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Escrito general a la empresa: queja, aviso o reclamación por escrito y con acuse de recibo

Para contar a la empresa tu caso por escrito cuando no hay un modelo específico: una queja, un aviso o una petición, con fecha y copia firmada. Esa copia es tu prueba si después llega una represalia.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora (o la representación de la plantilla, si la queja es de todo un colectivo).
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto surja el problema y antes de cualquier reclamación externa. No tiene plazo propio, pero no para ninguno: si hay un plazo de caducidad corriendo (un despido, una sanción), cuenta igual.
  • Mira primero si hay un modelo específico para tu caso: reclamar cantidades, pedir documentos, responder a una orden, mostrar tu disconformidad con un cambio de condiciones, comunicar un embarazo o una baja… Están enlazados abajo. Este escrito es para lo demás.
  • Escribir a la empresa no para ningún plazo. Si te han despedido, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación, y ese plazo es de caducidad: si se pasa, se pierde el derecho a impugnarlo, aunque la empresa te esté contestando cartas (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Un traslado, una modificación sustancial de tus condiciones o una negativa a un derecho de conciliación (reducción o adaptación de jornada) se impugnan directamente con demanda, sin papeleta previa, y ni la papeleta ni este escrito paran el plazo. Si es tu caso, usa el modelo de demanda que corresponda.
  • Reclamar por escrito te protege. La empresa no puede castigarte por reclamar tus derechos: un despido o una sanción como represalia es nulo. Una queja interna, por sí sola, no basta siempre para esa protección, pero un escrito con fecha y copia firmada es el primer indicio si la represalia llega poco después.
  • Cuenta hechos, con fechas, y sin adjetivos. Nada de insultos, acusaciones que no puedas probar ni datos internos de la empresa: eso puede volverse en tu contra. La protección exige buena fe, no tener razón; una reclamación inventada o hecha solo para blindarte no protege.
  • No reconozcas lo que no quieras reconocer. Si escribes para explicar algo que la empresa te reprocha (una ausencia, el uso del móvil), ten en cuenta que lo que justificas lo estás admitiendo: explica la causa, no añadas detalles que te perjudiquen.
  • Si la queja afecta a toda la plantilla o a un colectivo, suele ser más eficaz que la presente el comité de empresa o los delegados/as de personal, y que después, si no se corrige, planteen un conflicto colectivo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: [asunto en pocas palabras]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

Por medio de este escrito les comunico lo siguiente:

1. [primer hecho, con su fecha]
2. [segundo hecho, con su fecha]
3. [tercer hecho, con su fecha]

Solo si ya lo comunicaste antes de palabra o por otra vía. Si no, bórralo.Ya lo comuniqué el [fecha de la comunicación anterior] a [persona o departamento al que se lo dijiste], [de palabra / por correo electrónico / por mensaje], sin que hasta hoy se haya resuelto.

Por todo ello, les pido: [lo que pides, en una o dos frases].

Solo si adjuntas documentos. Si no, bórralo.Adjunto: [lista de los documentos que adjuntas].

Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[asunto en pocas palabras]
Lo que comunicas o pides, en una línea: «queja por el reparto de turnos», «aviso de urgencia familiar», «desconexión durante la baja».
[primer hecho, con su fecha]
Un hecho por número, en frases cortas y en orden: qué pasó, cuándo y quién estaba. Añade o quita números según lo necesites. Nada de opiniones ni calificativos: los hechos hablan solos. Ejemplos de lo que se cuenta aquí: que necesitas estar localizable por una urgencia familiar (basta la causa general, sin datos de salud de tu familiar); que estás de baja y te siguen enviando encargos; que la mutua te ha retirado la prestación por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave y has reclamado; que recibiste una propuesta de recolocación al terminar la obra (tienes siete días para contestar por escrito; si no contestas, se entiende rechazada); que tu contrato termina y tienes un préstamo de empleado; o que has cumplido dos años de contrato de acceso de personal investigador.
[lo que pides, en una o dos frases]
Concreto y que se pueda cumplir: «que se me abonen las horas del [mes]», «que se corrija el cuadrante», «que se me conteste por escrito». Si solo quieres dejar constancia, pon «que quede constancia de lo anterior». Otros ejemplos: «que me autoricen a tener el móvil a mano solo para llamadas urgentes»; «que dejen de enviarme encargos durante la baja, en respeto de mi derecho a la desconexión digital (artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores)»; «que se mantenga mi reducción de jornada mientras se resuelve mi reclamación ante la mutua»; «que se use el nombre que uso y el trato que corresponde a mi identidad» (no hace falta haber cambiado nada en el Registro Civil para el trato diario); «que vuelvan a expedir el contrato, las nóminas y los certificados con mis datos actuales tras la rectificación en el Registro Civil (artículo 49.2 de la Ley 4/2023)»; «que me indiquen cómo solicitar la evaluación de mi actividad investigadora».

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
  • Si en tu empresa estas comunicaciones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta. Un mensaje de WhatsApp también deja rastro, aunque es más fácil de discutir.

Qué puede pasar después

La empresa lo resuelve
Guarda el escrito y la respuesta. Si el problema vuelve, tendrás la prueba de que ya lo avisaste.
La empresa no contesta o se niega
Según lo que reclames: reclamación de cantidad, denuncia ante la Inspección de Trabajo o, si es de todo un colectivo, consulta a la comisión paritaria o conflicto colectivo. Mira los modelos de abajo y vigila los plazos: el de cantidades es de un año.
Después del escrito llega un despido, una sanción, un cambio de funciones o un trato peor
Puede ser una represalia, y es nula. Apunta las fechas: cuándo escribiste, cuándo lo supo la empresa y qué pasó después. Si es un despido, tienes **20 días hábiles** para la papeleta de conciliación, pidiendo la nulidad y el daño moral; si es otra medida, la vía es la demanda de tutela de derechos fundamentales.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    Artículo 4. Derechos laborales.

    1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

    a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

    b) Libre sindicación.

    c) Negociación colectiva.

    d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

    e) Huelga.

    f) Reunión.

    g) Información, consulta y participación en la empresa.

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    a) A la ocupación efectiva.

    b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

    c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

    d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

    e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

    f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

    g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

    h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

    Ver el artículo 4

  • Artículo 17Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.

    1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

    Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

    El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.

    2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.

    Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

    Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.

    Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.

    5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Ver el artículo 17

  • Artículo 20 bisEstatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

    Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    Ver el artículo 20 bis

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.