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Contrato de acceso de personal investigador doctor: duración, evaluación e indemnización

El contrato de acceso de personal investigador doctor es un contrato temporal a tiempo completo para doctores/as, de entre tres y seis años, pensado como primer paso hacia una plaza estable. Desde la Ley 17/2022 da derecho a la indemnización de fin de contrato temporal (12 días por año) y permite pedir una evaluación a partir del segundo año, que abre la puerta al certificado R3 y a la reserva de plazas; pero no convierte por sí solo el contrato en indefinido.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

El contrato de acceso de personal investigador doctor es el contrato laboral temporal pensado para la etapa postdoctoral: se firma con quien ya tiene el doctorado, dura entre tres y seis años, es siempre a tiempo completo y busca que la persona investigadora se perfeccione y consolide su carrera.

Desde la reforma de la Ley de la Ciencia de 2022, al terminar da derecho a la indemnización de fin de contrato temporal (12 días de salario por año) y, a partir del segundo año, permite pedir una evaluación que abre la puerta al certificado R3 y a plazas reservadas.

Pero no te convierte automáticamente en indefinido/a: para la plaza estable hay que concursar.

Qué es y quién puede firmarlo

Está regulado en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción que le dio la Ley 17/2022, vigente desde el 7 de septiembre de 2022.

Sustituye al antiguo «contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación».

Es una de las cuatro modalidades propias del personal investigador, junto al contrato predoctoral, el de investigador/a distinguido/a y el de actividades científico-técnicas (artículo 20 de la misma ley).

Pueden usarlo los Organismos Públicos de Investigación, las universidades públicas y otros organismos de investigación públicos, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud, las fundaciones del sector público y los consorcios públicos de investigación.

Es el contrato que se usa habitualmente para formalizar muchas ayudas postdoctorales de programas como Ramón y Cajal o Juan de la Cierva, aunque conviene mirar siempre qué modalidad figura en tu contrato.

Sus requisitos básicos son:

  • Tener el título de doctor/a.
  • Que el trabajo consista principalmente en investigación, desarrollo, transferencia e innovación orientados a tu perfeccionamiento y especialización.
  • Duración determinada y dedicación a tiempo completo.
  • Una retribución que no puede ser inferior a la del personal investigador que hace actividades análogas.
  • Posibilidad de dar clase hasta 100 horas al año, con acuerdo del departamento, aprobación de la entidad y respetando las incompatibilidades.

En lo que el artículo 22 no regula se aplican el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores.

Cuánto dura y cuándo se interrumpe el plazo

  • Mínimo, tres años; puede prorrogarse hasta seis. Cada prórroga debe ser de un año como mínimo.
  • Con una persona con discapacidad, puede llegar a ocho años, prórrogas incluidas.
  • El máximo se cuenta en la misma o en distinta entidad: cambiar de universidad no reinicia el contador. También suma el tiempo trabajado con el antiguo contrato de acceso.
  • Si al haber estado ya contratado/a te queda menos de un año para el máximo, el contrato o la prórroga pueden hacerse solo por el tiempo que reste.

Hay situaciones que paran el reloj: la incapacidad temporal, los permisos completos por nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento, lactancia acumulada, permisos completos por cuidado y las excedencias por cuidado de hijos/as, de familiares o por violencia de género.

Y las reducciones de jornada o permisos a tiempo parcial por esos motivos prorrogan el contrato por el tiempo equivalente a la jornada reducida.

Por ejemplo: si tu contrato de cuatro años incluye seis meses de baja por nacimiento, ese medio año no cuenta para el límite. Es buena idea pedir por escrito a la entidad, antes del fin previsto, que compute esas interrupciones.

La evaluación del segundo año y el certificado R3

A partir del final del segundo año puedes pedir una evaluación de tu actividad investigadora.

