Reducción y prestación cuidado de menor afectado por enfermedad grave
Índice de la entrada
- Situación protegida
- El concepto de enfermedad grave
- ¿Cambia algo en caso de que estemos separados o divorciados? ¿Influye quien tenga la custodia?
- Reducción de jornada
- ¿Tengo reserva del puesto de trabajo? ¿Qué pasa cuando me incorpore?
- ¿Quién cotiza por mi durante la reducción?
- ¿Pierdo el derecho a prestación si escolarizan al menor? ¿O se escolariza en un centro especial?
- Derecho de los trabajadores a tiempo parcial
- ¿Qué pasa en caso de despido?
- Prestación por cuidado de un hijo
- Requisitos para la solicitud
- Estar los dos progenitores trabajando
- Cuantía de la prestación
- ¿Se reduce la cuantía si antes estaba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de un menor?
- Ejemplo del cálculo de la cuantía
- Duración y extinción de la prestación
- Gestión y pago del subsidio
- Tributación de la prestación
- Cuidado de menores en el caso de Trabajadores Autónomos
Situación protegida
Aquellos padres que tengan que cuidar a un hijo afectado por un cáncer o enfermedad grave, podrán acogerse a una reducción de jornada de entre el 50% y el 99% de su jornada, recibiendo además un subsidio que cubre dicha reducción de jornada para que no vean reducidos sus ingresos.
Para tener derecho a ello, ambos progenitores deben de estar trabajando, y sólo se concederá este derecho a uno de ellos.
En este sentido, el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 37.6, permite coger una reducción de jornada para el cuidado del hijo durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad de al menos la mitad de la jornada y un máximo del 99 % de la jornada, siempre que sea preciso cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo.
En definitiva para darse la situación protegida tiene que cumplirse los siguientes requisitos:
- Hijo que padezca cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración o precisen cuidados de manera directa sin hospitalización.
- Precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
- Ambos progenitores deben de estar en alta en la Seguridad Social, es decir, trabajando. En caso de que uno de los dos esté cobrando el paro no se podrá cobrar este subsidio. Si es uno trabajo es a tiempo parcial, la jornada deberá de ser igual o superior al 25%.
- En el año 2022 se ha ampliado la edad hasta los 23 años, desde los 18 años que estaba antes, modificando el artículo 7 del Real Decreto 1148/2011. El estatuto no ha sido modificado todavía, por lo que existe una pequeña incongruencia entre la normativa laboral, ya que el estatuto sigue recogiendo la consideración de menor de edad.
Además, derivado de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 2/2022, para aquellos progenitores que se hubiera extinguido el derecho antes del 1 de enero de 2022 por haber cumplido los 18 años de edad podrán volver a solicitarlo siempre y cuando no supere los 23 años de edad.
En cuanto a la prestación, ésta se concede por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses.
Enfermedad grave
Las enfermedades consideradas graves vienen recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que os podéis descargar aquí.
El caso de que la enfermedad no aparezca en dicho listado, no es un impedimento absoluto para que no se reconozca este derecho.
Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Madrid de 25 de abril de 2016 concede el derecho por el cuidado de una menor afectada por el Síndrome de Phelan-Macdermid, por ser equiparable analógicamente a alguna de las enfermedades especificadas en el listado anteriormente indicado.
De la misma manera, la Sentencia del TSJ de Galicia de 14 de julio de 2015 concede el derecho por el cuidado de un menor que padece una anomalía cromosómica que guarda relación con la Enfermedad de Duchene.
La enfermedad debe provocar un ingreso hospitalario de larga duración, aunque también está considerado como hospitalización la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico.
La acreditación de la situación se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo del servicio público de salud responsable de la atención del menor.
Es posible que se acredite también por los servicios médicos privados, pero en dicho caso debe de acompañarse de un informe realizado por el facultativo del centro donde se encuentre el menor y que sea el responsable de su atención.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave, no será necesario un nuevo ingreso hospitalario, si bien deberá acreditarse mediante nueva declaración médica.
¿Cambia algo en caso de que estemos separados o divorciados? ¿Influye quien tenga la custodia?
En caso de separación o divorcio, el Estatuto de los Trabajadores indica de manera expresa que el derecho sólo se podrá reconocer al progenitor con quien conviva la persona enferma.
Por otro lado, el hecho de que exista un divorcio no modifica los requisitos de que ambos padres tengan que estar trabajando, salvo que se haya privado la patria potestad.
El Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de julio de 2021 ha determinado que el hecho de que haya una separación o divorcio no modifica el requisito de que ambos progenitores tengan que estar trabajando para que se tenga derecho a este permiso.
De hecho, la sentencia entiende que una madre divorciada que tiene la guardia y custodia no puede continuar percibiendo la prestación y continuar con la reducción de jornada si el otro progenitor deja de trabajar (aunque éste no tenga la custodia), ya que entiende que no existe ninguna limitación del padre para que cuide del menor.
Reducción de la jornada
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores indica que el progenitor, adoptante o acogedor tendrá derecho a una reducción de jornada de al menos el 50% de la jornada laboral.
Según el Estatuto esta reducción se puede solicitar hasta que el menor cumpla 18 años, no obstante, en la modificación operada en el año 2022 se ha ampliado la prestación a los 23 años.
Como es una reducción de jornada, el máximo es de 99%, por que en otro caso sería una excedencia.
Esta reducción máxima es la que suele ser solicitada por la mayoría de las personas trabajadoras, entonces ¿hay que trabajar un 1%? No, normalmente las empresas asumen que con esa reducción no es necesario trabajar.
Dicho lo anterior, no hay que olvidar que en el convenio colectivo de aplicación se puede establecer algún tipo de derecho o formalismo en cuanto a la reducción de jornada, por lo que es conveniente revisarlo.
¿Tengo reserva del puesto de trabajo? ¿Qué pasa cuando me incorpore?
Sí, aunque en realidad no se trata de una reserva del puesto, ya que técnicamente nunca se ha suspendido la relación laboral, toda vez que el trabajador continua trabajando como mínimo el 1% de su jornada laboral.
En consecuencia, cuando finalice, por el motivo que sea, la reducción de jornada, el trabajador tiene el derecho -y la empresa la obligación- a reincorporase a su puesto de trabajo cobrando el salario que le corresponde a la jornada según las condiciones laborales que tenía anteriormente la persona trabajadora.
Además, tendrá que realizar las mismas funciones que realizaba antes sin que pueda sufrir ningún cambio.
Cuestión diferente es que la empresa tenga potestad para realizar alguna modificación siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de movilidad geográfica, y siempre que exista una causa objetiva par ello.
¿Quién cotiza por mi durante la reducción?
El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 237 establece que las cotizaciones realizadas durante estos periodos de reducción de jornada, se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.
Dentro de las contingencias anteriormente indicas no se recoge el desempleo, pero el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad social establece que las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
En definitiva, la persona trabajadora no sufre un perjuicio en las cotizaciones.
¿Pierdo el derecho a prestación si escolarizan al menor? ¿O se escolariza en un centro especial?
Depende.
No debería de ser automático, sino que deberá valorarse cada caso de manera concreta.
Existen sentencias que reconoce el derecho a mantener la prestación si se acredita la necesidad de un cuidado directo del menor, ya sea por las faltas de asistencia o por la necesidad de medicación.
Por ejemplo la sentencia del TSJ de Madrid del 4 de abril de 2019 establece : «el que el menor esté escolarizado en el colegio (…), no supone, dada la gravedad de sus dolencias y las severas limitaciones que comportan, que durante el tiempo en el que permanece en su domicilio no tenga que ser objeto de intensos cuidados por parte de su madre, de manera, directa, continua y permanente».
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2020 considero que se tenía derecho a subsidio, a pesar de la escolarización del menor, ya que se le debían practicar dos controles diarios de azúcar en sangre en horario escolar y seguir las pautas oportunas establecidas por el equipo médico.
Además, en el presente caso, dicho control no lo presta el personal del Colegio, pues en primer lugar ni están preparados ni quieren hacerlo, por lo que tendría que acudir personalmente el progenitor todos los días.
En este mismo sentido, tenemos la sentencia del 28 de junio de 2016 del Tribunal Supremo, en el cual se concede la prestación con una reducción del 56,25% para el cuidado del menor aunque esté escolarizado en un centro especial.
Derecho de los trabajadores a tiempo parcial
En el caso de las personas trabajadoras a tiempo parcial, el Real Decreto 1148/2011 establece en su artículo 4 que para tener derecho a esta prestación la jornada ha de ser igual o superior al 25 por ciento.
En caso de que tengamos duda sobre nuestro porcentaje de jornada podemos verificarlo en nuestro informe de vida laboral en el apartado de CTP % – coeficiente de parcialidad-.
No obstante, si la persona trabajadora tuviera dos o más contratos a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.
Por otro lado, en cuanto a la reducción de jornada, también ha de ser en, al menos, un 50 por 100, reconociéndose el subsidio en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten.
¿Qué pasa en caso de despido?
La persona trabajadora con reducción de jornada sólo puede ser despedido en caso de que exista causa para ello, ya que en otro caso, el despido siempre será nulo con la obligación de la empresa de readmitirlo en su puesto de trabajo.
Al existir una reducción de jornada, en la mayoría de los casos, del 99% será complicado que exista causa para un despido disciplinario, por lo que si existe causa será un despido objetivo.
Este tipo de despido otorga el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, teniendo en cuenta que el salario regulador debe de ser el que percibe la persona trabajadora sin reducción de jornada en virtud de la disposición adicional decimonovena del Estatuto de los Trabajadores.
Prestación por cuidado de un hijo
Requisitos para la solicitud
Serán beneficiarios por el subsidio los trabajadores por cuenta ajena y asimilados siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Reducción de su jornada de trabajo de al menos un 50% de su duración.
- Estar los dos progenitores, dentro de la unidad familiar, en alta en la seguridad social.
- Acreditar el periodo mínimo de cotización:
- Menores de 21 años: No se exige cotización mínima.
- Cumplidos 21 y menores de 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años. 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha o 360 días a lo largo de su vida laboral.
En referencia a la edad, se considera la que tienen los padres en la fecha exacta en la que se inicie la reducción de jornada.
Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores tuvieran derecho al subsidio, sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. No obstante podrán alternarse entre ellos el subsidio por periodos no inferiores a un mes.
En caso de separación judicial, nulidad o divorcio, y ante una falta de acuerdo, se concederá el derecho a prestación a quien tenga otorgada la custodia del menor y, si ésta fuese compartida, al que lo solicite en primer lugar.
Estar los dos progenitores trabajando
Uno de los requisitos que da más problemas es el hecho de estar los dos progenitores trabajando y dados de alta en la Seguridad Social, ya sea por cuenta ajena y propia.
Como indicábamos en un apartado anterior, esta obligación se sigue exigiendo aunque exista un divorcio y no exista la custodia compartida.
Por otro lado, surge la duda de si uno de los progenitores disfruta de la maternidad o está de baja por incapacidad temporal.
En estos caso, entiendo que se mantiene el derecho, y de hecho así lo considera la Sentencia del TSJ de Galicia de 18 de diciembre de 2019 en el caso de que uno de los progenitores disfrute el permiso de maternidad.
Cuantía de la prestación
La prestación económica consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en función de la reducción de jornada.
Ésta se calcula sumando dos módulos:
- Modulo 1: Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, con exclusión de las horas extraordinarias dividido entre el número de días a que se refiere dicha cotización.
- Módulo 2: Suma de las fracciones de base de cotizaciones correspondientes a las horas extraordinarias realizadas durante los 12 meses anteriores al mes de la baja dividido entre 365 días.
La cuantía de la prestación será el 100% sobre la base reguladora correspondiente, en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Cuando el trabajador no tenga cubierta la contingencia de incapacidad temporal en el régimen que deba reconocer la prestación, la base reguladora estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.
La base reguladora se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes.
¿Se reduce la cuantía si antes estaba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de un menor?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (enlace a sentencia) ha determinado que la prestación se debe de calcular como si la reducción de jornada no existiera, ya que de otro modo se estaría penalizando a los trabajadores.
Así también lo ha considerado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17 de noviembre de 2020, considerando la situación desde una perspectiva de género.
Ejemplo de cálculo de la prestación
Un trabajador que en el último mes la base de cotización por contingencias comunes ha sido de 1.430 euros, y por otro lado la suma de los últimos doce meses de la base de horas extraordinarias ha sido de 1.100 euros.
Módulo 1: 1430 euros / 30 días del periodo de cotización = 47,66 euros.
Módulo 2: 1.100 euros/365= 3,01 euros
Suma de los dos módulos = 50.67 euros.
Si la reducción de la jornada es de un 60%, cobrará al día por prestación; 50.67 *0.6=30.402 euros. Lo que equivale a un pago mensual de 912.06 euros.
Duración y extinción de la prestación
El derecho nace a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que produjo la reducción.
