quiero transformar este contrato en indefinido, ¿tengo derecho a una indemnización o al paro al finalizar este periodo legal de contratación? ¿También tengo que avisar con 15 días de antelación que no quiero que el contrato se renueve tácitamente como contrato indefinido?
Gracias !
La duda es si la obra no ha finalizado, a pesar de pasar los tres años, en ese caso, sería una baja voluntaria sin derecho a paro ni indemnización preavisando con lo que diga el convenio colectivo.
Llevo más de un año en obra y servicio en un call center…. Soy indefinida ahora?
No. Habría que ver si el contrato está en fraude de ley, pero el contrato de obra puede durar tres años o incluso cuatro si lo permito el convenio.
Buenos días Alejandro, yo llevo trabajando más de 20 años para una Administración Local con un contrato de Obra y Servicio con una claúsula que dice que el contrato está condicionado a una subvención… la cuestión es que yo conseguí la plaza mediante un concurso-oposición publicado en su momento pero no encuentro la publicación de la resolución del proceso (vamos que no lo publicaron en el BOCM). La actividad se sigue manteniendo en el tiempo y ahora se están planteando volver a ofertar la plaza mediante concurso-oposición, proceso que ya superé hace más de 20 años ¿puedo hacer algo? porque dicen que sigo siendo temporal…
Muchas gracias!
Reclamar la condición de indefinido no fijo (o indefinido fijo que hay cada vez más sentencia). Tendrás que demandar.
Gracias.
Hola Alejandro,
Un contrato temporal por obra y servicio de 2019 que ya lleva 2 prórrogas y asociado al convenio colectivo de oficinas y despachos de Catalunya, tiene derecho a percibir el incremento salarial establecido para su categoría en dicho convenio o un contrato temporal queda exento? Gracias.
El contrato temporal tiene los mismos derechos salariales que un trabajador indefinido, por lo no se le puede excluir de las mejoras que establezca el convenio.
A una empleada de hogar a media jornada se le puede hacer un contrato por obra o servicio?
Sí.
Muchas gracias
Buenos dias tengo un contrato de obra y servicio, la empresa para la que estoy dando el servicio ha cabiado de nombre y de razon fiscal, por este motivo mi empresa me indca que ahora se trata de un servicio nuevo por lo que el contrato empieza de 0 y vuelven a contar los 3/4 años de duracion del contrato por obra y servico.¿ esto seria legal?
No, se trata de una sucesión empresarial y no se reinicia de nuevo.
Hola, si la empresa decide que mi contrato de obra y servicio ya terminado, ¿Me corresponde indemnización?
¿Me corresponde paro?
¿Me tienen que avisar con 15 días de antelación?
Gracias
Por fin de contrato temporal, 12 días por año trabajado. Te corresponde paro si tienes lo suficiente cotizado para ello. Te tienen que avisar si el contrato dura más de un año
BUenas el 3 de mayo hago 3 años en la empresa siempre con el mismo contrato! Es de fin de obra!! A partir del 4 de mayo sería indefinido?
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
Y si no hubiese convenio colectivo
Si el convenio no dice nada, el contrato no puede durar nunca más de 3 años.
Hola, lo primero de todo muchas gracias por el esfuerzo que hacen en responder las dudas de todos los usuarios.
Ahora quiero remitiros mi caso: El próximo 3 de Mayo hago 4 años en una empresa en la cual estoy contratado con un contrato de «obra y servicio».
Por ley este tipo de contratos son de 3 de años + 12 de meses según el convenio de la empresa. Esto está reflejado en mi contrato. Con lo cual, hasta aquí todo bien.
Entiendo que a partir del 4 de Mayo deberían hacerme indefinido o no renovarme. El problema es que me han hablado que quieren hacerme otro contrato de obra y servicio de 10 días (del 4 de Mayo al 14 de Mayo) para que el 15 de Mayo hacerme ya el indefinido.
Primero, que no entiendo muy bien el por qué de este contrato puente de 10 días (puede ser porque mi empresa tiene la intención de que mi «tercer» contrato sea «indefinido relevo», pero no lo sé).
Segundo, una vez han pasado los 4 años, si sigo en la empresa debería ser ya indefinido 100%.
En cualquier caso, me da miedo quejarme de este contrato puente y no me pasen a indefinido, aunque entiendo que una vez pase el 3 de mayo y firme el contrato de obra y servicio ya sería indefinido porque en el caso de que se echaran atrás les podría denunciar ¿Es correcto?.
Y por último, si me mantienen antigüedad, salario, nivel, etc… para mi no es ningún prejuicio este «contrato puente», no? Aún a sabiendas que es fraude de ley.
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo
Aunque la empresa no lo haga ni te lo diga, eres indefinido. Ese contrato puente no te perjudica respecto a antigüedad ni salario, ya que computa todos los contratos.
Buenas, llevo trabajando 10 meses en call center con un contrato de obra y servicio. Quiero solicitar la baja voluntaria. En principio tenía entendido que se suele avisar con 15 días de antelación, pero me han comentado que tengo que avisar 30 días antes. Imagino que esto se establece según el convenio colectivo, en este caso dónde puedo ver toda la información sobre el convenio que está establecido, para verificar que tengo que cumplir con esos 30 días. En el caso de que no cumpla ese preaviso, qué consecuencia tendría?
Muchas gracias de antemano.
En el contrato de trabajo tiene que venir indicado cual es el convenio de aplicación, y dentro del mismo buscar el artículo relativo a dimisiones, baja voluntaria o como lo definenen.. si no se cumple el preaviso, en ocasiones el convenio establece una penalización por cada día de ausencia de preaviso.
Hola! Agradecido por contar con vuestra asesoria.
Mi duda es la siguiente, Soy fijo desde 1998 en una estación de servicio, y a día de hoy en el mes de Abril finales , mi empresa tiene previsto cerrar la estación 2 meses para reformar y hacer obras en profundidad, Mi pregunta és:
¿siendo fijo, tengo derecho a cobrar el salario integro y la misma protección a la seguridad social?
Dándoles las gracias anticipadas por la atención a mi duda, Jorge
Habría que ver que es lo que hace la empresa, podría hacer un ERTE o cambiarte de centro de trabajo. Si estás de ERTE, percibirás el desempleo, con lo que no cobrarás tu sueldo íntegro.
Hola, por favor tengo una duda, tengo un contrato por obra y servicio, y me quiero ir de la empresa, estoy realizando las actividades propias de la empresa eso es legal? Necesito cobrar el paro pero no se como debe hacerlo, si me voy pierdo los derechos, pero entiendo que el contrato es en fraude de ley por no estar realizando mis tareas a una obra o servicio determinado. Llevo dos meses trabajando
Para el caso de que el contrato estén en fraude de ley no es causa para solicitar la extinción con derecho a paro, sino lo contrario, para exigir la condición de indefinido en la empresa.
Hola Alejandro, antes que nada gracias por tu pronta respuesta, como comentaba ayer, estoy en una EE.SS abanderada con lo cual es una empresa de índole familiar que representa una marca, y qué el motivo de este cierre (2 meses) es por reformas con vistas de poder vender, alquilar o traspasar el negocio dado que la gerencia pretende jubilarse, y desde el inicio de la pandemia nunca hemos estado el ERTE, dentro de mi desconocimiento y con los nuevos datos (informativos) aportados, subyace otro interrogante ¿pueden ponernos en ERTE por obras(reformas) remitiéndome nuevamente a la pregunta inicial sueldo integro y cobertura Seg. Soc.(6/03/21) ?
Gracias reiteradas por tu respuesta. Atte Jorge
Si, el cierre del centro de trabajo por obras si es imposible realizar el trabajo, puede ser motivo de un ERTE, y en ese caso no se cobra el sueldo íntegro.
Hola,
Tenía un contrato por OBRA O SERVICIO DETERMINADO, y han determinado que la Obra ya se ha acabado y han dado por finalizado el contrato. Llevaba trabajando 1,5 años. En este caso, tengo derecho a la indemnización de 12 días por año trabajado no?
Gracias
Si, 18 días en el caso que comentas.
Buenos días Alejandro, mi nombre es Juan Carlos , tengo un contrato de obra y servicio desde el 12 de Agosto de 2019, con 2 meses de ERTE entre medias, hace unos días he avisado que me marchaba y estaré hasta el día 14 de Junio, trabajo para una empresa que a su vez le trabaja a Cabify, en 2019 me pertenecían unas vacaciones que no me dieron y me dijeron que las había perdido, el año pasado me dieron unos 25 días porque descontaron los 2 meses de ERTE, este año no me han dado vacaciones pero me han descontado 6 días por averías del coche, no sé si esto último es legal y si deben de pagarme los días no disfrutados del 2019, sabrías contestarme a eso? Gracias y Saludos.
No existe una respuesta unánime de la jurisprudencia sobre si caducan o no las vacaciones generadas y no disfrutadas. En mi opinión, salvo que la empresa acredite que no se han cogido por culpa del trabajador, se deberían de abonar. De la misma manera, no cabe descontarlas por las averías del coche.
Hola , yo tengo un contrato de obra y ya se han cumplido 4 años , sigo trabajando , no me han notificado nada. Quiero saber si me tienen que decir algo o ya soy fija directamente. Muchas gracias.
Debería notificarte que ya eres indefinida, y aunque no lo hagan no modifica tu condición de indefinido en la empresa.
Buenas tardes Alejandro, una consulta que tengo!!!
El 12 de febrero de 2018 firme un contrato 401 y a dia de hoy ya cumplo 3 años y 2 días… No he sido notificado por parte de la empresa de ningún cambio… Por ley pasa a ser indefinido verdad?
Salvo que el convenio permita ampliar la duración del contrato de obra hasta los 4 años.
Hola Alejandro:
llevo con contratos por obras desde el 2 de enero de 2020. Voy por el séptimo u octavo, concatenados o con pocos días por medio, a excepción del verano que paré un mes. No sé si tengo derecho ya a un fijo discontinuo.
Por otro lado, es una productora audiovisual y el contrato va en función de la serie de programas contratados. Acabará ahora en febrero. Si me proponen seguir con otro contrato, puedo decidir no seguir e ir al paro tranquilamente?
Gracias.
Si es por concatenación de contratos, se necesita estar contratada una tiempo de 24 meses en un periodo de 30 meses. Habría que ver la causa de los contratos para ver si están o no en fraude de ley.
No pasaron los días de 12 a 20 ?
Hola buen dia tengo un contrato de obra y servicio me dieron de alta un 14 y al día 23 en mi vida laboral solo me sale 8 días cotizados estará correcto he llegado a pensar q alo mejor no me cotizan sabados y domingos espero me saque de duda muchas gracias
Puede que sea un contrato a jornada parcial.
Buenos días,
Primero darte el enhorabuena por tu blog y tu disponibilidad para ayudar a los otros!
Tengo algunas dudas , pues me han llamado para empezar a trabajar en una empresa del sector energetico y me proponen:
1) Formación selectiva y remunerada: que la pagan cuando haya cumplido 1 mes y una semana de estar contratado (se debe incluir esta información en el contrato? la misma ha sido por teléfono.
2) Es contrato de obra y servicio sin fin de 30h semanales incluyendo fines de semana. Tengo derecho a 22 o 23 días habiles de vacaciones retribuidas? me han hablado de un salario bruto de «x» pero no tengo claro q estén o no las vacaciones incluidas y prorrateadas? tengo que solicitar que me lo expliquen?
3) El contrato debe especificar cuantos sábados y/o domingos debo trabajar al mes? Me escriben que estaré en el fijo turno de tarde pero por teléfono me mencionaron que puedo entrar entre las 13 y las 16. Por último me piden la vida laboral también.
Muchas gracias por la información o consejos que me puedas aportar.
Si en la formación se trabaja, debe de ser relación laboral y por lo tanto, tienes que estar contratado. Además del salario tienes derecho a 30 días de vacaciones naturales o lo que indique el convenio colectivo. El contrato de trabajo debe especificar la jornada y turno que realizas.
Hola.tengo un contrato por obra y servicio en una ett desde el 19 de abril .pero me quiero ir .me pueden penalizar sino doy Los 15 dias.? O seria mejor no ir y que me despidieran.gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo.
Hola Alejandro, firme un contrato de obra y servicio para un centro específico y tareas específicas en junio de 2018, ahora la empresa ha perdido el contrato con el centro para el que fui contratado, el próximo 31 cesan la actividad en dicho centro, mi pregunta es la siguiente,¿Han de avisarme con 15 dias de la extinción del contrato de fin de obra, o en el caso de que quieran rehubicarme si no me conviene la modificación puedo negarme y que derechos tengo si me niego a la modificación? Muchas gracias
Habría que ver la entidad de la modificación ( si es otro centro de trabajo, otras funciones, otro horario…) para saber si lo puedes impugnar o solicitar la extinción.
Muchas gracias, de momento no ha habido comunicación por escrito, pero sería en distintos centros con diferente horario y realizando funciones distintas. Muchas gracias Alejandro.
Hola Alejandro
Tengo un contrato por obra y servicio de 6 meses que finaliza el próximo día 15.
Hoy día 11 he avisado de que no iba a renovar y me preocupa que me puedan quitar dinero de la indemnización.
¿Es posible? ¿Podrían hacerlo aunque voy a trabajar hasta el último día del contrato?
Muchas gracias por tu ayuda y enhorabuena por tu página.
Aunque es algo discutible, en mi opinión, se tiene derecho a la indemnización.
Muchas gracias.
En caso de hacerlo, ¿me quitarían la indemnización entera, o sólo parcial?
¿Me podrían quitar dinero del finiquito?
Se tiene derecho a todo o nada, en cuanto a la indemnización. Por lo demás, no te pueden descontar nada del finiquito.
Hola, buenas tardes. Soy Joel. Tengo una duda, a ver si me la pudieras resolver:
Me han despedido de un contrato de obra y servicio y me tienen que pagar las vacaciones. La cuestión es que yo he tenido un salario variable según las horas que hiciese los primeros meses, después tuve un contrato de 20 horas/s y los dos últimos meses he tenido un contrato de 5 horas/s (que nunca me enviaron para firmar). Ahora al liquidarme las vacaciones, me las pagan utilizando el salario de 5 horas/s como referencia. ¿Es correcto?
Lo correcto sería en proporción a cuando se generaron.
Gracias, pero lo correcto legalmente o éticamente? Porque he buscado en los Estatutos de trabajadores, convenio colectivo y varios foros y no encuentro nada que me saque de dudas definitivamente…
Es que es algo que no resuelve la legislación, sino que tendrás que buscar jurisprudencia de casos similares.
Muchas gracias Alejando. Y alguna recomendación donde buscar?
La base de datos de jurisprudencia abierta es de CENDOJ.
Hola, yo inicie mi contrato el día 04/10/2020 y me dijeron que no contaban conmigo el día 29/11/2020 lo único que se por la vida laboral es que mi contrato por el C.T es 401 (porque a dia de hoy no me han dado el contrato)y me han dado las vacaciones acumuladas que son de 19 dias por el tema del confinamiento que no estuve trabajando desde el 14 de 2020 hasta el 26 mayo de 2020 .
Mi pregunta es ¿ si tengo derecho a finiquito? Gracias un saludo
Entiendo que empezaste el contrato en el año 2019, sino, no me cuadran las fechas. Te tienen que pagar las vacaciones generadas y no disfrutadas, y las pagas extras si es que no están prorrateadas, y la indemnización de 12 días por año trabajado, si es un fin de contrato la causa de extinción.
Buenos días Alejandro,
Gracias por el artículo, es muy interesante. A ver si podrías echarme un cable con esta duda que me surge. En noviembre del 2018 se le hizo un contrato de obra y servicio a un trabajador hasta diciembre de 2020. Qué tendriamos que hacer para prorrogar este contrato, ya que no llega a los 3 años? queremos que siga con nosotros y ampliar la fecha de este contrato hasta noviembre de 2021. ¿Tenemos que esperar a la finalizacion del primer contrato para la realización del segundo o cómo informamos de la nueva fecha de finalizacion?
Muchas gracias por tu ayuda,
Un saludo.
Maria A.
¿La obra o servicio por la que fue contratado se mantiene? o ¿es una nueva causa temporal para hacer otro contrato?
¡Excelente artículo Alejandro!
Quería consultarte sobre tipo de contrato, soy una persona con discapacidad del 33%, tengo actualmente un contrato por obra y servicio, que finaliza el 1 de Noviembre. El tipo de cotización es del 1,65%, ¿en su día pregunte a la empresa si esto indicaba que era indefinido?, me indicaron que no , que el tipo de cotización de personas con discapacidad es así. ¿es correcto?, ¿ a la hora de la liquidación, que son 8 0 12 días por año?.
Sigue con estos maravillosos artículos. Un saludo.
Son 12 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, un día por cada mes de trabajo.
buenos dias tengo unas dudas sobre mi empresa y me encantaria que me pudiera ayudar porfavor…pues resulta que firme un contrato en mi empresa desde el 20/12/2018 hasta fin de obra…resulta que ayer dia 16/10/2020 me llaman de recurso humanos diciendo que tengo un contrato pediente de firmar y pidiendo que lo firme…cuando me lo envian por correo resulta que es un contrato temporal de 6 meses desde el dia 01/03/2020 hasta el 01/09/2020.
eso es legal????no se que pasa con mi contrato ahora mismo.Me podrias ayudar o dar alguna clase de informacion sobre esto??muchas gracias,un saludo
Si te lo dan después, no lo firmes si no quieres.
Me llamaron a las 13h50 desde rrhh para decirme q tenía un contrato pendiente de firmar de marzo y que lo firmara y enviara antes de las 14h00.me lo enviaron por correo y lo firme,fue cuando me di cuenta q era un contrato de 6 meses ,de marzo a septiembre.Lo raro es que yo estaba por obra y servicios y estamos a mediados de octubre .
Hola Alejandro, a ver si me puedes ayudar con esta consulta.
He trabajado como consultora externa en una empresa durante más de 4 años y me contrataron en plantilla para otro proyecto mediante un contrato por obra y servicio de 3 años ampliables hasta 12 meses de duracion. ¿En qué momento deberían avisarme si no continúan contando conmigo?15 días antes de cumplir los 3 años o 15 días antes de cumplir los 3 años +12 meses?
Por otro lado, me gustaría saber si debería pasar a indefinido ya que realizo tareas relacionadas con proyectos adicionales a los mencionados en el objeto de la obra y servicio y además, aunque termine mi contrato, la obra va a continuar durante más tiempo.
Muchas gracias de antemano
Si el convenio lo permite, el contrato de obra se puede prolongar hasta cuatro años. En caso de que no quieran renovar el contrato, se debe preavisar con 15 días antes de que termine el contrato, ya sea en tres o cuatro si lo permite el convenio. En cualquier caso, no pueden indicar como causa un fin de contrato, si la obra no ha terminado o estás realizando otras funciones para las que has sido contratado.
Buenas noches y gracias por el artículo, un 10!!
Mi duda es: yo he firmado un contrato 401 con inicio el 17/07/2020 a tiempo completo y en periodo de prueba de 3 meses.
Resulta que me ha salido un trabajo que me gusta más y empiezo el 3 de octubre ahí. ¿Con cuánto tiempo debería avisar?
He visto en el artículo que si es un contrato de 1 año con 15 días, pero no he visto si es de 3 meses…
Muchas gracias de antemano.
Dentro del periodo de prueba, no es necesario preaviso. Fuera de el, al ser una baja voluntaria, lo que diga el convenio. Los 15 días es sí cumples el contrato pero no quieres continuar, pero no es tu caso, ya que no cumples el contrato.
Hola, buenas. Voy a finalizar mi contrato 401 por fin de temporada. Empecé el 19/06/20 y no he disfrutado vacaciones y la empresa dice que al ser un 401 las vacaciones me vienen incluidas en la nómina ( aun que en la nómina no indica nada.) Me gustaría saber si tengo derecho a cobrar esas vacaciones y si tengo derecho a finiquito. Muchas gracias.
El único que puede prorratear el pago de las vacaciones en la nómina es la ETT, sino viene nada, te las tiene que pagar en el finiquito.
Buenos días, y gracias de antemano .. termino de forma voluntaria mi contrato de obra y servicio de 1 año de duración este próximo setiembre. La empresa me comunica, que para poder tramitar la prestación de desempleo, si soy yo la que renuncio a no seguir, no puedo acceder. A modo de favor, me ofrecen poder tramitar la prestación de desempleo a cambio de reducirme de la indemnización que tendrían que pagarme, los días de vacaciones pertinentes (creo que mencionaron unos 12).
Yo pensaba, que como el contrato extinguía en setiembre, aunque yo no quisiera renovar, tendría derecho a paro.
Esto que me ofrecen es correcto?
GRACIAS!!!
No, no se tiene derecho a paro si no se quiere renovar un contrato de trabajo.
Hola quería hacer una pregunta, yo estoy dada de alta en una empresa privada, estoy dada de alta en el sexpe como demandante de mejora de empleo, he encontrado un trabajo mejor, que me gusta y con mejores condiciones, que tengo que hacer para que me despidan? Si me voy yo pierdo mi derecho a un posible subsidio por desempleo? Me tiene que despedir mi jefe o tener la mejora de empleo no pasa nada? Que hay que hacer gracias.
No hay forma de exigir que la empresa te despida. Es cierto que tras una baja voluntaria, no tienes derecho a desempleo, pero sí que podrás tenerlo si encuentras otro empleo. Sobre esta cuestión te recomiendo este artículo.
Hola Alejandro, gracias de antemano por su respuesta. Le cuento mi situación laboral. Fui contratada el 10 de marzo de 2018 con un contrato eventual por circunstancias de la producción durante 3 meses y a continuación me hicieron una prórroga de otros 6 meses, al pasar estos 9 meses me liquidaron contrato y pasé a firmar uno de obra y servicio desde el 10 de diciembre de 2018, contrato vigente a día de hoy. El caso es que entiendo que a efectos legales hay concatenación de contratos ¿sería un fraude de ley y sería a efectos legales indefinida? ¿Mantengo mi antiguedad desde el 10 de marzo de 2018 o desde el 10 de diciembre de 2018? Y en caso de mantener la antiguedad del primer día del primer contrato si me despiden improcedentemente ¿me tendrían que abonar la indemnización desde mi fecha de antiguedad o podrían alegar que ya me dieron indemnización por fin de contrato eventual de esos 9 meses del primer contrato? Muchas gracias
La antigüedad en caso de despido es desde el 10 de marzo de 2018. Por otro lado, sí existe una concatenación de contratos, superando el tiempo de 24 mese sen 30 y por lo tanto, la relación laboral debe de ser indefinida.
Buenas tardes Alejandro, mi caso es el siguiente, llevo trabajando desde 2003 en una empresa de servicios con un contrato por obra y servicio para realizar labores de mantenimiento electrónico en una autopista concesionaria del estado. Por razones económicas desde hace 7 años mi empresa me ha enviado a otras obras incluso fuera de la provincia en la que tengo mi centro de trabajo, continuando con el mismo contrato por obra. Tras una inspección de trabajo ahora mi empresa me ha presentado para frmar un contrato nuevo de conversión de contrato temporal en contrato indefinido en la que no se menciona la obra de la autopista para la que sigo prestando servicios sino que es para realizar instalaciones electricas con una clausula que dice que por motivos economicos, técnicos, organizativos o de producción, la empresa puede enviarme a otros centros de trabajo a nivel nacional e internacional.
Puedo negarme a firmar este nuevo contrato?
En caso de que mi empresa dejase de prestar servicios en la autopista que es mi centro de trabajo y llegase una nueva empresa, tendría la nueva empresa obligación de subrogarme?
un saludo y gracias de antemano
Te puedes negar a firmar ese contrato de trabajo, si no estás conforme con esa cláusula. La relación laboral es indefinida. Sobre la subrogación, no, depende de lo que diga el convenio colectivo o si se considera sucesión de empresa.
Hola Alejandro,
Tengo un contrato por obra y servicio que finaliza en octubre, actualmente llevo 20 días de baja por embarazo, la baja me la dio la seguridad social, no la mutua, y estaré de baja hasta que finalice el contrato. ¿Está la empresa obligada a pagarme las vacaciones generadas no disfrutadas? ¿Se generan vacaciones estando de baja?
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Sí, se generan vacaciones estando de baja y la empresa tiene que abonarlas en el finiquito en caso de extinción de la relación laboral.
De acuerdo, muchas gracias por tu respuesta.
Saludos
Buenas tardes, ojalá me pueda ayudar porque estoy francamente perdida y disgustada.
Mi caso es el siguiente:
– Me contrataron a través de una ETT el 8 de enero de 2019, mediante un contrato por obra y servicio sin fecha de finalización.
– A partir del 2 de enero de 2020, me comienzan a prorrogar el ccto. mes a mes
– A día 28 de abril, me comunican con un mensaje de WhatsApp que mi contrato termina el día 30 de abril como «estaba previsto»
– No me han mandado ni carta ni notificación alguna, ni certificado de empresa, a parte del mensaje de Whatsapp
– La obra continúa y no sabría como probarlo, pero tengo proyectos, lanzamiento de servicios, etc. Tengo imágenes de la aplicación donde ficho por horas y sigue sin aparecer ninguna fecha de término.
– No sé qué hacer ni qué me corresponde. Además estamos dentro del estado de alarma y la empresa usuaria es de productos y servicios esenciales. Aunque estoy teletrabajando, tengo salvoconducto para desplazarme.
¿Se trata de una extinción o de un despido? ¿Me tienen que indemnizar por no dar preaviso de 15 días? ¿Si no recibo nada por escrito mañana 30 de abril, debería seguir trabajando? – Muchísimas gracias por cualquier consejo que puedan darme.
Un fin de contrato temporal no es necesario que sea por escrito, así que no tiene que seguir trabajando. De todos modos, revisa que te han dado de baja en la Seguridad Social. Si la obra continua, demanda por despido par que se considere improcedente. El certificado de empresa lo remite al SEPE, no hace falta que se lo envíe al trabajador.
Muchas gracias Alejandro por tu ayuda.
Buenas tardes Alejandro, en primer lugar deseo que toda su familia y usted estén bien , de antemano agradecerle su respuesta, mi duda es la siguiente;
Trabajo en una Empresa Empresa Temporal ( ETT) desde hace casi 3 años y presto mis servicios en una Empresa de Telemarketing, actualmente soy miembro del Comité de Empresa ( Delegado Sindical) , la Campaña para que presto mi servicios cierra el 30 de Abril y nos han mandado a todos los trabajadores de ett que prestamos servicios en la misma Carta de Finalización de Obra y Servicio, mis preguntas son las siguientes;
Como representante sindical también pueden despedirme por finalización del servicio o tendría derecho a permanencia en la Empresa teniéndome que reubicar en otro servicio?
Indicarte que en la Empresa de Telemarketing dónde presto servicio hay otras Campañas con mas trabajadores de ETT , de los cuales soy Representante y ellos continuarían trabajando.
Si me puedes ayudar te lo agradeceria. Muchisimas gracias y un saludo!
Si el contrato finaliza, se puede extinguir la relación laboral. Es cierto que el representante legal de los trabajadores tiene un derecho de permanencia, pero no actúa en caso de una extinción realizada de manera correcta. En cualquier caso, habría que ver si el contrato está en fraude de ley o no.
La carta de finalizacion indica que se amparan en el Real Decreto Ley 35/2010, ante la imposibilidad de ampliar el vinculo del contrato, por lo que nose si al ser Representante Sindical deben reubicarme o podría reclamar la reubicacion en otro Servicio por el tema de prevalencia.
Si la causa no ha finalizado, no se puede extinguir el contrato de trabajo. Tendrás que demandar por despido.
Hola, soy vigilante de seguridad, tengo un contrato por obra y servicio de jornada completa. Primero uno de seis meses y luego en febrero hicimos unañ prorroga de otros 6,el 24 de marzo después de 9 meses siempre en el mismo servicio,este mes me han mandado un cuadrante ña 5 tiendas diferentes en el mismo mes, osease me cambian del servicio para el q me contrataron un año como minimo.
¿Es legal? Tengo entendido que cuando se trata de un servicio de un año o superior se considera que es tu servicio.
Gracias
Habría que ver la causa de tu contrato y ver lo que establece el convenio colectivo para saber si el contrato está en fraude de ley.
Hola, mi contrato finaliza el 30/06 y no quisiera que me renovarán, si aviso ahora tendria derecho a desempleo? Aunque tambien la empresa aún me debe 9 días de vacaciones, gracias.
Si se indica una renuncia a prórroga no se tiene derecho a desempleo.
Hola y mil gracias de antemano. Mi consulta es la siguiente: tengo contrato por obra y servicio para un proyecto determinado, especificado en el contrato justo con mis funciones. Respecto al proyecto, se trata de un proyecto de una corporación local de la que mi empresa es adjudicataria. Entiendo que mi contrato está vinculado a esa adjudicación aunque no lo sé. Mi salario en todo caso sale de lo que se le factura a la corporación mensualmente. Llevo dos años en exclusiva con ese proyecto y ahora la empresa quiere que asuma más funciones fuera de él. Yo no quiero más horas y no quiero otras funciones. ¿Pueden apartarme del proyecto? ¿Estoy obligada a trabajar en otras tareas fuera de mi contrato? Gracias de nuevo. Saludos.
Estás obligada a realizar las tareas que te encomienda la empresa dentro de tu grupo profesional, habría que ver si la modificación se puede considerar sustancial. si realizas otras funciones fuera de la obra para la que has sido contratado, el contrato se puede encontrar en fraude de ley.
Hola:
Me he suscrito para recibir tus boletines, tengo una duda en cuanto a mi contrato de trabajo. Mi contrato es de obra y servicio por 40 horas semanales, 8 diarias! Trabaje un día y me llamaron a decir que al siguiente día no vaya porque deberíamos esperar unas semanas a que terminen con una remodelación. Me pagan solo por el día trabajado hasta que me llamen?
Gracias tu respuesta
Entiendo que la empresa ha extinguido la relación laboral cuando sólo habías trabajado un día. En ese caso, sólo te pagan ese día. Revisa el informe de vida laboral para ver si te han dado de baja.
Hola,
Desde el inicio de este año tenia un contrato por obra y servicio a 40 horas semanales en una empresa. Este contrato estaba vinculado a un proyecto que pertenece a dos empresas ya que mi trabajo es en casa del cliente. El Abril una empresa ha decidido suspender el servicio hasta octubre y mi empresa ha decidido realizarme una reducción de jornada haciendo 20 horas semanales.
Es posible? Tendría alguna ayuda o subvención?