La hace el organismo que financia el programa o, si no, la Agencia Estatal de Investigación, el órgano que designe tu comunidad autónoma, el Instituto de Salud Carlos III o la agencia de evaluación universitaria (ANECA o la autonómica), según quién te contrate.

Si la superas, puedes obtener el certificado R3 de investigador/a establecido/a, que concede la Agencia Estatal de Investigación. Si no resuelve en plazo, la solicitud se entiende denegada. Según el artículo 22 bis, el certificado:

  • Se valora como mérito y exime o compensa parte de la evaluación del currículo en los procesos selectivos de plazas estables (científico titular, personal laboral fijo, profesorado titular o contratado doctor).
  • Da acceso a una reserva mínima de plazas: un 25 % en los Organismos Públicos de Investigación y un 15 % en las universidades, dentro de su tasa de reposición.

Ojo: cada evaluación produce los efectos que le da su norma y no se pueden intercambiar sin más.

Un tribunal negó que una acreditación de ANECA equivaliera a la certificación que pedía la entidad para clasificar a una investigadora en una categoría superior (Superior de Madrid, diciembre de 2025).

¿Pasa a ser indefinido al terminar?

No de forma automática. La ley lo encaja en un «itinerario de acceso estable», pero la plaza estable se gana en un proceso selectivo.

El contrato de acceso termina cuando se hace efectivo tu ingreso en la plaza estable, sea en la misma Administración o en otra.

Hay dos situaciones en que la relación sí puede acabar siendo indefinida:

  • Si se sigue trabajando después del máximo legal sin que nadie avise del fin, el Estatuto prevé que el contrato se prorrogue por tiempo indefinido. En el sector público eso no da una plaza fija, sino la condición de indefinido/a no fijo/a.
  • Si el contrato es fraudulento (lo vemos abajo).

Además, aceptar otra vía de estabilización puede cerrar la reclamación pendiente: a quien firmó durante el pleito un contrato indefinido de investigación se le dijo que ya no podía pedir que se le declarase indefinido no fijo (Superior de la Comunidad Valenciana, mayo de 2025).

La indemnización al terminar

El artículo 22.1.g) reconoce, al terminar el contrato por llegar su fecha, la indemnización de los contratos temporales del artículo 49 del Estatuto: 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo.

Ejemplo: con un salario de 36.000 euros brutos al año (unos 98,63 euros diarios) y cuatro años de contrato, la indemnización ronda 12 × 4 × 98,63 = 4.734 euros.

Esto vale para los contratos firmados desde el 7 de septiembre de 2022 y también para los contratos de acceso que estaban vigentes ese día, aunque en todo lo demás sigan con la regulación antigua (disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 17/2022).

Antes de la reforma, los tribunales negaban esta indemnización (Superior del País Vasco, octubre de 2018). Si tu contrato ya había terminado antes de esa fecha, es muy difícil reclamarla.

Si el contrato dura más de un año, quien lo da por terminado debe avisar con 15 días de antelación, según el Estatuto, que se aplica en lo que la Ley de la Ciencia no regula.

Cuándo el contrato puede ser fraudulento

El contrato de acceso es legal y no hace falta justificar una causa temporal concreta: el objeto lo fija la propia ley. Por eso, no basta con decir que se encadenaron contratos. Los tribunales han apreciado fraude cuando:

  • La persona contratada no investigaba para formarse, sino que hacía las funciones habituales del laboratorio: la relación pasó a ser indefinida no fija desde el principio (Superior de Madrid, marzo de 2019).
  • Se firmó un contrato de acceso para hacer exactamente lo mismo, en el mismo proyecto, que con un contrato anterior mejor pagado: el tribunal entendió que solo servía para pagar menos el mismo trabajo (Superior de Cantabria, febrero de 2024).

Pero los tribunales no están de acuerdo.

Otro Tribunal Superior entendió que firmar un contrato de acceso tras varios contratos de obra en el mismo departamento no es fraude, porque con el doctorado empieza una etapa distinta (Superior del País Vasco, octubre de 2018).