Una vez transcurridos esos tres meses, la retroactividad máxima de la prestación será de tres meses, por lo que perder parte de la prestación si no se solicita en plazo.
La duración inicial es de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado, que se acreditará mediante declaración del facultativo del servicio público o privado, teniendo en cuenta que el límite de duración es hasta que el hijo sea mayor de edad.
El derecho a la prestación se extinguirá por las siguientes causas:
- Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral del beneficiario, cesando la reducción de la jornada por cuidado de menores.
- Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor.
- Cuando uno de los progenitores deje su trabajo.
- Por cumplir el menor 23 años.
- Por fallecimiento del menor.
- Por fallecimiento del beneficiario de la prestación.
Gestión y pago del subsidio
La gestión será realizada por la entidad gestora con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales (normalmente la mutua de la empresa), en otro caso, será competente la entidad gestora que asuma la cobertura por incapacidades temporales por contingencias comunes.
El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o por la mutua competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación, por períodos mensuales vencidos.
Tributación de la prestación
Esta prestación está exenta de tributación.
Sobre esta cuestión existen diferentes consultas vinculantes (entre otras, V2599-16, V0196-17 o V1628-18), confirmando que dicha prestación se encuentra exenta de tributación en el IRPF en virtud de lo dispuesto en la letra z) del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Cuidado de menores en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos tendrán derecho a esta prestación teniendo en cuenta las siguientes peculiaridades:
- Se considera situación protegido el cese parcial de su actividad.
- Los porcentajes de reducción de jornada se entiende referidos a una jornada de 40 horas semanales.
- Deberán hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social.
- En aquellos supuestos que el trabajador no tenga cubierta la contingencia de incapacidad temporal, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.
Buenos días, mi hija está en tratamiento por TCA, yo trabajo como asalariada y mi marido tiene una pensión por incapacidad permanente total, ¿puedo solicitar la prestación CUME? Pone que ambos progenitores tienen que estar trabajando pero en el caso de una incapacidad permanente de uno de ellos, ¿existe el derecho a la prestación?
Tengo mis dudas, puede que te lo denieguen la mutua, pero considero que se puede defender el derecho al mismo en sede judicial si, desde un punto de vista médico, las limitaciones que padece no le permiten cuidar al menor.
En primer lugar agradecer toda la información de valor que de manera gratuita proporciona, es de gran ayuda. Como he leído al escolarizar al menor, me recomiendan que acuda unas horas solo por la mañana, quería saber si para continuar la prestación es necesario meterse en procesos judiciales o simplemente con las recomendaciones médicas la mutua debería acceder a aprobarla? Mi mutua es mmc mutual y llevo dos años con la prestación. La condición de mi hija ha mejorado pero sigue teniendo problemas de alimentación y no precisa medicación pero si tiene una cardiopatía grave. Gracias por su ayuda.
Depende un poco de la mutua y de lo que digan los informes médicos.
Creo que hay que actualizar esta página en función de la reciente sentencia del tribuna supremo que además dicta doctrina.
Gracias, cuando publiquen la sentencia en el CENDOJ y la lea, actualizaré el artículo. De lo que veo en la noticia, no modifica mucho la jurisprudencia actual, ya que el hecho de que exista una escolarización no impide que se siga percibiendo la prestación si se acredita el cuidado directo.
Buenos días , mi duda es si tengo un hijo con enfermedad grave, la madre trabaja fines de semana y el padre esta con incapacidad temporal pendiente te de pasar tribunal médico , puede solicitar la prestación. Muchas gracias
Entiendo que tu eres la madre que trabaja los fines de semana, sí, en mi opinión, se puede solicitar la prestación.
Hola tengo una duda yo cobro la prestación por cuidado a menor con enfermedad grave y ahora se me acaba el contrato puedo cobrar el paro?
Si has cotizado lo suficiente para ello, sí. El hecho de cobrar la prestación no te perjudica a la hora de cobrar el paro.
Tengo concedida la prestación de cuidado por hijo por enfermedad grave , me voy a divorciar y mi pareja se quiere desentender del niño , yo prefiero tener la custodia monoparental no quiero ni que me pase dinero ni que vea al niño , me influye en la prestación si el deja de trabajar sin que me enteré ? Yo soy la que se encarga del cuidado del niño . Gracias
Como indico en el artículo, existe una sentencia que no lo conceden si el otro progenitor no trabaja, aunque exista un divorcio. Supongo que también influirá lo que indique el convenio regulador o sentencia de divorcio.
Buenas noches:
Mi hija tiene un síndrome y le van a hacer una operación que entra en la lista para poderme coger la reducción de jornada. Tiene 19 años y una discapacidad del 70% que por lo que he leído en tu artículo, si es menor de 23 años podría acceder a esa reducción si no he entendido mal.
Yo soy fija discontinua y este mes de septiembre estoy cobrando prestación por desempleo.
el 3 de octubre empezaría a trabajar pero ese día le operan a mi hija y me cogeré la reducción de jornada a partir del 7 de octubre, después de los 4 días que tengo por operación fuera de mi comunidad.
¿Qué se tendría en cuenta para pagarme? ¿el mes anterior que cobro la prestación por desempleo o mi último mes de trabajo?
Gracias y un saludo
En mi opinión, el salario del mes en el que trabajas, por no existir un mes anterior por estar en desempleo.
Buenas tardes, yo tenía concedido el cume con una reducción del 99%. Trabajaba en el aeropuerto (puesto creado por el COVID-19 ) y el 19 de septiembre me rescindieron el contrato ( a parte de la plantilla nos echaron en septiembre y al resto el 20 octubre, desde entonces este puesto ha dejado de existir). Me gustaría saber si está causa es suficiente para rescindir el contrato que tenía con dicha reducción o puedo reclamar algo a la empresa. Gracias y un cordial saludo.
Por lo que comentas, sí que puede existir causa legal para la extinción de la relación laboral. Pero habría que ver al procedimiento de extinción realizado por la empresa.
Hola, tengo concedida la prestacion al 99% por hijo con enfermedad grave, llevo 3 meses con dicha prestacion, ahora a mi marido lo operan de la rodilla , mi presgunta es si yo dejo de recibir la prestacion?…. el tiempo que esté el de baja medica y si tengo que volver a trabajar? hasta que el se de de alta ..gracias de antemano
En mi opinión puede seguir cobrando la prestación, tal y como establece la sentencia del TSJ de Galicia que explico en el artículo. Desconozco si existe alguna sentencia que establezca lo contrario.
Buenas tardes haber si podéis ayudarme soy autónoma ,mi hija padece una enfermedad grave de las del listado ,entiendo tendría derecho pero al ser autónomo no sé en base a qué sería mi reducción de jornada y qué cantidad me abonarían , dejando a un empleado al frente de la empresa claro ..un saludo ..
La base por la que estás cotizando.
Hola, tengo una niña con una de las enfermedades del listado. Cumplo los requisitos para la cume.
Actualmente tengo un contrato a tiempo parcial, con una reducción d jornada por guarda legal,( la solicite hasta q pudiese pedir la CUME x necesidad . Ahora mismo tengo un 12,5 de reducción sobre mi contrato , en total cotizó un 46% y trabajo el 87%según mi tipo d contrato) mi pregunta es si me conceden la cume , tendrían en cuenta mi base de cotización de antes d mi reducción x guarda legal? Lo q quiero es ampliarla al 50% de reducción cuando la mutua lo conceda.
Gracias
Las mutuas no suelen reconocer la prestación con la jornada sin reducción, aunque exista jurisprudencia (no consolidada) que lo concede.
Buenas. Tengo mi bebé que lo van a operar del corazón y entra en el padecimiento de enfermedades graves. Yo estoy de baja por maternidad, y mis dudas son: si lo operan antes de q finalice la baja ¿cuándo tengo q solicitar la prestación?… mi pareja está de baja por incapacidad de larga duración ¿puedo solicitar la prestación para q me la den a mi, o por el no estar trabajando no me la dan?
Haces una gran labor informativa. Muchas gracias.
Si tiene una relación laboral, pero está de baja por incapacidad temporal, entiendo que no deber ser impedimento para que te den la prestación.
Tengo una reducción de jornada del 90% desde el 1/12/12021.
He cobrado lo correspondiente x parte de la mutua y la empresa todos los meses pero la paga extra,la cobre integra en diciembre,otra en abril(como siempre)y la de ahora de julio, solo me ingresaron 92€ alegando que puesto que tengo una reducción del 90%, esa es la proporcion que debo cobrar. El caso es que las dos pagas anteriores fueron integras!! Influye la reduccion en las extras???porque eso era un desconocimiento para mi.Gracias
Sí, influye la reducción en las extras, puesto que lo que te paga la mutua ya incluye las pagas extras prorrateadas.
Hola,
Mi hija tiene una enfermedad grave y estoy con reducción de jornada del 99% desde marzo. Mi empresa está sufriendo una reestructuración y me han informado de que me van a incluir en un ERE próximamente. Quería saber si eso es legal, si pueden hacerlo. En el caso de que así sea, hay algo que pueda exigir en relación a la indemnización?
Muchas gracias.
Sí, pueden incluirte, pero habría que ver que trabajadores son los afectados. La indemnización se debe calcular con el salario sin reducción de jornada.
Buenas tardes, yo estoy con una reducción de jornada para cuidad a un menor desde hace unos 10 meses. Soy funcionaria, y mi pregunta es si también está exenta de irpf en mi caso. Ya que la reducción no me la concede ninguna mutua, la Generalitat de Catalunya es el pagador de mi nómina en su totalidad. Gracias
No, no está exenta.
Buenas, mi compañera de trabajo está acogida a este derecho por enfermedad grave de uno de sus hijos, pero el caso es que está cobrando no el 100 por cien sino, el sueldo de reducción de jornada que tenía antes de acogerse a este derecho,¿ si reclamase se podrían reclamar también todo lo no cobrado hasta el momento? ya que lleva así unos 5 años.
gracias
No, en tal caso sólo el último año.
Buenas tardes,
El diagnóstico de nuestra hija se encuentra en el listado de enfermedades graves, tuvo un ingreso por cirugía relacionada con la enfermedad pero el diagnóstico del listado se lo pusieron día días después ya que vieron que la intervención de cirujano no dió resultados.
La mutua exige ingreso hospitalario con el diagnóstico de la enfermedad en el informe, diciendo que sin ello no se concederá la prestación.
Tengo el informe de pediatra donde indica claramente que la niña necesita cuidado domiciliario directo, continuo y permanente, con el diagnóstico de la enfermedad. Pero la mutua dice que necesita el ingreso hospitalario y aún ello no lo van a conceder.
¿Tienen derecho a rechazarlo si no había ingreso hospitalario en momento de tener el diagnóstico del listado de enfermedades graves?
Muchas gracias.
En mi opinión, no, no se debería rechazar. En se caso, sólo quedará demandar.
Buenas tardes. Mi mujer tiene un 99% por cuidado de gemelas prematuras. Yo he solicitado también reducción por intolerancia alimentaria no contemplada en la primera petición y no me lo admiten. En base a que se puede recurrir? Entiendo que al estar completo el porcentaje de dedicación de la progenitora es plausible que se conceda por otro motivo al otro progenitor al ser más de un hijo
¿Es para el cuidado de los mismo hijos? En ese caso, aunque sean otras dolencias me parece complicado que se conceda. Desconozco jurisprudencia al respecto.
Buenos días, tengo una consulta. Mi bebé nació con 34 semanas y peso menos de 1500g porque era un CIR II. Tengo derecho a la prestación CUME? Cuál es el máximo de tiempo en el que puedo disfrutar de dicha prestación? A quien la solicito? Seguridad social o mutua de la empresa?
La prestación CUME se puede disfrutar mientras exista la necesidad hasta los 23 años. Se solicito a la mutua, y desconozco si tienes derecho a ella con los datos que me indicas. Desconozco, ya que es una cuestión médica, que es un CIR II.
Un crecimiento retardado intrauterino tipo II. Pero en el listado de enfermedades pone gran prematuro por debajo de la 32 o un peso inferior a 1500g. Por lo que mi hijo estaría dentro de este grupo aunque naciera en la semana 34 no?? Supongo que con los prematuros si no hay otra patología debe haber un máximo de tiempo en la prestación no?? En principio el control médico de ellos es más exhaustivo hasta los dos años.
Es una cuestión que tiene que certificar un médico.
Hola. Cómo te ha ido con el cambio de mutua? A mí también me la cambian y piden renovar todos los papeles y certificado del colegio
En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave ¿cuál es la base de cotizaclón para el cálculo de las cuotas empresariales? Entiendo que los salarios reales más la parte proporcional de pagas extras. ¿Es así o se calculan sobre el importe que correspondería si no hubiera reducción?
No entiendo la pregunta ya que las dos opciones son la misma, se mantiene la base sobre la cual se calcula la reducción, como si la reducción no existiera.