Buenas tardes;
Estoy valorando cuando pase todo esto del Coronavirus, cambiar de trabajo. Mi contrato es de obra y servicio a jornada completa y empece en enero del 2020.
Cuando marche aparte de informar a la empresa ¿debo también dar 15 días ?
Gracias
Sí, debes de preavisar con lo que indique el convenio colectivo.
Hola Alejandro, tengo Contrato por Obra y Servicio desde 1 de junio de 2019 y termino contrato por «finalización de trabajos» el 10 de abril de 2020, es decir, aproximadamente 10,5 meses. No he disfrutado vacaciones ni en 2019 ni en 2020. Cuando me hagan el finiquito ¿me deben pagar las vacaciones de 2019 y 2020 pendientes de realizar o solo las de 2020?
Gracias, saludos.
Si las del 2019 no las disfrutaste por causa de la empresa también te las tendrían que liquidar. En todo caso si no te las paga, podrías demandar.
Muchas gracias. Perfecto, con lo cual entiendo que también serán cotizadas aunque sea fuera de contrato (días vacaciones no disfrutadas), era lo que imaginaba y ya procuré tenerlo por email el que me dijesen que no por si acaso, de hecho a toda la empresa siempre nos han dicho que no las pagan las del año anterior, pues ha reclamarlas que es lo que toca. Y una última pregunta, mi sueldo se basaba en un bruto anual negociado y una dieta completa por día NATURAL por estar desplazado fuera de la provincia, en la liquidación ¿me tienen que pagar los días de vacaciones pendientes de disfrutar contando el salario bruto negociado más sus dietas completas?
Gracias
Habría que estar a lo pactado o lo que diga el convenio colectivo, es discutible, pero si te compensa por el tiempo que estas fuera y es una dieta, en mi opinión no se tendrían que tener en cuenta en el salario a efectos de liquidación de las vacaciones.
Hola Alejandro. Trabajo en un call center y tengo desde hace dos años un contrato por.obra y servicio en una campaña determinada. Ahora la.empresa quiere cambiarnos a otras campañas y para ello nos está mandando firmar la conversión a indefinidos, porque así si puede.cambiarnos. Nos.pueden obligar? Y q.consecuencias.podemos tener.si nos negamos a firmar esos contratos.fijo? Gracias
La empresa no te puede obligar, pero si te niegas se puede considerar una baja voluntaria
buenas tardes llevo año y medio trabajando en la misma empresa tengo derecho a ser fijo descontinuo
Por el solo hecho de llevar año y medio, no.
Buenas tardes,
soy camarero y me acaba de llegar un email de la gestoria de mi empresa indicandome que mi contrato por obra y servicio acabó el día 14 porque se acabó la obra y servicio ese día al tener que cerrar el bar donde trabajo por el coronavirus. Me lo envían hoy día 30. Como causa aparece «Baja no voluntaria». Les he enviado la última legislación vigente que imposibilita dar de baja un contrato así a causa del coronavirus y siguen en su posición de que mi contrato acaba porque acaba el servicio prestado.
¿Cómo podría denunciarlos con todo cerrado?¿Qué plazo tengo? He mirado además mi convenio en Cataluña y no se contempla el contrato por obra y servicio, debería ser un contrato temporal en todo caso. ¿Podría darme algún consejo?
Muchísimas gracias
Tienes un plazo de impugnación de 20 días habiles, aunque el plazo no empieza a contar hasta que finalice el estado de alarma. Por otro lado, es cierto que los contratos temporales se prorrogan como indico en este artículo sobre la posibilidad de despedir actualmente. Por último, si vas a demandar, te recomiendo esta guía.
Muchas gracias
POR FAVOR UN SOS. TERMINE CONTRATO CON AYUNTAMIENTO DE BOIMORTO ,DIA 31 DE MARZO 20222. CONSIGNARON NOMINA X UN VALOR INFERIOR DE 1000
920.€ Y SIGO ESPERANDO EL FINIQUITO . POR DIOS QUIERO UNA GUÍA.
Tendrás que hablar con ellos y, en caso de que no abonen lo que te corresponde, demandar. No se a lo que te refieres con consignar la nómina.
Entre a trabajar en mi empresa el 20 de junio de 2018 con un contrato de duración determinada por obras y servicios a tiempo completo, el día 23 de marzo de 2020 fui despedido como consecuencia de la situación que vive España por el coronavirus. El jefe me ha dicho que no me puede hacer un erte debido a mi tipo de contrato, por otra parte yo le he manifestado que según han dicho en la situación actual no me puede despedir según un real decreto aprobado pro el gobierno, pero el dice que lo mío no es un despido sino una finalización de contrato. Además por lo que me dejo caer no tiene ninguna intención de pagarme indemnización por despido, parte proporcional de las pagas extra y de las vacaciones. Me gustaría saber si me puede despedir, si es verdad que no me puede hacer un erte y si tengo derecho a despido. Muchas gracias de antemano.
La prohibición del despido o finalización de contrato temporal entró en vigor el 27 de marzo de 2020, y no antes. De todos modos, si es una finalización de contrato te tiene que pagar 12 días por año trabajado, además de vacaciones y parte de las pagas extras. Si no estás conforme tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido.
muchas gracias entiendo que el plazo de 20 días es a partir de que finalice el estado de alarma pues durantee el mismo todos los plazos administrativos estan suspendidos es asi?
Si, por ahora está suspendido.
Fui contratada, el 01-9-2016, por la emprea S.A como técnica informática, mediante contrato de obra. Por su parte, S.A. subscribió un contrato mercantil de prestación de servicios, durante el periodo 2014-2016, con otra empresa del sector, Informática SL. De forma que, desde enero de 2014, hasta la finalización de mi contrato, he rabajado exclusivamente en los centros de Informática SL..
A pesar de que solia realizar mi trabajo con suficiente autonomía técnica, es el Director de Informática SL. quién me indica en qué centro tiene que acudir cada semana, en qué horario y las particularidades del trabajo en cada centro. Igualmente, cuando existen quejas sobre mi trabajo, también es este quien le indica cómo lo tengo que hacer las cosas en relación a cada cliente.
Por otro lado, durante 2018, S.A me pidió que los sábados por la mañana acudiera a trabajar en otro centro de trabajo, en concreto a las instalaciones de Software- S.A. yo acudía a los locales de esta empresa para reforzar las necesidades de personal de esta, a causa del incremento de demanda de servicios. Yo tengo constancia que S.A. es accionista de Software- S.A, y otras tres empresas. Su objeto social es muy similar, y entre las cinco empresas se han dado, desde el comienzo de sus actividades, frecuentes intercambios económicos. En todas las empresas coincide el mismo presidente del Consejo de Administración, que es el accionista mayoritario de Software S.A..
Cuando, el 1-2-2020, me comunicaron la finalización de su contrato, la empresa todavía me debía una cuantía de 880 euros, en concepto de horas extraordinarias del mes de febrero 2015. Tampoco a mi compañero Jesus, que se encarga del servicio de seguridad de Software S.A., le han abonado el complemento de nocturnidad, por un importe de 250 euros. Pere fue contratado el 1-1-2015 por Seguridad y Vigilancia SA para prestar servicios en los centros de Software S.A., y actualmente tiene un contrato indefinido.
Mi preguntas son:
Qué empresa o empresas serían responsables del pago de los cantidades debidas?
En caso de que me correspondiera una indemnización por la finalización de mi contrato, ¿ A qué empresa o empresas tendría que demandar Jesus, para percibir la cantidad que se le debe qué empresa o empresas serían responsables del pago?
Gracias!!
PArece un caso práctico de alguna asignatura. Te tiene que pagar tu empresa, la que te tiene contratado, sin perjuicio de que puedas acreditar la responsabilidad de las otras empresas si existe cesión ilegal o se considera grupo de empresas laboral.
Hola, en contrato de obra servicio cuanto en lo maximo de IRPF anual? es igual a un contrato indefinido?
buenas tardes, si tengo un contrato de fin de obra pueden hacerme un erte???, gracias
Sí, pueden incluirte en el ERTE a pesar de tener un contrato temporal.
Hola, desde febrero del 2019 ,tengo 2 contratos 501 con la misma empresa , pero con diferentes sociedades.
Ambos con Jornadas de 20h. semanales y nominas que no llegan a 500 euros mensuales
Uno de los contratos tiene CTP 50%.
Me pueden informar de mi situación respecto al calculo del periodo mínimo de cotización?
Gracias
No se si te refieres a la prestación por prestación por desempleo, pero en ese caso, los dos computan para la prestación por desempleo.
Hola, gracias por tu respuesta. Me refiero a si al ser a tiempo parcial. Solo computan los días trabajados? Sábados , domingos y festivos no? Y si al ser a tiempo parcial solo computan la mitad de los días? Y en el caso del CTP 50% sería la mitad de la mitad?
Gracias
Computa todos los días que estás dado de alta con la base reguladora que tienes en la empresa.
buenas, tengo un contrato de obra y servicio desde hace que empezo 2019, antes eran contratos de 3 meses desde diciembre de 2017, mi empresa inclumple bastantes puntos del convenio colectivo que ella misma marco, aparte de la prevencion de riesgos, todos los comunicados de la empresa se gestionan por whatsapp y no respetan el descanso de los trabajadores exigiendo comunicacion (a pesar de que hagas turno de noche y estes durmiendo).
Me gustaria saber que alternativas tengo
Es una pregunta muy amplia, cualquier incumplimiento empresarial puedes reclamarlo ante los tribunales, y exigir, en su caso, una indemnización por daños y perjuicios.
Hola buenas tardes, quería hacer una consulta laboral.
Llevo en una empresa desde el 14 de enero de 2018, con contrato de obra y servicio, el caso es que hace un día la empresa me mandó un WhatsApp diciéndome que tenía q pasar por la oficina a firmar mi renovación. Tengo entendido que los de obra y servicio no requieren de renovación mientras exista el servicio.
Hablé con mi responsable y me comentó que era para modificarme el centro de trabajo, ya que en octubre de 2018 pase de Pinto a Pozuelo. Debe ser q no se han dado cuenta que estaba trabajando allí, que no me preocupase.
El caso es q hoy me ha llegado un sms de la SS dándome de baja el 29 de febrero y alta el día 1 de marzo en la misma empresa.
Es legal dicha baja y alta? Me preocupa perder la antigüedad y q luego me den boleto con solo uno o dos meses de antigüedad.
En el caso de que no me la respeten deben liquidarme los dos años anteriores y hacerme un contrato nuevo o exigir q se me mantenga la antigüedad mediante demanda de conciliación?
Muchas gracias por adelantado
No se pierde la antigüedad aunque te hayan dado de baja un día y alta al siguiente.
Hola. Trabajo para una empresa adjudicataria de un concurso público, la cual ha vuelto a ganar. Yo tengo un año de antiguedad en la empresa con un contrato de obra y servicio. Ahora, tras el nuevo contrato/concurso me han llamado para comunicarme una subida de salario. Me han enviado por correo una «cláusula específica de obra o servicio determinado»: » la realización de la obra o servicio consistente en según contrato de arrendamiento de servicios firmado por X con fecha 17/02/20 para el proyecto X de X organismo pu. los años 20 y 21″. ¿No debería volver a recibir el contrato? O significa que el anterior sigue vigente. Gracias pero estoy confusa.
Si es un contrato diferente, con una causa diferente, deberías firmar un nuevo contrato.
Hola buenos días!
quisiera saber si me pueden ayudar y decir en el caso de que me quiera ir de la empresa por mejora de empleo, ¿con cuántos días de antelación tengo que avisar? Soy maestra de extraescolares, trabajo dos horas a la semana y tengo el contrato desde noviembre (duración hasta mayo, lo que es un curso escolar). He leído arriba que tengo el deber si es un contrato de más de un año. En mi caso, no es de un año y solo de dos horas a la semana. Agradecería que me explicasen cómo puedo decírselo a la empresa para que no me penalice, ya que en el contrato pone que tengo que avisar con 15 días de antelación. Muchas gracias!
En el artículo hace referencia a si se cumple el contrato y no se quiere renovar, si te quiere ir de baja voluntaria debes de preavisar con lo que diga el convenio colectivo.
Buenos días.
Tengo un contrato de obra y servicio a media jornada de una duración de 6 meses, en el contrato aparece que tenía fecha de extinción ahora en enero, me han hecho una primera prórroga de 1 mes y ahora me han hecho una segunda prórroga de 2 meses. ¿Es eso posible?
Sí, continua la causa del contrato, si que es posible.
Buenas tardes Alejandro,
Tengo un contrato por obra y servicio. Me hicieron ese contrato porque había que realizar una obra de varios meses y al final no se quedaron con dicha obra. Llevo casi 1 año y mi jefe miente más que habla. Podría pedir una extinción del contrato por poner una obra que no se ha hecho? Tendría derecho a paro? Gracias
No, no se puede exigir el fin de obra por esa causa, en su caso, se podría solicitar la consideración de indefinido si el contrato está en fraude de ley.
Bunas noches tengo un contrato por obra y servicio con un ayuntamiento como personal laboral pero con una antiguedad de 10 años, y es más en dicho contrato se especifica que estoy sustituyendo a una persona con una incapacidad total y que se fue por enfermedad. Por lo que entiendo estoy en fraude de ley , me quedan 2 años para jubilarme, debo demandar al ayuntamiento o esperar y seguir igual en fin .
Si pongo una demanda podría pasar a indefinido en la administración local
Gracias
Podrías pasar a indefinido no fijo, y sí, parece que el contrato está en fraude de ley.
Buenas tardes.
Cuando pasas de un contrato por obra y servicio a uno indefinido en la misma empresa, se mantiene la antigüedad de los 3 años en el contrato temporal?
Sí, se mantiene.
Buenos días. Acabo de superar los tres años de contrato que tengo y continuo trabajando en la empresa. Dada esta situación, entiendo que estoy ya indefinido dado que el convenio de mi sector no aparece nada de la prórroga de los 12 meses. Aun así me gustaría preguntar… ¿esta prórroga de los 12 meses extra debe ser notificada al trabajador; es decir, se debe plasmar en un contrato nuevo o puede el empresario hacerla efectiva sin comunicarlo?
No es necesaria comunicar nada en caso de prórroga en un contrato de obra.
Tengo un contrato por obra y servicio(un barco en concreto)si no quiero renovar contrato para realizar otro barco,tengo derecho a paro???
La renuncia a una renovación no otorga el derecho a paro.
Buenas noches Alejandro,
Tengo un problema y me gustaría saber tu opinión. He estado un año contratada por obra y servicio y hace unos días me cambiaron el contrato para ponerme en uno temporal de relieve para cubrir la prejubilación de mi compañera.
A mí me han hecho firmar el contrato nuevo, pero no me han hecho firmar nada de la baja del contrato por obra y servicio. A parte de que creo que debería de formalizar una baja ya que me han dado de baja en la seguridad social, también pienso que debería de cobrar mi indemnización de 12 días de trabajo porque creo que voy a perder mi antigüedad. Me podrías ayudar por favor y decirme si estoy en lo cierto?
Te lo agradezco mucho
Entiendo que la empresa te ofreció ese nuevo contrato y tu lo cogiste, en dicho caso, en mi opinión, no se tiene derecho a indemnización, puesto que hay una novación del contrato de mutuo acuerdo, pero la obra no ha finalizado.
Hola.
Llevo 1 año y 2 meses con un contrato por obra y servicio. Me ha salido una propuesta en otra empresa.
Mi duda es:
Yo pido la baja voluntaria, lógicamente no tengo derecho a paro, y firmo contrato con la otra empresa. Si no paso el periodo de prueba de 1 mes, tengo derecho a paro?
No, no tendrías en el caso que comentas.
Hola
Tengo de antigüedad del 2016 en una empresa de seguridad a convenio, ya he pasado los tres años pero no los 12 meses de prologa,me tienen que hacer indefinido?
Buenas tardes,
Le comento mi situación;
Mi empresa me hizo dos contratos temporales de dos y tres meses. El día que se me terminaron las vacaciones me volvieron a llamar porque una compañera está de baja.
Llevo una semana y aún no me ha llegado el nuevo contrato. La encargada (que no trabaja aquí en el mismo sitio) me ha comentado que sólo han podido hacerme un contrato por obra o servicio «o algo así» y que no tiene fecha de fin, pero no ha sabido darme más información. Hoy día todavía no me ha llegado el contrato y quiero saber si es necesario haberlo recibido por escrito. Si tienen que justificar el motivo de mi contratación, si podían haberme hecho uno temporal de una duración determinada de nuevo..
Me huele muy mal y quiero saber qué les puedo reclamar. Gracias
Si no has firmado el contrato, la relación laboral se presume indefinida salvo prueba en contrario. De todos modos, en el informe de vida laboral puedes mirar el tipo de contrato que te han hecho.
Buenas,
Tengo contrato de obra y servicio donde consta lugar de trabajo, ahora me lo pasan a indefinido pero no ponen donde realizaré mi jornada solo ponen Barcelona, debéria poner donde realizaré mi jornada? Es una manera para poderme mover de donde realizo mi jornada y así mandarme donde ellos quieran?
Gracias y saludos
No es tan relevante lo que se indique en el contrato, sino la realidad de donde trabajas. Para modificar el centro de trabajo, la empresa podrá hacerlo según lo indicado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores de movilidad geográfica.
Yo tengo un contrato de obra y servicio en una comisaría, intérprete, pero lo que pasa es que no trabajo todos los días, porque casi no hay, por ejemplo, trabajo dos o 3 veces al meses, lo que quiero saber, que si me pagarán el mes entero o solo los días que trabaje, por ejemplo, este mes no trabajo ni un día , al final del mes, me pagarán el mes entero, o no cobro nada, el contrato es de 20h/sem, y no entiendo a que te refieres lo de ( se puede extinguir la relación laboral aunque este a mitad del mes ) ?
Muchas gracias
Si estás contratada por X horas, te deberán pagar por ellas, no es tu culpa que el trabajo no te de trabajo efectivo. Es decir, que sí que te deberán pagar. Por otro lado, puede extinguir el contrato, es decir despido fin de contrato temporal, en cualquier momento, incluso a mitad de mes.
Buenas noches y gracias de antemano , estoy contratado por obra y servicio de una obra especifica que ya ha terminado mi contrato puede seguir o deberían despedirme y realizarme otro contrato? O la variante de pedir el despido por finalizacion de la obra ?.
Deberían finalizar el contrato, y si no lo hacen, la relación se presume indefinido. Por otro lado, el trabajador no puede exigir el despido o el fin de obra si la empresa no lo hace. Si el trabajador no quiere continuar, tendrá que dar una baja voluntaria.
Buenas tardes, tengo un contrato de obra y servicio, y quiero saber si aunque no trabaje, cobraré , osea me refiero (me llegara la nómina a mi banco),
Otra pregunta, me pueden despedir aunque estemos en la mitad del mes?
Muchas gracias
No se que te refieres con que si no trabajes te pagaran, te tiene que pagar mientras se mantenga el contrato de trabajo. Se puede extinguir la relación laboral aunque se esté a mitad de mes.
Hola buenas tardes, tengo un contrato de fin de obra desde el 1 de agosto de 2016. Según tengo entendido tiene una duración máxima de 3 años prorrogable un año más.
El caso es que el 1 de agosto de 2019 cumplí los 3 años y mi empresa no me ha dado ningún documento para prorrogar el contrato.
A día de hoy sigo realizando el mismo trabajo pero no tengo claro si puedo reclamar que se me haga indefinido al no haber firmado la prórroga.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
Habría que ver que es lo que dice el convenio.
Hola si en mi contrato pone hasta fin de obra y llevo menos de un año trabajando no tengo porque realizar el previo aviso a la empresa? Y si es así tendría derecho a cobrar el paro
Si te quieres ir antes de que acabe la obra, sí que debes dar un preaviso según lo indicado en el convenio colectivo. No es necesario el preaviso cuando cumples el contrato y no quieres renovar, pero es diferente si lo que quieres es irte antes de que se acabe el contrato. En cualquiera de los dos casos, no se tiene derecho a desempleo.
Buenos días,
Tengo una pregunta, trabajo bajo un contrato de obra y servicio con fechas «hasta fin de obra» desde 1 año y 6 meses.
Me he reunido hace unos días con mi jefa para hablar de mi posición en la empresa, porque ella como yo estamos de acuerdo que mi perfil ya no encaja más con lo que ella esta pidiendo en mis tareas diarias.
Por lo tanto, tenemos las dos una duda, ella me dijo que no quiere que despedirme sino tendrá que pagar una indemnización, y yo no quiero despedirme porque me quedaría sin derecho al desempleo y al paro (sino encuentro un trabajo inmediatamente).
Pero tenemos una buena relación entre nosotras, y queremos hacer un acuerdo «amistoso», mi pregunta es:
– Hay una forma para que ella me pueda despedir para que yo tenga mis derechos al desempleo, mientras yo renunció a cualquier indemnización?
– Hay un forma para que mi jefa pueda despedirme sin obligación de indemnización?
Gracias de antemano por su repuesta.
Se podría hacer a través de un despido disciplinario, pero hay que tener en cuenta que ese tipo de acuerdos son un fraude a la seguridad social, y pueden sancionar a la empresa y trabajador.
Hola, mi nombre es Javier.
Firmé un contrato de Obra y servicio, el año pasado, en un Centro Especial de Empleo (tengo una discapacidad psíquica) para un puesto como Operario en una conserjería (entrega y recogida de llaves, chek-in/chek-out, fichas policía, etc. de los usuarios) de una hospedería de sacada a «Concurso Público» y ganada por el CEE en el que desempeño mis funciones.
Me solicitan vía whatssapp en mi día libre que acuda a las oficinas del CEE y cuando llego me comentan que ya no puedo seguir allí, que me buscaran otro Servicio y que de momento me coja las vacaciones que me restaban hasta 31 de diciembre. Que me avisarán para decirme donde me tengo que incorporar.
Cuando faltan dos días para que acabe mis vacaciones que, yo tengo contabilizadas, aviso para decirles que me terminan y por whatsapp me comentan que no tienen nada de momento y todo son ‘largas’. Yo no discuto y el sábado que me toca ir a trabajar me presento allí y mi compañero de relevo de madrugada y el que entra de mañana (que me cubría vacaciones) se quedan sorprendidos pero no me comentan nada, tan sólo llaman al encargado por teléfono y me dice que yo no puedo estar ahí (de malas formas) a lo que respondo que mientras no me lo dé por escrito yo no voy a abandonar mi puesto de trabajo.
El encargado se persona en la hospedería y me dice que no puedo estar ahí, le replico lo mismo que por teléfono y, tajante, me dice que llamará a la Policía Nacional; le comento que la telefoneé y así tendré testigos que yo me he presentado en mi puesto de trabajo, mejor así. Acuden cuatro agentes de la Policía Nacional, y les explico lo que ha pasado y hacen informe interno. Siguiendo las indicaciones de uno de los agentes cojo la mochila y uniforme y me marcho a casa, no sin antes que el encargado me dijera que pasara el lunes por las oficinas del CEE.
A primera hora del lunes recibo una Vida Laboral (en papel) por correo ordinario, que yo solicité cuando me mandaron de vacaciones porque me resultó un tanto extraño, y resulta que estoy dado de baja de la Seguridad social.
El lunes acudo a las oficinas del CEE y, sin poder mediar palabra, me despiden verbalmente y sin causa, y me dicen que denuncie. Me quedo totalmente a cuadros.
¿Es Legal despedir sin causa a un discapacitado?
¿Es Legal despedir una Obra y Servicio que no tiene FIN aunque cada cuatro años salga a concurso (desde el 1 de mayo de 2019 lo tenía este CEE)?
¿Es Legal que no te den Carta de Despido indicando el porqué y la fecha del mismo?
¿Es Legal darte de baja en la Tesorería de la Seguridad Social?
No es legal despedir sin causa, pero la consecuencia es la improcedencia, podrás reclamar la nulidad si acreditas que la causa de la extinción es la existencia de dicha discapacidad. Si no te dan carta de despido, mejor par el trabajador, ya que se ganará más fácil el juicio por despido.
Mil gracias Alejandro por la respuesta.
Lo que no comprendo es que se permita (o se lleve a cabo) cuando no es legal hacerlo.
Despido verbal Sin causa y con contrato bilateral de obra y servicio sin fin del mismo.
Abrazo
Javier
No es legal, y la consecuencia es una indemnización por los daños y perjuicios, es decir, el despido improcedente.
Hola buenas , a ver yo estoy contratado por la empresa Sureste facility Services que es una empresa que se dedica a la seguridad , tengo un contrato de Obra y Servicio a jornada parcial de 152h con fecha 4-01-2016 en la categoria de conserje (para realizar funciones de auxiliar de seguridad ) en el hacen figurar que mi lugar de trabajo es en el (Hospital M ….. de Murcia) . Ahora me llaman hoy y me dicen que en la recepción me dejan el contrato indefinido y que me pase a firmarlo. Han pasado 3 años y 10 meses para que me digan de firmarlo y tengo mis dudas sobre la continuidad en el hospital que trabajo y quiero seguir (por motivos de puntuación el bolsa de trabajo) , en el pliego de condiciones no viene reflejada la subrogación para los auxiliares aunque todas las empresas desde 20 años atrás vienen quedandose con los auxiliares , yo por hacer un favor a la empresa y por que el encargado de la misma me lo ha pedido estoy en otro servicio cerca de mi casa y no estoy yendo a donde es mi lugar oficial de trabajo ( llevo 2 meses en este ultimo ) . El tema es que salió a concurso y ahora a final de año abren los sobres y mi duda es si puedo ser perjudicado por estar en otro servicio diferente en caso de que la otra empresa aun sin deber de subrogar lo haga y por no estar en el hospital pierda esa posibilidad? otra cuestión si yo firmo ahora con fecha de noviembre el contrato indefinido aunque sean 10 meses mas tarde a efectos de despido desde que fecha cuenta el contrato indefinido?
No te afecta de cara a la antigüedad si se produce un despido cuando lo firmes o la fecha que se indique ya que se tiene en cuenta también el contrato temporal. Lo demás, habría que mirar el convenio.
Ok , muchas gracias por la respuesta Alejandro.
Una pregunta mas he ido esta mañana a por la nomina y a firmar dicho contrato , y en el mismo me mantienen el contrato parcial de 152 horas y cambian el lugar de trabajo a simplemente MURCIA, en el de obra y servicio me indicaba claramente el Hospital M.M. .. de Murcia.
Al final del contrato indica: X CONVERSION DE CONTRATO TEMPORAL EN CONTRATO INDEFINIDO
Dime en que me afecta lo del lugar de trabajo.
Muchas gracias.
Lo importante es el lugar donde actualmente prestas los servicios.
buenas tardes, me gustaría saber si yo contrato a una persona por una obra o servicio determinado en el que la duración será incierta pero nunca menor de 3 años por lo que podría prorrogarse esos meses por Ley según convenio, automáticamente esa persona queda indefinida? Como justifico para que no tenga que dejarlo fijo?
El contrato de obra tiene que durar mientras se mantenga la obra, es decir, la causa por la que se realizo el contrato. Es decir, no por extinguir el contrato a los tres años se evitar tener que hacer indefinido, si la causa del contrato no se ha extinguido. Sobre el fraude de ley en los contratos de obra te recomiendo este artículo.
También quisiera saber por la indemnización en contrato de obra y servicio, he visto en mi nómina que dice «a cta. convenio-indemnizacion » eso significa que me han prorrateado la indemnización mientras trabajaba? puede hacerse eso y me quedaría sin indemnización?
¿Trabajas en una ETT? Hbaría que mirar el convenio colectivo para dar una respuesta correcta.
Buenas tardes, mi consulta es porque he tenido que ir a urgencias por dolores cervicales, y hasta el lunes no puedo ir al médico de cabecera. No se si me tendrán que dar la baja, pero podrían despedirme por eso? Mi contrato es el 401 y llevo dos meses en la empresa. Muchas gracias de antemano.
Puedes despedirte si existe causa para ello, pero nunca lo podrá ser el hecho de que estés de baja.
Hola, buenos dias.
Mi consulta es la siguiente: Me hacen un contrato de obra i servicio el 1 de Febrero del 2013 para un contrato de mantenimiento en el que la empresa concursa cada 4 años. En 2015 por disconformidad de mi empresa para donde cumplimos el servicio vuelve a concursar i gana. Me hacen otro contrato de obra y servicio para 4 años mas. El dia 11 de Marzo de 2019 me hacen fijo deprisa y corriendo alegando que se les habia pasado la fecha limite para hacernos fijos. Desde ese dia, el 11 de Marzo del 2109 soy fijo. Ahora me dicen que el dia 31 de Octubre de 2019 nos liquidan por haver perdido el concurso de este año. Mi pregunta es la siguiente;
La indemnización no deberia ser desde el dia que tocaba hacerme fijo?
Por que si no, solo contará desde ek 11 de Marzo del 2019 no? Y perderé la indemnización que me tocaria desde el dia que me tenian que hacer fijo…
Entiendo que has estado contratado de manera continuada, por lo que la indemnización se debe calcular desde el primer contrato de trabajo.
el contrato de trabajo de obra o servicio determinado después de 4 meses tiene finiquito o no?
Siempre se tiene finiquito, ahora bien puede ser cero. Si la causa de extinción es fin de contrato temporal, se tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado, o en tu caso, 4 días de indemnización.
Hola Alejandro, te indico nunca firme ningún contrato ya que mi jefa me dijo que no era necesario. Creí en su palabra porque me dijo que era un contrato laboral de 6 meses. Y que lo iba a establecer. Me ha despedido, me ha dicho que era un contrato de fin de obra y no hacía falta el preaviso ni despedirme con antelación, me lo dijo verbalmente. De hecho hacía 40 horas semanales y me pagaba 37,50 horas y el contrato se extendía desde el 20 de mayo hasta fin de obra en un período de 6 meses. Y me dice que solo me finiquita los días de vacaciones.
Quisiera saber si ella tiene que indemnizarme por no haber avisado, y ademas no firme nunca nada, ni si quiera el finiquito ya que no estaba de acuerdo. Y por lo que sé el contrato temporal de fin de obra para no técnicos profesionales no debía de excederse 2 meses. Y yo duré 4 meses!! Y me despidio
Si no hay contrato, la relación laboral será indefinida. Tendrás que demandar por despido improcedente en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para conseguir una indemnización. No es necesario el preaviso.
Buenas tardes.