Y se ha rechazado el fraude cuando no se probó que el trabajo fuera otra cosa que investigación de perfeccionamiento (Superior de Madrid, diciembre de 2025).

Lo mismo pasa con las cadenas de contratos de investigación: una universidad perdió porque las renovaciones cubrían necesidades permanentes (Superior de Galicia, junio de 2026), y otra ganó porque cada contrato respondía a un proyecto real con su régimen propio (Superior de Galicia, diciembre de 2024).

Si sospechas que tu contrato encubre trabajo estable, guarda pruebas de lo que haces cada día (encargos, tareas fuera del proyecto, docencia por encima de lo permitido, funciones de técnico/a de apoyo) antes de que termine.

Qué consigues si ganas

En una universidad o un organismo público, el fraude no da una plaza fija: da la condición de indefinido/a no fijo/a. Si te cesaron al terminar el contrato, ese cese es un despido improcedente (Superior de Andalucía, octubre de 2023).

Pero si después la plaza se cubre por concurso, el cese es válido y la indemnización es de 20 días por año con un máximo de doce mensualidades (Supremo, febrero de 2025).

Para impugnar el fin del contrato como despido tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos, con papeleta de conciliación o reclamación previa según el caso. Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde la acción, aunque el contrato fuera fraudulento.

Si no te renuevan por haber reclamado

Dejar que el contrato termine es, en principio, lícito: llegar a la fecha pactada no es despido (Superior de Cataluña, septiembre de 2013).

Pero si el cese es una represalia por haber reclamado, puede ser nulo, con readmisión e indemnización por daño moral.

Así se declaró cuando un instituto de investigación cesó a una trabajadora que ya tenía sentencia que la declaraba indefinida no fija (Superior de Madrid, diciembre de 2023), y cuando el CSIC cesó a una investigadora Ramón y Cajal tras su reclamación, fuera de la fecha prevista y estando con reducción de jornada por cuidado de hijo (Superior de Andalucía, marzo de 2021).

Lo que cuenta son los indicios: fechas que no cuadran, cese justo después de reclamar, ejercicio de derechos de conciliación.

Cuánto debes cobrar y las subidas salariales

La ley garantiza que cobres al menos lo mismo que el personal investigador con funciones análogas.

El Supremo dio la razón al personal investigador doctor de programas de ayudas de una universidad que cobraba menos que el contratado directamente sin razón objetiva (Supremo, marzo de 2024).

Con las subidas generales la respuesta depende del caso:

  • Si tu salario lo fija la convocatoria con financiación externa finalista y el convenio remite a ella, puede que no te apliquen la subida general (Supremo, enero de 2026). Lo mismo si el programa tiene un régimen retributivo propio y más favorable, como Ramón y Cajal (Supremo, mayo de 2026).
  • Si cobras con cargo al presupuesto de la universidad y el convenio te incluye, no pueden excluirte de la subida por ser personal posdoctoral (Supremo, noviembre de 2025).
  • La entidad no puede descontar de tu ayuda la cuota empresarial de Seguridad Social (Supremo, septiembre de 2024).

Antes de reclamar, pide la convocatoria, el convenio aplicable y las tablas del personal con funciones parecidas. Si el problema afecta a todo un colectivo, la representación de los trabajadores/as puede plantear un conflicto colectivo.

Contratos firmados antes de septiembre de 2022

Los contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia vigentes el 7 de septiembre de 2022 siguen con su régimen antiguo hasta que terminen: duración de uno a cinco años, máximo de cinco años en total y 80 horas de colaboración docente.

La única novedad que se les aplica es la indemnización de 12 días por año.

Si tu contrato es predoctoral o indefinido

El contrato predoctoral, para quien aún está haciendo la tesis, tiene sus propias reglas y se explica en otro artículo. Y el contrato indefinido de actividades científico-técnicas, ligado a la financiación de proyectos, también tiene su propio artículo.

