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Si el sueldo lo fija la convocatoria, no se aplica la subida general

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
19 de enero de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

No hay trato desigual entre iguales cuando la retribución viene fijada por convocatorias externas con financiación finalista y no existe complemento con cargo al presupuesto propio: la fuente de financiación es un motivo objetivo y razonable.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2026 , personal investigador con financiación finalista externa: no procede aplicar automáticamente las subidas generales del 1,5% (2022) y 2,5% (2023) cuando la retribución viene fijada por la convocatoria y no hay complemento con cargo al presupuesto universitario.

Qué pasó

Una universidad decidió no abonar a determinados colectivos de personal investigador, predoctoral, postdoctoral y contratado con cargo a proyectos, los incrementos retributivos adicionales previstos para el sector público: un 1,5 % en 2022 y un 2,5 % en 2023.

La demanda sostenía que esa exclusión era discriminatoria y que, por tratarse de incrementos generales para el sector público, debían aplicarse a todo el personal.

La retribución de esos contratos estaba mediatizada por convocatorias externas con financiación finalista, en las que se prevén las cuantías salariales y los costes asociados.

Qué dice el tribunal

La Sala razona que no hay vulneración de la igualdad, porque aquí no se está tratando de forma desigual a quienes están en la misma situación.

La situación jurídica del personal afectado no es equivalente a la del resto de personal laboral universitario, que cobra íntegramente con cargo a presupuesto propio.

Es determinante que la retribución de esos contratos esté fijada por convocatorias externas con financiación finalista. Y la propia regulación pactada en la universidad refuerza esa prioridad: cuando la retribución es única y estrictamente la fijada por la ayuda, y no existe un complemento con cargo a la masa salarial universitaria, no cabe imponer la revisión salarial general del sector público por encima de lo financiado.

Existe, por tanto, un motivo objetivo y razonable para el tratamiento diferenciado: la fuente de financiación y la norma aplicable a la retribución.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Galicia: desestima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 19 de enero de 2026: confirma la desestimación

El fallo

Desestima el recurso y confirma que no procede aplicar automáticamente las subidas generales.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 14Constitución Españolano hay trato desigual entre iguales si la retribución viene fijada por una convocatoria externa con financiación finalista
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.