Explico mi situación: firmé un contrato por obra y servicio en marzo de 2018, en el contrato aparecía una obra determinada; durante 1 año me dediqué a muchos más proyectos que ese y cuando hice un año, me hicieron firmar otro contrato por obra y servicio. No firmé finalización de contrato ni recibí finiquito. En el segundo contrato por obra (marzo de 2019) aparecía otra obra diferente, a la que dedico como mucho un cuarto de mi tiempo de trabajo; el resto a otros proyectos. Mi pregunta es la siguiente: ante un hipotético despido (hay razones para pensarlo), podría defender que soy indefinido. Por otro lado, querría preguntarles sí puedo imprimir emails míos del correo del trabajo que son los que demostrarían que me dedico a muchas más de la tareas de las que pone el contrato como tal.
Ante una hipotética extinción de la relación laboral por fin del contrato temporal, sí que podrías pelear por la consideración de indefinido con lo que me comentas.
Muchas gracias Alejandro. ¿Y podría imprimir emails míos del correo del trabajo que son los que demostrarían que me dedico a muchas más de la tareas de las que pone el contrato como tal? O esto sería ilegal. Gracias de nuevo.
En principio sí que podrías. Habría que ver si existe protocolo sobre el email o aparatos electrónicos.
Hola buenas tardes a mi me an echo un contrato parcial por obra y servicio con fecha de inicio y de fin que serían 3 meses me a despedido de un día para otro porque el negocio no le da para pagarme por tener este tipo de contrato no tengo derecho a nada y puede hacer lo que a echo echarme sin avisar?? Gracias de antemano y un saludo
¿Te ha indicado un despido, periodo de prueba no superado o fin de contrato? Habría que ver que es lo que ha hecho exactamente, pero en cualquier caso, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido y conseguir una indemnización.
Buenas tardes
Soy reponedora en un centro comercial por una ETT
Tengo un contrato por obra o servicio determinado desde el 26/11/2018 hasta fin de servicio y en las claúsulas específicas de dicho contrato se específica que es a tiempo parcial y que era por :REPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LOS CLIENTES DE LA EMPRESA …..,PARA DAR REFUERZO CON MOTIVO DE CAMPAÑA DE NAVIDAD ,EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES…..
Estamos a 25/09/2019 y no he tenido modificación de contrato y sigo en dicha empresa ,ahora ocupando un puesto vacante ( de la persona a la que también sustituí mientras estuvo de baja y la cual lo dejó, aunque esto me lo dijeron de forma verbal) .El problema es que ahora me dan a entender que se me acaba el 30/09/2019 y no tuve ninguna clase de notificación por escrito, por lo cual el día 01/10/2019 seguiré acudiendo a mi puesto de trabajo(no se si haré bien), y otra cosa es que a mi me quieren cortar el contrato y hay gente contratada temporalmente y nuevas incorporaciones.
Puedo hacer algo , y negarme a esa finalización de contrato o lo que hacen si que es legal??Teniendo en cuenta que la cantidad de trabajo no bajó y la razón que supuestamente me van a dar es que no hacen a nadie fijo (pero tengo entendido que con este contrato se puede estar hasta 3 años sin ser indefinido) y teniendo en cuenta que no tuve vacaciones ,las cuales me estuvieron pagando y le dije a mi encargada que quería disfrutarlas y no cobrarlas, y no me dieron opción.
Espero su ayuda, muchas Gracias
Saludos
Si ellos te indican fin de contrato temporal, no puedes negarte. Es decir, no puedes seguir trabajando en la empresa. La opción que tienes es impugnar judicialmente esa extinción en un plazo de 20 días hábiles desde la extinción para que se declare el despido improcedente.
y la finalización de este contrato no me la tenían que indicar por escrito ?? no creo que esta tuviera que ser con una antelación de 15 días, pero por escrito si, no?? y el finiquito me lo tienen que dar el supuesto último día con la carta de sin de contrato o lo pueden hacer más tarde??
Gracias y perdón por tantas preguntas
No está obligado a que sea por escrito, y es necesario el preaviso de 15 días cuando el contrato supera el año de duración.
Si tenía 8 meses trabajando con contrato obra y servicio, me tocaron vacaciones y por motivos personales no pude dar la baja con 15 días de anticipación, tengo derecho a cobrar de todas formas mis vacaciones? Considerando que además de mis vacaciones deberían haber tenido otro par de días libres por haber trabajado durante días festivos?
Sí, puedes cobrar las vacaciones, pero ellos te pueden descontar por los días que no hayas cumplido de preaviso según lo indicado en el convenio colectivo.
Trabajadora con contrato de obra y servicio tiempo parcial como limpiadora en farmacia desde septiembre de 2017 ¿tendría que transformar ya en indefinido?
Con los datos que me indican, no tendrían obligación de ello. Habría que ver más el contrato, por que puede ser que sí que estuviera en fraude.
Hola trabajo en una cafetería como cocinera, la cafetería comparte espacio de restaurante con un hotel y son empresas diferente administración, pero resulta que en mi contrato me lo hace el hotel y en mi contrato salgo como camarera y por obra y servicio y el sueldo según convenio. Y claro me pagan mucho menos y me exigen cocinar para 50, 60 y hasta para 100 personas es esto legal? Que me contraten de camarera y ejercer de cosinera!!
Entiendo por lo que dices que trabajas para una empresa pero te tiene contratado otra, en dicho caso será una cesión ilegal de trabajadores. Tendrás que demandar para que se respeten tus derechos.
Buenas tardes,
Me gustaría saber si la transformación a indefinido una vez sobrepasado el límite de duración máxima del contrato de obra o servicio es obligatoria para el trabajador y la empresa. Teniendo en cuenta que la obra para la que se contrató al trabajador no se ha terminado, que el contrato automáticamente se transforme a indefinido puede perjudicar tanto a la empresa como al trabajador en caso de que a ambos o a alguno de los dos les interesara seguir sólo hasta la finalización de la obra.
En mi caso como trabajador me pasan a indefinido a partir del día 1 de octubre sabiendo de antemano que el servicio para el que se me contrató termina en 9 meses. Yo no tengo ninguna intención de quedarme en la empresa pues trabajo para un organismo público que ha externalizado el servicio que presto por lo que trabajaré para la empresa que gane el concurso que se publique para cubrir el servicio (porque el organismo se lo exige así). ¿Tengo alguna opción que me permita seguir con mi contrato de obra hasta que esta finalice? ¿O tengo que aceptar el indefinido y causar baja voluntaria y que me contraten de nuevo en caso de que entre otra empresa a prestar este servicio en el organismo en el que trabajo? Ya llevo así 9 años. 4 años con la empresa actual y otros 5 con la anterior empresa que llevaba el servicio. Los 9 años en el mismo centro con el mismo puesto y las mismas funciones. Preferiría no tener que causar baja voluntaria ya que eso significa no tener derecho a indemnización y aunque no es muy cuantiosa con ella pago parcialmente a Hacienda en mi declaración del año siguiente al cambio de empresa, pues me penalizan por haber tenido 2 pagadores. Gracias de antemano.
Es obligatorio, y no te perjudica o no debería. Si es un contrato temporal, y no quieres continuar, se asemeja a una baja voluntaria. Por otro lado, el hecho de tener dos pagadores no te perjudica de cara a hacienda, no se paga más por tener dos pagadores.
Buenas tardes,
Estoy trabajando en una empresa y según me incorporé de mis vacaciones me han llamado diciéndome que me han bajado las horas de 34h a 15h, ¿eso es legal o deberían haberme informado con antelación? ¿Mi contrato no tiene fecha de vencimiento me repercute en algo? Gracias de antemano
Pueden cambiar las horas, pero no sin preaviso mínimo de 15 días además de acreditar que causas organizativas, técnicas, económicas o de producción han justificado dicho cambio.
Buenos días,
Este es mi quinto año trabajando en un colegio con un contrato temporal por obra y servicio.
Cada año la empresa me contrata desde septiembre hasta junio. En junio finaliza mi contrato y vuelvo a ser contratado en septiembre.
Creo que estoy ante una situación de clarísimo fraude de ley… pero no estoy seguro.
¿Qué puedo hacer?
Muchas gracias de antemano,
Arturo Hernández
Si, casi con total seguridad estás en fraude de ley. Puedes demandar, reclamando la condición de indefinido.
Buenas tardes,
Estoy trabajando desde el 1/06/18 en una embreas contrato de obra por sustitución. Y vacaciones de una compañera. Este compañera se incorporó el 3/09/18. A día de hoy es legal que me tengan con la misma modalidad de contrato?
Gracias!
No se si es un contrato de obra o de interinidad. Si la causa que motivó el contrato ha finalizado, éste debe entenderse en fraude de ley, y en consecuencia, la relación indefinida.
Buenos días.
Primeramente muchísimas gracias por la respuesta y tiempo. Intentaré explicarme de forma breve y concisa:
Llevo trabajando en una empresa de TIC en contrato «obra y servicio» por un tiempo de 10 meses exactos.
EN mi contrato, en una claúsula pone que trabajo, dentro del departamento de «OGP» o más comunmente llamado PMO en inglés, pone explicitamente que trabajo para 2 clientes, Cliente X (proyecto) y Cliente Y (proyecto). Decir que dedico, por poner un ejemplo, 60% de mi jornada al cliente X y el 40% restante al cliente Y (las horas no vienen especificadas en el contrato, pero si los clientes).
Mi pregunta es: Si, un proyecto cae y me tienen que asignar a otro cliente y proyecto… O si me reducen mis horas para el Cliente X por ejemplo, pasando a 30% del total de jornada para signarme otro (ya trabajaría para 3 clientes distintos…), ¿ Este hecho haría que el contrato pasara a indefinido de forma inmediata o podrían modificar el contrato y seguir siendo de «obra y servicio»?. No estoy seguro si en vez de eso, se podría quedar tal como está… Yo creo que cambiaría la obra.
Adjunto una claúsula adicional del contrato: El contrato se extinguirá por la finalización definitiva del mencionado contrato mercantil (3 años), o trambién podría ser causa de finalización del contrato laboral, (ojo aquí), la reducción parcial de carga de trabajo en el servicio a dicho cliente (proyecto), asi como finalizaciones parciales de tareas específicas a realizar en función de los conocimientos, funciones desempeñadas o perfil del trabajador.
*Creo que según esta claúsula, lo cambia todo…
Muchas gracias por su atención y disculpa el textamento.
Estas cuestiones siempre son discutibles. Si estás a jornada completa, no podría reducirla. Se ha permitido realizar alguna tarea residual o no principal, sin que el contrato estuviera en fraude de ley. En caso de que ocurriera habría que ver el trabajo que realizas para la otra empresa que quedara.
Hola muy buenas llevo casi 4 años trabajando en un taller de pintor de coches con contrato de fin de obra cuando me harán indefinido y si me echan me deben de dar algún tipo de indemnización
Si te despiden, depende de la causa del mismo te deberán indemnizar o no. Por otro lado, si el convenio no permite trabajar más de tres años, ya serás indefinido.
Hola,
Con contrato por obra y servicio, convenio enseñanza no reglada, uno tiene derecho a dias libres (pagados) por fallecimiento de pariente?
Muchas gracias por su respuesta.
Depende del grado de parentesco de ese pariente.
Muchas gracias, Alejandro. Perdon por respuesta tan demorada.
El parentezco es de primer grado, o sea padre.
Me gustaria hacer una pregunta mas – como yo no sabia que tenia derecho a estos cinco dias obviamente no pedi dias libres. Desde la empresa me avisaron que ibamos a posponer clases por una semana, o sea me dieron cinco dias libres pero sin pago, sino que yo recuperara las clases. Despues me puse a mirar el convenio y vi que si tuve derecho a estos cinco dias. Es legal que ellos decidan unilateralmente como se va a proceder? Yo ahora les estaba preguntando si tenia este derecho y ahora dicen que si yo hubiera solicitado estos cinco dias libres pagados seguramente hubieran hecho diferentemente (y eso es mentira porque lastimosamente en esa misma semana fallecio el padre de otro colega quien si lo pidio y no le dieron estos dias).
En resumen, mi pregunta es si eso que hicieron el legal, y si acaso hay algo que yo pueda hacer ahora que son ya casi tres meses despues del fallecimiento de mi padre.
Por cierto, me pidieron el certificado de defuncion para asi poder justificar mi ausencia frente al organismo publico que paga (subvenciona) estas clases, pero para este organismo las clases oficialmente terminaron con la fecha original de final de clases y no una semana despues (asi que incluso dudo que quizas desde alla no autorizaron cambio de fecha).
Muchas gracias por cualquier ayuda!
Saludos!
Es cierto que el permiso retribuido lo tiene que solicitar el trabajador, pero entiendo que con lo que me comentas puedes reclamarlo. Habría que ver la solicitud y contestación de la empresa de los días libres. Estarías en plazo para ello.
Buenas tardes,
El trabajo para el que me contrataron (Contrato por obra y servicio) terminó en Mayo, pero aún trabajé (y me pagaron) 3 meses más trabajando en otro proyecto . Si me voy, tengo todavía que prevenir la compañía 15 días antes o no?
Gracias
Miguel
Si te marchas sin que acabe el contrato, tienes que preavisar con lo que diga el convenio colectivo, ya que se trata de una baja voluntaria.
Buenas noches.
Llevo trabajando para la misma empresa desde el año 2008, con un contrato por obra y servicio. En el año 2019 veo que en mi informe de vida laboral continuo apareciendo con este tipo de contrato 401, aunque aparezca en el informe que trabajo con ellos desde el 2008. Hablando con Recursos Humanos donde trabajo, me dicen que ellos no cambian el tipo de contrato en la seguridad social, que a todos los efectos estoy como indefinido en la empresa pero no tengo ningún documento que asi lo acredite. ¿Esta obligada la empresa ha cambiarme el tipo de contrato en la seguridad social? ¿Me tienen que dar algún documento que acredite que soy indefinido en esta empresa?. Lo único que he firmado con la empresa fue el contrato del 2008. Gracias.
En mi opinión sí, deberían transformar el contrato en indefinido, una vez la relación laboral es indefinida.
Buena tardes. Llevo desde Septiembre de 2016 trabajando para la misma empresa y en el informe de vida laboral veo que cada año me han dado de alta y vaja cambiandome el codigo CT de 502, 501, 502 hasta 402 actual. Ademas en todos los años veo que tengo un CTP de 87,50% cuando yo trabajo a jornada completa. En estos años quiza he firmado solo un contrato. Mi pregunta es si todo esto es legal?, y en que situacioni me encontraria si me quisieran despedir?
no, no parece legal cambiar el contrato si no lo has firmado. Seguramente tu relación laboral es indefinida, y deberían cotizar a jornada completa si así lo trabajas.
Buenas tardes. Me acaban de ofrecer el contrato para firmar haciendo una conversión a indefinido desde Septiembre de este año. Sería un contrato de trabajo transformación a tiempo completo sin bonificacion. Que tipo de contrato es? Debo firmarlo?
No firmes si ves alguna cláusula nueva que antes no tenías, pero simplemente es lo que u indicas, pasar de temporal a indefinido. Lo de sin bonificación no te afecta.
Buenas tardes, he firmado un contrato de obra y servicio determinado por un año. En él aparece las horas totales anuales y la retribución anual bruta. Hasta ahí todo bien, pero al pasarme más info por correo observo que tengo descansos por campaña (trabajo de comercial). Alrededor de unos 15 días sin ir a trabajar. Mi pregunta, en esos descansos me darían de baja y de nuevo de alta con una indemnización o simplemente me pagarían todos lo meses por igual??? Hay que tener en cuenta que las horas y la retribución anual ya están confirmadas y vendrán reflejados estos descansos. Saludos y gracias.
Por lo que me comentas, entiendo que será remunerados. Habría que ver esa información que te han pasado.
Hola buena me gustaría saber coanto tempo permite la ley un contrato de ett yo estoy trabajando en una empresa que hace 9 años con 6 meses de paro cada 2 años y siempre con contrato ett
Habría que mirar la causa del contrato, pero seguramente estés en fraude de ley.
Buenos días Alejandro,
Necesito que me resuelvas una duda…
El año pasado entré a trabajar en una empresa en la que me hicieron un contrato laboral por obra y servicio de 12 meses.
Según convenio colectivo, he trabajado 1800 horas en estos 12 meses.
Ayer me entregaron una renovación de contrato, pero esta vez es de 11 meses.
¿Debería trabajar entonces las horas correspondientes a 11 meses en vez de a 12?
Es decir, en vez de hacer 1800 horas, tendría que hacer la parte proporcional a 11 meses? 150 horas menos?
Y en cuanto a vacaciones, en vez de 30 días, correspondería a 27,5 días?
¿Es así?
Me temo que cuando me envíen el calendario no me lo comenten… Y me gustaría tener argumentos para debatirlo con ellos en caso de que sea necesario.
Gracias por el tiempo y la ayuda.
Saludos cordiales.
Si, tanto las vacaciones como las horas a trabajar, deben de ser proporcional al tiempo de trabajo.
En octubre de 2015 firmé un contrato que incluía una cláusula que indicaba que el trabajo era para la obra o servicio determinado. Soy inglés y no entendí esta cláusula. El trabajo o servicio no está identificado en la cláusula, no hay nada escrito allí.
¡Mi trabajo es camarera! ¡Seguramente este trabajo no es un proyecto especial! El contrato se ha renovado cada año y el propietario cree que el contrato finaliza en octubre.
El propietario está vendiendo su negocio la próxima semana y el nuevo propietario cree que no tiene ninguna responsabilidad de emplearme. Tengo una cita el lunes con un abogado laboralista, pero tengo razón al pensar que debo ser considerado un trabajador de tiempo completo.
Gracias por cualquier consejo.
Seguramente el contrato esté en fraude de ley, y por tanto el nuevo empresario tendrá la obligación de mantener la relación laboral. Si no lo hace demanda a las dos.
Gracias por confirmar lo que pensé que sabía. Muy útil. Este es un website estupendo
Hola una pregunta … con un contrato de obra y servicio ,mi jefe me puede enviar a trabajar a diferentes obras de diferentes empresas?
Habría que ver la causa de la obra, en caso de que no tuviera relación con la obra para lo que has sido contratado, la relación laboral se presume indefinida. Además, habría que ver la distancia entre las obras para ver si se considera movilidad geográfica relacionado con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Es que a la obra por la cual fui contratado nunca fui ,ahora me han despedido diciéndome que esa obra ha terminado,incluso las fechas que han puesto en los documentos de despido datan de una semana antes ,cuando no fue asi
Demanda por despido para conseguir la improcedencia del mismo.
Muchas gracias por responder … pues que le voy a decir … han sido obras diferentes ,diferentes empresas y si hablamos de situaciones geográficas pues algunas a 80 km ,otras a 25, en fin,no se exactamente a que distancia se le debe pagar la comida al operario en cuanto sale ee la ciudad a trabajar ,incluso he estado en obras donde el trabajador tiene que trabajar 8 horas sin q se le permita comer o almorzar …
Buenas tardes Alejandro,
Tengo una duda, hace una semana comencé a trabajar en una académica de idiomas y refuerzo como auxiliar administrativo, sucede que en el transcurso de esta semana es que me entregan el contrato y para mi sorpresa, en el mismo me ponen como “Monitora de actividades recreativas y de entretenimiento” .
Y en cuanto a la duración es “hasta finalización de obra/servicio”
Al preguntar a mi empleador el por qué estoy cómo monitora me explicó que era porque no tenía una formación profesional como administrativa acá en España puesto que todos mis estudios y experiencia profesional, la realicé en Venezuela.
Es normal esto?
Cuál es el fin de cambiar el tipo de puesto que desempleo?
Un saludo!
Habría que ver el convenio colectivo. Seguramente ese puesto tenga una remuneración inferior al de auxiliar administrativo. Por otro lado, es normal que el contrato de obra tenga como fecha fin hasta la finalización de la obra, se debería revisar la causa para ver si es una causa temporal.
Gracias por tomarte el tiempo de responder.
Imaginé que la remuneración inferior a la correspondiente era el caso.
Estuve buscando información sobre el tema, la verdad es que desconozco la legislación laboral española. Ya iré aprendiendo.
Por cierto, excelente blog.
Saludos!
Buenas tardes,
¿Puede realizarse un cambio de categoría (pasar a una superior) en el periodo de un contrato por obra que finaliza el próximo 31 de diciembre? De no ser posible, ¿qué alternativa habría para un cambio de categoría?
Gracias
No se a que te refieres, con si es posible, sí que es posible, aunque no se si lo relacionas con el contrato se considere o no en fraude de ley con ese cambio. Depende de la causa del contrato y para que ha sido contratado el trabajador.
Buenas noches Alejandro y ante todo, gracias por responder.
La duda es simplemente si es legal o cabe la posibilidad de que, en el transcurso de un contrato por obra y debido a la obtención de una titulación superior a la que poseía en el momento de ser contratada, puede modificarse la categoría a una superior respetándose el mismo contrato inicial que finaliza a finales de año o si por el contrario, ese mismo contrato ya no es modificable salvo que lo hagan también en fecha y/o concepto. Es decir, puedo pasar a ser, por ejemplo, administrativo a pesar de q mi contrato por obra vigente sea de auxiliar pero que el contrato siga manteniendo la misma fecha fin y finalidad de obra para la que fui contratada?
Habría que revisar el caso, pero sí que sería posible hacer el cambio manteniendo el contrato.
Buenas tardes Alejandro, ante todo gracias por responder. Trabajo desde hace más de dos años (enero 2018), como operario de limpieza con un contrato de obra y servicio modificado en este tiempo en varias ocasiones con ampliación y reducción de horas. A fecha de 13 de marzo tengo 22,7 horas semanales de contrato, pero ese mismo día debido a la crisis generada por el Covid-19 dos de los servicios se dan de baja porque les obligan a cerrar. El 17 de marzo enfermo y me dan la baja por coranavirus. El 2 de abril solicito una vida laboral y veo que mi tipo de contrato ha variado y ya no es un 501 sino un 289 y que la cotización ya no es de un 60,1% sino que ha sido reducida a un 38, 7 %. El día 6 de abril recibo el alta médica y me entrevistó con mi jefe en su oficina para hacerme saber, que debido a la situación actual, mi jornada laboral ha sido reducida a sólo 4 horas a la semana, yo le pregunto que ha pasado y el me dice que todos los lugares donde yo desempeñaba mis funciones han cerrado y que no volverán abrir hasta septiembre.
Me ofrece dos opciones:
a) quedarme con la jornada de 4 horas a la, semana, lo cual significa volver a firmarle otra reducción de horas.
b) despedirme para, cobrar yo el paro, pero sin indemnizacion.
Ante esta situación yo le pregunto porque no solicita un ERTE para mi, y lo único que me responde es que no puede, así sin más.
Mis dudas son, ¿ en verdad no puede solicitar un ERTE individual para mi y así yo poder solicitar cualquier prestación que me corresponda?
¿El puede despedirme y este sería un despido improcedente o procedente?
¿Me puede obligar a firmar más reducciones de horas?
Y por ultimo¿ que derechos tengo yo ante esta situación?
Gracias y un saludo
El ERTE puede solicitarlo si existe causa temporal para ello para uno o varios trabajadores, y si la empresa quiere. Sobre el despido, habria que ver las causas alegadas por la empresa, pero salvo que existan causas disciplinaria, tendrías derecho a indemnización. En cuanto a la modificación de la jornada, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y cómo tal puedes impugnarla ante los tribunales o solicitar la extinción con derecho a indemnización,
Buenas tardes,
Llevo trabajando en la misma empresa algo más de dos años, pero siempre con contratos temporales, por obra y servicio de duración determinada.
El próximo 1 de septiembre finaliza el contrato que tengo vigente ahora mismo y no deseo renovar. Al ser fin de contrato no estoy renunciando a la indemnización correspondiente ni a mi derecho a cobrar el paro, ¿no es cierto?
Muchas gracias
Depende de si la empresa ofrece prórroga o no del mismo contrato, si la ofrece y no quieres, no tendrías derecho a indemnización ni paro.
Buenas,
Tengo una pregunta, y es la siguiente;
Estoy contratado por obra y servicio a través de una ETT. He sufrido un accidente laboral por el cual se espera una duración de aproximadamente 15-20 días. Bien, la ETT me comenta que la metodología que tienen con la empresa oficial es la de cerrar un contrato y cuando esté de alta volverlo a abrir. ¿Esto es legal? Es decir, me hacen firmar unos papeles que aún no tengo en mano.
¿Lo que quieren hacer es que me dé de baja voluntaria del contrato para que no paguen indemnización? ¿O es legal hacer este tipo de conductas?
No, no es legal ni es procedente. No firmes ninguna baja voluntaria.
Eso me esperaba. Muchas gracias Alejandro!
Eso si, me comentan que me sigue pagando la mutua mientras este de baja. Y cuando esté de alta volverá a cogerme.
Esto podría darse si se rescinde el contrato, bien sea de forma legal o no? Es decir, esto no le concuerda con ningún tipo de forma legal de hacer lo que me comentan, verdad?
La empresa quiere ahorrarse pagar las cotizaciones a la seguridad social.
Correcto. Lo único que no sabía que formas había de hacerlo porque no están siendo claros conmigo. Solo me comentan que es la metodología que utilizan y que tengo que firmar unos papeles, los cuales todavía no sé qué ponen, ya que tengo que ir mañana. Lo han dicho tan seguros que pensé que quizá tenían algún tipo de acuerdo las ett para hacer esto y paralizar el contrato.
Muchas gracias Alejandro, muchas gracias!
Hola Alejandro,
Llevo trabajando por muchos años en una empresa a contratos eventuales y cumñlk lo de 24 en 30. Cada mes a sido a diferentes jornadas, 12h, 21,h 31h, 35h, 39h…..
Si me hacen fijo….¿a cuantas horas tienen que hacerme?
Si te hacen indefinido, tendrás los derechos laborales que tienes en el momento que se declara la condición de indefinido. Es decir, que si en ese momento tienes una jornada parcial, es la jornada que deberán respetar.
Llevo muchos tipos de jornadas en los ultimos 30meses. Entonces, ¿que tendrian que hacerme fijo a lo que estuviera contratado en el último contrato?
Si he estado casi siempre a 35 y ek ultimo es un contrato de un mes a horas semanales. La obligación de la empres ¿es hacerme un contrato fijo de 8horas semanales?
Contrato vigente en el momento que se considera indefinido, no es que la empresa haga un contrato, sino que transforma el contrato temporal vigente en indefinido.
Buenas tardes, voy a trabajar durante 8 meses (inicialmente previsto y acordado), en un empresa para un proyecto concreto. El trabajo será a tiempo parcial. Sin embargo han preparado un contrato código 401 (tiempo completo), y no se establece fecha de finalización. Media la buena fe y el entendimiento, pero desconozco qué implicaciones pudiera tener esto para mí y si debería pedir que se formalice de otra manera puesto que mi intención es trabajar en otros proyectos en paralelo por economía. Muchas gracias
Si firmas un trabajo de X horas al mes, te pueden obligar a realizarlas, es la implicación de la jornada completa o parcial, que en realidad determina el número de horas que se tiene que trabajar.
Y otra consulta. No pone fecha fin pero hay cosas que no van a depender de mi. Si se ha acordado un periodo determinado, es oportuno establecer una fecha prevista de finalización? Gracias
La duración de la obra va a en función de la causa del contrato, es raro que en una obra se pacte una duración determinada del contrato, ya que depende de la causa del contrato, y no de lo que negocien las partes.
Llevo 7 meses en una empresa con un contrato por obra y servicio me ofrecen otro trabajo y ávido dos días antes de que me voy e de decir que había finalizado el mes y no me habían ingresado la nomina y pasado unos días y siguiendo trabajando aviso de que me voy. Bueno me an descontado los 15 días por no haber avisado 15 días antes. Y me lo an descontado del sueldo del mes anterior no del mes al corriente que llevaba 3 días esto esta bien?
Te lo pueden descontar del salario pendiente de pago, peor habría que ver que es lo que dice el convenio sobre el preaviso en caso de baja voluntaria.
Buenas, llevo 2 años y 4 meses trabajando para una fundación. El tema es que la cierran a final de mes. Tengo contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado. No me queda muy claro de cuantos días de indemnización me quedarían según la ley.
12?
o 20? ya que seria un despido objetivo o no lo seria?
Depende de la causa de la extinción que está relacionado con la causa del contrato. Puede que sea correcto los 12 días o no en función del contrato.
Tengo un contrato de obra como Encargado en el Convenio de Hostelería de Cádiz, con un periodo de prueba de 75 días para trabajar en un chiringuito, ¿es correcto tal periodo de prueba?…
Llevo trabajando 48 días seguidos sin librar ninguno y acumulo un exceso de horas de 138 horas, ahora me dan NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.
No existe control horario, no se paga nocturnidad, y la jornada semanal es de 59 h. En el mejor de los casos.
Quiero llegar a un acuerdo amistoso, así que me gustaría reclamar las horas y los días libres, entiendo que puedo reclamar como mínimo lo que supere las 40 h. Semana y 1,5 días libres semana, más las vacaciones generadas, 2.5 días por mes. ¿Es correcto?…
¿De ser incorrecto el periodo de prueba se trataría de un despido improcedente?…
Habría que revisar el convenio (cuestión que no realizo en las orientaciones que realizo a través del blog por el tiempo que conlleva), por otro lado, podrás reclamar todos los horas extraordinarias que has realizado de más, así como una indemnización por no tener días de descanso.
Hola!!
Firme mi contrato el 09 de Octubre de 2015, finaliza este año. pero la empresa cierra el dia 31 de julio porque el centro comercial no les da local.
he vuelto de baja de maternidad y me he encontrado con esto.
Que indemnización me corresponde? Tengo alguna indemizacion especial por maternidad?
mi convenio es comercio textil.
gracias con antelación.
En principio, despido objetivo, 20 días por año trabajado. No existe un aumento de la indemnización por el hecho de la maternidad, pero sí que podrás demandar por despido nulo en caso de que no sigan el procedimiento establecido para el despido o no exista causa. Habría que ver si tu contrato está o no en fraude de ley, ya que si fuese correcto, podría extinguir la relación laboral por fin de contrato con una indemnización de 12 días por año. Cuando llegue la extinción se debería revisar todo, contrato, causa de extinción, indemnización abonada…
Buenos días, un grupo de trabajadores de una subcontrata tenemos un contrato firmado en 2014 como indefinido por obra y servicio con fecha de duración hasta el 2020, este tipo de contrato indefinido es normal?
No, contrato indefinido con plazo de duración es incompatible.