Preguntas frecuentes

¿El contrato Ramón y Cajal o Juan de la Cierva es un contrato de acceso?

Normalmente las ayudas de esos programas se formalizan con un contrato laboral de la Ley de la Ciencia; con frecuencia es el contrato de acceso de personal investigador doctor, pero hay que mirar la modalidad que figura en el contrato y en la convocatoria de cada año.

¿Puedo tener un contrato de acceso a tiempo parcial?

No. La ley exige que sea de duración determinada y a tiempo completo.

¿Puedo dar clases con un contrato de acceso?

Sí, hasta 100 horas al año, con acuerdo del departamento, aprobación de la entidad y respetando las incompatibilidades del personal público.

Si me cambio de universidad, ¿vuelve a empezar el límite de seis años?

No. El máximo de seis años (ocho con discapacidad) cuenta en la misma o en distinta entidad, y suma también el tiempo con el antiguo contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia.

¿El certificado R3 me da una plaza fija?

No directamente. Sirve como mérito y exime o compensa parte de la valoración del currículo en los procesos selectivos de plazas estables, y da acceso a la reserva de plazas; pero hay que concursar y ganar la plaza.

Mi contrato terminó antes de septiembre de 2022, ¿puedo pedir los 12 días?

Con la información disponible, no: la indemnización expresa se aplica a contratos vigentes el 7 de septiembre de 2022 o firmados después, y los tribunales negaban la indemnización con la regulación anterior.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 22Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la InnovaciónRegula el contrato de acceso de personal investigador doctor: requisitos, finalidad, duración, retribución, docencia, indemnización, evaluación y certificado R3.Cambio reciente: Redacción dada por el artículo único.20 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, vigente desde el 7 de septiembre de 2022 (antes, «contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación», de 1 a 5 años y sin indemnización expresa).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de septiembre de 2022

    Artículo 22. Contrato de acceso de personal investigador doctor.

    1. Los contratos de acceso de personal investigador doctor se celebrarán en el marco de un itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

    a) El contrato se celebrará con personal con título de Doctor o Doctora.

    b) La finalidad del contrato será la de realizar primordialmente tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.

    c) El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.

    d) La duración del contrato será al menos de tres años, y podrá prorrogarse hasta el límite máximo de seis años. Las prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año.

    No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

    Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a ocho años. El tiempo de contrato transcurrido bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se contabilizará para el cálculo de estos periodos máximos.

    Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración del contrato.

    Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

    Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de seis años, o de ocho en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

    e) La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas, y será fijada, en su caso, dentro de los límites establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en materia de retribuciones. Cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirá del trámite de autorización previa.

    f) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    g) A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En lo no previsto en este artículo, serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    2. El personal investigador contratado bajo esta modalidad por universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado u organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud y aquellos vinculados o concertados con este y las fundaciones del sector público y consorcios públicos de investigación, podrá optar a partir de la finalización del segundo año de contrato a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada que, de ser positiva de acuerdo a requisitos previamente establecidos, le podrá ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el que se enmarca el contrato. Esta evaluación se utilizará únicamente a efectos de promoción y reconocimiento a lo largo del itinerario postdoctoral.

    Si el contrato se realiza en el marco de programas de incorporación postdoctoral financiados por los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la evaluación será realizada por el organismo financiador correspondiente. En caso contrario, la evaluación podrá realizarse por otro organismo según corresponda:

    a) En el caso del personal contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y otros organismos, fundaciones y consorcios de investigación que integran el sector público estatal, la evaluación podrá ser realizada por la Agencia Estatal de Investigación.

    b) En el caso del personal contratado por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la evaluación podrá ser realizada por un único órgano designado a tal fin en cada Comunidad Autónoma, o en su defecto la propia Agencia Estatal de Investigación.

    c) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de personal contratado por centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, o por institutos de investigación sanitaria, la evaluación podrá ser realizada por el Instituto de Salud Carlos III.

    d) En el caso del personal contratado por las universidades públicas, la evaluación podrá ser realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o las agencias de evaluación del profesorado de ámbito autonómico, de acuerdo con sus competencias en cada caso.