Buenos días, tengo una consulta, me aceptaron CUME al 99%, pero el problema es que han comunicado la base reguladora teniendo en cuenta que, anteriormente me encontraba en reducción de jornada por cuidado de hijo, por lo que es mucho más baja, entiendo que, tras reiterada jurisprudencia deben comunicar la base reguladora como si estuviera a jornada completa.
Al comunicárselo a la empresa no he obtenido respuesta alguna ,ni lo han comunicado a la mutua, por lo tanto, como debo proceder en este caso? gracias de antemano,
Impugnar judicialmente la resolución por la cual te conceden esa prestación con jornada reducida.
Hola, desde hace 1 año que estamos con la CUME. Y yo trabajando un 30%
Pero quería saber si pasa algo si el peque va a la guardería unas horas el último curso mientras yo trabajo, antes de empezar el colegio.
¿Se suspende la prestación o puedo continuar con ella?
Como explico en el artículo, depende de cada caso. No hay una respuesta unánime.
Hola! Soy tutora de mi hermano con discapacidad intelectual y 75 años edad. El año pasado se le diagnosticó un carcinoma y hace un mes ha pasado a cuidados paliativos. Actualmente precisa de cuidado constante y no sé que tipo de permiso me correspondería para poder cuidarlo ya que, en el artículo art.49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, hace mención a los hijos de hasta 23 años. No es mi hijo pero debo cuidarlo como si lo fuera. Mi hermano reside con nosotros en mi domicilio conyugal. Yo soy personal laboral de la Junta de Andalucía.
Gracias de antemano
Sin perjuicio de que puedas tener derecho a una reducción de jornada o excedencia, no podrías acceder a esta prestación por no cumplir los requisitos para ello.
Hola buenas,mi hijo a debutado de epilepsia generalizada idiopatica,yo me iba a pedir una reducción de jornada aún sabiendo que afectaría muchísimo a mi economía familiar,pero el medicamento no está haciendo bien su función y le repiten los ataques o episodios de ausencia en los que se desploma y después se queda dormido,he hablado con la mutua y me ha mandado toda la documentación para solicitar cume,mi pregunta es si tengo posibilidades de que me la denieguen,la reducción sería del 50%para poder atenderlo,ya tenemos el informe del médico en el que especifica que necesita cuidado directo de sus progenitores muchas gracias
La epilepsia es causa para que se conceda la prestación, así que entiendo que no se debería denegar.
Muchas gracias,la verdad estoy bastante angustiada y descolocada con todo esto,estas páginas ayudan mucho
Alejandro,una última pregunta,es necesario estar en reducción de jornada antes de hacer la solicitud?o puedes poner una fecha?es que por no hacer destrozo de cuadrantes y dar más tiempo a mis jefes la he solicitado para el 1 de febrero,muchas gracias
No, es necesario solicitarla, pero no tienes que no estar ya disfrutándola por que si no tienes la prestación no tienes derecho a la reducción. Es cierto que en tu caso, podrías solicitar la reducción de jornada por cuidado de un menor, pero sin prestación.
Buenos días,
Tengo un hijo de 2 años con una enfermedad grave del listado y un grado de discapacidad del 40% .
Cuando recibimos el diagnóstico, pedí la reducción de jornada pero no me la concedieron. Ahora, un año después, he conseguido que me concedan una reducción del 50% y hay dos cuestiones que me crean dudas sobre si podría acogerme a la prestación:
1. Soy trabajadora interina de un Ayto y mi marido es profesor interino.
2. El niño requiere tratamiento diario, pero ahora ya está escolarizado, aunque está incluido en el Plan de Alerta Escolar.
¿Tendría derecho a la prestación?
El carácter interino no perjudica a percibir el derecho, el hecho de que esté escolarizado puede ser un impedimento. Depende de cada caso.
Para el acceso a la prestación es necesario que ambos progenitores estén trabajando, ¿pero es necesarios que ambos experimenten una reducción mínima del 50% de la jornada? Es decir, para acceder a la prestación podría un progenitor reducir la jornada un 50%, y el otro seguir trabajando con normalidad, ¿o ambos tienen que ver reducidas sus jornadas de trabajo?
Puede reducirlo sólo uno de ellos.
Buenas tardes:
Hemos estado disfrutando durante casi cuatro años de la prestación para cuidados de hijo enfermo de cáncer pero, lamentablemente, el pasado 30 de octubre nuestro hijo falleció y a partir de ese día, evidentemente, la prestación cesa.
La cuestión es que la situación en la empresa de mi mujer es que han cerrado el centro donde trabajaba y seguramente la vayan a despedir. La base de cotización comprobada en la vida laboral de mi mujer desde marzo 2018 hasta la actualidad ha sido en torno a los 6 euros (desde marzo 2018 a diciembre 2018 5,17 euros y a partir de enero 2019 6,33 euros todos los meses, determinada por la reducción de jornada acordada con la empresa.
Y nuestra duda es si esto afecta al cálculo del finiquito por despido y cómo si es el caso…
Por otra parte, por aplicación del art. 270 LGSS entendemos que la base reguladora para la prestación por desempleo se computará incrementada hasta el 100% que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo
Gracias por su amable respuesta.
La indemnización se tiene que calcular como si la reducción de jornada no existiera.
Gracias por su rápida respuesta.
Por su respuesta entiendo entonces que para el cálculo de los 20 días por año de indemnización que seguramente le vaya a ofrecer la empresa en breve, la base diaria para el cálculo de dicha indemnización debería ser considerada sin los efectos de la reducción de jornada, ¿ verdad ?. ¿ Existe algún apoyo legal o jurisprudencial en referencia a esta cuestión ?
Gracias de nuevo ¡¡
Disposición adicional decimonovena del Estatuto.
Tengo una duda:
Estoy en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave del 99,9 %, este año he tenido una subrogación de empresa (la empresa perdió el concurso y ha entrado una nueva)
La empresa saliente a los trabajadores que no han podido disfrutar de vacaciones por encontrase de baja les ha liquidado las mismas, pero en mi caso alegan que al no haber trabajado no me corresponde dicha liquidación y que en caso de corresponder e sería al 0,01%.
Es eso cierto?.
Gracias un saludo
En mi opinión, sí.
Buenos días, quisiera pedirme una reducción de jornada por mi hija de 14 años q la acaban de diagnosticar TCA,qué pasos debo de seguir muchas. gracias
Si es por cuidado de enfermedad grave, se solicita a la empresa y a la mutua.
Buenas tardes, Estoy con la CUME desde 2018 con una reduccion del 99% por una hija con enfermedad grave, ahora me tengo que incorporar al trabajo puesto que la niña ya esta bien.
¿Tengo derecho a disfrutar de las vacaciones de los años anteriores?
Gracias de antemano
En mi opinión, de años anteriores, no. En su caso los de este año.
Tengo el mismo problema llevaba desde el 25 de Febrero de 2020 con la reduccion del 99% por leucemia de mi hija y vuelvo a trabajar el dia 2-11-2021 y la empresa me dice que no tengo derecho a vacaciones cuando por el contrario yo creo que si.Al menos los de este año aunque no haya utilizado los de 2020.
Uniendo los dos comentarios anteriores al respecto, creo que sí que se tiene derecho a vacaciones, pero se podría considerar como no remunerados, o remunerados al 1%, ya que hay que tener en cuenta cuando se generaron.
Pero entonces, en caso de recibir el alta el menor y tener derecho a vacaciones estas serían abonadas al 0.01% algo que a todas luces sería discriminatorio.
En mi opinión, las vacaciones se abonan en función de como se han generado. Las que se generen posteriormente, se abonarán según el salario que hayas percibido.
Buenos días, entonces por concretar me corresponden los días como si hubiera trabajado al 100%?
Gracias
Desconozco si existe jurisprudencia al respecto. Sería discutible, se podría entender que sólo al 100% los días trabajados al 100%, ya que los demás aunque generados, se ha generado con una reducción del 1%.
Pero si que he cotizado por el 100×100 del jornal y aunque no ha sido una baja que yo sepa en reduccion de jornada si pertenecen las vacaciones en su totalidad.
El problema es que el estatuto no es claro respecto a esta situación y lo que esta claro y es logico es que si has estado de excedencia no hayas disfrutado de tus dias de descanso.
Mas en este caso que estas al cuidado de un menor grave.
En este caso, la cotización y salario es diferente. De todos modos, esta claro que el estatuto no lo específica, por lo si no estás conforme con la solución dada por la empresa tendrás que demandar.
Mi hija ha cumplido 18 años y me tengo que incorporar al trabajo, estaba acogido a la reducción del 99% pir enfermedad gravecde hijos ,mi empresa esta en erte y me meten en el erte.
Cuanto cobro en este erte? Pq el sepe dice que cobro sobre el 1%
No, cobras sobre la base, que es al 100%.
También me gustaría saber si han aprobado o como esta si aumentan la edad de lis 18 años a 26 para cuidado de hijos, mi hija ha cumplido 18 años y no se que hacer tiene una discapacidad del 96% y no la puedo dejar, he oído que van a aumentar la edad.
Geacuas
Por ahora, no han aumentado la edad.
Pero por lo que visto que han aprobado una propuesta no de ley en el congreso.
Hasta que la legislación no se modifique…
Estoy en tu misma situación, llevo justo un año cobrando la prestación, y me han comunicado un cambio de mutua, tengo la sensación por la documentación que me piden que lo que quieren es bajar el porcentaje de la reducción o quitármela directamente.. actualmente es de un 99,9%, es normal que hagan repetir todo el papeleo? No se lo traspasan entre mutuas? Como se justifica el cuidado continuo cuando el menor está escolarizado? Evidentemente ese rato de cole te permite organizar todo para seguir con tratamientos en cuanto sale…
Hola como has quedado.? yo estoy en una situación parecida. Venia cobrando dicha prestacion desde hace un año y la empresa ha cambiado de mutua sin comunicarmelo y llevo sin cobrar desde hace dos meses. Me enteré del cambio por una carta que recibí. La mutual actual me esta pidiendo mucha documentación incluso certificado escolar. Me da la sensación que me lo van a denegar por el mero hecho de estar escolarizado. Sabes si la empresa tiene la obligacion de comunicar al trabajador el cambio de mutua.?
Buenos días tenía una duda, si he estado de reducción de jornada al 99,9% durante unos meses por hijo a cargo por cáncer que es crónico, me he reincorporado, tengo derecho a días de asuntos propios?? O al estar de reducción no he generado?
Gracias.
Un saludo.
Dependerá de lo que establezca el convenio colectivo, en principio, no.
Hola, estoy en la misma situación que vosotras 2, qué ha sucedido? Lo habéis solucionado Yo?. Yo he reclamado a la seguridad social, porque me la ha denegado la mutua y sin embargo la anterior me la había reconocido y cobrando la prestación. Muchas gracias
Buenos días,
Muchas gracias por la web que me parece muy interesante y resolutiva.
Mi mujer es profesora funcionaria interina con jornada de 2/3 porque se la han asignado así, no porque haya solicitado una reducción. Nuestra hija tiene diabetes de tipo 1 y necesitamos que mi mujer se haga cargo de ella hasta las 9 de la mañana que entra en el colegio y desde las 14:00 que sale del colegio. Con eso el horario de mi mujer pasará a ser máximo de 10:00 a 13:00 por desplazamientos.
Estamos un poco liados con esto de los 2/3…
¿Puede solicitar una reducción de jornada para pasar de 2/3 al 50%? Ella prefiere este caso, no necesitaríamos más pero la pregunta es ¿ estamos obligados a pedir al menos el 50% sobre 2/3 (es decir, que como máximo trabajaría 1/3)?
¿Qué tendríamos que poner en la solicitud: reducción del 50%?
Muchas gracias, saludos.
El derecho aquí explicado es para trabajadores a los que se les aplica el Estatuto de los Trabajadores, en vuestro caso se aplica el EBEP y legislación correspondiente, por lo que, habría que revisar esas cuestiones para saber las opciones.
Hola Alejandro quiero solitar la cume x mi hija soy Interino s de Sanidad, puedo solicitar el 99% de esta ayuda si mi hija esta escolarizada, pero tiene q ir al hospital para reuniones grupales, y yo tengo que controlar los desayunos y comidas, yo estaria ENCARGADO de la preparation de un menu especifico del tratamiento mi horario es de 8 a 15y ella entra al cole 8:40 y sale 13:40,gracias un saludo
Como explico en el artículo, el hecho de que esté escolarizada dificulta la solicitud de este permiso, y habría que estudiar cada caso de manera concreta.
Buenas tardes. Desde mi empresa me están diciendo q solicite la prestación a un 99,99%. Tendría cabida esta reducción o el.limite esta en el 99%. La verdad es que todo lo que veo es hasta el 99%.