Hola, el pasado día 29 de Junio me finalizaron contrato a mi y a otro compañero casi una semana antes de tenernos que hacer indefinidos o prorrogar un año mas ya que llevábamos casi 3 años. El motivo a sido por fin de la obra y servicio que prestábamos pero es que lo gracioso a esto es que dicha obra aun le queda un año mas aproximadamente. Que se puede hacer en este caso? en la indemnización nos han pagado unos 12 días por año. Que podemos hacer? si se puede hacer algo claro.Muchas gracias
Demandar por despido improcedente para conseguir una indemnización superior de 33 días por año trabajado. Existe un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
¿Qué diferencia hay entre la locación de obra y la locación de servicios, en cuánto a las distintas responsabilidades del contratista en uno u otro caso?
Hola, tengo un contrato de obra y servicio sin finalización pero quiero dejar ese trabajo porque me han ofrecido otro mucho mejor, llevo menos de 1 mes en esta empresa, como debo notificar que no deseo continuar?
En primer lugar habría que mirar si existe un periodo de prueba en el contrato de trabajo y si estás dentro del mismo. En ese caso no es necesario el preaviso a la empresa, en caso de que no existe periodo de prueba o ya lo hayas superado, deberás de preavisar con lo que diga el convenio colectivo. En el apartado modelos de la web tienes cartas tipo para completar y entregar a la empresa.
Buenas,
Tengo un contrato por obra y servicio desde el 15 de Junio 2015. Por lo que debo pasar a indefinido, pero la empresa todavía no me lo ha comunicado. Que debo hacer?.
Saludos,
Puedes presentar un escrito a la empresa para solicitar la condición de indefinido.
Buenas noches! Llevo trabajando en la misma empresa desde 2016 con contratos de obra o servicio determinado, modelo 401. En el contrato pone que la duración será de 2-3 meses, aunque puede ampliarse. Nuestro convenio es el de consultoría.
Estos han sido mis contratos. 23.01.2019 – actualmente
08.11.2018 – 08.01.2019
13.06.2018 – 15.10.2018
07.05.2018 – 01.06.2019
13.04.2018 – 30.04.2018
01.03.2018 – 04.04.2018
29.01.2018 – 12.02.2018
02.10.2017 – 05.12.2017
17.04.2017 – 14.07.2017
21.02.2017 – 04.04.2017
02.11.2016 – 5.12.2016
-Me gustaría saber si tengo derecho a que me hagan indefinida.
-¿Tengo derecho a vacaciones? (en cuanto a ellas en el contrato solo aparece que en la retribución se incluye el salario base, plus convenio, liquidación de vacaciones, etc y que tendrán una duración de 23 días).
-¿Cuando se extinga el actual contrato tendré derecho a indemnización?
-Según el Convenio de consultoría se había acordado un aumento de los salarios, pero al preguntar a mi coordinadora del proyecto sobre esto, me dice que lo tienen pactado con el cliente y que no está informada, que ella no puede cambiarlo.
Muchas gracias de antemano!
Para saber si tienes derecho a ser indefinido habría que mirar los contratos y el convenio, además de ver si en algún periodo de 30 meses se ha estado contratado al menos 24 meses, que sin echar cuentas con los datos que me indicarías creo que sí, en dicho caso se debería de reclamar la condición de indefinido. Sí, siempre se tienen derecho a vacaciones y a indemnización si es un contrato de obra, en cada extinción de la relación laboral. Si el convenio recoge un aumento, se debe abonar y el cliente no tiene nada que opinar al respecto.
Buenas, necesito ayuda, me han contratado a través de una ett con contrato por obra y servicio para hacer una promoción de una marca de Ron por solo dos días.
Ya estaba firmado el contrato, y ahora la marca decide cancelar la promoción, que era para el día de mañana.
Yo puedo exigir que se me pague igualmente?
El contrato está firmado, perdí mi tiempo haciendo el curso de prevención de riesgos, me mandaron toda la documentación sobre el Ron que tenía que aprenderme, no pueden cancelarlo estando ya firmado el contrato y no tener ningún tipo de responsabilidad verdad?
Gracias.
Se podría reclamar como indemnización por precontrato laboral.
Muchas gracias voy a echar un ojo, gracias.
Buenas tardes Alejandro
El mes pasado me contrataron en una empresa agropecuaria, en principio me hicieron firmar una hoja donde ponia oficial de primera como administrativa, 2semanas despues me mandan el contrato como peon agricola, modelo 401 obra o servicio del regimen especial agrario, nivel de estudios bachillerato(soy Tecnico Superior en FP), me dijeron q estaria de prueba 2 semanas y en el contrato pone segun convenio, he buscado el convenio y la verdad esq no me aclaro muy bien respecto al periodo de prueba, seria respecto a la categoria basandome en peon agricola o al nivel de estudios?, te lo pregunto porque me han engañado y lo q quiero es irme con lo cual si estuviera aun de prueba me podria ir sin preaviso entiendo, aun estoy de prueba? O tengo la obligacion del preaviso de baja voluntaria y de cuantos dias? llevo 1mes con ellos exacto
Muchas gracias de antemano por tu labor y ayuda
Un saludo
Si estás dentro del periodo de prueba no es necesario preaviso, y el convenio suele establecer periodos de prueba según la categoría o grupo profesional en el que te tienen contratado, no es tan relevante tu nivel de estudios, sino las funciones para las que has sido contratado.
Buenos días, tengo una consulta:
Un entrenador de un club deportivo, con contrato de obra y servicio, es despedido de cara a la temporada que viene ( finalizando 31 octubre).
Pero, las licencias acaban el 31 de diciembre, la contabilidad del club es de 1 noviembre a 31 de octubre y el club continua trabando (la obra o servicio se entiende que continua su obra) y no hay cambio en la Junta directiva, se puede considerar que ha acabado la obra y servicio? o sería un despido al uso??
Gracias
Habría que ver la causa de la obra, es decir, el contrato temporal. Pero es indiferente la contabilidad del club, y no se a que te refieres con las licencias.
Buenas tardes Alejandro,
Me encuentro ante una casuística poco común, y me gustaría compartirla contigo, por si me podrías ayudar.
Actualmente tengo una chica contratada con un obra o servicio desde Mayo de 2018 en Régimen Agrario, a la cual, y sin saber muy bien por qué se le han procedido a hacer 3 prórrogas a lo largo de este año, finalizando la última el próximo día 30 de junio.
A finales de esta semana se le quiere subrogar a otra empresa (Régimen General), y no sé muy bien que contrato realizarle, ya que el convenio del campo que se le aplica dice que todo contrato que sea de un año de duración, pasará a ser indefinido. Al subrogarla, tengo que hacerle indefinida?? O podría hacerle obra o servicio ya que el convenio que le vamos a aplicar ahora, nada tiene que ver con el que tenía anteriormente (oficinas y despachos).
Muchas gracias por tu atención y tu tiempo.
En una subrogación, salvo acuerdo entre las partes, en principio se mantiene el anterior convenio. Habría que mirar más el caso para darte una respuesta.
Hola. Me han hecho un contrato de 15 dias como oficial de 3 y posteriormente me han prorrogado 15 dias. Al dia siguiente he firmado la carta fin contrato y me han hecho de seguido un nuevo contrato de 15 dias como peón, prorrogandome otros 15 dias. Firmo nuevamente carta de fin de contrato y seguido otro nuevo contrato de otros 15 dias, y así hasta casi 4 meses. Me dan de baja en la seguridad social cuando finaliza mi ultimo dia trabajado y justamente al día siguiente que sigo trabajando me vuelven a dar de alta (Ejemplo trabajo un martes y me dan de baja martes, luego trabajo el miercoles tambien y mew dan de alta) me llegan juntos los mensajes de la seguridad social. Mi pregunta es la siguiente podria reclamar la categoria y por tanto la diferencia de cantidades por categoria?. Otra pregunta, estoy a turno partido en el sector del metal por ett, me corresponde plus de dietas y kilometrajes?
Podrás reclamar una categoría superior, y un salario más elevado, si realizas funciones superiores, que no está relacionado con el tipo de contrato.Plus de dietas y kilómetraje es cuando hay desplazamientos en función de lo que diga el convenio, no por turno partido.
Buenas tardes. Soy profesor asociado de universidad y llevo con un contrato de d. determinada por obra y servicio a tiempo parcial desde marzo/2008 (11 años). Por otro lado y, como es obligatorio en este tipo de contratos, tengo un trabajo fuera de la universidad. Quería saber si esta situación es normal y si se me puede considerar fijo dentro de la universidad. Mi contrato se renueva año tras año y lo volveré a renovar en octubre. Realmente no entiendo estas renovaciones anuales cuando, en teoría, nunca se sabe, se supone que voy a seguir. También me gustaría saber si en caso de pasar a tiempo completo se me reconocería una antigüedad (quinquenios) que ahora no se me reconocen y si se le reconocen a los profesores a tiempo completo. Gracias y un saludo
Podrías reclamar la condición de indefinido, y en cualquier caso, en mi opinión, tendrías derecho a los quinquenios y otros derechos que tiene otro trabajador.
Hola,
Gracias por la información!
Tengo una duda , por si alguien pudiera comentarme:
En el texto se dice que los técnicos titulados tienen un periodo de prueba de 6 meses máximo, pero que para el resto es de 2 meses máximo.
¿Qué es un técnico «titulado»?
Lo comento porque yo tengo un ciclo superior pero no carrera universitaria.
Saludos y muchas gracias por el artículo !!
No está clara la expresión técnico titulado, pero no está sólo pensado para titulados universitarios, sino para puestos de trabajo especializados según lo indicado en el convenio colectivo. Es decir, que podrías encajar en ese perfil.
Gracias Alejandro por tomarte el tiempo de responder a todas nuestras dudas!
Buenas noches.
Tengo un contrato por obra y servicio para una multinacional.
En la cual hacen unas campañas cada tres meses aproximadamente, nos hicieron un contrato y una vez baja la producción de estas campañas nos » Reciclan » con tareas de otros departamentos que nada tiene que ver.
Supongo que esto no es legal ? pero lo hacen para no buscar personal nuevo y nosotros quedar sin trabajo.
Si yo pido baja por esto, sería una baja voluntaria o podría pedir una rescisión del contrato por su parte para poder cobrar prestación ??
Y una ultima pregunta no nos confirman cuando podremos disfrutar de nuestras vacaciones cosa que al resto de plantilla contratado por empresa sí, con este tipo de contrato hay establecido un minimo de aviso para confirmar vacaciones a su trabajado ?? pueden limitarte los periodos en los cuales te las establecen ? y si es así con cuanto tiempo deberían avisar de estos limites….
Mil gracias, ojala puedas ayudarme
No, no puedes solicitar la extinción por dicha causa y tener derecho a desempleo. Sobre las vacaciones, depende de lo que diga el convenio, pero si no es de mutuo acuerdo, se tienen que establecer con dos meses de antelación.
Buenas tardes Alejandro:
Lo primero gracias por dedicar tu tiempo a resolver este tipo de dudas.
Te expongo mi caso: actualmente trabajo para una empresa cervecera con un contrato de obra y servicio que comenzó en julio de 2017, con duración indeterminada pero que iba a ser en principio de un año. En el contrato se señala la realización de una función específica dentro del departamento, que en el mes de noviembre de 2018 cambiaron a otra del mismo equipo pero con funciones diferentes, por una reestructuración del personal. En definitiva he estado realizando los últimos seis meses funciones que hasta ahora desarrollaba una persona fija.
Se me ha informado de manera no oficial que se extinguirá mi contrato en julio, justo al cumplir 2 años. En este caso, ¿en qué posición me encuentro frente a la empresa?
Muchas gracias de nuevo.
Habrá que ver cual es la causa de extinción que indica la empresa para saber las opciones. Pero por lo que parece, el contrato está en fraude de ley, y por tanto la relación laboral se presume indefinida.
Buenas, una consulta!
He trabajado en la administración local por 3 años, según mi contrato estoy contratada para llevar a cabo la ejecución del programa de carácter temporal denominado convocatorias de ayudas de alquiler…. Con efectos de la fecha de toma de posesión y hasta la finalization del mismo. Me comunicaron el 14 de mayo, la finalizacion del contrato, me comentan que por ley no puede seguir el contrato más de 3 años porque es un proyecto, pero el programa no ha finalizado por el cual yo he sido contratada. Voy a presentar un recurso, pienso que se están confundiendo, necesito que me asesoren, si estoy en lo cierto? y tenía Q haber continuado el contrato, gracias.
Si la obra no ha finalizado demanda por despido.
buenas tardes, a una persona que tenga contrato de obra y servicio se puede cambiar de categoría? por ejemplo de administrativo se puede cambiar a mozo, aunque su contrato diga que es administrativo
Sí, se puede cambiar si existe para ello, pero por el contrario, a lo mejor el contrato temporal está en fraude de ley.
Hola, me hicieron un contrato inicial de 6 meses, me lo han renovado por 3 meses más. Pensé que me lo renovarian por 6 meses más y no ha sido así. Hay algún motivo por el cual no me han hecho el de 6 meses?
Te lo deberían de renovar en función de la causa del contrato temporal.
Hola, estoy haciendo una sustitución de limpiadora desde el 1 de junio de 2018, 15 horas a la semana. El fin de semana pasado hubo un evento especial en mi lugar de trabajo, 4 horas el sábado y 4horas el domingo mi duda es que el contrato que me enviaron es un 501 a tiempo parcial 8 horas a la semana, fecha de inicio el 18 de mayo y fecha final vacia¿? (cuando estaba clara la fecha final del evento el día 19 de mayo) por obra o servicio determinado… Apoyo limpieza extraordinaria.
Tengo la desconfianza de que me estén cambiando el contrato.
Un cordial saludo. Gracias.
En el contrato de obra, aunque no aparezca la fecha fin, tiene que aparecer la causa del contrato.
Hola buenos días y muchas gracias por su labor. He echado un vistazo por varias páginas para informarme un poco previamente.
Mi caso es el siguiente. Tengo desde fecha de 7 noviembre de 2006 un contrato ¨por obra o servicio determinado» «hasta fin de obra» según consta en el contrato en una empresa de energía, convenio del metal…
El tema es que somos una subcontrata y la empresa que nos lleva parece que finaliza el contrato este mismo mes. Quería saber si mi empresa según he visto o entiendo en las tablas me tiene que indemnizar, y si con anterioridad al 1/1/2011, puesto que mi contrato es de 7 noviembre de 2006 también corresponden días. y si es así si puedes decirme cuantos días me corresponderían en total hasta la fecha de 31 de mayo de 2019:
Muchas gracias. Un saludo.
«En una clausula, la séptima, pone que el trabajador tendrá derecho a una indemnización proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días por cada año de servicio, excepto en casos de interinidad»
Gracias de Nuevo, si necesita más información, se la proporciono.
Buen día!
Son ocho días por año trabajado. Salvo que el contrato sea considerado en fraude de ley, en dicho caso, deberá realizarte como mínimo un despido objetivo.
Agradecería me pudieran aclarar la siguiente duda:
Tengo un contrato por obra que el dia 31 de Mayo cumple los 4 (3+1) años. Como estoy trabajando fuera de España he recibido un email diciendo que mi asignación al proyecto ha terminado y tengo que volver. Tengo que considerar esto como el preaviso de finalización de contrato por obra o debo recibir otro especifico comunicándome la finalización de contrato y por consiguiente cuando pasarme a recoger la liquidación correspondiente?
Gracias
La comunicación de fin de obra y extinción de la relación laboral tiene que ser clara. Habría que ver que es lo que te han comunicado.
Buenos días mi duda es la siguiente llevo una semana de baja por un cuadro de ansiedad y me la han vuelto a prolongar una semana más me caí en el trabajo tengo un contrato por obra y servicio y al entregar mi marido el segundo parte de baja ayer le dicen que m tengo que pasar el lunes por la empresa que mi contrato ha terminado y me quiere pasar a la mutua para que ellos me pague ???? Estoy muy agobiada y no sé cómo actuar ni qué hacer…podrías ayudarme en esta cuestión??? Muchas gracias un saludo
Tendrás que demandar por despido improcedente/nulo como explico en esta guía. Tienes un plazo de 20 días hábiles.
En diciembre 2015 firme un contrato de obra y servicio para Atencion Banca Telefonica de un Banco , pero ese Banco en el año 2016 se extinguio y se creo otro Banco y nosotros atendimos llamadas del nuevo Banco con el mismo contrato de obra y servicio. Ya que el nuevo Banco adquirio las tarjetas de credito del banco que se extinguio, Cambio nuestro programa informatico y ante los clientes por telefono tambien cambiamos el nombre del banco al presentarnos en las llamadas recibidas.. Al comunicarnos en abril 2019 la finalizacion de contrato por finalizado el servicio he comprobado que yo firme el contrato para Banca telefonica de Banco Credito Facil ( es un nombre ficticio) y cuando me comunican la finalizacion de obra aparece el nombre de que finalizamos para el servicio denominado Banco Agil y Seguro ( nombre ficticio). ¿Quisiera saber si esto es un fraude y puedo demandar por despido improcedente?. Ya que nos han informado que solo nos pagan 12 dias por año trabajado. Segun convenio claro.
No por que exista cambio en el empleador el contrato está en fraude de ley, ya que puede existir una sucesión empresarial, y que lo que comentas se conforme a la legislación.
Buenos días, tengo una duda con respecto a mi contrato.
Entré en una empresa a mediados de agosto para cubrir una baja por enfermedad, me hicieron un contrato por obra o servicios (en el contrato no especifica tareas, solo que es de obra o servicio), pero realizo las mismas tareas que tenía la chica a la que estaba cubriendo.
En el mes de marzo despidieron a la chica a la que estaba cubriendo y me quedé yo en su puesto. Mi contrato no ha cambiado, ¿esto sería un fraude de ley?
¿Me deberían de hacer indefinida o mi contrato debería pasar automáticamente a indefinido?
Gracias de antemano.
Tu contrato no estaba vinculado a dicha trabajadora, ya en dicho caso sería un contrato de interinidad. Por el contrario, habría que revisar cual es la causa temporal del contrato por obra para ver si está en fraude de ley o no, y si se puede considerar indefinido.
Gracias por su respuesta,
En la cláusula especifica de obra o servicio determinado pone trabajos administrativos, contabilidad, archivo, etc.
Gracias otra vez.
Hola, quería hacer una consulta, el 21/06/2017, entre a trabajar en un CEE,que a su vez presta servicio a otra empresa, llevo casi 24 meses, la empresa para la que presta servicio en la que estoy pierde el centro donde trabajo en breve, aún nadie me ha comunicado nada, en teoría la nueva empresa me podría subrogar, pero si es así mi pregunta es: la empresa en la que estoy me tendría que indemnizar, por cuanto tiempo, si es así me tendría que pagar parte proporcional de pagas y todo eso, y me tendrían que comunicar algo, por escrito o como. Muchas gracias
Si existe subrogación, no se tiene derecho a indemnización. Pero puede que te abonen las pagas extras generadas y no percibidas, o no depende del convenio. Si no las abonan, te las tiene que pagar la empresa entrante
Hola! Tengo firmado un contrato por obra o servicio determinado para una obra concreta. Llegado el fin de esa obra tendrían que indemnizarme con los 12 días por año de servicio? podrían ofrecerme el cambio a otra obra manteniendo el mismo contrato? en caso afirmativo, si me negase tendrían que pagarme indemnización o se consideraría cese voluntario?
Si no te dicen nada cuando finaliza la obra, la relación laboral continúa y se debería entender indefinida. Si continuas la relación, y después te indican de firmar otro contrato, no deberías de firmarlo y la relación laboral se debería entender indefinida (que en la práctica pasa), en dicho caso si no quieres continuar sería una baja voluntaria. Así que depende del comportamiento empresarial, hay varias opciones.
Buenas noches, trabajo en una pescaderia con un contrato por obra y servicio y me hacen hacer 63 horas semanales y de lunes a sabado y quieren que trabaje tambien los domingos en negro.
Queria saber si puedo negarme a hacer horas extras y hacer solo las 40 horas semanales. Gracias de antemano
En principio si, pero tienes que tener en cuenta las posibles consecuencias, antes que negarte, te recomiendo que demandes, aquí explico las consecuencias de desobedecer al empresario.
Buenos días. Muchas gracias de antemano, por su atención.
Llevo desde el año 2014 trabajando con un contrato por obra y servicio, para el mantenimiento de unas instalaciones. Este próximo mes de mayo, la empresa para la que trabajo va a perder el mantenimiento, por lo que mi contrato debería darse como finalizado, o eso entiendo. Mi empresa nos ha comunicado que quiere seguir contando con nosotros para otros proyectos, pero no nos ha indicado las nuevas condiciones, o si estamos de acuerdo con ellas (sin que me lo hayan dicho, habrá una reducción de unos 3000 euros al año y posibles traslados o viajes a diferentes puntos de España).
Mi duda es la siguiente. Si no estoy de acuerdo con las condiciones, ¿mi empresa debe liquidarme? o puede, unilateralmente, ¿obligarme a aceptar las nuevas condiciones?
Tu contrato seguramente sea indefinido, por lo que no puede extinguir la relación laboral por un fin de contrato. Puede modificarte las condiciones de trabajo siguiente una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero en dicho caso, podrás solicitar una extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y prestación por desempleo.
Buenos días, gracias de antemano por la atención.
Mi consulta es la siguiente: llevo trabajando desde 2003 para la administración pública, al principio con contratos por obra de 1 de enero a 31 de diciembre, hasta que en 2012 se suprimió la fecha de fin de obra y a día de hoy sigo con ese contrato, por obra o servicio. Además tengo la antigüedad reconocida (es decir la cobro) desde 2003, en total 5 trienios. Sin embargo, la modalidad de mi contrato sigue considerándose temporal. Tengo derecho a que mi puesto sea indefinido?
Si, reclamaría el hecho de ser indefinido.
Buenos días y gracias adelantadas por la respuesta
El 05/04/2017 me contrataron con un contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado con la categoría de peón indicando en el mismo » EL PRESENTE CONTRATO SE FORMALIZA COMO CONSECUENCIA DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR A UN MOZO PARA LA ATENCION DEL CURSO 2016/2017″
Está empresa es un club hípico y por la mañana realizó diversas funciones de mantenimiento y por las tardes soy clases de equitación a clientes.
Hoy en día sigo trabajando con el mismo contrato.
Quería que me dijeras si es correcto así como está y debo esperar a cumplir los tres años o ya me puedo considerar fijo en la empresa ya que el contrato indica solo curso 2016/2017
En principio, parece que el contrato está en fraude de ley y la relación se presume indefinida.
Buenos días, yo tengo un contrato de obra y servicio de mantenimiento (metalúrgico) en un edificio concreto. Hace un par de meses me trasladaron a otro centro porqué hacía falta personal sin firmar ningún otro contrato, y hace una semana volví otra vez al mismo centro donde empeze con el contrato que firmé.
Mi duda es la siguiente, al cambiarme de centro de trabajo mi contrato pasaría a ser indefinido? Y si es así la empresa no me lo a comunicado y yo no he firmado nada.
Seguramente, pero habría que ver la causa del contrato temporal.
Hola, tengo un contrato por obra y servicio como camarera de pisos en un hotel….me hacen contratos de 4, 3 o 5 dias…descanso 2 dias en los que no estoy contratada y vuelven a hacerme un contrato…así llevo desde junio de 2016…aunque en cuanto hago un año me dejan de llamar durante 6 meses para no hacerme fija. El caso es que aun me quedan 110 dias de trabajo y estoy embarazada de casi 4 meses, estoy fatal de la espalda y no creo que dure tanto tiempo. Tengo algún derecho como algun tipo de baja por maternidad?
Muchas gracias.
tienes derecho a la baja por maternidad, si estás trabajando o cobrando el desempleo.
Buenos días mi contrato es temporal por obra o servicio determinado como mozo de almacén en el centro de trabajo de la empresa desde hace un año y dos meses.
la obra o servicio «CONSISTENTE EN REALIZAR LAS FUNCIONES DE ALMACENAMIENTO CARGA Y DESCARGA EN PERIODO DE ADAPTACIÓN»
aunque esté no es un trabajo excepcional sino el normal de la empresa que realiza el mozo de almacen desde siempre
También realizó repartos con un vehículo de la empresa cuatro veces al mes a diversos clientes por la provincia.
Esto es correcto o se puede considerar el contrato como indefinido?
Gracias y saludos.
Habría que ver como la empresa puede justificar la temporalidad a que se refiere con «periodo de adaptación».
Buenas tardes y gracias por tu respuesta.
Lo que me gustaría saber es si hacer estas funciones de reparto con un vehículo fuera de las instalaciones supondría el que el contrato se considerará indefinido ya que en la descripción del trabajo solo indica trabajos en el almacén carga y descarga etc.
No, necesariamente, en ocasiones algún juez ha permitido que de forma residual se realicen otras funciones, si 4 veces al mes es algo residual ya es algo más subjetivo. Seguramente el contrato esté en fraude de ley, por que suena difícil que eso sea una obra con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Hola, mi duda es la siguiente:
Me hacen un contrato de obra o servicio determinado, con fecha de inicio, pero sin fecha de fin, solo pone fin de obra, para una empresa en concreto que viene especificado en el contrato.
Durante 5 meses vengo haciendo trabajos para dicha empresa, pero también para tres empresas distintas que no aparecen en el contrato.
Me tomo 4 días de vacaciones y a los dos días mi jefe me manda un mensaje diciendome que por reducción de trabajo prescinden de mis servicios el día que debo de incorporarme al trabajo.
La obra no ha finalizado porque compañeros míos siguen en la obra.
Me quieren indemnizar con 12 días por año por finalización de contrato.
Es legal? Me pertenecen más días? El motivo de reducción del volumen de trabajo es causa para rescindir el contrato, o tiene que finalizar dicha obra?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Habría que ver la causa del contrato y las funciones que has realizado, por que puede que esté en fraude de ley, y por tanto no te pueden indicar un fin de obra. Por lo tanto, demanda por despido para conseguir una indemnización mayor.
Hola,
Mi caso es algo peculiar, estoy contratada desde septiembre del 2012 como asistente de ayuda a domicilio con un contrato por obra y servicio (501) a tiempo parcial. El 21 de Febrero me llamaron para reducirme la jornada de trabajo a 17 horas semanales con efecto el día 18 de Feb y yo firme…
Ahora mi sueldo es tan infimo que ya no interesa continuar y no se si aún asi podria pedir la extinsión de mi contranto por modificación sustancial de las condiciones del mismo. Además me gustaria saber si teniendo más de 6 años de antiguedad me corresponde el cambio de contrato a indenido.
Muchas gracias.
Si, puedes solicitar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que cómo la legislación no establece plazo, se entiende que es de un año. Seguramente la relación deba de ser indefinida.
Buenos días, tengo contrato por obra y servicio desde el 13/04/2018, ayer (15/04/2019) me dijeron que me finalizaban el contrato para hacerme otro nuevo en concepto de sustitución por baja de maternidad (fecha de finalización de contrato 12/04/2019). En los conceptos de finiquito aparecen los días trabajados de este mes, la parte proporcional de la paga extra de Junio y Diciembre, IRP, Seguro Accidentes y Conceptos en especies. Mi pregunta es, ¿deberían incluirme también los 12 días por año trabajado? Gracias de antemano.
Si, en mi opinión, debería existir indemnización.
Buenos días. Trabajo en ua granja de pollos con un contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto es «incremento de producción de pollos». Ahora me dice la empresa que «causaré baja el próximo 25 de abril como consecuencia de la finalización del contrato.
Puedo reclamar por despido?
Muchas gracias por su atención.
Con los datos que me indicas no es posible saber si el contrato está en fraude del ley. Habría que mirar también la duración del contrato.
Hola buenas tardes queria un poco de informacion llevo 15 años trabajando en la misma empresa sin ningun tipo de contrato y aora nos quiere acer a algunos compañeros y a mi un contrato por obra y servicio y nos dicen que al aber subido el salario minimo que todavia no nos a subido la cuantia definitiva,nos pagan a 6,54 hora dicen que ya no se pagan las vacaciones es posible esto?y al yevar ya tanto tiempo en la empresa no tendria derecho a otro tipo de contrato? Muchas gracias de antemano
Sois indefinidos, y no se puede hacer otro tipo de contrato.
Gracias por la respuesta pero sigo sin tenerlo muy claro yo soy el que mas tiempo lleva en la empresa y ay algun compañero que solo lleva 1 año o por ay y le van a acer tambien el mismo tipo de contrato que a mi y no me parece justo por asi decirlo ademas nos an dicho que no nos pagan las vacaciones eso es legal o no es que tengo muchas dudas y no quiero firmar algo ke luego me arrepienta gracias
Después de 15 años, no es posible hacerte un contrato temporal.
Hola Alejandro, en mi caso estoy trabajando con un contrato de obra o servicio por la campaña de primavera verano, aunque creo q es fraudulento porque hice lo mismo en el período otoño invierno. Ahora estoy embaraza y por otras patologías mías, el embarazo puede que sea de riesgo. Si estoy de baja por riesgo durante el embarazo, ¿Hasta cuando duraría la situación de baja? Y si lo digo en el trabajo, ¿Me podrían despedir argumentando que ya no soy necesaria para la obra o servicio contratado?
Muchas gracias!!
Si coges la baja por riesgo en el embarazo, la mantendrás, hasta que se mantenga el alta en el trabajo, es decir, hasta que no exista la relación laboral. La empresa puede finalizar el contrato o despedirte si existe causa para ello. En caso contrario, el despido sería nulo.
Buenas tardes,
Actualmente, trabajo como administrativa en proyectos de formación de una duración determinada en cierta empresa:
el primero fue de dic-14 a oct-15, el segundo de dic-15 a oct-16, el siguiente proyecto alegaron que, no podían cogerme pq, entonces me tendrían q dejar fija.
En dic-18 me volvieron a llamar y fue de, dic-18 a ene-19 y actualmente, de feb-19 a feb-20.
Mi pregunta es, si el proyecto sigue, no pueden seguir contratándome con el mismo tipo de contrato y seguir proyectos sucesivos?? O tienen la obligación de hacerme fija?
Gracias de antemano
Si superas los 24 meses con dos o más contratos de obra en un periodo de 30 meses, deben de hacerte indefinida de manera obligatoria. Supongo que es es lo que les pasó en el primer periodo de contratación, y por ello no volvieron a contratarte.