    Los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación también podrán incluir en sus convocatorias, bajo los principios de publicidad y concurrencia competitiva, la posibilidad de evaluar la actividad investigadora desarrollada por personas que, sin haber sido contratadas a través de la modalidad contractual prevista en este artículo, cuenten con experiencia postdoctoral mayor de tres años, incluyendo los programas postdoctorales realizados en el extranjero. A estos efectos, la valoración curricular favorable realizada en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones, se considerará evaluación suficiente para acceder a la etapa correspondiente del itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que así lo contemple la convocatoria.

    3. Tras haber superado la evaluación regulada en el apartado 2, el personal investigador podrá obtener una certificación como investigador/a establecido/a (en adelante certificado R3).

    En todos los casos, el órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a será la Agencia Estatal de Investigación. Podrá ser considerado requisito suficiente para obtener esta certificación haber superado la evaluación recogida en el apartado anterior, siempre que, de acuerdo con el criterio técnico de la Agencia Estatal de Investigación, quede garantizada la calidad y la homogeneidad de criterios de dichas evaluaciones.

    El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión del certificado R3 sin haberse notificado resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.

    4. La labor de investigación que pueda llevar a cabo el personal investigador postdoctoral estará en todo caso sometida a la normativa vigente.

    El personal laboral postdoctoral contratado según lo dispuesto en este artículo por las universidades públicas tendrá la consideración de personal docente e investigador a los efectos del desarrollo de la función investigadora.

  • Artículo 22 bisLey 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la InnovaciónEfectos del certificado R3 en los procesos selectivos de plazas estables y reserva de plazas (25 % en Organismos Públicos de Investigación y 15 % en universidades); el contrato termina cuando se hace efectivo el ingreso estable.Cambio reciente: Añadido por el artículo único.21 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, vigente desde el 7 de septiembre de 2022.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de septiembre de 2022

    Artículo 22 bis. Reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido/a y participación en procesos selectivos.

    1. El certificado R3 como investigador/a establecido/a será reconocido en los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso estable que sean convocados por las universidades, por los Organismos Públicos de Investigación y otros organismos de investigación de la Administración General del Estado, por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica, así como los consorcios públicos y fundaciones del sector público. Con independencia de la Administración pública que los convoque, el contrato de acceso de personal investigador doctor finalizará a partir del momento en que se haga efectivo el ingreso estable.

    Las plazas de nuevo ingreso estable a cuyos procesos selectivos podrá acceder el personal investigador con certificado R3 serán:

    a) En el caso del personal contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las de la escala de personal científico titular y las de personal laboral fijo;

    b) En el caso del personal contratado por las universidades públicas, las de profesorado titular y profesorado contratado doctor;

    c) En el caso del personal contratado por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, las escalas de personal funcionario o estatutario equivalentes y las de personal laboral fijo.

    El certificado R3 se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos, y se proyectará sobre las pruebas o fases de valoración del currículo del personal investigador que forme parte de estos procesos, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular o equivalentes, para todas las Administraciones Públicas.

    En el ámbito universitario, dicha compensación o exención de la evaluación de méritos investigadores para las personas que estén en posesión del certificado R3 se llevará a cabo en el proceso de acreditación a las figuras de profesorado contratado doctor o de profesorado titular de universidad.

    2. En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las escalas de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación, se establecerá una reserva de un mínimo de un 25 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya obtenido el certificado R3 de conformidad con el artículo 22.3 o haya superado una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3).

    En el supuesto de que no se cubran todas las plazas previstas en las reservas del párrafo anterior, las plazas que queden desiertas se acumularán al resto de plazas ofertadas para la misma escala dentro de la tasa de reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las escalas de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación.