Un saludo y muchas gracias
Si, entiendo que podría ser del 99,99%, pero no tiene mucha relevancia entre 99 y 99,99%.
Hola,
Debo notificar a la empresa que me reduciré el 50% de la jornada por cuidado de menor con enfermedad grave que si bien no ha estado ingresado sí que estamos en tratamiento y la doctora me ha dicho que cumplo con los requisitos. Tengo unas dudas: yo ya tengo reducida la jornada por cuidado de menor haciendo 35hs a la semana; ¿el 50% aplicaría sobre las 35hs que es mi jornada actual o sobre las 40hs que es la jornada contractual? ¿Hay un plazo que le debo dar a la empresa para ejecutar la reducción o puede ser inminente?
Segundo, se rumorea que la empresa va hacer un ERE (empresa de turismo-covid), ¿tengo algún tipo de protección adicional acogiéndome bajo esta modalidad?
Por último, ¿tenéis algún modelo de carta para comunicar a la empresa dicha reducción de jornada alegando la normativa?
Gracias por contestar!
Sí, tienes que comunicarlo a la empresa y solicitarlo a la mutua. Solicitaría la reducción partiendo de tu jornada sin ella, es decir, aplicar la reducción sobre las 40 horas. Como la mutua, tiene que aprobarlo, no puede ser inminente. Sí, tienes algo más de protección que sin la reducción, pero podrían incluirte dentro del ERE igualmente.
Buenas tardes, tengo una hija con enfermedad grave y cobro una cume. LA EMPRESA en la qe trabajo puede qe me despida. Mi reducción de jornada es del 99%99 . No sé si podría llegado el momento tener un autónomo y volver a solicitar la prestación.
Ser autónomo sólo con el fin de cobrar la prestación, en mi opinión, no.
Buenas noches. He solicitado la reducción de jornada al 99% a mi empresa. Hay algún tipo de límite maximo a esta prestacion? Me refiero a la cantidad mensual que cobraría?
Sí, la base de contingencias es el límite, 4070 euros.
Buenas tardes,tengo una hija de 16años diagnósticada de TCA,estoy moviendo papeles para prestación CUME,mi pregunta es la siguiente,afecta a las pagas extras???
El CUME se percibe el 100% de las base reguladora con las pagas extras prorrateadas. Así que afecta en cierta medida, las cobrarás prorrateadas de manera obligatoria.
Buenos días Alejandro.
Tengo reconocida la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave desde el 13 de octubre de 2020 , al 60% . ( voy a trabajar el 40%), y este año la empresa me está poniendo pegas con las vacaciones porque dicen que sólo me corresponden el 40%. ¿Qué base jurídica tengo que presentar para que se den cuenta de que las vacaciones no se ven afectadas y me corresponden al 100%?
Gracias
¿Se refieren a que no te corresponden los 30 días o las que establezca el convenio? En mi opinión, te corresponden todas las vacaciones, sobre la base jurídica, habría que buscar jurisprudencia a este caso, que ahora mismo no tengo ninguna de mano.
Por convenio tenemos 22(+2 de festivos locales)
Se refieren a estas . Pero ya me queda claro que si me corresponden.
Muchas gracias
Hola! A ver si me podéis ayudar, me acogí a la CUME en abril 2018, ahora después de la intervención de una cardiopatia en diciembre del 2021, me planteo incorporarme al trabajo ya que la mutua no me va a conceder muchas más prórrogas.
Me toca disfrutar las vacaciones desde el 2018 hasta este año? La empresa no lo sabe.
A ver si me podéis echar una mano! Mil gracias
En mi opinión, no. Sólo las de este año. Aunque desconozco si existe alguna sentencia que las ha concedido.
Hola, he sido beneficiaria
De esta prestación durante varios años intermitente mente, mi empresa ha hecho un ere y me despide,Llevo 10 años en la empresa, mi despido se calcularía como cualquier trabajador?
Gracias
Sí.
Mi consulta es respecto a la declaración de la renta, concretamente el año pasado estuve un 99% cobrando de la Mutua de mi empresa, como una reducción de jornada por una prestación por enfermedad grave de un hijo CUME, y el 1% en la empresa, posteriormente ese 1% paso a ser prestación de ERTE por COVID. Por otro lado tengo el carnet de familia numerosa a mi nombre, dado que no figuro casada, sino estamos registrados como pareja de hecho, y el padre no aparece en el carnet. Mi pregunta es, tengo derecho a cobrar en la declaración de la renta los 100€ mensuales, correspondientes a familia numerosa??
Un saludo y gracias
Hola Alejandro,
Soy interina y tengo la prestación. Puedo perder mi plaza sino me presento al concurso de méritos? No me han informado y estoy fuera de plazo. Gracias
Habría que conocer las bases de ese concurso.
Hay algún problema con que la solicitante de la cume la den de alta en otro sitio no existiendo incompatibilidad entre los horarios de ambos puestos de trabajo?
Podrían suspenderle la prestación?
Hola, hay alguna manera de beneficiarse de la prestación por cuidado del menor si el otro progenitor no está dado de alta en la seguridad social?, se puede hacer autonomo? hay alguien que le haya ocurrido. Gracias
Ambos deben estar trabajando y dados de alta en la seguridad social.
despues de 17 años en la empresa, tengo desde hace 3 la cume por mi hijo, me han despedido porque mi puesto administrativo ha sido absorvido por mi jefa, teniendo la cume al 99.9% me pueden despedir sin mas, puedo denunciar por despido improcedente o nulo. gracias
Si existe causa para el despido pueden hacerlo, pero sino sería nulo. Demanda a la empresa. Habría que ver la carta de despido.
Hola, mi consulta es sobre el tema de la tributación de este subsidio. Hace más de 2 años que tengo la reducción al 99,9% y en la nómina cada mes me retienen el 18% y luego consta en la declaración como retención (no me lo descuentan, o sea que estoy trivutando). Es correcto? Trabajo para la generalitat de cataluña, soy maestra. Si esta exenta de tributación, en que ley queda recogido? Muchas gracias! Ánimos a todas !
Las consultas vinculantes que se indican en el artículo son las que han establecido que no tributa.
Pero hacen referencia siempre a casos de NO residentes por lo que he podido leer. No he encontrado ninguna normativa, ley,… donde conste que no tributa. Gracias
No hacen referencia sólo a ese caso. Consulta vinculante V0196-17: «En consecuencia, en este caso, dado que la finalidad del subsidio percibido en virtud del artículo 6 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, es el cuidado de hijos menores, la misma se encuentra exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en base al artículo 7.z) de la Ley del Impuesto.»
Buenos días, actualmente estoy cobrando la prestación por hijo a cargo con enfermedad grave, siendo la reducción de 99,90%. En poco tiempo voy a tener un hijo, y mi mujer, antes de cogerse la baja maternal, va a pedir a su mutua el subsidio por riesgo de embarazo, empezando este subsidio cuando mi mujer vaya a entrar en la semana 32. Mi mujer es autónoma estando al corriente de pagos. Durante la duración de este subsidio¿repercutiría negativamente en mi subsidio por cuidado de hijo con enfermedad grave? ¿Le tengo que comunicar este subsidio de mi mujer a mi mutua? Gracias
Desconozco jurisprudencia en este caso en concreto. Entiendo que no se debería sacar la prestación.
Buenas! Yo tengo una reduccion de jornada por cuidado de hijos con enfermedad al 50%.
Mi duda es si yo teniendo este tipo de reduccion, tengo prioridad a la hora de solicitar fechas de vacaciones (en mi empresa se solicitan las fechas cada uno cuando las quiere)
Si tengo la reduccion porque he de cuidar de mis hijos ( tengo 2 con enfermedad), e intento ceñirme al calendario escolar, para que cuando no haya cole poder estar con ellos (evidentemente,no los casi 3 meses de verano, pero si finales de junio, pascuas…) Deberian de aceptarmelas??
No he encontardo informacion al respecto en ningun sitio…
Gracias!
No existe una preferencia a la hora de seleccionar los días vacaciones establecida por la legislación en trabajadores con reducción de jornada o en situación similar. Las vacaciones se deben de establecer según lo indicado en el convenio colectivo y de mutuo acuerdo entre las partes.
Hay algún documento do de po ga que se cotiza el 100% de l prestación por parte de la seguridad social? He preguntado todo TGSS y me han contestado que solo el primer.er año, me gustaría tener documento acreditativo de dicha cotización leyendo do delodiga
Muchas gracias
Artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Hola Alejandro, tengo un bebé de 10 meses con una enfermedad rara que entra dentro de las listadas en los requisitos de la prestación, como no sabía de esta prestación al momento que mi hijo ingresó en el hospital, acorde con la empresa que me despidan para así cobrar el paro el tiempo que estaría de baja. Ahora que ya tenemos diagnóstico la neuróloga me ha dicho que cumplo con todos los requisitos para solicitarlo y he hablado con la empresa y están dispuestos a incorporarme nuevamente para que pueda solicitar la prestación. Creéis que me lo puedan negar por el alta reciente? Si lo hago y me lo niegan perdería el paro. Muchas gracias!
No creo que deban denegártelo por ese motivo.
Hola, mi hija de 14 años está diagnósticada de trastorno depresivo mayor, habiendo estado hospitalizada durante un mes y pico por intento de suicidio. Yo trabajo aunque tengo una reducción de jornada de 1/8 por cuidado de menores (previo a la situación de mi hija). Lo que pasa es que actualmente estoy de baja por enfermedad desde mayo ya que tuve el covid-19 (hospitalizada) y estoy teniendo muchos problemas. Ya estoy mejor, pero al ocurrir lo de mi hija se me ha complicado todo muchísimo. No sé que hacer. Estoy buscando un Hospital de Día privado/concertado (prescripción médica al alta de la hospitalización hace un par de semanas) ya que el público tiene bastante lista de espera. A priori creo que cumplo todos los requisitos para solicitar la prestación CUME, pero no sé cómo proceder. ¿Hablo primero con mi trabajo y les digo que me incorporo una vez reciba mi alta médica? ¿y les digo que una vez esté trabajando solicito la prestación? Por otro lado, estoy divorciada, yo tengo la custodia. El padre está de acuerdo en que yo solicite la prestación pero tengo una duda y es que él es profesor de inglés, su contrato es fijo discontinuo, normalmente le dan de baja en la seguridad social durante las vacaciones escolares (navidad, semana santa y parte del verano) ¿Cómo afectaría eso a la solicitud de la prestación?
Muchas gracias
Si tienes la custodia deberías tener derecho. Puedes entregar la documentación a la mutua para solicitarlo.
Hola, tengo concedida la prestación cume pero mi marido tiene contrato fijo discontinuo y querría saber si debo notificar a la mutua cuando esté en los períodos de baja, y si esto afectaría a la prestación. Gracias.
Buenos dias, yo estoy en proceso de divorcio y en medidas provisionales el juez ha marcado que cada uno se ocupara del niño 1 semana. Yo tenia una reduccion por cuidado del menor del 99,9% , entiendo que ante estas medidas provisionales deberia comunicarlo a la Mutua y me quedaría en un 50%? dicha reduccion ya que solo estoy 15 dias con mi hijo??
Le han respondido a su pregunta?
Hola,
Hace un mes que solicite la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave con una reducción de jornada del 99%.
Envie la documentación telematicamente a la seguridad social, ya que no tenemos mutua.
No me contestan nada, les he enviado un email tambien y no tengo contestacion.
Que puedo hacer? Cuanto tarda la seguridad social en dictar resolucion?
Por telefono es imposible contactar.
Gracias.
Cuando se da esta situación. Además de lo que sería la prestación. Se tiene derecho a cobrar las pagas extras?
Sí, pero las pagas extras se cobran prorrateadas durante el cobro de la prestación.
Hola
Desde hace 2 años tengo reduccion al 99.9% y estoy cobrando la prestación.La mutua parece que quiere denegarme la prestación porque el niño esta escolarizado.Mi pregunta es puedo seguir estando en reducción de jornada aunque no cobre la prestación? ¿o me tengo que reincorporar obligatoriamente?
Yo lo que quiero es seguir cuidando de mi hijo.
Gracias.
Siempre puedes pedir una reducción de jornada del 50% en caso de que ya no se cumplan los requisitos para esta reducción de jornada. De todos modos, como explico en el artículo, la existencia de una escolarización no determina de manera automática la pérdida del derecho a esta reducción de jornada y a su prestación.
Hola tengo la prestación hace dos años por que mi hijo fue muy prematuro y de momento no puedo llevarlo al colegio, aunque este año quiero matricularlo para no perder la plaza. En mi trabajo han echo un ere y me han dicho que estoy en las listas por mi absentismo laboral. Pueden hacerlo? Y otra pregunta aunque mi hijo esté matriculado si de momento no puede ir me pueden quitar la ayuda? Gracias
Que acuda a un centro educativo no es motivo automático para sacar la prestación, pero sí que puede ser motivo para ello si ya no necesita cuidado, la jurisprudencia es muy variada.