Muchas gracias por resolver la duda
Hola. Mi consulta es la siguiente: tengo un contrato por obra o servicio en el que no pone la fecha de finalización. 15 días antes de cumplir los tres años de contrato me han enviado una carta de despido por llegar al tiempo máximo que puede tener este contrato. Si el servicio para el que me han contratado continúa, ¿me pueden despedir por finalización de contrato con los 12 días por año trabajado de indemnización o sería un despido improcedente? ¿Estarían obligados a convertir mi contrato en indefinido o está fundamentado el despido para no superar los 3 años de contrato?
Muchas gracias por adelantado
Entiendo que, juridicamente hablando, no te han despedido si no que te han indicado un fin de contrato, ya que te ofrecen 12 días de indemnización por despido. Pero como bien indicas, no te pueden indicar un fin de contrato temporal, si la causa temporal no ha finalizado, y por tanto, se trataría de un despido improcedente. Tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar por despido, aquí te explico como.
Hola Alejandro,
Tengo un contrato por obra y servicio con un tiempo de prueba de 6 meses; en el precontrato que firmé pone que a los 6 meses me hacen indefinido. Ese precontrato me sirve como validez de que a los 6 meses me conviertan el contrato?
Gracias
Habría que ver el precontrato, pero en caso de incumplimiento podrías exigirlo.
Buenas tardes
Tengo que contratar a una persona durante los próximos meses, para ir cubriendo los puestos de las personas que ser van de vacaciones y no cargar a los que se quedan con más trabajo. En principio sería de siete meses, hasta septiembre.
Que tipo de contrato tengo que hacer de obra y servicio ó por circunstancias de la producción ?
El contrato para cubrir unas vacaciones es el de eventual, pero no se si encaja en lo que me comentas, ya que hablas de contratos de siete meses.
Buenas tardes Alejandro,
El hecho de contratar a otra persona además de para ir cubriendo los puestos durante las vacaciones de los otros empleados, es por que la carga de trabajo durante los próximos meses es mayor.
Es una circunstancia que en principio se podría repetir durante varios años. Los siete meses es porque en el convenio de Farmacia en un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción creo que puede llegar a ser de 12 por convenio.
Entiendo que se le podría aplicar éste tipo de contrato.
En el caso de que se repitiera para los siguientes ejercicios, habría algún problema?
Muchas gracias, de antemano.
Un saludo.
Si la necesidad se repite, ya no sería una necesidad temporal, sino indefinida y en dicho caso, el contrato sía fijo discontinuo o indefinido a tiempo parcial. Habría que revisar el convenio y la necesidad para darte una opinión más fundamentada.
Ante todo muchas gracias Alejandro,
Entiendo que es para el año que viene cuando tendría que hacerle el fijo discontinuo en caso de que se repitiera la situación y las circunstancias.
Pero para éste año que es el primero podría usar el de duración determinada por circunstancias de la producción?
Un saludo.
Si es una necesidad permanente, en mi opinión, no sería correcto, aunque sea el primer año.
Hola, tengo una situación laboral bastante peculiar:
Una empresa del sector de la automoción del país vasco me contrató hace 3 años y 4 meses para mandarme expatriado a China. Actualmente tengo dos contratos, uno de tiempo definido con la empresa China hasta el 31 Diciembre 2019 y otro con la empresa vasca que es del tipo fin de obra.
Como argumento para el fin de obra se justifico la necesidad de estabilizar la producción en la planta de China.
La realidad actual es que el trabajo por el cual me expatriaron ya está zanjado y yo personalmente quiero finalizar la relación con ambas empresas. Mi pregunta va orientada hacia que me beneficia mas (finiquito?), avisar con mas de 15 días de antelación mi baja voluntaria o exigir a la empresa vasca que ejecute el fin de mi contrato ya que (al parecer) estamos transcurriendo en una ilegalidad.
Muchas gracias, un saludo.
Si la relación laboral continua después de finalizado la causa que motivo un contrato temporal, la relación se considera indefinida, pero no se puede exigir el fin de contrato temporal, sino que la única opción sería la baja voluntaria, salvo que se haya pactado alguna cláusula en el acuerdo de expatriación.
Muchas gracias Alejandro por tu respuesta,
He revisado mi contrato de trabajo (401), en un anexo me comprometo a permanecer en la empresa vasca por 5 años. Esta clausula, no se ti tiene mucho sentido en un contrato por obra. En el contrato y en el anexo no se menciona ningún tipo de sanción o perjuicio en caso de querer dejar la empresa antes de esos 5 años, lo único que se especifica es dar el aviso con 2 meses de antelación.
Me gustaría preguntarte, que me puede suceder si rescindo el contrato antes de esos 5 años, dando el aviso con dos meses de antelación.
Muchas gracias.
El pacto de permanencia tiene un límite de dos años , por tanto, entiendo que esa cláusula es nula (aunque sería adecuado revisar que es exactamente lo que indica), o por lo menos lo que exceda de los dos años siempre que se cumplan los demás requisitos para poder establecer un pacto de permanencia.
Hola buenas.
Llevo dos años en una empresa con contrato por obras y producción, mi pregunta es si con ese tipo de contrato se puede pedir una excedencia y como se debe de realizar ese proceso.
La situación es que estoy intentando quedarme embarazada y nos han dicho que nos van hacer la reproducción in vitro y ya me he informado que este proceso no está tan regulado legalmente como el hecho de que ya estés embarazada.
Gracias de antemano.
Si, puedes pedir una excedencia. No se a que te refieres con que este menos regulada, pero es importante que antes de que pidas la excedencia voluntaria entiendas que no te reservan el puesto de trabajo.
A lo que me refiero es que me he informado leyendo y las mujeres que estan intentando quedar embarazada por métodos como tratamientos in vitro no están tan protegidas como si ya estas embarazada.
Entonces si pidiera una excedencia, el puesto lo perdería? Y que es lo que debería de hacer en este caso?
Es que la verdad no tengo ni idea gracias.
habría que ver para que pides la excedencia y ver el convenio colectivo, para saber si es la mejor opción. No pierdes el puesto automáticamente con una excedencia, pero puede que no lo recuperes.
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente , estoy acogido al convenio de gestorías administrativas , tengo un último contrato de 23/01/2017 , el fin del contrato con preaviso será del 31/01/2019 , mi relación con la empresa fue desde el 2014 con los siguientes contratos :
22/01/2014 al 30/01/2015 clave 401 duración determinada por obra y servicio
02/02/0215 al 27/02/2015 clave 401 duración determinada por obra y servicio
25/11/2015 al 09/02/2016 clave 410 duración determinada por interinidad
10/02/2016 al 02/03/2016 clave 410 duración determinada por interinidad
21/03/2016 al 06/05/2016 clave 410 duración determinada por interinidad
02/06/2016 al 20/01/2017 clave 410 duración determinada por interinidad
23/01/2017 al 31/01/2019 clave 401
si me aplican la siguiente normativa:
El presente contrato se regulara por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente , por le articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por
RD legislativo de 2/2015 de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y Real Decreto 2720/ 1998
de 18 de diciembre (B.O.E de 8 de enero) y en su casi Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2006, y en su caso por el Convenio Colectivo d Gestorías Administrativas
mi pregunta es la indemnización de 12 días por año trabajado, por que no soy indefinido pero en mi caso por el articulo 18 :
Artículo 18. Contratos de duración determinada.
Dadas las características del sector, y al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.b del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la duración máxima de dichos contratos será de nueve meses dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se inicie la relación laboral.
Las actividades por las que se pueden realizar contratos eventuales por circunstancias de la producción o acumulación de tareas son: aquellas que vienen motivadas por el incremento de la actividad normal de la empresa en más de un 20% en comparación con la actividad media mensual. El número total de contratos de duración determinada no puede superar el 10% del total de la plantilla de la empresa o de un contrato cuando la empresa tenga menos de diez trabajadores.
Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y cuando la duración total de éste haya sido igual o superior a seis meses, y no corresponda a un contrato de interinidad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días por año trabajado.
no debería tener un contrato indefinido y mi indemnización ser de 20 días por año trabajado por esto :
previsto en el artículo 15.1.b del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la duración máxima de dichos contratos será de nueve meses dentro de un período de doce meses
Gracias Atentamente Saludos
Editado, no en principio no has superado el tiempo de contratación temporal, pero habría que ver la causa de los contratos.
buenos días
No estoy muy seguro por que creo que el 15.a creo que se refiere a contratos por obra y servicio y el 15.b a eventuales, entonces serían 12 y el despido seria procedente
es la duda que tengo
Gracias
Hola Alejandro gracias de antemano por la ayuda.
Llevo 4 años con contrato de obra y servicio y finaliza el próximo mes, la empresa va a contar conmigo para otro trabajo al finalizar y me harán un contrato indefinido. Deben pagarme la liquidación o finiquito del primer contrato o cómo funciona? Gracias.
Si hay continuidad, es decir, pasas de temporal a indefinido, no es necesario finiquitar ni indemnizar, pues no se produce la extinción de la relación laboral.
Hola!
Tengo un contrato (402) por 3 meses, con posible renovación de otros tres meses, a través de una ETT. Pasados esos 6 meses terminará mi contrato y es entonces cuando me haría contrato la empresa (o no).
Si yo decidiera no firmar el contrato con la empresa (por condiciones, sueldo….), tendría derecho a reanudar el paro al haberme finalizado mi contrato con la ETT?
Gracias!
En principio si, pero depende un poco también de que causa indique la ETT.
Hola Alejandro, te comento, llevo desde enero de 2008 con un contrato de fin de obra pero la obra acabó y antes me hicieron firmar una novacion de contrato para trabajar en dos puestos mientras uno se acababa para compaginar con el otro,aún sigo trabajando en el puesto de la novacion a 10 de enero de 2019,el puesto es de peon de limpieza,es legal?,no se puede cambiar a indefinido?,es legal que te finiquiten y para ser indefinido te hagan devolver el dinero?.
Es legal que te hagan otro contrato si tienen causa para ello, aunque si es de obra, puede que ya superes el tiempo máximo de concatenación de contratos y tengan que hacerte indefinido. No es legal que te hagan devolver X dinero. (o pagar para hacerte indefinido)
Gracias por tu atención
Hola! En noviembre empecé a trabajar con un contrato de fin de obra y servicio.. estamos en enero y aún no he firmado contrato ni recibido nóminas (si que estoy de alta en la seguridad social). Me podrían decir que hacer ya que mi jefe pasa de todo y yo no sé si hay cláusulas en el contrato o si lo que cobro es lo correcto.
Muchas gracias y un saludo
Si no has firmado el contrato, la relación laboral se puede entender indefinida, además que no se te puede aplicar ninguna cláusula que no hayas firmado. Por otro lado, lo que cobras tendrías que mirar el convenio colectivo de aplicación.
Hola.
Soy conductor d bus y tengo un contraro de 30h semanales, hasta fin de obra o servicio, el cual no especifica la fecha de finalización. (Normalmente suele ser junio)
Me contrataron el 10 de septiembre 18..
Me ha salido un trabajo mejor, y dentro de poco me llamaran para ir. Mi duda es:
Por mi tipo de contrato estoy obligado a dar los 15 días de aviso de que voy a terminar o son menos?
Gracias
No depende del tipo de contrato, sino lo que indica el convenio colectivo. Puede que sea necesario más de 15 días.
Hola,
Mi pareja tiene un contrato por obra y en una de las clausulas se indica que esa obra es la campaña del 3° trimestre. Ya finalizado ese periodo la empresa le dice que ese contrato no tiene fin hasta que ellos no quieran. ¿Es esto correcto?
Gracias.
Si la causa del contrato ha finalizado, pero la relación laboral se mantiene, el contrato laboral puede estar en fraude de ley y por tanto la relación es indefinida.
Buenos días, tengo un contrato de obra y servicio desde el 4 de mayo de 2017 que termina el día 13 de enero, pero he firmado otro en la misma empresa y para el mismo trabajo a partir del 14 de enero, igual de obra y servicio, tengo dos preguntas:
– Me tienen que dar liquidación del primer contrato o no?
– Cuando pasaría a ser indefinida? ya que en el mes de mayo cumpliria 2 años de contrato y este nuevo me han dicho que tendrá una duración desde 14 de enero 2019 al 13 de enero de 2021.
Muchas gracias de antemano.
Si es un contrato diferente (no una renovación) si hay que liquidarlo. Cuando lleves trabajando más de 24 meses en un periodo de 30 la relación laboral debería ser indefinida.
Buenas noches, mi problema es el siguiente.
Tengo un contrato por obra y servicios con clausula que establece el servicio y que no es real.
He demandado a la empresa por contrato en fraude de ley y el juicio va para largo aun no tiene fecha.
La semana pasada me informan de que han convocado un concurso oposicion para cubrir el puesto de trabajo que yo desempeño y que me informan de que me han cambiado mi tipo de contrato pasando a un interino (codigo 410) hasta que se cubra la plaza.
Ayer me exponen la situación: o firmo un papel donde manifiesto mi conformidad en que me cambien el tipo de contrato, o me presentan carta de despido.
No firmé el papel y me entregaron la carta de despido.
Preguntas:
1.- ¿Puedo anular la convocatoria para cubrir mi plaza?
2.- Demando por despido nulo?
Mi abogado esta de vacaciones y estoy desesperado, no vaya a ser que se me pasen plazos de algo.
Muchisimas gracias.
Puedes demandar por despido nulo, y tienes un plazo de 20 días hábiles para ello, ya que entiendo que trabajas para una empresa pública por lo que comentas.
Llevo 6 años con un contrato de obra y servicio a jornada completa de auxiliar de ayuda a domicilio de lunes a sábado, en el cual se específica de forma clara cuál es mi trabajo…ahora la empresa quiere reducción de jornada, según lo explicado me puedo negar y cobrar 20 días de indemnización y optar al paro?
Tendré contrato en fraude de ley ya que llevo 6 años trabajando con contrato de obra y servicio? Y si es así que pasos tendría que seguir para acabar con la relación laboral ya que es imposible aceptar la reducción de jornada?
Gracias
No te debes negarte, sino que debes cumplir la medida y a la vez solicitar la extinción de la relación laboral. No obstante, eso que comentas sería en caso de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero en este caso esa modificación que el empresario te comenta NO se puede hacer. Es decir, no se puede pasar de una jornada completa a una parcial si no es de común acuerdo entre las partes, así que le diría al empresario que esa modificación no se puede hacer y que si queréis podeis alcanzar un acuerdo de extinción, si es lo que quieres, en caso contrario presenta una demanda.
Hola, tengo una duda, llevo trabajados en la misma empresa 26 meses en un periodo de 27 con contrato que se rige por el articulo 15 del estatuto de trabajadores, puedo pedir que me hagan fijo ya?
Si durante ese periodo te han realizado más de un contrato temporal, (obra o servicio o eventual) sí que te deberían de hacer indefinido.
Hola,
Tengo un contrato temporal a jornada completa y en un mes hago 3 años. Tengo varias dudas… ¿ Me tendrían que hacer fija ya¿ Y en el cambio de contrato cobraría finiquito?
Gracias
El cambio de contrato no se cobra finiquito, y depende del tipo de contrato y lo que diga el convenio te deberían hacer indefinida. Si es un contrato de obra, el convenio permite que se alargue hasta los cuatro años.
HOLA, ME LLAMO VICENTE. RESULTA QUE TENGO UN CONTRATO TEMPORAL 401. HACE YA MAS DE UN AÑO QUE ESTOY DE BAJA MEDICA POR ENFERMEDAD COMUN ( ME HAN DADO PRORROGA) Y AHORA ME HAN COMUNICADO QUE ME DAN UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. MI PREGUNTA ES ¿PUEDO SOLICITAR EL PARO? SI ME CONCEDEN EL PARO PUES COBRARIA MAS Y ADEMAS TENDRIA SEIS U OCHO MESES COTIZADOS MAS. GRACIAS
No. Tienes derecho a la pensión de incapacidad permanente.
hola, soy vicente de nuevo.Yo tenia entendido que podias elegir o bien cobrar la prestacion por desempleo y al a
agotarla pasar a cobrar la pension. Muchas gracias
Buenas tardes Alejandro,
Tengo un contrato por Obra y Servicio desde el 29 de Septiembre del 2014. El año pasado cogí una excedencia por cuidado de menor de 67 días, he visto que en mi Informe de Vida Laboral, la empresa me ha dado de baja y alta a primeros de Noviembre, para ponerme nuevamente un contrato de Obra y Servicio (401) ¿esto se puede hacer? ¿Es posible que la empresa pueda postergar la transformación a indefinido debido a esos días de excedencia? Gracias de antemano. Un saludo.
No, no te perjudica el hecho de solicitar una excedencia si el contrato tiene que convertirse en indefinido.
Este mes hago 2 años con contrato de obra y servicio,estoy en una empresa que trabaja por campañas,y en estos 2 años he tenido 2 contratos de este tipo sin interrupción,(especifica campaña)mi compañera que ha tenido la misma situación el 30 de noviembre le cambiaron el contrato a indef porque no puede superar los 24 meses le dijeron,yo estoy de baja por enfermedad comun(embarazo)y me dicen que yo estoy de obra y servicio y no me termina el contrato,esto es así?el estar de baja cambia el estado de mi contrato?no entiendo nada la verdad,gracias de antemano,un saludo.
No, el estar de baja no cambia tu contrato y si concatenas dos o más contratos de obra y superas 24 meses de contratos en un periodo de 30 debe de ser indefinido la relación laboral.
Buenas tardes Alejandro.
Mi contrato es por obras y servicios a tiempo parcial con el código 501.
Llevo trabajando desde el 2007 trabajando primero a 4 horas semanales y desde hace un año a 8 horas semanales, el sueldo es muy bajo y en estos 11 años no han subido el sueldo nunca por lo que ya no me trae a cuentas seguir en la empresa.
Mis preguntas son las siguientes… ¿Si me voy de la empresa tengo derecho a cobrar el paro después? Y si no es así ¿Que puedo hacer para irme y poder cobrar el paro después?.
Gracias de antemano y felicitaciones por este magnífico blog.
Saludos
No existe manera, salvo que lo hables con la empresa, de irte y tener derecho a prestación por desempleo con las condiciones que me indicas. Si te vas de baja voluntaria, tendrás que encontrar otro empleo para tener derecho a prestación. Sobre el tiempo del nuevo trabajo, la legislación no dice nada, pero es recomendable para no tener problemas que el contrato dure más de tres meses.
Comprendo, lo hablaré con la empresa.
Gracias por la rápida contestación Alejandro.
Un saludo
Buenas, Tengo contrato por obra-servicio jornada reducida. El año que viene me tendrían que hacer fijo porque hago el plazo por antigüedad, entonces, mi pregunta es, para poder seguir con este tipo de contrato, me tendría que quedar seis meses con paro, para volver al mismo contrato 501? ¿O hay alguna posibilidad de empezar de cero en antigüedad con la misma empresa? No lo tengo muy claro este tema.
Gracias.
Un saludo.
Si has superado el límite del contrato, efectivamente, las empresas suelen dejar un periodo de seis meses sin contratar al trabajador para no superar el límite temporal de concatenación de contratos. De todos modos, el contrato puede estar en fraude de ley por otros motivos, como por ejemplo, cubrir una necesidad indefinida. Lo de empezar con cero de antigüedad es otra cuestión diferente aunque está relacionada con el hecho de hacerte indefinido o no. Si no te quieren hacer indefinido, y suponiendo que todos los contratos estén bien, podrían hacer un contrato de interinidad, si existe causa para ello.
Hola Alejandro. Muchas gracias por dedicar tu tiempo a ayudarnos.Te planteo mi problema.Desde Julio de 2017 estoy contratada por una Administración Publica con tres contratos consecutivo de obra y servicio,cuando en realidad mi trabajo es de auxiliar de geriatría en una residencia. Ahora me doy cuenta en mi vida laboral que el ultimo contrato tiene como fecha de alta 9 de enero y fecha de efecto al alta 10 de enero.Para terminar este ultimo contrato me quedan unas semanas. Que puedo hacer?
si te refieres a considerar que seas indefinido, y exigirlo como tal, habría que ver los contratos y la duración, para saber si está en fraude de ley o no.
Tengo un contrato 401. Los conceptos que aparecen en nómina son sueldo base (inferior al minimo de las tablas de cotización), pagas extras y participación de beneficios (no sé a que se refiere); y los meses que he trabajado por la noche y he realizado (además) horas extras no aparecen, sólo aparece el concepto de «complemento»., ¿es esto correcto? ¿Cómo puedo saber que lo que me pagan es la cantidad legal? la empresa no está sujeta a ningún convenio pero es del sector textil
Si no está sujeto a ningún convenio implica que como mínimo tiene que pagarte el SMI. Además, deberán de pagarte horas extras si las realizas, abonándotelas como mínimo al mismo precio que una hora ordinaria.
Felicidades por este estupendo blog. tengo una duda y no saben darme la respuesta, yo soy de Cordoba y mi empresa me ha dicho que me va a trasladar a Sevilla, se que tengo tres opciones ( extinguir el contrato, aceptar el traslado o impugnarlo). Mi pregunta es la siguiente…..si yo lo impugno y la sentencia sale desfavorable para mi,¿ puedo extinguir el contrato con 20 días por año? o me tengo que aguantar y trasladarme a sevilla.
Sí que puedes, artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, tendrás un plazo de 15 días después de la sentencia.
Hola Alejandro, mi situación en la siguiente:
Tengo desde noviembre del 2017 un contrato modelo 401, por obra y servicio y en mi contrato pone que finaliza hasta terminar servicio. Yo entré como refuerzo en un comercio en la campaña de Navidad en el que trabajaba 40h semanales al igual que se explicaba en el contrato. A partir de enero de 2018 desde la empresa me mandaron una clausula en la que seguia contrada pero reduccion de jornada, es decir a 21 h semanales, pero con el mismo contrato. Mi duda es: si realmente «sigo como contratada por un servicio» y éste ya ha acabado, ¿Por qué no se ha modificado mi contrato como al resto de mis compañer@s tal y como ellos me han comentado que la empresa les ha echo?, ¿Es legal esta situación? ¿Cuando finalizaría dicho contrato, ya que en apenas un mes hago un año en esta situación?.
Por otro lado, me gustaría saber si de cara a las administraciones públicas y de prestaciones, este tipo de contrato tiene alguna desventaja en relación con otros tipos de contrato.
Muchas gracias ante todo. Y magnifico blog, así da gusto encontrar información veraz en internet.
Espero su respuesta
-Un saludo-
No, ese tipo de contrato no tiene ninguna desventaja de cara a otro forma de contrato u indefinido. Parece que tu contrato está en fraude de ley, si ya no realizas el servicio para lo que fuiste contratada y por lo tanto, debería de ser indefinido.
Buenas noches Alejandro. Le planteo mi situación actual: llevo contratada en una empresa desde enero de 2018, con un contrato de obra y servicio (se específica la obra y dice que tiene una duración aproximada de 12 meses). Realmente el 95% de mi tiempo lo dedico a otros proyectos y no al que se me específica en la obra (lo puedo demostrar con emails). A día de hoy estoy embarazada de 13 semanas y en unos días se lo voy a comunicar a mi jefe. Se me plantean varias dudas: me puede despedir a día de hoy, me puede despedir cuando pasen los 12 meses o al estar embarazada y poder demostrar que me dedico a otras tareas no podría hacerlo? Gracias de antemano.
Si tu contrato de obra está en fraude de ley, la relación laboral se puede entender indefinida. Por tanto, te puede despedir aunque estés embarazada, eso sí, si existe una causa justa para ello, ya sea mediante un despido disciplinario o un despido objetivo. Lo que no podrá es extinguir la relación laboral por finalización del contrato temporal En cualquier caso, si al final extingue la relación laboral deberás demandar por despido nulo.
Hola, en septiembre 2017 me hicieron un contrato 502 que finalizó en octubre 2017 y ha fecha de hoy sigo en el mismo trabajo dado de alta en la seguridad social pero no he firmado ningún contrato más, esto significa que soy indefinido o en que situación estoy además en mi vida laboral en CTP me marca 87,5% esto que significa. Gracias.
Podría estar en fraude de ley y ser indefinido. El CTP marca que el coeficiente de parcialidad de tu contrato, es decir, que haces el 87.5 % de la jornada respecto a un contrato a jornada completa.
¿Qué ocurre cuando el concepto para el que se te contrata es diferente a la actividad que realizas? En mi contrato el concepto de contratación es abstracto («restructuración del departamento X») y la actividad que realizo es la normal de la empresa.
El contrato podría estar en fraude de ley.
buenos dias , me gustaria exponer mi situacion, a ver si puedo enterarme en que situacion estoy ya que la empresa no me dice nada claro .
Empece a trabajar en hostelería ( cocinera) el 1 de agosto del 17 con un contrato 402 de 6 meses que se prorrogó otros 6 meses , haciendo el año el 1 de agosto del 18 y no me pago el finiquito auque se lo firmè por que el dieño me dijo que no sabia si me correspondía al seguir trabajando para ellos .
hay me cambio a un contrato 401 (camarera) sin fecha de fin, el cual no me a dado aun para firmar y sè mi situacion por que el sexpe me dió una copia del contrato .
en esta empresa tienen la norma de echar a la gente cuando cumplen el año por que lo primero que te dicen es que no van a hacer indefinido a nadie , el caso es que desde que hice el año la situación es de humillaciones continuas hacia mi trabajo y el trato de desprecio se hace cada vez mas insoportable . Esta empresa no hecha a nadie pero si hacen que te vallas y así no pagar nada . A mi ya me da igual perder mas dinero ,
Solo quiero saber si tengo la obligación de avisar con 15 días o cuales son mis obligaciones para poder irme bien y no perder mas
Si quieres firmar una baja voluntaria, tendrás que preavisar con lo que diga el convenio colectivo, que puede ser más de 15 días.
Hola, Alejandro.
Ante todo agradecerte la atención que nos prestas. Es difícil encontrar un blog con este tipo de información y que además te respondan a tus dudas.
Yo trabajo para un grupo parlamentario. El contrato que me hicieron fue por obra y servicio con fecha 15/07/2015
A finales de julio de 2017 nos dijeron que nos íbamos a acoger al convenio colectivo de oficinas y despachos, nos hicieron votar a unos representantes de los trabajadores que fueron quienes acordaron con la ejecutiva las nuevas condiciones, y nos enviaron un anexo al contrato que cada trabajador debía devolver firmado (yo no lo firmé).
Y, este anexo no refleja nada sobre la ampliación de la duración del contrato.
Tras estos cambios los conceptos en las nóminas cambiaron considerablemente, así como las funciones que debíamos realizar.
Te he leído que los contratos por obra y servicio no pueden prolongarse más de 3 años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
En breve seré despedida, supongo que por fin de obra, ya que se disuelve el grupo parlamentario.
Mis dudas son:
1-Mi contrato debería haber pasado a ser indefinido?
2-O aquel anexo (que yo no firmé) era de por sí esa ampliación por convenio colectivo?
3-En el convenio de oficinas y despachos viene reflejado un plus de ayuda a estudios por el cual deberían pagarme por mi hijo (que cursa la ESO) 136.96€ la primera quincena de septiembre, y no me lo han pagado ni este año ni el anterior. Puedo reclamar ambos importes?
4-Si mi despido en realidad es por extinción de la personalidad jurídica de la empresa (disolución del grupo parlamentario que me contrata), pueden igualmente despedirme por fin de obra?
5-Me aconsejas que firme mi despido «no conforme» si es el caso de que mi contrato ya debió pasar a ser indefinido y me despiden por fin de obra?
Tengo mil preguntas más 🙂 pero si me puedes contestar a estas te estaré muy agradecida.
Un afectuoso saludo.
No tiene por que ser indefinido, habría que mirar la obra por la cual estabas contratada. El de este año sí, el del año anterior, puede que ya no estés en plazo. Si pueden indicar fin de obra, si finalmente la obra ha terminado. Lo de firmar no conforme no es tan relevante, aunque no lo hagas puedes impugnar el despido.
Muchas gracias por tus respuestas.
Un saludo
Buenos días,
tengo un contrato para obra o servicio determinado desde el 17.02.2016 hasta fin de servicios.
En el contrato se establece que la realización de la obra es » Instalación y mantenimiento lineas ADSL según contrato con la empresa ICONO. Después empezamos a trabajar para otra empresa poniendo fibra óptica y ahora estoy de baja.
Mis preguntas son;
1. ¿ Cuando finalice mi baja, tienen que extinguir mi contrato puesto que ya no trabajan para la empresa que consta en el contrato? Si sigo trabajando con ese contrato, ¿ se puede considerar en fraude de ley por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y ser indefinido?
2. ¿Si finalizan el contrato tengo derecho a prestación por desempleo y a indemnización?
Muchas gracias.
Si finalizó la obra y sigues trabajando, el contrato se debería considerar como indefinido. Sí, tienes derecho a desempleo e indemnización en caso de extinción.
Hola mi contrato es por obra y servicio, me han dado la baja por accidente y el mismo dia me dicen que me dan la baja en la empresa. Hay productividad pueden despedirme? O que finalice mi contmrato? Parece ser que el motivo es la baja accidental
Si no ha finalizado la obra, no pueden darte la finalización del contrato temporal. Tendrás que demandar para conseguir que el despido sea declarado improcedente o nulo.
Mi pareja tenia un contrato por obra y servicio con 904 horas firmadas desde el 15 de Mayo de 2018, era un contrato para media jornada, con disponibilidad por su parte de 9 a 21hr. Es un trabajo de tecnico de máquinas a través de una ETT que trabaja para Altadis y le iban asignando visitas, las tareas realizadas son las mismas que los tecnicos indefinidos, le cogieron por un supuesto aumento de volumen de trabajo. Este mes de septiembre no le habian asignado nada, por lo que contactamos con ellos para saber si pasaba algo y nos han dicho que prescinden de él porque el volumen de trabajo ha disminuido/ no es tan alto como se esperaba.
¿Le corresponde alguna compensación? Gracias
Si ha finalizado la obra, doce días por año trabajado, además del finiquito.
Buenos días!
Trabajo en una empresa en la que me contrataron por una obra y servicio determinado. Ya partimos de un convenio que nada tiene que ver con mi trabajo porque nos aplican OFICINAS Y DESPACHOS cuando soy un TELEOPERADOR. El contrato era para una campaña específica y concreta por la que firmé un anexo (CLAUSULAS ESPECIFICAS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO). En 8 meses, llamadas de esa campaña especifica hab´re recibido 1 a la semana, pero me dieron formación para mil campañas más que son las que he estado atendiendo aunque no aparezca en el contrato. El contrato también establecía que mi jornada era de tarde. A los dos meses me pidieron el favor de ir de mañana (sin modificar el contrato) y así he estado 6 meses. Ahora me dicen que me devuelven a la tarde sin más «por qué es lo que ponía en mi contrato». Qué puedo hacer? Puedo pedir que me echen puesto que mi contrato de obra y servicio no es acorde a las labores que realizo? ¿Puedo denunciar en algún sitio?