    3. En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados doctores o las figuras laborales equivalentes o las que las puedan sustituir, se establecerá una reserva de un mínimo de un 15 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado R3 de conformidad con el artículo 22.3 o haya superado una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3).

    En el supuesto de que no se cubran todas las plazas previstas en las reservas del párrafo anterior, las que queden desiertas se acumularán al resto de plazas ofertadas dentro de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados doctores o las figuras laborales equivalentes.

  • Artículo disposición transitoria 1.ªLey 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la InnovaciónLos contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia vigentes el 7 de septiembre de 2022 siguen con su régimen anterior hasta que terminen, salvo lo que dice la disposición transitoria 2.ª.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de septiembre de 2022

    Disposición transitoria primera. Vigencia de los contratos laborales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

    Los contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación suscritos de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y que estuvieren vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley, continuarán subsistentes en las mismas condiciones en que fueron suscritos y rigiéndose por lo previsto en el citado artículo hasta su finalización, sin que les resulte de aplicación la nueva redacción dada al mismo por esta ley, a excepción de lo indicado en la disposición transitoria segunda.

    Los contratos de investigador distinguido que estuvieren vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar en las mismas condiciones en que fueron suscritos hasta su finalización solo si el objeto del contrato se ajusta a la nueva redacción dada por esta ley. En caso contrario, dichos contratos deberán modificarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para adaptarse a otra de las modalidades contractuales vigentes. Esta modificación no necesitará autorización previa, y en el caso de puestos laborales fijos o indefinidos no computará en la tasa de reposición.

  • Artículo disposición transitoria 2.ªLey 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la InnovaciónLa indemnización del artículo 22.1.g) se aplica también a los contratos de acceso que estaban vigentes el 7 de septiembre de 2022.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de septiembre de 2022

    Disposición transitoria segunda. Aplicación de las modificaciones realizadas en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

    Las modificaciones de los párrafos a), c) y e) del artículo 21 y del artículo 22.1.g) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que dispone el artículo único, serán de aplicación a los contratos predoctorales y de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta ley, así como a los contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor que se suscriban a partir de su entrada en vigor.

  • Artículos 20.1 y 20.2 y 20.4Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la InnovaciónEnumera las modalidades del personal investigador, qué entidades pueden usarlas y sitúa el contrato de acceso en la etapa postdoctoral.Cambio reciente: Apartados 1, 2 y 4 modificados por el artículo único.18 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, desde el 7 de septiembre de 2022.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 7 de septiembre de 2022

    1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador son las siguientes:

    a) Contrato predoctoral.

    b) Contrato de acceso de personal investigador doctor.

    c) Contrato de investigador/a distinguido/a.

    d) Contrato de actividades científico-técnicas.

    El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el que se establece en esta ley y en sus normas de desarrollo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables, y en su caso en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    2. Podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo específicas que se establecen en esta sección las siguientes entidades:

    a) Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, las fundaciones del sector público y los consorcios públicos de investigación.

    b) Las universidades públicas.

    Además, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros y estructuras de investigación la gestión y organización del personal investigador de sus propios centros y estructuras de investigación, en el marco de la legislación laboral vigente.

    4. La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. La fase inicial de esta etapa está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, y se podrá desarrollar, entre otros mecanismos, mediante procesos de movilidad y mediante contratación laboral.

  • Artículo 49.1 c)Estatuto de los TrabajadoresFija la indemnización de fin de contrato temporal (12 días por año) a la que remite el artículo 22.1.g), el preaviso de 15 días en contratos de más de un año y la prórroga tácita si se sigue trabajando.Cambio reciente: Letra c) modificada por el artículo 1.8 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

    Ver el artículo 49 completo

  • Artículo 103.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazo de caducidad de 20 días hábiles para demandar por despido si el fin del contrato se considera un despido.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    Ver el artículo 103 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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