Hola buenas tardes tengo una niña de 12 años con tratamiento de quimioterapia y me han concedido la prestación por hijo a cargo con enfermedad grave tengo un contrato de obras y servicios y tengo entendido que solo te pueden dejar un año con ese contrato.Podrian echarme si termino el año del contrato estando de baja por este motivo? Gracias
El contrato de obra se debe prolongar el tiempo que dure la obra, hasta un máximo de tres años o cuatro si lo permite el convenio. En tu caso, el contrato se puede extinguir en el momento que finalice la obra por la que has sido contratado, aunque estés con la prestación por cuidado de un menor, pero el hecho de estar con esta reducción nunca puede ser motivo para finalizar el contrato. Por otro lado, en caso de que eso suceda, tienes un plazo de 20 días para demandar por si el contrato está en fraude de ley o la obra no ha finalizado.
Buenas tardes, en una reduccion de jornada al 99% por cancer de un hijo, (llevo así tres años) al reincorporarme ahora al trabajo en el mes de marzo me quitan parte de mis vacaciones y me dicen que tampoco me correponde la paga extraordinaria, más que la parte proporcional, eso es correcto? Se pierden estos derechos? Hay alguna sentencia? Es que la empresa me dice que no me corresponden, me dicen que me pagaron la paga integra pero que se han equivocado y que tengo que devlver la parte proporcional.
Gracias por su respuesta
Seguramente durante la prestación de la reducción de jornada has cobrado la paga extra de manera prorrateada, por lo que sólo te corresponde la parte desde que te reincorporas sin la reducción, ya que la otra ya la has percibido. Habría que ver lo percibido.
Hola, mi hijo le diagnósticaron Guillain-Barré, aun sigue ingresado, mi esposo y yo trabajamos en Cataluña, Barcelona, mi hijo está en San Sebastián, y me han dicho que las terapias y seguimiento será aquí en San Sebastián no estamos trabajando mi esposo y yo por estos días, se puede pedir baja laboral, pues tengo q dejar mi trabajo en Barcelona para venirme aquí a San Sebastián, mi marido seguirá trabajando, pero yo cuidaré de mi pequeño que tiene menos de 4 años. Gracias
La baja laboral depende del médico, y no creo que te la conceda por ese hecho. La reducción de jornada que explico en la entrada sí que puede que tengas derecho.
Tengo q hablar primero con rrhh de mi trabajo para la reducción y así poder pedir la baja retributiva por cuidar a un hijo de enfermedad grave? Lo siento es q soy de México trabajo aquí en España y no conozco de leyes y procesos, no sé qué es lo primero que debo hacer, me puedes asesorar ya que necesitaría estar al 99.9 de reducción laboral, gracias
Tienes que solicitarlo a la empresa, y tendrá que autorizarlo la mutua.
Hola! Mi duda es… siendo beneficiaria de la prestación Cume (cuidado de menores por enfermedad grave) con una reducción del 50%, en el caso de coger una baja por accidente laboral , por enfermedad común o bien como consecuencia del Covid actual… perdería la prestación aún existiendo la necesidad del cuidado del menor? O todo quedaría igual porque el cuidado del menor persiste? Gracias por responder!
No sé si puede equipararse pero yo tuve a mi 2º hijo estando con la prestación al 99’9% por cuidado de mi hijo mayor por su enfermedad. Me hicieron coger la baja de maternidad como si estuviera trabajando “normal” y al acabarse, volver a tramitar la prestación CUME. Pasé nervios por si me ponían complicaciones para retomarla después de la baja, pero no hubo problema (aunque si mucho papeleo).
Hola buena tardes,me denegaron la prestacion ,mi abogado dice que es viable…pero que antes de poner una demanda podria solicitarlo mi marido .La pregunta es…Si su mutua se la concede ,me podria pasar a mi la prestacion?
O si ya mi mutua me la denego no podriamos alternarla? Gracias.
Si actualmente tengo reconocida el 99.9 de reducción por cuidado de hijo con enfermedad grave y le han reconocido al niño un 45% d minusvalía, se lo debo notificar a la mutua cuando renueve la prestación en los próximos dos meses?
Se lo puedes notificar.
Tengo un hijo de 6 años, con discapacidad del 33% y grado de dependencia 2. Quiero coger una excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado por un año, pero la empresa me dice que no la puedo coger, que sólo me correspondería la excedencia voluntaria y que si tengo dudas, que busque un abogado.
La empresa me puede denegar su solicitud? O es el INSS el que me puede denegar su concesión?
Tendría que demandar a la empresa para que la tramitara?
Supongo que no te refieres a una excedencia, sino a una reducción de jornada por cuidado de un menor como se explica en el artículo. En ese caso, habrá que ver si cumples los demás requisitos. Si es sólo una excedencia, el INSS no se mete, tendrás que demandar a la empresa para que se te conceda la excedencia.
Buena tardes, tengo una hija que tiene una discapacidad del 46% por retraso madurativo por una deleccion en un cromosoma que en % puede tener tea, dificultades al hablar, aprendizaje, epilepsia etc. tendría derecho a ella?
Si necesita cuidados directos acreditados por un médico y trabajan los dos progenitores, si.
Buenos días,
Querría saber si tengo derecho a la deducción por maternidad durante el periodo que esté con la reducción del 99,9% de la jornada por cuidado de gran prematuro.
Gracias
Hola,
Has averiguado algo de esto? estoy en la misma situación
Gracias
Hola Mario, si que pude tener la prestación, disfruté de ella durante dos años. La condición principal el q el bebé sea un GRAN prematuro de menos de 32 semanas y menos de 1 kilo de peso. Si es así, gestiónalo con la mutua del trabajo, ellos te guiarán, en mi caso tengo fremap y un asistente social me fue indicando qué necesitan, y en La Paz me dieron todos los informes.
Buenas tardes,
Sabrías indicarme si simplemente por se gran prematuro se te otorgó esta reducción de jornada? De ser así, sabrías decirme que papeleo tuviste que presentar o como se ha de proceder?
Gracias,
Buenas tardes:
Mismo caso y mismas condiciones. Estamos haciendo fuerza a través de por que hay cosas que son totalmente injustas. Si quieres unirte por favor no dudes en decírmelo. Gracias
Hola! Has averiguado algo sobre esto? Estoy en la misma situación… A mi en Hacienda me dijeron que únicamente se eliminaba el pago mensual mientras estaba de prestación pero que había que mirar un mínimo anual de cotización para poder luego incluir los 1200 Eu…
Buenos días, teniendo esta prestación por cuidado de menores por enfermedad grave me pertenecen los 100 euros por madre trabajadora?
Muchas gracias de antemano
Hola, averiguaste algo? Estoy igual
Hola soy funcionaria con un hijo con un 75% de discapacidad, llevo año y medio con la reducción al 50%, ahora he solicitado la ampliación al 99% y me la han denegado, el órgano que resuelve ha consultado con Recursos Humanos de la Entidad donde trabajo si la ampliación al 99% permite atender de forma mínima y efectiva la prestación de mis funciones en el servicio y el departamento como es lógico con el 99% ha contestado que no. Yo creía que el porcentaje de reducción a solicitar era en función a las necesidades de cuidados del menor y que no estaba supeditado a las necesidades del servicio. Me podrías orientar de si esto es así, y si es, que puedo hacer para que me concedan mayor reducción.
¿Antes tenías reducción por guarda legal y ahora pasabas a solicitar la reducción por cuidado de un menor afectado por enfermedad grave? habría que ver la resolución que te han enviado.
No, la reducción que tenía concedida era por enfermedad grave de un menor sólo que con un porcentaje del 50% y ahora había solicitado la ampliación al 99%. Te envió la resolución por correo.
Hola mi pregunta es puedo pedir una reducción de jornada pero el padre del niño no cotiza me la dan o la deniegan un saludo
Si es una reducción de jornada por esta cuestión, ambos padres deben de estar trabajando.
Tengo un hijo con una discapacidad que está englobada en las causas por las que se podría pedir reducción por cuidado del menor. Como desconocía la existencia de esta opción, opté por pedir una excedencia por cuidado del menor y actualmente, llevo tres meses disfrutando de ella. Mi pregunta es, si ahora solicito la reduccón de jornada al 99%, se vería afectada la cuantía por haber estado de excedencia estos tres meses? hay alguna forma de solucionarlo?
Si te reincorporas a tu puesto de trabajo, entiendo que no debe perjudicarte el hecho de la excedencia.
Hola pedro ,yo cobro la prestacion al 99 % no tendrías ningún problema a la hora de solicitarlo siempre y cuando la enfermedad del niño aparezca en el listado seria cambiar la excedencia por la prestación pero si que tienes derecho
Buenas tardes!!! Tengo una hija con diabetes tipo 1 y actualmente trabajo jornada completa ,,,
Tengo el divorcio y la patria potestad de la menor pero el padre está de baja por depresión ,,,
Podría solicitar la reducción para mi o tenemos que estar los dos dados de alta en la seguridad social ???
Gracias
Buenas noches, mi empresa me ha reducido la jornada con fecha 1 de Mayo. Nunca he querido pedir la prestación porque es una empresa pequeña.. pero ahora que a la empresa le conviene dejarme un mes a media jornada, podría solicitar la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave? Se que me corresponde..y que tengo 3 meses para solicitarla.
Mi duda es la empresa me dice que no.. la yo no dije el 1 de Mayo que iba a ser para cuidado de menor, mi asesora me dice que estando en reducción de jornada puedo solicitarlo, venga o no aprobada..pero no tiene pq la empresa ponerme.pegas.
A ver si me podéis ayudar por favor
Puedes solicitarla, salvo que la empresa acceda, ya no se podrá solicitar con efectos del 1 de mayo, si ya te has reducido la jornada.
Si yo estoy ya en reducción dsd 1 de mayo a media jornada, no puedo solicitarla? Ha sido una reducción a conveniencia d la empresa.. puedo acogerme no ya que hay tres meses para la solicitud no?
Buenas Tardes,
Yo tengo la prestacion por cuidado de menor 99,9%, me llego carta de hacienda que me decia que me dejaban de pagar los 100 euros por madre trabajadora, pero cuando fui a informarme me dijeron que igualmente me la pagan en la renta. Que la carta no dice que no te vayan a pagar si no que dejan de hacerlo cada mes. Ahora le gestoria me dice que no tengo derecho porque cotizo 2,44 euros. Esto es correcto? Te quitan los 1200 euros anuales?
Gracias por resolver mis dudas.
Hola, te has informado más? Yo tengo esa misma duda
Hola, pues si me he informado. Me pagaron la parte proporcional según lo que cotizo. Pero me dijeron que hiciera un escrito, me presentara en hacienda de mi localidad y hiciera una reclamación. La misma señora que me atendió me dijo que este dinero me pertenece, que ya lo tenia que haber cobrado integro, y que tramitaría para la devolución. Esto fué en octubre 2020 y aun no lo he cobrado. A mi me deben mas de 2000 euros ya que yo tengo trillizos. Pero que si nos pertenece.
Hola!! Has conseguido que te devuelvan el dinero?
Yo estoy también con l prestación por cuidado de menor, y nadie me aclara nada de la deduccion por maternidad en la declaración de la renta
Me informas como lo has reclamado? Gracias
Me la deniegan porque mi hija no está ingresada o peor…la prestacion la tengo aprobada pues mi hija está en hemodialisis 5 dias por semana a la espera de trasplante renal…totalmente justificado…he presentado reclamación previa pues entiendo como usted que la reducción la solicito yo con acuerdo con mi jefe. La declaración de la empresa se envió firmada por él.
Buenas tardes Alejandro,
Recién estoy preparando la documentación para tramitar la solicitud de prestación de hijo a cargo con enfermedad grave.
Te cuento, concretamente quien la va a solicitar es mi mujer, los 2 somos autónomos.
Nos hemos descargado todos los impresos que salen en la mutua para cumplimetarlos, pero estamos preocupados por si hay algo que no hacemos bien, y eso pueda dar lugar a que nos la deneguen.
Por este motivo, te escribimos. Por ejemplo el porcentaje del tiempo para el cuidado, ¿lo debemos de poner nosotros? Lo mejor para nosotros sería del 100%…Si puedes orientarnos un poco para que nos resulte.
Te felicito por toda la labor que hacer.
Muchas gracias!
La reducción de jornada la escoge el trabajador, dentro de los límites que la ley permite.
Échale un vistazo a esto.
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=3006188436071109&id=119827671373881
Hola. Actualmente estoy con reducción de jornada del 99,9% por cuidado de hijo con enfermedad grave y estoy cobrando la prestación. Con el tema del coronavirus, si se toma la decisión de que cierren las fábricas, a mi marido le aplicarían un ERTE. En esta situación me tendrįa que reincorporará al trabajo? Me retirarían la prestación? Un ERTE se asimila en este caso al Paro? O no?