Si estás realizando tareas para otra obra para la que has sido contratado, el contrato se entiende en fraude de ley, y no por ello, puede solicitar la extinción. Sino que puedes solicitar ser indefinido. Ahora bien, el cambio de mañana a tarde, se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y por ello si que puedes solicitar la extinción con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a prestación por desempleo.
yo tenia un contrato por fin de obra coji una baja y cuando volvi me despidieron y cogieron a otra en mi puesto eso es legal? porque el puesto de trabajo es el mismo psea que el fin de obra no a terminado gracias en espera de su respuesta.
Primero hay que mirar si es un despido o un fin de obra, jurídicamente son dos cosas diferentes. Si es un despido, habrá que mirar la carta de despido. Si es un fin de obra, y la obra no ha finalizado y se ha contratado, no se puede hacer y tendrás que demandar por despido improcedente/nulo.
Hola, gracias por el trabajo que realizas aquí, veo que es de gran ayuda para mucha gente.
Mi cuestión personal es la siguiente:
Si se trabaja por ETT con contrato de obra y servicio sin fecha fin, y la empresa donde se realizan los servicios plantea un cambio de lugar de trabajo y se hace una novación en en el contrato preexistente, ¿el trabajador tiene que firmarlo, o se puede realizar sin su visto bueno? En caso de que decida no aceptar el cambio y no firmar la novación, ¿qué consecuencias pueden derivarse para el trabajador? Si por esto es despedido, ¿tiene derecho a prestación por desempleo?
Muchas gracias y un saludo.
Si es una novación, tiene que ser de mutuo acuerdo, pero habría que ver si es un modificación sustancial de las condiciones de trabajo o movilidad geográfica, que son decisiones unilaterales de la empresa en la que el trabajdador no tiene que mostrar conformidad, aunque sí que puede impugnar o solicitar la extinción.
De todos modos, si es despedido o si es un fin de contrato, sí que tiene derecho a desempleo.
Muchas gracias
hola, tengo una duda con mi caso:
trabajo en una empresa A (ETT) con contrato de obra y servicio desempeñando mis tareas en una empresa B. La empresa B me comunica que me quieren haciendo traslados semanales entre varios edificios de la misma ciudad, todos perteneciendes a la empresa B, desempeñando mis funciones 1 día en un edificio, 2 en otro y 2 en otro. Me dicen que para ello van a enviarme un contrato nuevo de la misma ETT (empresa A) en el que se indique que puedo desempeñar mis labores en varios edificios. Yo no quiero estas condiciones. Si me cancelan mi contrato actual y me dan a firmar otro que permita estos desplazamientos, y yo no lo firmo, ¿tengo derecho a prestación por desempleo?
Muchas gracias, saludos
Si te extinguen el otro contrato y no quieres firmar un nuevo, sí ya que no es renovación.
Muchísimas gracias por la respuesta. Un saludo.
Hola tengo contrato de fin de obra, con fecha periodo estival verano – otoño 2017. Mi pregunta es, a fech de hoy que sigo con el mismo contrato, tengo algun derecho de indedinido? Muchas gracias un saludo.
Seguramente el contrato esté en fraude de ley, y por tanto la relación se debe de considerar indefinida.
Muchas gracias me habian comentado eso pero queria asegurarme muchas gracias.
Hola, Alejandro
Enhorabuena por el trabajo que haces aquí y gracias de antemano.
Voy a intentar describir mi situación y la de mis compañeros lo más claro posible, si ves que hace falta algún dato o algo no está claro no dudes en preguntarme:
– Estamos contratados por una empresa A que hace consultorías.
– Actualmente estamos desplazados en cliente (B) (desarrollamos la actividad directamente en sus instalaciones) para un proyecto C
– El contrato por fin de obra es de más de un año
– Un compañero, que ya trabajaba en la empresa A, comenzó en este proyecto en enero, por lo que disfrutará de todos los días de vacaciones.
– Otra persona, que no trabajaba en la empresa A comenzó en el proyecto en mayo, por lo que podrá disfrutar de los días de vacaciones correspondientes por su incorporación.
El caso complicado viene aquí:
– una persona que ya trabajaba para A en el cliente B en un proyecto D y en mayo la empresa A decidió reubicarlo en el proyecto C. El cliente es el mismo pero son proyectos diferentes en áreas completamente diferentes de la empresa, diferentes jefes, compañeros y ubicación, aunque el nombre del cliente sigue siendo el mismo.
El gestor de la relación de A con B en el proyecto C indica a la última persona que debería haber consumido los días de vacaciones correspondientes al proyecto D en su momento, que una vez reubicado en mayo en el proyecto C podrá disfrutar de los días que le corresponden por estar desde mayo en el
Proyecto, es decir, las mismas que la persona del Segundo caso.
La empresa A considera que su empleado sigue siendo “suyo” por lo que tiene derecho al periodo completo correspondiente a un año.
El empleado, del mismo modo, considera que, aunque con cliente diferente, está trabajando para la misma empresa, por lo que tiene derecho a disfrutar el periodo completo.
¿Cuál es la postura correcta? La del cliente B o la de la empresa A?
Gracias de antemano.
Un saludo
El cliente B no puede decidir sobre las vacaciones del trabajado, ya que en ese caso, sería una indicio de que existe cesión ilegal de trabajadores. De todos modos, el trabajador tienen derecho a sus vacaciones en cómputo anual, independientemente del proyecto para el que trabaje, por lo tanto, tiene derecho desde el inicio del año.
Buenos días.
Mi duda seria la siguiente. Llevo desde julio 2017 contratada con obra y servicio para una subcontrata de una multinacional y me han ofrecido otro puesto de trabajo en otra empresa, si renunciara al trabajo actual para empezar en el otro y al cabo de un mes o menos fuera despedida por cualquier circunstancia, ¿perdería los 4 meses(por un año cotizado) de derecho a prestación por desempleo o los días cotizados se acumulan sin tener relación con que hagan parte de distintos empleos? Mi miedo es renunciar a este trabajo, no ser apta en el nuevo y acabar despedida y sin prestación alguna.
Muchas gracias.
Se acumulan, pero si del nuevo empleo te indican un periodo de prueba no superado, y no ha pasado más de tres meses no tendrás derecho a desempleo.
Saludos Alejandro, alguna pregunta, si aún puedes responderlas. Te sitúo:
Tenía un contrato por obra y servicio con fecha de inicio pero no de fin, realizando las mismas funciones que otros compañeros fijos/indefinidos en la empresa. Llevaba 6 meses justos y hace unos días me rescinden el contrato, firmando la notificación y la indemnización en el mismo día. En la notificación no aparece la causa por la cual deciden prescindir de mis servicios.
Las preguntas son:
1 ¿Es correcto o legal que no aparezca la fecha de fin en un contrato de obra y servicio?
2 ¿Es legal que no aparezca la causa en dicha comunicación?
Entiendo que al no llevar más de un año no tiene que haber preaviso de 15 días, pero ya de paso me gustaría que me lo aseguraras también esto por favor.
Agradecido de Antemano,
Manolo R
1.- si-2.- En la comunicación únicamente se debe de indicar fin de obra. 3.- No es necesario el preaviso. Habría que mirar la cusa del contrato para saber que es correcto la extinción de la relación laboral.
Me han hecho indefinida después de un año por obras y servicios en mi empresa. En el contrato temporal ejercía las funciones de «auxiliar administrativo» en el puesto de «aux. Técnico de call center», mientras en el nuevo contrato indefinido ejerzo las funciones de «auxiliar de call center» en el puesto de «auxiliar de callcenter». ¿Sigue siendo nulo el periodo de prueba de dos meses en éste nuevo contrato (no he cambiado de puesto), o por el cambio de denominación es válido?De RRHH me dicen q ha sido por errata en la redacción, pero no es muy creible ésto. Muchas gracias por adelantado, me ha encantado tu blog
Sí, no es válido el periodo de prueba.
Buenas Alejandro. Felicitarte por tu Blog!
Mi duda: tengo un contrato por obra y servicio en una subcontrata de la CAM. Si esta empresa cierra o pierde la contratación, se entiende que finalizo yo el servicio con la empresa? El servicio seguiría con otra empresa, pero no soy personal subrogable, no?
Muchas gracias y cuando puedas! Un saludo.
En mi opinión, sería procedente que finalizacen el contrato.
Gracias por la rapidez! Un saludo.
Hola! Se me acaba el contrato por obra y servicio el próximo septiembre, habiendo cumplido ya tres años seguidos. La intención de la empresa es volverme a contratar con este tipo de contrato. ¿Cuánto tiempo tendría que pasar para que puedan volver a hacerlo por otros tres años? He leido por algún sitio que después de que hayan trascurrido 6 meses, pero quería que me lo confirmarais. Un saludo y gracias de antemano
No tiene que esperar nada, pero lo hacen para evitar que el contrato se encuentre en fraude de ley, y en ese caso son seis meses.
Hola! Se me acaba el contrato por obra y servicio el próximo septiembre, habiendo cumplido ya tres años seguidos. La intención de la empresa es volverme a contratar con este tipo de contrato. ¿Cuánto tiempo tendría que pasar para que puedan volver a hacerlo por otros tres años? He leido por algún sitio que después de que hayan trascurrido 6 meses, pero quería que me lo confirmarais. Un saludo y gracias de antemano
Mínimo seis meses.
Yo tengo una pregunta, me contrataron hace 4 años con contrato por obra. Ahora me han cambiado el contrato a indefinida (convenio del agua de España). Mi pregunta es: ¿tengo otra vez periodo de prueba de 6 meses o al haberla pasado hace 4 años ya no?
Gracias!
No, ya no tienes periodo de prueba, y si te lo han indicado en el contrato es nulo.
Hola Alejandro! Gracia spor tu rapidez en la respuesta.
En el contrato que he firmado en ese apartado pone SC (según convenio). Leí que en el ET se hacía referencia a que ya no había periodo de prueba porque durante estos 4 años ya he demostrado mi valía para el cargo (y ya pasé mi periodo de prueba correspondiente).
Revisaré el convenio por si pone algo aunque no debería ya que el ET está por encima…
Un saludo y gracias otra vez!
Da igual lo que ponga el contrato o el convenio. No hay periodo de prueba
Buenos dias:
Explico mi caso, En 2017 me hicieron un contrato de 13 meses por obra y servicio con fecha de finalizacion, pero la obra y servicio (Causa por la que se me contratro) me comentan que la obra y servicio (motivo) por el que me contraron no va a desaparecer, mi preguntan es:
¿Tengo derecho a seguir contratado hasta la la obra y servicio termine?
¿En su caso si supero mas de 24 meses, me tendrian que hacer fijo?
¿Deberian de mantener la relacion laboral mientras la causa existiera?
¿Deberian de hacerme contrato nuevo o prorroga del actual?
Gracias.
Deben de mantener el contrato mientras se mantenga la causa, y si esta dura más de tres años o 4 años si lo permite el convenio, te deben de hacer indefinido. Si extinguen el contrato antes de que finalice la causa se trata de un despido.
Hola buenas, empece a trabajar el dia 11/10/2017 y finaliza mi contrato el dia 11/07/2018. Mi contrato es de obra y serivicio, queria saber si tengo derecho a indemnización. Tenia contrato de 4 horas
Y tengo otra pregunta, la indemnización va a parte del finiquito o forma parte de el? Es decir calculo la indemnización y la sumo al finiquito. O cuando calculo el finiquito ya va dentro la indemnización.
Muchas gracias
Indemnización, doces días por año trabajado o, lo que es lo mismo, un día por cada mes. Además de esta indemnización tienen que pagarte el finiquito, esto es, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extras si es que no están prorrateadas. (si no te adeudan vacaciones y tienes las pagas extras, el finiquito puede ser cero)
Perfecto, muchisimas gracias, por lo tanto si yo he trabajado 10 meses como deberia de calcular mi indemnización?
Tienes derecho a diez días de indemnización, o lo que es lo mismo, más o menos un tercio de tu salario mensual. Si quieres calcularlo, salario bruto anual, lo divides entre 365 días y multiplicas por los diez días a los que tienes derecho.
Muchisimas gracias! Me apunto tu pagina. Es genial, de gran ayuda!
La recomendaré segurisimo.
Buenas tardes, quisiera saber si como se que un contrato por obras y servicios ha terminado, yo estoy contratada en Canarias, en el convenio de la construcción ,y por lo que leo, veo que muchas gente esta contratada en obras y servicios en oficinas etc por años, pero lo mio es diferente , es para una obra/reforma, como administrativo de obra. Pero el contrato no tiene tiempo de finalización. Las obras, salvo alguna excepción, no suelen durar mucho, algunos meses, entonces mi pregunta es : ¿Cómo sé que el contrato acabó legalmente?, cuando me lo diga mi empleador o cuando realmente este terminada la reforma u obra ? Porque veo que en mi contrato aparece la dirección de la obra, y si esta acabó y no me dan de baja, como debo actuar. Porque las obras siguen dando la lata algunos meses después de la terminación o entrega de la misma, entre papeleos o pequeños retoques, etc. Como sé que acabo el contrato o que se han olvidado de finiquitarlo.
Para seguir colaborando con mi empleador, que es el caso, me debe cambiar el destino (la obra)?
Muchísimas gracias por responder nuestras preguntas.
Saludos
Según la causa indicada en el contrato, no te podría decir el momento exacto, ya que eso depende de cada caso. Por otro lado, si finalizada la causa, no se extingue el contrato te deberían de hacer indefinido.
Buenas Tardes Alejandro y muchas gracias por tu ayuda:
Empece a trabajar en una obra contratado por una UTE, en principio el trabajo era para uno o dos años, por lo que me hicieron un contrato fin de obra, resulta que he estado 8 años y al terminar la obra que se ha retrasado muchisimo, mi indemnización no recoge que al tercer años mi situación pasaría a ser de contrato indefinido y me intentan pagar el 7% del total devengado. Solo he firmado un contrato (el primero) hace 8 años, pero tengo entendido que a los 3 o 4 años esto cambia automáticamente. En ese caso mi indemnización debería ser 20 días por año trabajado verdad?
Muchas gracias
Creo que lo tienes es un contrato de obra fijo (revisa en este enlace que el contrato está bien hecho) del sector de la construcción. No tiene por que ser incorrecto lo que ellos te dicen, habría que revisar si el contrato está en fraude de ley o no. Si no estuviera bien hecho, puedes demandar por despido improcedente y ganar una indemnización de 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012 y de 33 posteriormente.
Buenos días Alejandro,
En primer lugar quería felicitarte por tu blog, la verdad es que ayuda mucho a la hora de entender ciertas cuestiones laborales.
Yo tengo una situación algo peculiar y me gustaría saber tu opinión al respecto. Te explico: Llevo en una empresa contratado desde 2013 encadenando contratos de Obra y Servicio. El último que me hicieron fue en febrero de 2017 para una obra en concreto y con un anexo a otra para poder trabajar en ambas, pero desde octubre de 2017 me encuentro haciendo labores fuera de esas dos obras en concreto, y por lo que he leído, yo ahora mismo estaría con un contrato indefinido. Ahora bien, yo no he firmado ni la finalización del contrato anterior ni uno posterior.
Mi pregunta sería: Si yo decidiera irme de la empresa, ¿podría yo alegar finalización de contrato (porque desde hace meses no estoy trabajando para esas obras) y por tanto poder acceder al paro o por el contrario la empresa podría alegar que ahora estoy en contrato indefinido y al ser una baja voluntaria no podría disponer del paro?
Te agradecería tu opinión.
Muchas gracias de antemano y un saludo!
No, el trabajador nunca puede alegar fin de contrato para poder cobrar la prestación por desempleo. Si te quieres ir es una baja voluntaria. Cuando un contrato finaliza, si ninguna de las dos partes dice nada, la relación laboral continua, si es el trabajador el que lo hace, renuncia a continuar en su puesto de trabajo y tiene los mismos efectos que una baja voluntaria, es decir, no tendrías derecho a prestación por desempleo.
Hola buenas Alejandro comento mi caso y espero su respuesta. Gracias.
Empecé a trabajar en una empresa de autobuses como chofer el 11/09/2017, con un contrato parcial por obra o servicio modelo 501 y con una duración de cuatro horas. El trabajo ha realizar es a jornada partida en ruta escolar.En el contrato se especifica que la duración del contrato se extenderá desde 11/09/2017 hasta Fin de servicio. El 22/12/2017 me dieron de baja. El 09/01/ 2018 me vuelven a dar de alta con el mismo contrato y las mismas condiciones y me vuelven a dar e baja el 25/03/2018. Me vuelven a contratar el 02/05/2018 y me dan de baja el 04/05/2018. Durante este último período me reducen la jornada a 3 horas diaras. En las todas las nóminas se reflejan la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. Y en la nómina aparecen dos días de vacaciones disfrutadas. Mi pregunta es ¿Que derechos tengo en cuanto a indemnización, despido y vacaciones?
Muchísimas Gracias
No se trata de un despido, sino de fin de contrato, y por lo tanto la indemnización es de 12 días por año trabajado. Por otro lado, al ser contratos cortos, si no disfrutas las vacaciones te las tienen que abonar en el finiquito, teniendo en cuenta que como mínimo son 2.5 días por cada año trabajado.
Buenos días, mi pregunta es, llevo trabajando dos meses en una empresa con un contrato tipo 501. Me han llamado por teléfono y me han despedido, sin causa alguna. Tengo una baja laboral, quería saber que derechos tengo?
Tienes que solicitar el pago directo a la Seguridad Social. Por otro lado, tienes derecho a que se te pague todo el tiempo trabajado, vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, tendrás que demandar por despido improcedente (o nulo) en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Buenos dias,
Primero que nada felicitarle por su blog, es exelente y sirve de mucha ayuda.
Le comento a continuación mi caso con este tipo de contrato a ver si puede ayudarme.
Tengo un contrato de trabajo por obra o servicio desde el 13/3/2008 y somos una plantilla de unas 22 personas, la empresa tiene una conceción y todos dentro de ella desempeñamos la misma tarea ya que es el sector al que se dedica la empresa.
Resulta que con la nueva ley para este modelo…todos los que entraron en julio del 2010 y demás…están pasando a ser indefinido, siendo claramete un contrato más ventajoso.
Es posible que gente que llevamos 7 …8..9…10 años más no se nos cambie la modalidad de contrato a indefinido desempeñando la misma tarea?
No sería lógico que si se sigue contando con el servicio de los compañeros que pasan a indefinido llevando únicamente 3 años, los más antiguos no tengan una modalidad de obra o servicio al desempeñar la misma tarea incluso en rangos superiores dentro de la misma?
Cuantos dias de liquidacion pertenece a los que pasan a indefinido?
Y por último…El contrato de obra o servicio que pasa a indefinido..No deberia mantener las condiciones del antiguo en cuanto a sueldo,horas y dias de la semana laborales? Por ejemplo: en el anterios los dias que pone que desempeñas tú trabajo es de Lunes a Sábado y ahora les pone en el nuevo de Lunes a Domingo, poniendo de explicasión que dicen ser todos los contratos indefinidos así ahora mismo…es decir, que cualquier contrato indefinido es de Lunes a Domingo.
Muchas gracias de antemano y a ver si puedo aclarar estas dudas.
Saludos Cordiales
Los contratos que comentas de obra a partir de 2010 tienen un límite temporal de 3 años, o 4 si o indica el convenio, que no tienen los anteriores, que simplemente dependían de la causa temporal del contrato sin límite temporal. La conversión de un contrato de obra a indefinido se hacer cuando el contrato está en fraude de ley, y existen varios motivos por el cual puede estar en fraude siendo uno de ellos el límite temporal. Puedes verlo en este artículo.. Por otro lado, no existe liquidación cuando un contrato temporal pasa a ser indefinido y las condiciones laborales se deben de mantener, da igual lo que ponga el contrato escrito que la jornada no se puede modificar. Si lo hace, estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Muchas gracias caballero, he leido los articulos que me indica para ver si me sirve de ayuda.
Mi empresa se dedica a la actividad en cuestión para la que estamos contratadas, el tema es que en mi localidad tiene una concesión administrativa.
Mi dilema es sí no hay nada que ampare a los trabajadores en contrato por obra o servicio anterior a 2010 en este caso.
Misma empresa, misma tarea,más antigüedad y resulta que ahora mismo un trabajador con tres años de antigüedad pasa a ser indefinido con las ventajas que eso conlleva, sin embargo el personal más veterano quedamo desamparados en este aspecto?
Gracias
Un Cordial Saludo
Se aplica diferente legislación. Siempre puedes solicitar la consideración de indefinido, amparándote en el principio de igualdad, si no existe otras causas para conseguir la consideración de indefinido.
Buenos dias,
Ok,es que no le veia lógoca muchas gracias.
Saludos
Buenas tardes
Me gustaría comentarle mi caso, me hicieron un contrato modelo 501 en un principio por tres meses de duración en junio 2017, a los tres meses hacen una prorroga de 10 meses de duración concretamente hasta junio de 2018, con una duración inicial de 92 días. Desde junio de 2017 que comencé el contrato me han dado de baja y al día siguiente alta hasta en dos ocasiones. A finales de febrero me comunicaron que ya no me renovaban mas, aunque sigo de alta en la empresa por las vacaciones no disfrutadas desde el inicio del contrato. Sería el despido correcto siendo en fin de la prorroga hasta el 30 de junio
Habría que saber la causa de temporalidad por la que te contrataron existió o no de verdad, para saber si el despido sería improcedente.
Si la causa es real, si que pueden darte de baja antes de lo planeado, ten en cuenta que le contrato 501 es un contrato de obra y finaliza cuando acaba la causa que lo motiva, no es que tenga prorrogadas como los contratos eventuales.
Si tienes dudas, siempre puedes demandar, para conseguir una indemnización en vez de 12 días por año trabajador como te han tenido que pagar ahora, de 33 días por año.
Buenas noches
Tengo un contrato de obra y servicio con un ayuntamiento de monitor se natación en el que se especifica que estaré durante la temporada 17/18 aunque es renovable
Mi pregunta es, me contratan del sae y trabajo en unas actividades que llevan años desarrollándose, siempre son las mismas, son ciclicas, todos los años. Realizó las mismas funciones que el personal fijo.
En mi contrato pone nuevas actividades pero no lo son
En caso de que no me renueven el contrato podría estar en fraude de ley y pasar a ser indefinido
Muchas gracias
Podría estar en fraude de ley, si la causa que indican no es temporal.
Alejandro buenas noches
No entiendo bien la respuesta podría concretar a que se refiere con
La causa que indican no es temporal
Para hacer un contrato temporal, tienen que especificar una causa temporal, si esta causa no es cierta o no es temporal el contrato se entiende indefinido.
Hola buenas tengo un contrato de fin de obra desde hace 2 años y 4 meses y Quería saber si me corresponde finiquito si me tengo que ir, porque estoy en espera dee otro puesto.
Finiquito siempre, ahora bien éste puede ser cero. Te corresponde las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ahora bien no tienes derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
Buenas noches,tengo un contrato por obra y servicios desde octubre de 2016 cuya fecha de fin era cuando terminara la obra. Labra finalizó hace 2 semanas y la empresa no me ha comunicado nada,continuo trabajando en el mismo puesto. Se supone que mi contrato pasaría a ser indefinido?si es así,cuanto tiempo ha de pasar desde que finaliza la obra hasta que el contrato se considera indefinido? Gracias!
No existe un tiempo, en cuanto termina la obra y no se extingue el contrato, la relación laboral pasa a ser indefinida, salvo prueba en contrario.
Buenos días,
El 20 de noviembre de 2017 firme un contrato de seis meses en una administración local, en 2018 les dicen a mis compañeros el exceso de horas que tienen del 2017 y a mi me dicen que no me computan porque no tengo el año trabajado es eso cierto?
Muchísimas gracias
si has trabajado más horas de las que te corresponderían proporcionalmente al tiempo trabajado si que tienes un exceso de horas, pero depende de cada caso. Es decir, puede que lo que te diga la administración sea correcta.
Buenas Alejandro,
Yo tenía un contrato con código 401 completo, como no llego a las horas, me proponen cambio a reducion de jornada, que sería según elllos firmar documento de Novación, me imagino que sería el 501 a parcial. Pues bien, mi pregunta es: Tiene que figurar la fecha de cuando me subrogaron con la anterior empresa en dicho documento? porque según el documento pone fecha de cuando entré con ellos. Me comentaron que tiene que ser así, pues en las nóminas ya figura la fecha anterior a este documento de novación. Ya me dirás algo Alejandro.
No entiendo muy bien la cuestión, ¿Por qué hablas de una subrogación?, de todos modos, si es una modificación del contrato vigente, en principio éste tendrá fecha de inicio del contrato, pero tampoco entiendo por que crees que te puede perjudicar.
Buenas Alejandro,
Es subrogación, porque llevo en el servicio 2 años a contrato por obra o servicio, y la que entro hace poco, sigue con el código que tenía antes el 401, pero ahora al no llegar a las horas me proponen firmar documento de novación. Preguntaba si no importa, el que no figure la fecha de la primera subrogación en este documento de novación? porque según me dicen, figurara la fecha de inicio de cuando empecé con ellos. Quizás así pueda perder la antigüedad, o no importaría que pondría esta fecha, y sería la que contaría en el primer contrato? como también aparecera en este documento de novación, 4 horas menos de las que hago mensualmente, me imagino que las tendría que pagar como horas extras.
Espero que me haya explicado bien.
Un saludo.
Esa novación que te hace firmar la empresa implica pasa de una jornada completa a parcial, así que te perjudica. si recoge menos horas es que a lo mejor te reducen la jornada, ya que no se podría considerar como horas extraordinarias, por que un contrato a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias, en su caso, horas complementarias. No entiendo muy bien toda la cuestión, por lo que lo mejor es que revise la documentación personalmente un abogado.
Mi duda es la siguiente, tengo un contrato por obra y servicio en el cual se expecifica que mi trabajo y funciones son para un cliente especifico, ahora por problemas de imcopatibilidad con una compañera me han cambiado las funciones y no hago nada con ese cliente concreto, me han cabiado a otras funciones generales de la empresa sin tocar ese cliente.
No me han cambiado el contrato por lo que yo entiendo que pasaria a ser indefinida por incumplimiento de contrato, seria asi?
Si, se podría considerar el contrato en fraude de ley, y por tanto la relación sería indefinida.
las funciones que hago ahora son diversas para varios clientes y una de las funciones generales con todos los clientes es tambien para este cliente, eso se pueden agarrar a que sigo con ese cliente aunque tambien haga mas funciones que no es para ese cliente?
Si, habría que ver el contrato y que funciones realizas con cada cliente.
Hola, mi duda es la siguiente. En 2016 se firmó un contrato de obra y servicio determinado en el que se especificaba desde 21 de noviembre de 2016 hasta 31 de marzo de 2017. Pero en la comunicación del contrato al INAEM no se especificó fecha de fin de dicho contrato. Si llegado el 31 de marzo de 2017 el trabajador siguió trabajando y la empresa no hizo ninguna prórroga ni comunicación al INAEM: ¿se entiende que el trabajador puede seguir trabajando hasta que finalice la obra (sea la fecha que fuera) … teniendo en cuenta que si pasan más de dos años se le considerará indefinido al trabajador. ¿Hay alguna limitación al respecto?.
Gracias de antemano por el blog.
Las fechas en un contrato de obra se consideran estimadas, por lo que sí que entiendo que podría continuar en el puesto de trabajo sin que se considere indefinido. Además, el contrato de obra servicio puede durar hasta cuatro años si el convenio lo permite, si no la duración máxima es tres.
Hola tuve un contrato de trabajo temporal eventual por cirncunstancias de la producción desde el 24 de marzo de 2014 hasta el 23de abril de ese mismo año a jornada completa, seguido de otro contrato temporal pero esta vez por obra o servicio determinado también a jornada completa todo el año y hasta hoy 26 de enero de 2018 lo mantengo, mi pregunta es: por ley ya debería mi jefe hacerme trabajador fijo de la empresa ?
Si no superas 24 meses contratados no, no tienen que hacerte indefinida. De todos modos, los contratos pueden estar en fraude de ley, no por su duración, sino por que no cubren una necesidad temporal por lo que a lo mejor por ahí si que puedes reclamar la condición de indefinido.
Buenos días. Escribo porque tengo una duda que aún no han podido resolverme, por lo que agradecería su ayuda.
Me despidieron sin amonestaciones, sin pruebas y sin causa alguna, el caso es que cuando he revisado mi contrato me he dado cuenta de que sólo figura las horas del mes que trabajaría (que nunca se cumplían porque o trabajaba más horas sin ser horas extras o complementarias, O trabaja de menos sin ninguna explicación). Por lo tanto no figura ni los dias de la semana que trabajaría (cada mes eran diferentes) ni distribuidas en que horario (también me ponían el horario que querian). Expuesta la situación, me gustaría saber si mi contrato debería celebrarse en fraude de ley y si el juez me daría la razón.
Otra situación que se dio fue que me daban para firmar contratos varios por obra o servicio, fácilmente podía tener al mes unos 5 o 6, el último firmado de título tenía que era indefinido. Posteriormente la empresa me comunico que era un error y que yo era temporal y me dijo que tenía que firmar un papel renunciando a ese contrato para volver a ser temporal de obra y servicio.
Gracias por la ayuda.
Lo que indica no es causa suficiente para que el contrato se encuentre en fraude de ley. Si has firmado un contrato indefinido y ya lo tienes la empresa no puede echarse atrás. De todas maneras si te han despedido, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar las causas de despido y conseguir una indemnización.
Buenas tardes. Si en la misma empresa he estado contratado con contrato en prácticas 183 días; después, con contrato por obra o servicio a tiempo parcial habiendo cotizado otros 23 días; luego fui despedido y vuelto a contratar con contrato por obra o servicio también a tiempo parcial. Llevo ya más de 330 días cotizados con este último contrato y con vistas a continuar. Mi duda es, ¿cuándo estaría la empresa obligada a hacerme indefinido? ¿Se tiene solo en cuenta el último contrato o podría sumar el tiempo que he estado contratado con cada uno de los contratos para completar el periodo máximo de 3 años -ampliable a 4 años por convenio-?