Gracias
Hola, estoy en la misma situación que Claudia no sabemos si la empresa de mi marido hará un Erte o despedirá a los trabajadores , tendría q incorporarme a trabajar? Quisiera saber si tengo derecho a vacaciones, para poder alargar el momento de incorporarme hasta q mi marido vuelva a estar en activo, ya q trabajo en un centro médico estaría muy expuesta al covid-19 y mi hijo es persona de riesgo, o hay alguna ley a la q me pueda acoger en esta situación? Gracias.
Hola. Puedes echarle un vistazo a esto.
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=3006188436071109&id=119827671373881
Al final despidieron a mí marido, x lo tanto me tengo q incorporar, trabajo en un centro médico y tengo mucho miedo de que mi hijo pueda contagiarse, ya lo del Erte ni me vale 🙁
Lo lamento. Recuerda puedes solicitar excedencias o reducciones de jornada como explico en este artículo.
Buenos dias, estoy en reduccion de jornada al 50% por enfermedad grave. He solicitado la ampliacion al 90% y me la deniegan…mi hija en hemodiálisis desde 2017 tres veces por semana y desde mayo 2019 diaria…en su momento no pedi ampliacion por gestionarlo familiarmente…pueden denegarlo? En el BOE no lo veo ..
¿Cual es la causa de denegación? Si la reducción de jornada está reconocida por cuidado de un hijo por enfermedad grave es el trabajador el que decide el porcentaje de reducción de jornada.
Hola!!estoy en situacion parecida,tengo reduccion del 50% pero ahora necesito modificarla hasta el 99,9 % , ya que por motivos familiares me esta siendo complicado gestionar el cuidado de mis hijos (son los 2 los que necesitan de cuidados), es posible solicitar la ampliacion de la reduccion? Tambien he estado leyendo en el Boe y no he visto nada que lo aclare…
Gracias!!
Hola Sonia, te comento mi situación , llevo desde finales del 2014 con reducción de jornada al 50% por enfermedad grave de mi hija, desde entonces, durante las vacaciones escolares de mi hija (Navidad, semana santa, Julio y Agosto ) la mutua me envía un documento para solicitar la ampliación de jornada reducida durante esas vacaciones escolares, además mientras dure el estado de alarma también me han ampliado el porcentaje de reducción al 99,9%.
Espero haberte ayudado. un saludo.
Échale un vistazo a esto.
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Hola José Ángel, y como has hecho el cambio de excedencia a reducción para cuidado de menor? Es necesario incorporarse a jornada completa un par de días y luego comunicar la reducción del 99% a la empresa, y por último solicitar la prestación? Gracias
Yo he puesto el asunto en manos de mi abogado, ha hecho un escrito a la Mutua y esperamos respuesta. Yo estoy en Erte y gracias al decreto por medidas urgentes del Covid, en Erte no pueden quitarte la prestación.
Si quieres más info escríbeme seguinavarro@gmail.com
Hola Alejandro. Si estando a acogida a esta reducción (en un 99%) cierra la empresa por causas objetivas pierdo la prestación. Si una empresa me contrata a los pocos días e inmediatamente solicito la misma reducción ¿se puede considerar que el contrato se ha hecho en fraude de ley? No para trabajar sino para acceder a la prestación… Muchas gracias
La presunción no se presume, sino que tiene que acreditarla la seguridad social. Evidentemente, puede considerarla como tal y tendrías que acudir a los tribunales para conseguir la reducción de jornada. Habría que revisar jurisprudencia en casos similares, que ahora mismo desconozco.
Buenas tardes:
Tengo una prestación por cuidado de menor con enfermedad grave y mi empresa ha hecho un erte por la situación actual del coronavirus. A mi me afectaría el erte o yo continuo con la prestación?
Un saludo
Continuas con la prestacion
Buenas tardes,
Actualmente percibo la prestación al 99,90%, y quisiera saber 2 cosas:
¿¿¿¿Hay algún límite anual de prestacion exenta de tributar en renta??? Si hubiese límite ¿como se declara la diferencia???,… Lo digo porque en mi caso la mutua retiene 0% en cada pago mensual.
Un@ trabajador@ que cobre esta prestación ¿puede estar incluid@ Ó exento en un posible ERE de su empresa???
SALUDOS
No, está reducción no evita que te puedan incluir en un ERE. el IRPF de esta prestación está exenta de IRPF, sin que se establezca un límite para ello.
HOLA LUNA, ESTOY EN LA MISMA SITUACION. ME GUSTARIA HABLAR CONTIGO SI ES POSIBLE. GRACIAS
Hola, soy la señora del post anterior del hijo con diabetes I y autismo. Elpadre del niño no pondrá pegas porque es autónomo y no querría ni creo que pueda tener este derecho para él. Saludos
Hola. Tengo un hijo de 17 años diagnosticado de diabetes tipo I y también autismo con una discapacidad de 33%. Va al Instituto y yo soy funcionaria de carrera desde hace 26 años.Nunca me avisaron de la reducción de jornada y recién me entero, de hecho me han visto coger vacaciones para cuidar de pequeño ami hijo. Estoy separada y su padre y yo tenemos custodia compartida pero mi hijo va al instituto y está en casa de lunes a viernes. Preguntas: 1- podría plantear ahora una reducción de jornada de 50% con sueldo íntegro si la endócrina o la médico de cabecera acredita que necesita de cuidados continuos?. 2-De poderse, y de negarse la administración, tendría que ir apleito? y 3- cuando mi hijo en julio cumpla 18, no se puede extender dicho derecho por tener una discapacidad que lo hace dependiente?
gracias y saludos
Sólo se puede disfrutar hasta los 18 años, y sí no te lo conceden de manera voluntaria por considerar que no existe hospitalización tendrás que pelearlo en los tribunales. Efectivamente, puede que la sentencia la tengas más tarde de los 18 años, y en ese caso, entiendo que podrás reclamar daños y perjuicios.
Ya pero qué posibilidades hay de ganar el pleito si el muchacho no está hospitalizado y encima estudia de 9 a 15, horario en que yo pediría la reducción?
Habría que revisar el caso más en profundidad.
Hola. Mi jefe no me quiere dar la reducción. Tengo un niño grado III de dependencia, un 84% de discapacidad y una enfermedad rara
Que puedo hacer???
Es legal que se niegue?
Presentar una demanda ante los tribunales exigiendo una indemnización de daños y perjuicios.
Hola: Tengo un hija de 8 años de edad con una discapacidad por retraso psicomotor sin causa diagnosticada, estando en la actualidad esperando los resultados de una estudio genético en un Hospital fuera de nuestra Comunidad Autónoma de residencia a donde nos derivaron por carecer de medios.
Tenemos reconocida la situación de dependencia en Grado II , Severa, con un grado de minusvalía del 34 % e informe de la neuróloga de que precisa atención y es dependiente para los cuidados de sus necesidades básicas.
¿ Podríamos solicitar la reducción de jornada conforme al RD 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y
desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, aunque no este incluida en su ANEXO? Actualmente desconocemos la causa y tipo de enfermedad a la espera del estudio Genético
En la actualidad trabajo como funcionario en una Administración Local. Gracias espero su respuesta
Si los dos trabajáis, entiendo que cumplís los requisitos, pero es el médico el que tiene que acreditar la situación médica.
Buenas tardes:
Soy teleoperadora. Tengo una reducción de jornada por hijo con enfermedad grave. Estuve de baja por intervención quirúrgica. La mutua dejó de pagarme y la empresa me dice que son ellos los que tienen que completarme el sueldo hasta el 100%. ¿Quién debe pagárselo, por favor?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Hola, te vuelve a pagar la empresa mientras estés en situación de it. A mi me pasó de baja por el embarazo y no se normalizó todo hasta que no estuve de alta otra vez. No tuve que hacer papeles nuevos, solo una nueva declaración ya que solo queda en suspensión.
Hola, gracias por responder.
Me refería a dejar el trabajo. Mi hijo va a requerir toda la atención es muy pequeño y siempre se asusta de todo aunque a veces finge que no, se le nota todo. La madre me lo dejo y se largo diciendo que no quería complicaciones en la vida. Pero no le veo como un problema, solo me preocupa el dinero porque por desgracia sin él, no podemos comer, ni nada. Siempre podría intentar con mis herman@s y padres a ver si me ayudan para que no vaya a estar solo tantas horas seguidas en un hospital… e intentar la opción de reducción a ver. Le doy muchas vueltas.
De todas formas gracias Alejandro.
Intenta antes reducción de jornada, y en otro caso, excedencia por cuidado de un hijo o familiar.
Buenas tardes,
Gracias otra vez Alejandro, aunque mi hijo está apunto de cumplir los cinco, la información que me has aportado es muy valiosa para mí, trataré con la reducción y a ver si funciona, sino otra opción es la excedencia, solo me preocupa que llevo 9 meses en esta empresa, ya veremos que me dicen.
Gracias Alejandro.
hola,
me llamo Antonella,soy azafata de vuelo y tengo una hija prematura. quiero pedir la reducción de jornada a mi empresa pero me dice que el maximo es del 50%. En el formulario de la mutua hay una estrella de letras pequeñas que dice «al menos un 50%». el articulo 37 es muy general, hay algun extracto mas especifico que puedo enseñar a mi favor? gracias
La reducción de jornada por cuidado de un menor es máximo del 50%, salvo que este afectado por una enfermedad grave como se explica en el artículo.
Hola, si mi hija es código 101, gran prematura y ya tengo el informe del hospital pero la compañía me dice que máximo es 50%. Pero mi caso es enfermedad grave asi que es más, como puedo defenderme?
DEmanda o presenta denuncia en inspección.
Soy la persona responsable de esta prestación en una Mutua, y se está informando de forma errónea. La reducción en este tipo de prestación como mínimo debe ser del 50%, a partir de ese mínimo porcentaje tu puedes reducir toda tu jornada.
GRacias por la aclaración. En la respuesta anterior me refiero a que la reducción de jornada por cuidado de un menor es máximo del 50 %, ahora bien si es por cuidado de un menor afectado de una enfermedad grave, en ese caso sí, el mínimo es el 50%.
Si la empresa te concede el 99,9% de reducción, la mutua ha de cubrirte ese mismo % con el cume o puede la mutua concederte menos %porque el niño esté escolarizado aunque el médico certifica q está en situacion basal?
Hola, trabajo de lunes a viernes en jornada completa partida, pero debido a que mi hijo esta enfermo muy grave, debo dejar el trabajo, pierdo todas las posibles prestaciones, por ello? Debo añadir que este es mi primer año en esta empresa.
Gracias y saludos.
No se si con dejar de trabajar te refieres con una reducción como se explica en la entrada o por una baja voluntaria. En el primero de los casos, no pierdes nada, en el segundo sí, pierdes el derecho a indemnización y prestación por desempleo.
Buenas tardes, puedo solicitar la reducción de jornada y que la mutua abono el resto? Mi hija tiene autismo, discapacidad intelectual y TDAH, discapacidad del 67% y dependencia severa grado II, evidentemente necesita a un adulto las 24 horas. No veo éstos trastornos en el listado….lo podría solicitar? Sólo aparece trastorno de conducta grave que es lo que más se asemeja
Si el facultativo médico así lo acredita, entiendo que existe base para solicitarlo.
Buenas tardes, Mi hija tiene exactamente lo mismo que tu hija, pero de minusvalía el 66%. Autismo, discapacidad intelectual moderada, Tdah, dependencia grado II, y trastorno de conducta grave (para que me pueda acoger a la cume), encima me llamo Sonia. Al leer tu pregunta pensé que la había escrito yo!!!. El caso que la he solicitado a la mutua y me piden fecha de ingreso de alta y baja. Ella no ha estado ingresada desde hace más de 10 años y ahora tiene 13, sabes si es obligatorio que esté ingresada? Y qué fecha se pone?? Si las has solicitado tú ya claro
Mi esposa, por sentencia judicial en firme, tenía aprobada la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave familiar… Hace 11 meses se le diagnostico cáncer, pasó a I. T. Y yo pasé a su régimen de reducción laboral y prestación.. Ahora le han mandado una carta sin prorrogarle la it., aun sigue con tratamiento para su curación, y la pasan a invalidez permante, supuestamente revisable al año y medio. Mi pregunta es… Perdemos nuestros derechos y lo peor aún el cuidado del menor… Porque mi esposa físicamente no puede hacerse cargo del menor.. Y yo trabajo fuera… La invalidez permanente de unos de los progenitores deja sin protección y cobertura estos casos… Que se entiende peor que una I. T.?. Gracias
En principio no se tendría derecho, desconozco si existe alguna sentencia que haya considerado el derecho a la reducción.
Hola. Si hay una sentencia que avala ti caso de TSJ Andalucía del año 2014
Muchas gracias por el comentario.
Buenos días, sabría decirme que sentencia es esa?? Mil gracias
Hola yo tengo aprobado ya el permiso y estoy disfrutándolo. Mi puesto es de servicio público. Ahora me dicen que además de el informe del psiquiatra también debo rellenar una solicitud porque la prorrogas ahora pasarán por Inspección. A mi esto me suena muy raro pues Inspección ya me aprobó el permiso, y solo necesitan el informe indicando que persiste la misma situación para renovarlo. Me dicen que ahora se están tirando para atrás renovaciones, todo esto me suena muuuuy raro.¿Por qué ahora me piden esta solicitud?. ¿Es cierto que inspección necesita una nueva solicitud?
Desconozco si actualmente la inspección está analizando o la cuestión específica que comentas.
Hola me llamo mina tengo una reducción de jornada de 99 % para cuidar a un menor con enfermedad grave y cada vez me llama la mutua para bajarme la reducción niña ha empezado al cole quiero saber si tienen el derecho de bajarme reducción o no gracias
Hola! Tengo un bebé que nació a las 30+6 semanas con menos de 1.5kg, como hay que hacer para realizar la solicitud de esta reducción? Y dónde he de solicitar los documentos que se necesitan? Muchas gracias
Lo solicitas a la mutua con los informes médicos. Háblalo con ellos.
Hola llevo 5 años con este tipo de reducción el próximo 11 de Enero mi hijo cumplirá los 18 años y a mi me quieren dar la incapacidad temporal porque estoy en un estado de ansiedad grave. Se que si cojo la baja me contara el 100 % de mi base reguladora y la prestación se suspenderá. Pero que ocurrirá el 11 de Enero? Mi prestación por IT seguirá siendo la misma? Gracias
El hecho de que cumpla los 18 años, no debería afectar a tu base ni a la incapacidad temporal que tengas.
Hola, me llamo Juan. Tengo un hijo de 22 años, con una enfermedad incluida en el Anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio. Tiene una discapacidad del 89%. Es dependiente para todo. Está en un centro de día. Los dos trabajamos en la administración pública. Cada vez nos cuesta más conciliar sus tratamientos y cuidados con el trabajo. ¿Podemos acogernos a una reducción de jornada o por ser mayor de edad ya no podemos?
Gracias.
La reducción que aquí se recoge está sólo para cuidar a hijos menores de edad, habría que ver la legislación aplicable a vuestro caso por si existe algún derecho que se pueda solicitar.
Hola
Trabajo en una Cooperativa grande en el sector de bienes de equipo. He estado en régimen de reducción de jornada del 99% por el cuidado de la hija con una enfermedad grave. El periodo de reducción de jornada ha sido desde Julio hasta Noviembre. Ahora que vuelvo al trabajo me dicen en la empresa que no me corresponde ningún día de vacaciones, por que el periodo de vacaciones segun el calendario laboral se hacen en Agosto. No me corresponde hacer las vacaciones proporcionales a los días trabajados en el año en otras fechas que no sea Agosto?
Gracias por la ayuda.
Es una cuestión discutible, habría que ver que es lo que dice el convenio. No se si todos los años las vacaciones siempre se disfrutan en agosto.
Hola mi mujer se va a reducir la jornada un 99% para el cuidado de nuestro hijo de 9 años. La empresa en la que trabaja no está en su mejor momento, si la empresa cierra o se da en quiebra dejaría de percibir la ayuda??
Muchas gracias.
Si, la ayuda se mantiene por la reducción de jornada. Desaparece si se extingue la relación laboral.
Hola estoy acogida desde hace 3 años a esta reducción del 99%. Cuando trabajaba, anualmente a veces se incrementaba ligeramente sueldo (ipc, etc…) . No tengo derecho a esos aumentos? Es la empresa la que debe revisarlo y comunicarlo a la mutua? Ahora mismo no habría mucha diferencia, pero con el paso de los años si…
Gracias!
Sí, tienes derecho a los aumentos que establezca el convenio colectivo o se acuerden en el seno de la empresa.
Hola yo trabajo y tengo reduccion de 26h semanales por menor de tres años pero mi hijo de 10 añostiene tdah .trastorno de conducta ,falta de aprendizaje y depresion podría pedirme la prestación del 99,9
Es una cuestión médica, habría que ver si dicha enfermedad está en el listado de enfermedades y si necesita atención diaria o no, y así lo certifica un médico.
Hola. Mi nombre es Magda y tengo una hija con cancer. Yo tengo la guarda y custodia.He pedido reduccion de jornada del 99.9% pero me la han denegado poque la empresa de su padre está con un ere y su situacion laboral era de parado pero sin extincion de la relacion con la empresa. Mi situacion laboral es fija discontinua por poque trabajo en una escuela. Mis preguntas son :
-si su padre no ha cuidado nunca de su hija, solo algunas visitas que le tocan del régimen de visitas y su relacion con la empresa no se ha extinguido tengo derecho a la reduccion de jornada?
-tengo derecho al paro?
Si tienes la guardia y custodia por sentencia, en mi opinión, no te la deberían denegar.
Buenas tardes. Tengo concedida esta prestación desde 2015. Anteriormente tenía una reducción de jornada de 2/3 por cuidado de hijo. Pase a una nueva reducción de mitad de jornada porque es lo mínimo para recibir está prestación. Se me paga no como el 100% de mi salario sino como los 2/3. Podría reclamar de laguna manera.
Habría que ver la causa de la reducción de jornada que tenías anteriormente, ya que entiendo que no es por cuidado de un menor que puede ser como máximo de la mitad de la jornada.
Buenas tardes.
He estado con una reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave durante 9 meses. La reducción a sido del 99,9. Durante ese periodo se han generado vacaciones?.
Gracias.
Aunque no encontré ninguna sentencia al respecto, en mi opinión sí, ya que es una reducción de jornada no una suspensión de la relación laboral.
¿En este caso las vacaciones se deben recalcular y los días que has tenido la reducción no acumulan vacaciones?
Saludos
Hola, tengo aprobada una reducción del 50% solicitada por una PC con un 47% de discapacidad.. En un principio mi empresa y yo acordamos un horario laboral de 10 a 14 de lunes a viernes.. Ahora que ya me la h as n concedido, me han puesto un horario en el que según conveniencia de la empresa, un día no trabajo ninguna hora y el resto de días de la semana me condicionan el horario a su conveniencia, el viernes con el horario que me quieren estipular me impiden poder hacerme cargo de mi hijo cuando sale de su centro escolar porque aún seguiría trabajando… Mi pregunta es.. ¿Pueden elegir mi horario de trabajo a su interés? Se supone que si pido una reducción es porque necesito ciertas horas al día para atender a mi hijo, si este horario me lo impide.. ¿Que puedo hacer para que respeten mi necesidad horaria? Muchas gracias
Tendrás que presentar una demanda para que se te respete el horario que has seleccionado.
Hola mi hija tiene dos minoritarias y pedi el nombre de la mutua y no me lo dan. Están investigando que les supone a ellos y me dicen porque no voy al paro, porque si alfun dia quisiera irme… La liquidación que me han de pagar no la conocen. Que hago
No se lo que son dos minoritarias, pero si tienes derecho a la reducción indicada en este artículo, presenta una demanda o denuncia en inspección.
Buenas, mi marido tiene una reducción del 99,9%. Mi contrato termina el día 4 por el régimen general de la seguridad social y el día 6 abriría un negocio dada de alta el el régimen de autónomos, es decir el día 5 estaría como demandante de empleo. Que pasaría? Podría mi marido seguir con la reducción por cuidado de menores con cáncer, ya que la enfermedad continua. Simplemente es un cambio de trabajo.
Buenos dias, tengo una duda.
Si reduzco la jornada que pasa con las pagas extras? Supongo que la empresa pagara la mitad, pero la seguridad social paga la otra mitad?
Un saludo
La seguridad social paga según la base de cotización y esa base de cotizacíon tiene las pagas extras prorrateadas, por lo tanto, la seguridad social realizará el abono prorrateando las extras.
Buenas tardes, estoy de baja maternal actualmente, he tenidos dos bebes prematuros y uno de ellos peso 1.370 gramos por lo que necesita cuidados especiales, la pediatra me ha comentado que puedo ampliar la baja por cuidado del menor ya que ha pesado menos de 1.500 gramos, mi duda es, lo tengo que tramitar cuando se vaya a acabar la baja? Tengo que esperarme a que finalice la lactancia y las vacaciones? Lo debería de comunicar a la empresa o a la mutua? Como puedo saber lo que cobraría? Gracias
Buenas tardes. Tengo una reducción de jornada del 99% por enfermedad grave. La niña ya va al cole y me gustaría incorporarme a la empresa pero no al 100%( mi trabajo necesita una dedicación de muchas horas, y quiero estar en casa como tarde a las 17 q es cuando llega mi hija del cole) mis preguntas son las ss:
– me pagará el 50% la empresa y 50% la mutua?
– si por algo luego necesitará volver al 99% sería posible?
– cuál son los pasos a seguir: tengo q hablar primero con RRHH de la empresa y q ellos se pongan en contacto con la mutua?
Espero que me podáis orientar
Gracias
Ana
Hablaría con la empresa y con la mutua, y si, si mantienes el derecho, abonarían cada uno el 50%.
Buenos días tengo un hijo con leucemia y llevo dos meses con la reducción pero me he enterado que en mi empresa van ha hacer un ere y a despedir a mucha gente, puedo ser una de ellas o sería despido nulo.
Aunque gozas de cierta protección, y tendrás preferencia para no ser una de las que despidan, si que se puede proceder al despido si existe causa para ello.
Buenas noches, actualmente disfrutó de la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años, quiero cambiarle a la reducción por cuidado de un menor con enfermedad grave porque mi hijo tiene diabetes tipo 1. Mi pregunta es ¿ cobrare en función de la jornada completa o de la reducción que ya disfrutaba? Gracias
Existe jurisprudencia que considera que debes cobrar la prestación a jornada completa. Lo explico en la entrada.
Hola la situación que tengo es la siguiente mi mujer tiene plaza fija de auxiliar de enfermería aprobada por oposición su plaza es de 20 horas pero por motivos de cuidado de mis hijos lleva 10 años de reducción a 10 horas el 1 noviembre empezó ya su horario de veinte horas y el 7 diciembre se tubo que acoger a la prestación del cuidado de niños por cáncer.Estamos cobrando por la mutua a razón de los últimos tres meses cotizados (2 meses a 10 horas y 1 a 20 horas) esto es legal o tendrían que pagarme a razón de 20 horas
Como explico en la entrada, entiendo que tendría que ser a 20 horas. Existe sentencias que así lo indican.
Hola, tengo un hijo que ha nacido prematuro de 29 semanas pesando menos de 1500 gramos. Lo llevamos a revisiones con mucha frecuencia y no vamos a poderlo llevarlo a guardería cuando me incorpore ya que el riesgo de infecciones es muy alto y está desaconsejado. Tengo pensado pedirme reducción de jornada, me corresponde la ayuda por enfermedad grave? Qué reducción máxima estaría reconocida?
Con lo que me comentas, entiendo que no tendrías derecho a esta prestación, pero es una cuestión que debes preguntar a tu médico.
Alejandro, entiendes mal. sí que tiene derecho
Gracias por la correción.
Sí que puedes
De hecho en el anexo del rd que regula esta reducción contemplan la prematuridad y a mayores la broncodisplasia, que con ese peso seguramente también la padezca
Buenas tardes, yo trabajo por cuenta ajena y mi mujer está suscrita al convenio especial de cuidador no profesional, yo podría solicitar la prestación por hijo con enfermedad grave?
Gracias
Entiendo que no, ya que se debe estar trabajando ambos para tener ese derecho. Pero solicitarlo si puedes.
Buenos días, tenemos una hija de 10 años recientemente diagnosticada con diabetes tipo 1. Mi mujer tiene una reducción de jornada por cuidado de hijo menor, pero ahora con esta enfermedad queremos cambiar la reducción por la de enfermedad catalogada grave. Tendríamos que renunciar a una para solicitar la otra?
Con quién nos tenemos que poner en contacto para solicitar ese cambio de reducción ??? Ella en su base de cotización tiene 800 euros, pero como está con la primera reducción está cobrando 500, qué importe se quedaría cobrando y quien cotizaría por ella si solicita una reducción al 50%?
Como explico en la entrada, existen varias sentencias que indican que la base debe de ser a jornada completa, como si no existiera reducción. El procedimiento es el explicado en la entrada.
Una trabajadora comienza su reducción del 80% por enfermedad grave de su hijo el 10/06/2016. El 03/09/2018 vuelve a la jornada completa, y justamente ese día empieza una situación de IT en la que sigue actualmente.
Mi pregunta es qué base de cotización debería haber tenido durante esta IT. ¿La correspondiente a la jornada completa o la de la reducción al 80%?