Si son dos contratos diferentes, los tres años se cuentan de forma independiente. Ahora bien, no podrás estar contratado más de 24 meses en un periodo de 30 meses, sin contar el contrato en prácticas.
De acuerdo. ¿Pero cómo computan los días? ¿Según cotizan de acuerdo al porcentaje de jornada contratado o por días naturales independientemente del tipo de jornada que tenga? ¡Gracias!
Por días naturales cotizados, da igual la jornada de trabajo.
Buenas tardes,
El 1 de febrero empiezo a trabajar con un contrato por obra y servicio de 11 meses de duración. Mi pregunta es referente a las vacaciones. La empresa estipula 25 días de vacaciones laborales al año mas el 24 y 31 de diciembre y una bolsa de 28 horas de libre disposición. POr ser un contrato de duración inferior a un año, ¿me prorratearán las vacaciones y las horas de libre disposición conforme a los 11 meses de contrato, o tengo derecho a disfrutar del 100% de vacaciones y de horas de libre dsiposición? Muchas gracias,
No, sólo la parte proporcional por la que estás contratado.
Buenos días. Necesito hacer una consulta. Tengo un contrato de obra o servicio (mod. 401) como Auxiliar Administrativa desde el 11/03/2016. Según tengo entendido los contratos temporales tienen una duración de 3 años prorrogable a 1 año más, por lo que los 3 años se cumplen el 11/03/2019 y el cuarto el 11/03/2020. Mi pregunta es, pueden extinguir el contrato a los 3 años?
Pueden extinguir el contrato en el momento que finalice la causa, es decir que sí, podrían. Una cosa es el tiempo máximo que puede durar el contrato, y otra, cuanto debe durar el contrato, que dependerá de la causa.
Buenas, tengo una duda que no saben (o no quieren) resolverme en mi empresa.
Trabajo en una consultora para la administración pública, el pliego actual finaliza el 31 de Enero y según parece, la empresa ha ganado el nuevo pliego, aunque aún no nos han confirmado nada. Otros compañeros y yo entramos con Contrato de Obra y Servicio por 3 años y este vencería a finales de 2018. El trabajo que realizaría desde el 1 de Febrero sería exactamente el mismo, en principio, si es cierto que se ha ganado el nuevo pliego. El caso es que no sabemos si nuestro contrato actual, que está asociado al nº de contrato «xxxxx» del pliego actual, sería válido para el nuevo pliego que supongo será con otro nº de contrato «yyyyyy».
En principio nos dijeron que no valia, que se nos haría fijos con el nuevo pliego, pero ahora dicen que como no cambia ni trabajo, ni cliente y seguiríamos haciendo lo mismo (con los cambios de las condiciones del nuevo pliego, que las habrá), seguiríamos como si nada hasta final del contrato y cuando llegue el final del contrato ya se nos hará fijos… o no (en otros casos hemos visto como mandaban a casa a gente unos meses para poder hacer otro Obra y Servicio si no habían encontrado otra cosa).
Lo que resulta extraño es que inicialmente digan una cosa y después la contraria ¿cual sería la actuación correcta? ¿las dos son válidas?
Muchas gracias, se aprende mucho de este blog.
Tendrían que hacerte un nuevo contrato si quieren seguir contando contigo, y en ese caso como ya llevarías más de 24 meses contados en un periodo de 30 serias indefinida.
Lo que dices de dejar descansar, que supongo que serán 6 meses, es algo ilegal que hacen las empresas para no aplicar el art. 15.5. del ET.
Buenas, Alejandro.
Te comento la situación actual ya aplicando el nuevo pliego. La semana pasada nos reúnen los responsables del proyecto a los que estamos en esta situación y nos comunican que tras consultar con Recursos Humanos les han dicho que no es necesario hacer nuevo contrato y que según vayan venciendo este año los contratos por OyS se irán renovando a indefinido.
El caso es que hoy en la Intranet de la empresa hemos visto que el nº de contrato es otro e incluso la «posicion» que tenemos dentro del proyecto. Esto último nos preocupa poco ya que el trabajo y responsabilidades que estamos teniendo es el mismo que hasta ahora.
A efectos legales… ¿esto es lícito?¿Qué implicaría el que no nos cambien el contrato actual a indefinido?¿Se transforma a indefinido automáticamente si no nos dicen nada en algún plazo (supongo que se asumiría fin de contrato)?¿Según qué ley (para estudiarla un poco, más que otra cosa)?
Muchísimas gracias de antemano.
Si, una vez superado la duración límite del contrato, la relación se convierte en indefinido. La empresa tendría que notificaros la condición de indefinido. Legislación, artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia aplicable.
Buenas Alejandro. Enhorabuena por su página y por cada publicación. Me ha resuelto numerosas dudas. Aunque tengo una muy específica: tengo un contrato a tiempo parcial con 19.75 horas a la semana. En clausulas adicionales, una de ellas especifica mi salario: 600 e brutos. En las nóminas, dentro del concepto salario, nunca he percibido esos 600 e brutos. ¿Eso es correcto?
Además, como he leído en su página por mi tipo de contrato no puedo hacer horas extras y resulta, que si que he estado haciéndolas. Mi pregunta es ¿Cómo se si me las han pagado? En mi nómina no especifica nada.
Muchas gracias de ante mano y de nuevo enhorabuena por su trabajo.
Un saludo.
Si no se indica nada de las horas extraordinarias, es que no se han abonado. Es decir, debería aparecer como concepto hora extraordinaria, pero como en un contrato a tiempo parcial no se pueden realizar, a veces se abonan como algún complemento personal o dietas, cuestión que no es correcta. Por otro lado, a lo mejor los 600 € son teniendo en cuenta que las pagas son prorrateadas, y luego no te las abonan prorrateadas.
Buenas tardes,
Mi marido lleva trabajando para la misma empresa desde principios de 2013, primero con contrato de ETT y a partir de febrero de 2015, de obra y servicio por la misma empresa; además, hará cosa de un año, le cambiaron de departamento y no le modificaron el contrato que tenía. A mi parecer, debería ser ya indefinido, ya que lleva en la misma empresa desde 2013, a través de varios contratos, además que le modificaron de departamento sin modificar el contrato que tenía. ¿Estoy en lo cierto?
Seguramente sí que debe de ser indefinido.
Muy buenas, mis dudas son las siguientes, llevo trabajando para un organismo público, (Ayuntamiento) desde el «3/10/2016» trabajando 21.50 horas con contrato de obra y servicio a tiempo parcial, como monitora de actividades deportivas y socorrista durante todo el año, para las actividades deportivas realize una bolsa de empleo y para lo de socorrista entre sin bolsa, simplemente especificaba el contrato cada actividad y horario y retribución; a partir del mes de septiembre se realizó una reclamación contra el Ayuntamiento a través de los trabajadores públicos de estas inatalaciones por evadirnos derechos de trabajo en reiteradas ocasiones durante años. Cuál es mi sorpresa que a día 14 de diciembre del 2017 recibo un comunicado de fin de contrato! En este se detalla hasta fin de servicio, y en cláusula 1 del mismo especifica que se realiza la actividad durante el curso lectivo 2016/17. Mi pregunta es si se puede extinguir mi contrato estando en bolsa y continuando la relación laboral? De echo han contratado personal para mi puesto y sin estar en bolsa, asimismo realize funciones diferentes a las contratadas sin que estas se reflejen de ninguna manera eso si tengo pruebas, asimismo justamente abrieron bolsa de empleo para puesto similar, y de la misma manera llevo desde junio cobrando cantidades diferentes a las pactadas porque me dicen que hubo un error de cantidades, cuando en mi contrato esta pactado dicha cantidad! Es decir un sinfín de problemas, estoy segura de que no me renuevan por la reclamación y el error de cantidad! Como podría actuar una vez llegue a su fin el contrato?
Gracias me sería de gran ayuda tener una idea de cómo comenzar.. Por la diversidad de problemas acumulados.
Un saludo.
Lo que puedes hacer es demandar por despido, y por diferencias de salarios.
Recuerda que para demandar por despido tienes 20 días, y para cantidades 1 año, desde que se hayan generado, por lo que por ejemplo para una diferencia de salarios de enero de 2017 (que te los pagarían por ejemplo el día 30 de enero), tendrás hasta el día 29 de enero del 2018, después la reclamación ya estaría fuera de plazo.
Muchas gracias Alejandro! Mañana realizó ya la demanda! Un saludo y gracias por tu ayuda.
Buenas tardes,
Me gustaría hacerles una consulta sobre un contrato de obra o servicio.
Llevo trabajando desde junio de 2015 con contratos de obra o servicio, por unos programas subvencionados de la Junta de Castilla y León como orientadora laboral. El 31 de mayo de este año finalizó mi contrato, no porque el programa donde estaba trabajando terminase, sino porque me dijeron que no podía estar más de 25 meses trabajando dentro de un máximo de 30 meses «???». Desde esa fecha llevo descansando. Ahora sale un nuevo programa, pero me dicen que no me pueden contratar porque no ha pasado el tiempo suficiente, y que de lo contrario me tendrían que hacer indefinida…. Por más que leo y releo sobre este contrato no veo nada por el estilo, y me gustaría saber de donde sale esto, que igual estoy confundida.
Y por otro lado, como es una subvención de la Junta, me pagan un salario que se ajusta a esa subvención, pero cuando he finalizado mis contratos, solo en un programa me pagaron indemnización, por los demás no, porque según alegan, lo tendrían que poner ellos de la confederación. Entiendo que no es correcto.
Muchísimas gracias de antemano.
A la finalización del contrato, sea la causa de mismo una subvención u otra, tienes derecho a que te paguen el finiquito y la indemnización, que eso suponga que la empresa gane más o menos dinero, no es problema tuyo sino de ellos.
Lo que te han comentado de que no pueden tener contratada más de 24 meses en un período de 30, o es que no puedan es que no quieren hacerte indefinida, hacer ese tipo de prácticas es ilegal.
El artículo del Estatuto que habla del limite de duración de los contratos temporales, es el 15.5.
Muchas gracias por tú respuesta.
Hola Alejandro,
Te cuento mis dudas. Trabajo en una empresa consultora de ingenieria civil (obras carreteras, etc). En Octubre de 2013 firmé un contrato de obra o servicio como técnico auxiliar con una clausula en una hoja aparte hecha a ordenador en la que decía que «el trabajador va a desarrollar sus funciones como técnico auxiliar en la obra del ministerio xxxxxx, y que el contrato duraría lo que estimara el cliente (el ministerio)». En Agosto de 2016 (sin haber terminado la obra) la empresa me ofrece irme a otra obra distinta que iba a comenzar, ya como ingeniero y con mayor sueldo. Yo acepto esa promoción. No me hicieron un contrato nuevo ni me liquidaron ni nada, lo que hicieron fue hacerme firmar una nueva cláusula la cual venia decir que «firmado el contrato de Octubre de 2013 como técnico auxiliar, el trabajador a partir de Agosto de 2016 pasa desarrollar sus funciones como Ingeniero en la obra xxxxx del ministerio de fomento». En el convenio de mi empresa la duración máxima del contrato por obra o servicio son 3+1 años.
Mi duda es si a día de hoy (que llevo 4 años y medio) soy Indefinido. En la vida laboral me figura el contrato desde Octubre de 2013 – Actualidad sin ninguna interrupción, pero me sigue apareciendo el código 401 de obra o servicio.
Muchas gracias
Sí, eres indefinido por haber superado un periodo de 24 meses en un periodo de 30 meses con dos contratos temporales.
Mi preginta es, cuando finaliza el contrato de obra, los 4 años, pueden despedirme? Y si no me despiden, pueden volver a contratarme con otra vez el contrato de obra? Y si te hacen indefinido, pierdes la antigüedad?.
Sí, podrían extinguir la relación laboral. Por la duración de ésta obra, no podrían hacerte otra obra, aunque si un contrato de interinidad por ejemplo. En cualquier caso, no perderías la antigüedad. Para hacerte otro contrato de obra, la empresa tendría que esperar mínimo seis meses.
Hola. Me acaban de cerrar mi contrato por «obra o servicio determinado». ¿Me pueden cerrar este contrato aunque siga operando el Restaurante en el que trabajaba; que por cierto, vende bien durante todo el año?. Es decir, que según mi interpretación la obra o servicio no se para nunca. Me gustaría saber si estoy en lo cierto o de que va realmente esto. Mi contrato es de fecha 02/05/2017 hasta 03/12/2017. Me lo comunicaron al otro día 04/12/2017, así de repente y no se si eso es correcto. Me entregaron los papeles y en el finiquito solo aparece la nómina de diciembre, que son tres días. Nada de vacaciones que no he disfrutado (Por favor me gustaría verificar este dato de cuántos días acumulo de vacaciones por mes trabajado). Tampoco sé si la empresa me debe indemnizar dentro de ese finiquito. Tampoco conozco el tema de las pagas extras y no sé si al sector de hostelería nos toca. Si es posible, por favor, me gustaría, además que se publique su respuesta, me la envíe también a mi correo. Muchas gracias y felicidades por su página y blog tan importantes. Saludos.
Si es una obra, el contrato finalizará cuando finalice la causa por la que has estado contratado, da igual que el restaurante siga abierto o vaya bien económicamente. Por otro lado, como el contrato no supera el año no requiere preaviso. Podrás reclamar las vacaciones generadas, un mínimo de 2,5 al mes aunque el convenio puede indicar más. Todo el mundo tiene derecho a dos pagas extras, que pueden estar prorrateadas. y si es un contrato de obra, te corresponde una indemnización de 12 días por año trabajado. No obstante, si el contrato está en fraude de ley o no finalizó la causa de la extinción, podrás reclamar una indemnización de 33 días.
Muchas gracias por su explicación. De cualquier manera necesito me ayude con algunas dudas que me quedan. Por ejemplo, que tipos de labores entran en un contrato de obra y cuales en servicio; o significa lo mismo cuando dice “contrato de obra o servicio”. Yo trabajé como camarero en este restaurante y por lógica me considero “de servicio”. Es así?. Estuve mirando el contrato y efectivamente el dinero de la paga extra estaba dentro de mi salario; por lo que ahora me doy cuenta de que el salario no era tan bueno na’. Ahora bien, en el finiquito no me pusieron el dinero de las vacaciones no disfrutadas. Será que me las prorratearon también en mis mensualidades?. Se puede hacer esto: prorratear las vacaciones no disfrutadas?. En la cláusula cuarta de mi contrato se dice: “…percibirá una retribución total de “Según Convenio” euros brutos mensuales que se distribuyen (…) Salario Base + Complementos Salariales + Prorrateo de Pagas Extra”. Cómo puedo saber lo de “Según Convenio”?. Qué entra en los “Complementos Salariales”?. Cómo puedo conocer mi “Salario Base”?. Cuánto es el monto de una “Paga Extra” o a cuánto equivale?Una vez más, gracias por su atención y esperaré respuesta para saber si puedo reclamar el dinero de mis vacaciones que no disfruté y que tampoco cobré, a no ser que técnicamente se puedan prorratear. Saludos.
Para conocer tu salario tienes que revisar el convenio colectivo que te es de aplicación, y respecto de las vacaciones, éstas sólo se pueden pagar al finalizar la relación laboral, no antes, pues se tienen que disfrutar.
Buenos días,
estaba contratada por obras y servicios en una empresa, el contrato tenia fecha de inicio el 4 de septiembre y finalizacion el 31 de diciembre, hoy dia 4 me notifican que me echan porque cancelan el proyecto, ¿tengo derecho a que me indemnicen todo el mes de diciembre?
Por otra parte me liquidan con 12 días por año trabajado pero como acuerdo entre empresa y trabajador a tipo regalo me pagan 8 días mas por año trabajado para llegar a los 20 días, ¿por qué hacen eso? ¿tiene truco?
Muchas gracias.
No, no tienen que pagarte todo diciembre. Puede que el despido sea improcedente, y te corresponderían 33 días por año trabajado.
estuve tres meses trabajando por obra y servicio en una empresa de telemarketing para una campaña de seguros, pase el periodo de prueba de un mes, me fui a otra campaña y por no dar el preaviso de 15 dias, pues no habia tiempo me quitaron una semanan de mi sueldo, eso es legal? en un contrato de obra y servicio
Sí, si lo indica el convenio colectivo.
Hola,
Yo tengo un contrato por obra y servicio desde octubre de 2015, que se ha ido renovando con diversas ampliaciones de jornada, hasta la última cuya finalización es el 31 de diciembre de 2017.
Primero la empresa plantea que quizás no me renueven. Así que yo les digo que de acuerdo. Pero al ponerse a mirar los costes, me dicen que ellos no pueden finalizar el contrato de obra y servicio porque el proyecto continúa (las actividades que realizo son muy diversas, algunas son proyectos de duración concreta, otras, de carácter permanente en la empresa). Y que tendría que pedir yo la baja voluntaria. La otra opción que me ofrecen es que firme un despido procedente.
– ¿Es cierto que no se puede hacer un cese del contrato de obra y servicio por su parte, que tengo que ser yo la que comunique baja voluntaria? Esta última opción la descarto, porque supondría que no puedo pedir paro… ¿cierto?
– ¿Qué diferencia hay entre que se haga finalización de contrato de obra y servicio / despido procedente / despido improcedente?
Se me ha olvidado decir antes que, en su propuesta de despido procedente, me han puesto como requisito que les devuelva la indemninzación. La indemninzación por despido es una cosa, pero entiendo que la finalización de un contrato por obra y servicio también tiene una liquidación, ¿es así?
Muchas gracias por su atención, es que estoy muy perdida…
Saludos.
Si tu no firmas la baja voluntaria, el contrato continua. Es decir, alguno de los dos tiene que extinguir la relación laboral, si tu no lo haces, o lo hacen ellos o continua la relación laboral. Por otro lado, si tu no quiere irte, nunca firmes la devolución de la indemnización ni cuestión similar, si quieren despedirte que lo hagan y te paguen la indemnización correspondiente. Sobre la diferencia, en principio, la indemnización que te corresponde, que varía a su vez, en función de la causa del despido.
Hola, llevo dos años y dos meses en una emopresa por obras y servicios, y me despidieron el lunes 20/11/2017 de forma verbal y si fundamentos y aun no esta mi finiquito, ni me dieron la propuesta, además que no me dieron los 15 dias de previso, la obra aún sigue hacia adelante, ya que es un proyecto que ya lleva la empresa desde 2013. sería nulo de pleno derecho el despido, ya que no lo hacen según la ley?
No, se trataría de un despido improcedente. Aunque puede existir nulidad, ésta no vendría por no seguir el procedimiento, sino que e habría nulidad si existe alguna causa según lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores como indica esta entrada.
Buenos días, tengo un contrato por obra que empezo el 14/01/14 por 25h a la semana, en octubre de 2015 reduje por niño a cargo a 21,50h, en enero haría 4 años en la empresa, pasaría a ser indefinida o al no estar a jornada completa se alarga el periodo?
Gracias.
No, no se alarga el periodo, el límite sigue siendo de cuatro años.
Hola el 23 de noviembre de 2016 me hicieron un contrato de obra y servicio temporal de un año de 20 horas semanales y ese mismo año me hicieron otro hasta el 23 de noviembre de 2017 ampliandome las horas hasta 24 horas semanales y me han dicho que me tienen que mandar al paro porque me tienen que ser fija y no quieren. Me han dicho que tengo que estar 6 meses de baja para hacerme otro contrato es legal, no me pueden hacer otro contrato diferente o son escusas para poder echarme y si me pertenece alguna demonización gracias
Son 12 días por año trabajado de indemnización. En principio, es cierto lo que te indica la empresa, lo que no quiere decir que sea correcto su comportamiento, ya que por ejemplo, a lo mejor tu contrato está en fraude de ley por estar cubriendo una necesidad permanente y ya deberías de ser indefinido. La empresa no puede decidir que contrato va a hacer, sino que para cada necesidad existe un contrato de trabajo.
Muy buenas
Yo tengo un contrato de obra y servicio de tres años, en el contrato pone una obra en concreto, cuya obra finalizó y estoy desempeñando otras funciones en la empresa.
Al no estar realizando la obra que pone mi contrato, este contrato pasa a sería indefinido?
Gracias.
Sí, se debería entender la relación laboral como indefinida.
hola trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio en el concello del cor en lugo. mi pregunta es que tengo un contrato temporal eventual por circunstancias de la produccion que era de seis mese y me lo prorrogaron otros seis y ahora me dicen que tienen q coger otra persona porque no me pueden hacer otro tipo de contrato porque no se pueden enlazar unos contratos con otros, me gustaria saber si hay alguna opción posible. Porque dicen q por una baja si que podria trabbajar. gracias
Depende de las necesidades de la empresa que tipo de contrato se puede hacer, supongo que la empresa se refiere a que sí se podría hacer mediante un contrato de interinidad si hay algún trabajador que se coge una baja por incapacidad temporal o cuestión similar.
Buenos días.
Mi caso es el siguiente. Trabajaba por ett para la empresa que ahora me ha incluido en plantilla. Me contrataron por ett el 19/10/2016 y se finalizó el 10/10/2017 puesto que pasé a empresa. Yo no he firmado baja voluntaria ni me han entregado carta de despido de la ett. Las vacaciones y pagas estaban prorrateadas y mi pregunta es, ¿tengo derecho a indemnización por despido? Con la ett tenía un contrato por obra y servicio.
En principio, tienes derecho a indemnización por fin de contrato, no por despido, según el tipo de contrato que tuvieras.
tengo una duda uncontrato obra labor me lo terminaron un 27 de julio no me llamaron entro a mlaborar el 28 ,i turno normal recibo dotacion y ese dia me enferme y aparte me llama bplsa de empleo q me retiraron un dia entes y me presente el 29 a firmar termino de contrato y me liquidaron hasta el 27 que pasa con el dia laborado 28 puedo reclamar..
Aunque no entendí muy bien la cuestión, Si te extinguen el contrato el 27 de julio, ese es el último día que te tienen que pagar.
Buenos días. Por favor ayúdame a resolver esta duda. El sábado 23 de Diciembre es la comida de Navidad de nuestra empresa y empezamos las vacaciones de navidad el lunes 25 de Diciembre, pero debe de contarnos ese día que es festivo, como vacaciones? O se contaría a partir del martes 26? La vuelta al trabajo debería ser el Lunes 1 de Enero, porque me queda 1 semana de vacaciones (7 días) pero es festivo también por lo que entramos el día 2. Debe de contarnos el Lunes como vacaciones también? Mil gracias!
No, no debería contar.
Hola tengo una duda pues resulta que firmé un contrato de obras y servicios de duración de un año y resulta que a los 6 meses me despiden sin darme un previo aviso de 15 días ¿eso es legal o me tenían que aver avisado los 15 días de previo aviso? Porque fuy despedido sin aviso
¿Te despiden o indican un fin de obra? E el caso de fin de obra, no es necesario preaviso, y en caso de despido depende del mismo. No obstante, en cualquiera de los dos puedes impugnar la medida para conseguir una indemnización en un plazo de 20 días hábiles.
Buenas noches:
Quisiera consultar una duda. Tengo un contrato en una clínica dental como Auxiliar Dental de 22,5 horas semanales, eventual por circunstáncias de la producción (aumento de volumen de pacientes en clínica) con un periodo de 3 meses, que mi jefa dice que acabará el próximo dia 31 de Octubre por no superar el periodo de prueba.
Desde que empecé a trabajar, no me han facilitado ropa ni calzado laboral, ya que yo disponía de ello. Ahora, cuando finalice el contrato y me finiquite, puedo exigirle algún plus por ello, o negarme a firmar el finiquito si no me incluye dicho concepto o no me lo paga, aún sin habérmelo proporcionado??
No sé si debo firmarlo o no..
Gracias por la respuesta!!!
Sólo si lo indica el convenio colectivo lo recoge como un plus. Habría que comprobar si esa ropa calzado se tiene como código de vestimenta o viene obligado por prevención de riesgos laborales. No obstante, negarte a firmar el finiquito no va a servir para mucho en ese sentido. Si te corresponde cobrarlo, tendrás que presentar una demanda.
Gracias por la respuesta!!
El convenio que rige la actividad es el siguiente: «IX Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2016-2017 (código de convenio nº 79000815011994)»
Dicho convenio, en el Artículo 25, especifica:
* Uniformes
Las empresas deben facilitar con periodicidad anual, los uniformes que hagan falta según las normas de cada centro. Los cometidos de lavar y planchar estos uniformes son con cargo a la empresa. Asimismo y con la misma periodicidad, hará falta facilitar los complementos que hagan falta, como por ejemplo medias y calzado, a cada miembro del personal.
Sin perjuicio de establecer la periodicidad anual para su reposición se sustituirán en todo caso cuando sea necesario por deterioro de estos. El personal está obligado a llevar el uniforme completo, a todas horas, dentro el recinto del centro de trabajo.*
Todavía no me han facilitado copia física del contrato ni nóminas en formato papel y en el contrato no está recogido dicho concepto de forma específica, por lo cual entiendo que sí debe hacerse cargo, incluso de la limpieza del mismo, aunque sea una clínica pequeña (odontóloga titular y yo) con personal médico extra (4 personas) que trabaja únicamente en días concretos…
En cuanto a LPRL, en diversas ocasiones solicité delantal para minimizar riesgos de contagio y evitar manchar MI UNIFORME PERSONAL, y me dijo que no disponía de él…
He observado también graves deficiéncias en cuanto a técnicas de higiene, de dudosa calidad en cuanto a limpieza y mantenimiento de los equipos y material sensible (reutilización de jeringas y agujas, por ejemplo), que pueden repercutir gravemente en la salud de los pacientes. Puede denunciarse ante la Inpección de Trabajo de forma «anónima» sin que sepa que he sido yo??
Gracias de nuevo por la respuesta, y disculpe por la extensión del escrito.
Las denuncias no son anónimas en la inspección, aunque la empresa no sabrá quien ha sido.
Gracias por resolver mis dudas. Ha sido de gran ayuda!!!
Saludos ;-)(
No te puedes negar a firmar,pero si dudas de lo que te estan pagando,firmas y debajo de tu firma pones.
(No comforme),solo así podras reclamar o denunciar.
Hola
Durante el periodo (o el tiempo que estés trabajando) de un contrato por fin de obra ¿se va acumulando la antiguedad con la empresa que te ha contratado desde el primer día?. Saludos.
si, la antigüedad se va a acumulando.
llevo de vigilante con contrato de obra y servicio casi cuatro años, los cumplo en febrero 2018, la empesa tiene contratado el servicio hasta dicembre de 2019, tengo entendido que pasados los tres años mas uno ampliable paso a indefinido,
o pueden despedirme si el servicio aun sigue en vigor.
gracias
No pueden extinguir la relación laboral si continua el servicio para el cual fuiste contratado, o por lo menos indicando esa causa. Si pasado la duración máxima de cuatro años el contrato se convierte en indefinido.
Buenos días, mi consulta es la siguiente. Llevo 3 años y 6 meses en la misma empresa. Empecé con un contrato por obra y servicio y por unas horas. Posteriormente me ampliaron las horas y me delegaron a sustituir un puesto ya que la anterior trabajadora dejó el puesto. Asi k lo ocupé yo realizando las funciones propias del puesto además de las funciones por obra por la que fui contratada. Y no firme nada cuando me ampliaron las horas y me encomendaron el nuevo puesto. A día de hoy aparezco como temporal por obra o servicio. Qué debo hacer? Tengo dudas con lo del convenio. Maximo 3 años y prorrogables a 12 meses más, cuando se da esa prórroga? Gracias
Esa prórroga se da siempre que lo permita el convenio. Si la causa por la que ha sido contratado no es correcta podrás reclamar la consideración de indefinido.
¡Hola! Una duda laboral: llevo varios años con un contrato por obra y servicio con una empresa para realizar, a su vez, un trabajo como externo en otra empresa. Me han comunicado que en breve finalizará la obra, pero en mi contrato no especifica que la obra sea expresamente para la empresa en la que he estado de externo sino que lo pone como algo genérico. ¿Al terminar mi trabajo en la empresa en la que estoy de externo automáticamente se extingue la obra, y por tanto el contrato con mi empleador, o el contrato podría seguir en vigor si mi empleador me asignase una obra diferente? (en otra empresa como externo o trabajando para ellos directamente) Y si eso sucediese y a mí no me interesase lo que me ofreciesen, ¿podría negarme (al entender que sería la negociación de un contrato nuevo) o eso supondría un incumplimiento del contrato vigente por mi parte?
Espero poder haberme explicado bien. ¡Muchas gracias!
Podrían darte de otra obra, si no la quieres coger es baja voluntaria.
¡Gracias!
Tengo la siguiente duda,
Me contrataron el dia 1 de mayo en una empresa con un contrato por obra, esta obra esta a punto de terminar y no creo que me «renueven» con otro tipo de contrato, es decir, no continuo en la empresa. Se me finalizaria el 1 de Diciembre.
Mi sueldo a dia de hoy son 1150 euros mensuales. En Agosto a mayores del sueldo mensual me dieron por la extra de Verano 500 euros.
Tengo derecho algun tipo de indemnizacion? Cuanto seria?
Tambien fuera de eso, creo que se ha cometido algun «fraude» porque a mayores de esa obra, he estado realizando mas labores dentro de la empresa de hecho creo que el 90% del tiempo he trabajado en otras cosas. ¿Se podria realizar algo contra la empresa?
Gracias
Si no realizaste funciones para la obra que fuiste contratada puede que el contrato esté en fraude de ley. En ese caso, si la causa de la extinción es fin de contrato, podrás solicitar una indemnización por despido improcedente. Además, deberán pagarte el finiquito, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones generadas y no disfrutadas.
Buenos dias,
Tengo unas dudas en relación a la finalización de mi contrato, estoy dada de alta a tiempo parcial con un contrato de obra o servicio desde el 1 de Marzo, calculo que finalizo el contrato el 31 de Octubre, no he disfrutado vacaciones, me daran finiquito? y tengo derecho a vacaciones e indeminazion por fin contrato?
Saludos y gracias de antemano
Vacaciones, pagas extras y 12 días por año trabajado de indemnización.
Tengo un contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario. a tiempo completo y por obra y servicio determinado.
La duda es la siguiente: El próximo año, en el mes de septiembre cumpliré 61 años, para entonces estaré cobrando el subsidio para mayores de 55 años, ya que el contrato se extinguirá en abril y la prestación se acabará cuatro meses después. Cumplo todos los requisitos para jubilarme forzosamente excepto demostrar que el término del último trabajo será de modo involuntario. ¿Cómo se demuestra que un contrato de obra y servicio se produce de modo involuntario para el trabajador?
El fin de contrato ya determina que no es por voluntad del trabajador, pero en principio, no entra dentro de las causas para solicitar la jubilación.
Buenos días,
Soy funcionaria interina desde diciembre de 2014 que me contrataron para la realización de un programa de carácter temporal que se ha ido prorrogando cada año. Me han dicho que el programa de carácter temporal ya no se puede prorrogar más y que acaba . Así que finalizaré mi trabajo cuando acabe la última prórroga que me hicieron que es hasta noviembre de 2017. ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización?
Muchas gracias por su ayuda
12 días por año trabajado, más el finiquito; pagas extras si no están prorrateadas y vacaciones generadas y no disfrutadas.
Buenos dias
Le hice un contato fin de obra en construccion a un obrero que duro mes y medio ya que la empresa que nos contrato ha dado por finalizados los trabajos, se lo comunique el mismo dia y finalizo el contrato , ahora me encuentro con que me denuncia por falta de preaviso, mi pregunta es : como puedo yo dar preaviso en un trabajo si no se cuanto va a durar ?
Gracias de antemano.
Si sólo duro mes y medio no es necesario el preaviso de 15 días.
Buenos días,
Te voy a realizar una cuestión, por si amablemente me la pudieras responder.
Tengo un contrato por obra o servicio desde hace 5 años y, no me han comunicado nada desde la empresa.
Por lo que he podido ver, me he dado cuenta de que ahora mismo estaría en una situación de trabajador fijo dentro de la empresa.
llegado este punto, quiero irme de la empresa. podría tener derecho a indemnización y a paro si me quiero ir voluntariamente alegando esta infracción que han cometido?
Gracias.
No, podrías reclamar la consideración de indefinido, pero no es motivo para exigir una extinción.
Buenas tardes:
La empresa para la que trabajo me hace contratos por obra o servicio determinado mensuales, bien sean por tiempo completo o a tiempo parcial. Cuando son estos úlitmos no me queda claro como calcula la jornada de trabajo ordinaria ni el porcentaje de la misma y que posteriormente van a aplicar en la nómina. En este mes de octubre concretamente me han presentado una planilla en la que trabajo 119 horas/ mes. Inicio del contrato el 4 de octubre y fin del mismo el 31 de octubre.
En el contrato en el apartado de jornada de trabajo pone 30,14 horas/semanas y quisiera saber de donde les sale esas horas porque a mi no me da ese resultado. La jornada a tiempo completo es de 35 horas.
Por otro lado y respecto a la indemnización que debería liquidar al finiquitar el contrato, la reclamé y me comentaron que si quiero que se refleje debería darme de baja en la bolsa de trabajo. ¿hay alguna estar o no incluida en una bolsa de trabajo?
Agradezco de antemano tu respuesta y ayuda.
Saludos
Muchas gracias
Si son contratos diferentes, se tiene que indemnizar. Si son prórrogas se tiene que indemnizar, al finalizar el último contrato.
Tengo un contrato de obra o servicio determinado (401) como peón servicios múltiples de jardinería, como jardinero. La duración tiene fecha ( 02/01/17) de inicio, pero no de fín. Junto con el contrato me dan notificación que entre otras cosas pone «durante periodo de 12 meses». Mi duda es, prestaré mis servicio durante esos 12 meses solo, o al no constar fecha de fin en el contrato, continuo pasado el año? Es una bolsa de empleo del ayuntamiento, en la que sólo estoy yo como jardinero, en plantilla no hay plaza como tal, de jardinero. Gracias de antemano
Es una duración estimada, el contrato durará lo que dure la necesidad temporal.
Gracias Alejando. La cuestión es que jardinero se necesita siempre y en principio es un año, por que a los doce meses entra el siguiente en la lista de la bolsa. Por eso es mi duda, no me parece muy lógico o legal. Gracias.
Buenas tardes,
El próximo día 3 hará un año que trabajo para la misma empresa en el mismo puesto. Mi contrato es por obra y servicio, y en junio lo renové. Mi pregunta es si la antigüedad al haber renovado se mantiene o no. En las nóminas la antigüedad desde que renové dice que es de junio, pero me gustaría saber si mi antigüedad es la real (octubre de 2016) o si es la de la renovación de contrato (junio 2017) a ojos de aseguradoras y compañías financieras.
Muchas gracias
La antigüedad es la desde el inicio del contrato, es decir, desde octubre de 2016. A las compañías aseguradoras tendrás que acreditarle tal extremo.
Hola no se si me puedes ayudar en un asunto de extranjeria. Se trataria de un contrato. Soy de nacionalidad rumana
Buenos dias,
Empecé a trabajar en la empresa en Julio del 2015 y después de pasar por diferentes contratos temporales y sucesivas renovaciones, en el mes de Marzo del año 2016 me hicieron un contrato de Fin de Obra y Servicio. Próximamente pese a que la obra o servicio no va a finalizar, es posible que se produzca un recorte en la contratación de horas por parte del cliente a mi empresa.
¿Pueden despedirme pese a que exista recorte de horas y tal vez no quedaran las suficientes para tener una jornada completa?
Gracias de antemano y saludos.
Sí, pueden finalizar el contrato o despedirte.
Buenos días,
Tengo una duda, quizás absurda. Si tengo un contrato por obra y servicio a tiempo parcial, con duracion de 1 mes. Me pueden hacer un fin de contrato antes de la fecha de finalización que pone en el contrato?
Gracias,
Sí, los contratos de obra y servicio la duración es estimada.
Hola, actualmente tengo un contrato por obra y servicio por ett, que comence hace tres meses. Anteriormente estuve seis meses con otro por sustitucion por maternidad de una compañera y un mes mas con otro por circunstancias de la produccion. El caso es que en diciembre hare un año por ett, habiendo tenido tres tipos de contrato diferentes.
Mi pregunta es la siguiente: ¿tengo derecho a vacaciones? No he disfrutado de ningun dia libre desde que comence el pasado año. Gracias.
A veces las vacaciones las prorratean en el salario, y por lo tanto te las están abonando y no se tiene derecho a ellas, ya que ya te las están pagando. De todos modos, nadie puede estar un año trabajando seguido sin disfrutar vacaciones, por lo que en ese caso sí que te corresponderían.
Buenos días. Trabajo en un departamento internacional, haciendo uso diario de los idiomas inglés y ruso. Quiero pedir recibir un plus por idiomas. El convenio de la empresa es de caucho. Qué derechos tengo y cuánto me corresponde…o cuánto puedo pedir? Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Habría que mirar el convenio para saber si recoge algún plus de idiomas, si no lo recoge, puedes solicitarlo pero no tienes derecho a exigirlo.
Hola ,me acaban de decir que me despiden por telfono,trabajo de vigilante de seguridad y tengo contrato final de obra con 2 años y 3 meses de antiguedad,el servicio continua no se ha terminado y me han dicho que por restructuracion de plantilla .el lunes tengo cita en la oficina .esto esta bien echo?estas maneras?que puedo hacer?
Puedes presentar hoy la papeleta de conciliación, o esperar a ver que te dan el lunes la empresa para saber causas de la extinción y ver por donde se puede impugnar.
Hola! Tengo un contrato de obra y servicio en una fabrica que me finaliza en abril de 2018, en el contrato figura que mi puesto de trabajo sería «operario de produccion» (grupo 2) el salario mas bajo de la fabrica, yo he estado realizando trabajos de categoria superior(grupo 4) durante mi contrato, y me han estado remunerando por ello, «complemento de puesto de trabajo» figura en mis nominas, mi pregunta es, mi contrato está en fraude y tendria que ser indefinido?
Gracias
Si estás realizando trabajos para la obra la cual ha sido el motivo de la causa temporal, no tiene por que estar en fraude de ley el contrato.
Buenos días:
Se trata de un contrato mod. 402 eventual por circunstancias del trabajo de 3 meses más otros 6 en sidedometalúrgia. Mi duda es ¿cuanto tiempo tengo que ir al paro para poder volver a la empresa? ¿se puede interrumpir el período trabajando en otra empresa y volver a esta primera antes?
Muchas gracias de antemano por su respuesta, un saludo.
No existe ningún periodo en el que tenga estar en el desempleo para que la empresa le pueda volver a contratar. Pero puede que la empresa espere mínimo seis meses para no tener obligación de hacerle indefinida. A la segunda pregunta, sí se puede.
Gracias D. Alejandro por su rápida y concisa respuesta. Evidentemente me refiero siempre para que la empresa no caiga en cargas. Tengo entendido que ese tipo de contrato (402 eventual por circunstancias del trabajo o producción) que la duración máxima de este tipo de contrato es de 6 meses en un periodo de referencia de doce, aunque por convenio colectivo se podría ampliar a 12 meses dentro de un periodo de referencia de 18 meses. Por lo anterior expuesto no me coinciden los 6 meses que usted menciona salvo que la ley estipule los 180 días y supongo que algo se me escapa por lo que le ruego me lo aclare si es tan amable. Yo entiendo que al ser en período de 12 meses faltarían 3 para perder derechos y si el convenio lo permite me dan 9 meses de espera, ¿es así?.
¿La misma empresa podría hacerme otro contrato distinto antes sin que ello lleve a hacerme fijo?, le ruego un ejemplo de contrato por favor. Ambas partes tenemos interés en continuar pero aunque yo no entiendo que con las subvenciones que hay de SS le saldría más barato contratarme los tres años y pagar al final que hacerlo todos los años como pretenden al pagar finiquitos quien manda y decide es la empresa.
Muchísimas gracias por su amabilidad y paciencia, un saludo de uno que en breve creo que se suma a los millones de parados en España.
Los seis meses es para evitar la concatenación de contratos temporales o no superar en los contratos eventuales los límites (12 meses en un periodo de 18). De todos modos, la empresa podría hacerle otro tipo de contrato siempre que tuviera causa para ello. Es decir, no se puede escoger que contrato se quiere hacer, sino que para cada necesidad existe un contrato. Por lo tanto, podrían hacer uno de obra, un interino, relevo…pero depende de las necesidad de la empresa.
Hola,
Mi duda es la siguiente, llevo trabajando para la misma empresa con un contrato de obra y servicio y dentro de poco cumplire los 3 años (el 16 de septiembre los hago). Mi empresa no me ha comunicado nada, ni dado a entender si me van a hacer indefinido o terminar mi contrato. Quisiera saber si estoy en mi derecho de pedir el cambio a indefinido o si sigo trabajando con ellos pasando la fecha máxima se da automáticamente como indefinido.
Querria poder resolver esta duda ya que tengo un tema de impago de varios meses de guardias que aun me deben.
PD: el estatuto de la empresa es el de artes gráficas.
Muchas gracias un saludo.
Habría que mirar si el convenio permite ampliar las obras hasta los cuatro años. En caso de que no fuese así, el cambio es automático aunque no lo haga la empresa ni lo notifique al SEPE.
Buenos días. Por favor, 2 cuestiones:
1) El día de la comida de empresa de Navidad, el empresario puede descontar ese día de tus vacaciones, ya que ese día no se trabaja? O es un día libre en toda regla, concedido por la empresa, y no tiene derecho, el empresario, a descontar nada?
2) En agosto en nuestra empresa, trabajamos de 8 a 15 horas, pero durante el año el horario laboral es de 9-14 y de 16-19 horas. En agosto, trabajamos 1 hora menos al día. El empresario tiene derecho a descontar esa hora de mi sueldo? El horario de verano es impuesto sí o sí, no hay derecho de elegir, así como el periodo de las vacaciones son impuestas por el empresario, sólo variando la primera o la segunda quincena de agosto, cambiando de año.
Muchas gracias.
No, en mi opinión no se puede descontar en ninguno de los dos casos.
Hola Alejandro. Gracias por tu respuesta. Entonces es seguro que no nos pueden descontar en ninguno de los dos casos? Es para ir segura cuando lo vaya a hacer… Como puedes ver, tengo un jefe…..
cuales son los requisitos del contrato de obra y servicio?
Están explicados en el artículo.
Buenos días. Trabajo en un departamento de exportación e importación, como manager internacional desde Octubre 2016 hasta la fecha. El contrato es por obra y servicio: «apertura y ampliación de cartera de clientes internacional». Mi compañero de departamento, que a la vez, es uno de los jefes, no tendrá el contrato por obra, por lo que, mi contrato no puede ser muy legar, no?
Otra cosa, cobro una parte en B. Si el día de mañana, yo le planteo al jefe que quiero cobrar todo en A, como es debido, y él no lo acepta y me voy de la empresa, pierdo todos mis derechos, como indemnizacion, paro?
O si el día que me quiera hacer fija, yo le pido un aumento de sueldo, que me pague todo en A.. y él se niega, pierdo todos mis derechos? Sería una finalización del contrato, por mi voluntad? Pero sólo cuando él me quiera hacer un contrato indefinido.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda, y espero sus comentarios.
No tiene por que estar el contrato en fraude de ley, aunque un compañero sea indefinido. Es decir, puede que sea correcto su contrato. Si firmas una baja voluntaria pierdes el derecho a una indemnización y a paro. Si no quiere declarar lo que te paga en B lo que debes hacer es demandar, pero no irte de la empresa.
Gracias Alejandro! Una pregunta más, por favor. Aún me queda paro, aprox.1 año..pero empecé en este puesto de trabajo en el que ya llevo 1 año trabajado. Si se termina el contrato por obra y servicio y no me renuevan… Puedo percibir el paro que me queda todavía, de mi anterior empleo? Mil gracias!
Tendrás derecho a dos prestaciones diferentes, la que has generado ahora y la otra..la que no solicites la pierdes.
Hola, estoy contratada po adecco por obra o servicio para una empresa. En septiembre paso a formar parte de la empresa, adecuó me ha informado de la fecha probable de fin de contrato el 31.08. Hoy me han llamado de adecuó para decirme que tengo pasar esta semana para firmarles una baja voluntaria con fecha del 31.08 porque como voy a continuar en mismo trabajo pero con la empresa que nos está subcontratando, entonces tengo que solicitarles la baja voluntaria. Estos es así? Si les firmo al baja voluntaria y luego la otra empresa por el motivo que sea no me contrata, no tengo derecho paro, no? Y que se lo solicite un mes y medio antes? y me lo han dicho por teléfono.
En el fondo, es el procedimiento que se sigue cuando te contrata la otra empresa. Pero si, si la empresa no te contrata, puedes no tener derecho a prestación por desempleo.
Yo nunca firmaría una baja voluntaria. Nunca en esa situación. Que te den ellos un preaviso de 15 días de fin de contrato por obra y servicio. Puedes hablar con Adecco y comentarles que tu como trabajador no estas protegida. Infórmate en una gestoría o seguramente haya algún servicio gratuito en Internet.
Buenos dias
Mi pregunta es la siguiente me puedo jubilar el dia 17 de febrero según el INSS porque hará los 35 años que estoy trabajando, ¿si me jubilo el dia 28 de febrero obtengo alguna ganancia ? o da igual. Me dijeron que había alguna diferencia si te jubilas a final de mes.
Muchas gracias.
Buenos días, estoy en un proceso de selección para una consultora que presta servicios a entidades financieras. Me han comentado que me harían un contrato por obra , ya que los proyectos que realizan los miden por las horas que les dan los clientes para cada uno , aunque realmente se van enlazando los proyectos uno tras otro. Es decir , que yo cumpliría una jornada completa y durante bastante tiempo.
Por lo que veo , la diferencia está a la hora de indemnización por despido, ya que esta es de 12 días , mientras que el indefinido es de 33 días por año trabajado. No es así? Puede haber despido improcedente?
Gracias
En un contrato de obra también puede existir un despido improcedente. De todos modos, no todo contrato indefinido acaba en despido improcedente, sino que también puede ser despido objetivo o disciplinario….
Hola. Los contratos por obra o servicio de menos de 1 mes, reciben indemnización? gracias.
Sí, todos los contratos de obra y servicio, independientemente de la duración.
Buenos días,
trabajo en una la Fundación de una Universidad Pública. Llevo 2 años con contrato por obra y servicio determinado (401) por ETT. Mi jefe quiere hacerme indefinido, pero para ello antes ha tenido que realizar el comunicado a nivel interno de que se abre un puesto de trabajo (el que yo llevo realizando estos 2 años). Me ha hecho presentar mi candidatura, aún siendo de ETT. Mi pregunta es la siguiente: ¿si se presenta otro compañero de la Fundación, están obligados a contratarle a la otra persona antes que a mí, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos (los cuales mi jefe a adaptado a mi perfil) ¿En caso que no se presente nadie y me contratara ¿puede algún compañero reclamar/denunciar que no puedo acceder a dicho puesto o por el contrario al llevar 2 años en parte se ven «obligados»?
La administración podrá contratar a quien quiera que cumpla los requisitos así como también dejarlo desierto si quieren.
Hola. Mi duda es un contrato por obra o servicios, realizado en septiembre del 2016 cuya finalidad era el curso escolar comprendido entre sept 2016- julio 2017, con fecha de finalización el 31/07/2017. Se puede renovar o hacer alguna prorrogar, para poder seguir durante el curso escolar 2017-2018?. Gracias.
Sería un contrato nuevo, no una renovación. Lo normal sería un contrato fijo discontinuo si la necesidad es indefinida.
Buenas tardes mi pregunta
Tengo un contrato de fin de obra y servicio desde el 2015 trabajo para una empresa en la cual se dedican a limpiar hotel
Ahora el hotel va a cerrar definitivamente
La empresa dijo que no tenía k firmar nada ya que se acabó el contrato de donde trabajaba
Me dijo algo de cese ya que se cierra el hotel
No entiendo que no tenga que firmar nada
Cuanto es de mis vacaciones de este año mi finiquito y nómina
Que hago ?
En el fondo no es tan necesario que firmes, lo importante es que te paguen todo lo que te deben y el fin de obra o la indemnización por despido en función del contrato y de la causa del cierre.
Soy vigilante y tengo contrato de obra y servicio con antiguedad de 2años y media ,jornada completa.
Mi empresa nos a comunicado ayer que tres de los 5 vigilantes nos echa del servicio,porque de no hay trabajo para los 5….El cliente es Sareb y a reducido las horas de servicio de 24h a solo de lunes a viernes por las noches y 24h los fines de semana.
Nos despiden a los que tenemos contrato fin de obra para este servicio y dejan a los dos compañeros que son fijos ,pero que estan con contratos fijos de otro servicio,que el otro cliente no les quiere por ser malos vigilantes.
Tengo algun derecho de reclamar a que me dejen en mi obra?
Que tipo de despido seria?
La empresa me ofrece otro contrato para la misma obra,pero de media jornada.Es legal?
En principio, no se trata de un despido sino un fin de obra con derecho a 12 días por año trabajado. Sobre ofrecerte otro contrato, podría ser legal, aunque también se podría modificar de mutuo acuerdo el contrato anterior si así lo exige las necesidades de la obra.
Buenas tardes Alejandro
Mi problema es que trabajo en una empresa con contrato De servicio y obra determinada . Y en el contrato se pone de lunes a domingo . El resultado ahora es que sólo me hacen trabajar dos días al semana sin haver avisarme . Quedó saber si esto es un fraude o normal
Depende de si tenías un contrato a jornada completo o uno a jornada parcial y de la modificación realizada.
Ha me olvidado decir que en nuestro contrato no ponia el numero de expediente de la obra, no ponía nada
Buenos dias, tengo un contrato de obra y servicio con una empresa adjudicatario durante un año y siete meses que lo han dado por finalizado a traves de un burofax en el que consta el numero de exèdiente xxxxx. y pone:…» por finalización de obra» Lo han adjudicado ha otra empresa pero la obra nos consta que no ha finalizado.
1/ podría considerarse una subrogación y por lo tanto habrían tenido que seguir con nosotras? (Somos tres personas a las que han cesado el contrato médico y 2 enefermeras).
2/ La actividad que se realiza en la empresa es la normal y permanente, nunca cambia porque se trata de reconocimientos médicos, a trabajadores, podemos reclamar nuestros derechos?
1.- Habría que mirar si existe sucesión de empresa para ver si existe o no obligación de subrogar. 2.- Si la necesidad es permanente, deberías demandar por despido improcedente.
Buenas tardes:
En primer agradecer la atención prestada.
Desde el mes de enero la empresa para la que trabajo me hace contratos mensuales por obra o servicio determinado (bien a tiempo o completo o a tiempo parcial). Me realizan los finiquitos mensualmente pero en ellos no liquidan la indemnización que considero me correspondería en proporción al teimpo trabajado (12 días/año),
La consulta sería la siguiente: por realizar contratos mensuales no tendría derecho a recibirla?.
Mi intención es reclamar esta indemnización pero antes de realizarlo quiero tener certeza de que es así. (me basaría en la cláusula 7ª del contrato).
Gracias y un saludo
Si, se tiene derecho en los contratos de obra. Si te contrata una ETT puede que en el salario esté incluida la indemnización de manera prorrateada.
Buenas tardes.
Inicié mi relación laboral con la empresa para la que trabajo en julio, firmando un contrato por obra y servicio de 6 meses de duración. Al finalizar este, me hacen otro contrato de seis meses, pero esta vez bajo la modalidad «eventual por circunstancias de la producción». Mi duda es: ¿podrían firmarme otro contrato por obra y servicio ahora otra vez, una vez finalice este último? ¿Qué tipo de contrato pueden hacerme y qué sería fraude? Porque por lo que he leído para el contrato por circunstancias de la producción lo máximo son 6 meses…
¡Gracias!
En principio, podrían hacerte cualquier contrato siempre que tuvieran causa para ello; obra, interinidad…
Ante todo mil gracias por adelantado, le expongo mi caso.
Me contrataron en junio de 2015, por obra y servicio, indicando expresamente «Campaña de verano». Me acaban de despedir (es decir, casi 2 años de antigüedad, no ha llegado).. ¿No tendría derecho a la indemnización de 33 días por año por indefinido, así como derecho a los 15 días por defecto de preaviso?
Muchas gracias por su ayuda.
Si el contrato está en fraude de ley, deberás demandar para conseguir la indemnización del despido improcedente que comentas de 33 días por año trabajado. Además, si no te preavisaron con 15 días también se podría reclamar.
Buenas tardes,
llevo en la misma empresa y de manera contínua desde Enero de 2008 con contrato por obra y servicio.
Es decir, llevo ya 9 años y medio trabajando para ellos.
Este mes me han llegado con una conversión a contrato indefinido, debido a que un cliente al que trabajamos no aceptaba mi contrato de obra y servicio.
Mis preguntas son: ¿la conversión hace perder la antiguedad? en caso de perderla ¿estaráin obligados a indemnizarme? ¿con qué cantidad?. Estoy un poco perdido en este tema, yo firmé el indefinido y me dijeron que la antiguedad y todas las condiciones son iguales y se mantienen. Espero puedo ayudarme con información. Un saludo.
No, no se pierde la antigüedad ni tienen que indemnizarte.
Pero el contrato indefinido debería haber entrado en vigor mucho antes no?? No con fecha de mayo del 2017. Puesto que tengo entendido que se considera indefinido si llevas 3 años en la empresa. A efectos legales ¿influye cuando entra en vigor el contrato indefinido?En un supuesto despido en un futuro ¿me pagarían finiquito desde 2008? Un saludo y gracias.
Independientemente de cuando se tuviera que transformar el contrato la indemnización y el finiquito tendrán que calculartelo desde el inicio de la relación laboral, fuera de carácter temporal o no.
Hola.
Tengo un contrato por Obra y Servicio y llevo cinco meses en la empresa. Tras quejarme por no cobrar a tiempo
continuamente , me despidieron por teléfono y luego en persona llegando hasta a insultarme porque el empresario es muy orgulloso y difícil de tratar. luego se arrepintió pidiendo disculpas y haciendo promesas y como no he accedido ya que sigo sin cobrar, se han desdicho de despido y me obligan a volver. La obra por la que fui contratado finaliza en unas dos o tres semanas teóricamente. ¿Puedo negarme a cambiar de obra ya sea con un nuevo contrato que me puedan ofrecer o de forma automática sin por ello perder derecho a paro e indemnización ? Ya hay precedentes de trabajadores despedidos y siguen sin cobrar. No quiero quedarme en esta empresa. Muchas gracias por contestar.
¿Como se han retractado del despido? ¿Te han vuelto a contratar y dar de alta en la seguridad Social? Mientras la empresa no te notifique la extinción de la rlación laboral, ésta continua y en principio, no puedes negarte a los cambios, sin perjuicio de que siempre puedes impugnarlo ante los tribunales.
Hola,
Tengo una duda, si empecé a trabajar el lunes 3 de abril ( porque el 1 y 2 fueron finde) trabajando todos los días laborales del mes, ¿tengo derecho a recibir el mes entero o la parte correspondiente del mes?
Muchas gracias y un saludo
Tienes derecho a cobrar todo el mes, ya que contratado has estado todo el mes
Buenos días,
Tengo una duda enorme. Yo trabajo de animadora de hotel. Estoy contratada por una empresa externa que a su vez estaba contratada por el hotel. Mi contrato es de obras y servicios con la duración de un año. El problema es que ahora el hotel tiene un contrato de exclusividad con otra empresa. A nosotros nos avisaron 2 días antes de estos cambios. Llevamos 3 días sin trabajar porque no tenemos un puesto de trabajo al que acudir. La empresa para la que trabajo todavía no tiene respuestas de si nos van a mandar a otros hoteles o no. Supuestamente dicen que estos dias van a darnos vacaciones para solucionar el problema, pero de momento no nos dan con seguridad X dias de vacaciones. Me gustaría saber que debo hacer… Gracias
salvo que exista causa de cesión ilegal con el hotel, es decir si fueran ellos los que te dieran las ordenes, los medios materiales, etc, lo cierto es que poco puedes hacer, ya que la empresa tendrá que darte trabajo efectivo o despedirte.
En todo caso, si te comunican un fin de contrato deberías de demandar por despido, ya que si ya han dejado para trabajar para el hotel, ya deberían de habértelo comunicado, por lo que el despido sería improcedente-
Por otra parte, y aunque no creo que suceda, si tardan mucho (más de un mes) en darte trabajar podrías solicitar la extinción de la relación laboral por falta de trabajo efectivo, que te da derecho a la indemnización del despido improcedente
Buenas tardes:
Desde del año 2001 tengo un contrato por obra y servicio determinado y me surgen muchas dudas:
¿Que consecuencias tendrá esto de cara a mi jubilación pues cumplo próximamente 60 años?
¿Tiene la empresa la obligación de modificar mi contrato de obra determinada a indefinido o es es necesario tramitarlo legalmente?
¿Me perjudica en algún aspecto (cotización a la S. Social, económicamente…) este tipo de contrato?
Muchas gracias. Un saludo.
No, no te perjudica en nada. Puedes reclamar si eres indefinido, si el contrato esta en fraude de ley.
Hola Alejandro,
En el caso de un contrato de obra y servicio de duración aproximada de un año, mi pregunta es:
-¿tiene alguna implicación que ponga duración aproximada?
– ¿me tienen que comunicar con qué antelación el final de la obra?
– ¿con qué antelación tengo yo que comunicarles si no quiero seguir?
– Si decide la empresa terminar el contrato (de un año) hay alguna indemnizació´n
Gracias y un saludo
No.
Con 15 días si supera el año
Con 15 días si supera el año, el problema es que vayas a saber cuando finaliza la obra y no sea baja voluntaria.
12 días por año trabajado.
Buenos días Alejandro. Tengo un contrato por obra y servicio desde marzo de 2013, esto es, más de cuatro años ya. Ahora (abril 2017) me envían un preaviso que especifica «finalización del período de contrato servicios». ¿Tengo derecho a 33 días por año como trabajador indefinido al haber pasado más de tres años con este contrato? Muchas gracias
Si indican eso como causa, tendrás que demandar en un plazo de 20 días hábiles para conseguir esa indemnización de 33 días por año trabajado.
Buenos días:
Tengo un contrato de obra y servicio determinado para el Ministerio de Defensa por dos años,categoría medico.En el contrato pone,apoyo medico y sanitario en el acuartelamiento.
Ellos alegan que me pueden mandar salir al campo en horario laboral e inclusive maniobras militares de
varios días en los que se precise un medico.Tengo mis dudas ,pq el anexo en el cual vienen todas las actividades a realizar,no se adjunto al contrato.
Muchas gracias
Gracias por contestar.
Buenos dias Alejandro,
Me realizaron un contrato 402 de 3 meses el dia 16-05-2016 y segun la empresa se amplio a su finalizacion en 3 meses mas el cual finalizaría el dia 16-11-2016 sin presentarme ningun contrato de ampliación.
Mi sorpresa es cuando pido una vida laboral y compruebo que la fecha de inicio del contrado es la indicada y la de finalizacion fue el dia 15-10-2016 y renovado de nuevo el dia 16-10-2016 con la modalidad 401 de obra o servicio determinado sin avisarme de ello y sin presentarme el nuevo contrato. Esta acción de la empresa es correcta y legal, puedo exigir algo?.
¿A que te refieres con simulación de trabajo? A que es fingido tener una relación laboral para tener derecho a prestación, si es así si te pueden sancionar.
Buenas tardes Alejandro, a ver si me puedes ayudar en este caso; contrato a un trabajador por obra y servicio como mozo de almacen por elevada carga de trabajo temporal y con un salario pactado de 750€ netos mensuales. A los 8 meses me exige una subida de sueldo que no concedemos, a fin de quedar bien con el trabajador que ya no quiere trabajar con ese salario, negociamos con el, el despido para que pueda cobrar el paro, ahora resulta que me denuncia por haber trabajado todo este tiempo con salario por debajo de convenio y ademas exige indemnización.
he visto sentencias en que estos tipos de contratos entre empresas la jurisprudencia deniega incrementos en el precio de lo contratado por causas externas se podria aplicar en este casoo?
muchas gracias
Si está cobrando por debajo de convenio, no hay nada que hacer, no se puede pactar un salario por debajo de convenio.
Buenos dias Alejandro,
Me realizaron un contrato 402 de 3 meses el dia 16-05-2016 y segun la empresa se amplio a su finalizacion en 3 meses mas el cual finalizaría el dia 16-11-2016 sin presentarme ningun contrato de ampliación.
Mi sorpresa es cuando pido una vida laboral y compruebo que la fecha de inicio del contrado es la indicada y la de finalizacion fue el dia 15-10-2016 y renovado de nuevo