En caso de que su base de cotización sea del 20%, una vez que terminan los meses en los que la empresa debe complementar el salario hasta el 100% según Convenio, ¿quién le deberá pagar el restante 80%? ¿la mutua?
Por favor, ¿me podrían aclarar también en qué precepto legal se basan? Tengo que argumentarlo bien a la empresa.
Muchas gracias.
Entiendo que la base es la del mes anterior, es decir con la reducción. Nadie tiene que complementar después si el convenio no lo exige.
Tengo dos hijos gemelos afectados por enfermedad grave y tanto mi marido como yo trabajamos,¿ Tendriamos derecho los dos a tener la reducción de jornada para cuidarlos ?o sólo uno de losn nosotros? Tendríamos que pedirla cada uno de nosotros por un niño en concreto? Gracias
En principio entiendo que sólo uno. Dudo que tengáis derecho los dos, pero lo mejor es que preguntéis al a Seguridad Social.
Buenos días, soy mutualista de ISFAS ya que pertenezco al Cuerpo de la Guardia Civil. Mi hijo de 4 años padece fibrosis quística, diagnosticada a los 11 meses. Desde la crisis inicial que conllevó ingreso hospitalario y llevó al diagnóstico, he ido teniendo que cubrir las revisiones (algunas en otra provincia diferente), las fases agudas, los controles y las pruebas médicas pidiendo asuntos particulares y días de vacaciones.Me correspondería la reducción remunerada?
El EBEB recoge el derecho en el artículo 49, si cumples los requisitos puedes disfrutarla.
Hola!! Tengo la reducción del 99% desde febrero, a mi pareja lo han echado del trabajo pero el 1 junio empieza a trabajar de nuevo, q debo hacer? Y por otro lado con el 99% de la reducción imagino q no tengo vacaciones ya q solo trabajo el 1%, me pagarían vacaciones por no disfrutarla?
Un saludo.
Hola, muy buenas. Mi consulta es la siguiente:
desde el pasado mes de diciembre tengo la prestacion de reduccion de jornada del 99% por cancer de mi hija de 10 años.
En el proximo mes de septiembre empezará a ir al cole pues estaremos en la fase de mantenimiento tras 8 meses de tratamiento. Ella tendrá que acudir a revisiones mensuales al hospital.
¿ puedo mantener mi prestación a pesar de que ella vaya al colegio?
gracias y un saludo.
Muchas veces la retiran en ese caso, también dependerá del informe del facultativo.
Hola,
Tengo un hijo que ha nacido con una enfermedad rara, le han concedido la discapacidad del 33% y me he cogido excedencia normal por cuidado de hijo puesto que estaba pendiente de operación, y acude a rehabilitación. Nadie me había informado de este tipo de ayuda, me he enterado hace poco, podría solicitar ahora la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave al estar ahora de excedencia? Como lo tendría que gestionar, sería reducción del 99.1% claro… La verdad que es una pena no haberlo sabido antes, entiendo que no tiene carácter retroactivo claro?
No, no tiene carácter retroactivo. Primero revisa que cumples los requisitos, y en dicho caso, te reincorporaras y la solicitas.
Hola! Desde enero tengo concedida la prestación por cuidado de menor por enfermedad grave, por parte de la mutua. He reducido a el 50% mi jornada.
Quisiera saber si el total de mis vacaciones también se reducen a la mitad.
De no verse reducida, puedo encontrar algún documento al respecto? En el BOE no lo encuentro.
Gracias
Las vacaciones no se reducen a la mitad, sigues teniendo el mismo derecho en cuanto a número de vacaciones. Las vacaciones viene recogidas en el artículo 38 del Estatuto, indicando que como mínimo siempre serán de 30 días naturales sin diferenciar si el contrato es a jornada parcial o se tenga una reducción.
Muchas gracias Alejandro. La empresa me las ha reducido y no estaba segura si disponía del total de ellas.
Hola, tengo un hijo de 12 años con una enfermedad reconocida como grave, cada 15 dias acudimos al hospital a someterse a un tratamiento permaneciendo ingresaso todo el dia alli hasta ultima hora de la tarde. Y luego todos los días tenemos que acudir al fisioterapeuta. Tendria derecho a pedir esta prestación, pq ademas el tratamiento es de por vida.
Puedes solicitarla, dependerá de si necesita cuidado directo los demás días que no está hospitalizado.
Hola,
Durante 3 meses he tenido una reducción de jornada del 80% acogida al Real Decreto 1148/2011.
Me han denegado la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por – No haber cotizado a la Seguridad Social o Mutualidad alternativa el número de días establecido.
Mi duda es la siguiente: ¿por qué estando de baja de maternidad sí se tiene derecho al abono anticipado pero teniendo esta reducción de jornada, no? ¿Hay juridisprudencia al respecto? No encuentro nada de información y quiero hacer un recurso. Muchas gracias
Es una cuestión fiscal que desconozco.
Hola Estefanía justo me pasa lo mismo y no se qué hacer como lo has resuelto tu ? Me puedes ayudar?
Gracias !!!
Hola Tania (no sé llegar a tu post, contesto aquí). Hacienda me dijo que no se tiene derecho al pago anticipado pero sí se puede solicitar como desgravación en la Renta del año siguiente.
Hola, tienes más información? Estoy con la reducción del 99% por hijo enfermo y nose si nos pertenece los 1200 euros de madre trabajadora a la hora de realizar la declaración
Gracias
Hola.
Tengo un hijo con TEA y tiene reconocido una dependencia de tercer grado, mi mujer tiene jornada reducida de 20h por motivos de cuidado de hijo.
Tiene derecho a la prestación? E visto en el anexo del BOE y no pone nada de gente con TEA muchas gracias
Si no está reconocida como tal, puede que no. Pregunte al médico que le trata la enfermedad, es el que tiene que acreditar la hospitalización o cuidado directo.
Estoy en la misma situación respecto a TEA. Mi mujer tiene una reducción de un 30% de su jornada para atender al niño. Es posible que el medico determine que es necesario un cuidado directo a pesar de que el autismo no se considere enfermedad grave?. De este modo se puede acceder a la prestación?
Hola recientemente han diagnosticado a mi hija de 6 años una enfermedad rara tiene una discapacidad del 66% el grado de dependencia 2 severa no camina no habla no controla esfinteres necesita cuidado continuo de adultos.empezaremos tratamientos medicos en el hospital, ella no ha requerido ingreso hospitalario pero lo mas seguro esque tenga operaciones en las piernas .Tendria derecho a acogerme a esta ayuda?
Aunque no esté hospitalizada, si requiere de cuidados continuos y ambos padres trabajan, se debe tener derecho.
Yo tenía una reducción de jornada de 1/3 , me he incorporado a jornada completa 2 meses y posteriormente me he pedido reducción de jornada del 50 % por enfermedad grave de mi hija, tengo turnos rotativos de mañanas , tardes ,noches y trabajamos también festivos, las noches y los festivos se pagan más, yo me reduzco algunas noches y algunos festivos dependiendo del turno de mi marido para así poder quedarnos con nuestra niña.
Mi pregunta es
El sueldo es las retribuciones íntegras , esto quiere decir que esas noches y esos festivos me los seguirán pagando igual q si los trabajase?
Por qué si no me los pagarán mi cotización no sería el 100% ya que mi sueldo sería mayor con esas noches y esos festivos trabajándolos y mayor la cotización
La base y el sueldo que se coge está indicada en la entrada, y el resultado de esa suma, puede que sea algo inferior o superior al que correspondería si trabajaras como indicas.
Hola tengo un hijo con un 81% de minusvalia, movilidad reducidad y un grado 3 de dependència (gran dependiente).
Tiene Autismo Severo no verbal y retraso madurativa. Actualmente su afectacion hace necesaria nuestra presència diària.
Tendria derecho ?
Es una cuestión médica, tendrás que solicitar la acreditación de la situación al facultativo médico responsable de la atención al menor.
Hola, a mi hijo le han diagnosticado diabetes mellitus tipo 1, ha estado 9 dias ingresado, yo ahora mismo estoy de baja, y mi hijo necesita cuidados y más aún cuando vuelva a clase ya q no hay en ese centro enfermera, pudiendo tener hipoglucemias. Quisiera pedir la reducción del 99,9%, pero no sé si antes tengo que darme de alta, pq no puedo trabajar, de momento, ya q mi hijo me necesita.
Gracias
En mi opinión, esta reducción podrás disfrutarla en el momento en el que estés de alta. No pediría el alta sólo para coger esta reducción. Pero confirmalo en la Seguridad Social que tienes que estar de alta.
Buenos días, tengo una prestación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave dado que mi hija es diabética, a mi marido le han dado la baja por IT y la mutua ha decidido suspender mi prestación porque dicen que mi marido dispone de tiempo para cuidarla al estar de baja. He hablado con distintas personas de la seguridad social y todas me han dicho que no es legal, que si estuviera yo de baja por IT, él podría pedir la prestación dado que yo no puedo hacerme cargo por estar de baja por enfermedad, por lo tanto no tiene lógica que en el caso contrario, estando el de baja, me suspendan la prestación pensando que el puede hacerse cargo.
La mutua me ha pedido informes médicos de mi marido, que según la seguridad social no debería por protección de datos y me dice que reclame.
No se que debo hacer, no se si es legal o no que me hayan suspendido la prestación por este motivo, según la mutua hay vacíos legales, podrían aconsejarme? No quiero entrar en problemas y que después, el día de mañana me la extingan, aun cumpliendo los requisitos que marca la ley, como represalia.
Gracias de antemano por su respuesta.
Es la primera vez que escucho esa situación y habría que revisar si existe jurisprudencia, pero en mi opinión no es legal. Efectivamente si está de baja por IT no puede trabajar, pero tampoco está en óptimas condiciones para cuidar de un menor.
La mutua que me paga la prestación me pidió informes médicos de mi marido y dicen que segun ellos, si puede hacerse cargo y ademas dispone de tiempo ya que esta de baja
Tendrás que demandar. Presenta una reclamación previa.
Donde presento la reclamación previa? En la mutua que me paga la prestación o en la seguridad social? Es ilegal que me la suspendan? Conoces de otros casos?
En la mutua, y posteriormente demanda.
Muchas gracias
Hola me dirijo a ustedes porque tengo unas dudas: El día 3 de diciembre detectaron a mi hijo un tumor en el cerebro, yo en ese momento estaba de baja y sigo de baja por una laringitis crónica.Quiero cojerme la reducción por cuidado de hijo por enfermedad, mi pregunta es: con cuanta antelación tengo que hacer los papeles de la reducción? Ya que estoy de baja, pero necesito hacer los papeles cuanto antes. Y si me diesen el alta y presento ese mismo día los papeles, tendría que incorporarme a trabajar? Un saludo.
Pregunta en el INSS los plazos, antes de coger el alta.
Buenas tardes llevo tres años con la reducción y me ha comunicado una compañera que la empresa la van a liquidar, entiendo que cuando llegue ese momento finaliza mi prestación e iría directamente al paro. En ese caso la empresa sólo me proporcionaría (entiendo ) el certificado para el paro del 1% y el del 99% quien me lo proporciona en este caso, la mutua?.
No se en estas circunstancias si me podrías aconsejar si es mejor esta fuera o dentro de la empresa o en mis circunstancias da igual estar dentro o fuera.
Gracias
Considero que es igual estar dentro o fuer de la empresa. Si se extingue la relación laboral, ya no habría lugar a esta reducción de jornada ni prestación, sino que cobrarías la prestación por desempleo.
Buenas tardes Alejandto, entonces tenemos derecho a paro?, se supone q la empresa cotiza solo un 1% que es lo que me tiene contratada, xo quien cotiza por el 99%?. Quien proporciona la documentación de este tanto por ciento para poder cobrar el paro?..
Desde primera hora entendí que con esta prestación se tiene derecho a paro pero pero hay personas que están en las mismas circunstancias yle dicen q no.
Donde me puedo volver a informar.
Gracias
Si, se tiene derecho a paro, lo que no se tiene derecho es a continuar con este subsidio, si se extingue la relación laboral. En cuanto a la cotización, durante todo el periodo de reducción, se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.
Buenas tardes, a mi hija le detectan cancer a primeros de diciembre, comenzando tratamiento de quimioterapia a finales del mismo mes. Mi mujer funicionaria interina se acoje al 99,9% de la prestación por cuidados de menores afectados por cancer, se la conceden y tiene que renovala a final de este mes. Yo por mi parte trabajo en una empresa privada, encontrandome desde mitad del mes de enero en situción de baja laboral.
La cuestión es que queremos hacer el cambio de padre que se acoja a la prestación para el próximo mes, es decir, pasar la prestación a cobrarla yo en lugar de mi mujer.
Dudas: estando de baja laboral por enfermedad común podemos solicitar el cambio, o tendria que solciitar al alta médica previamente.
Y el cobro de la presación es igual al de mi salario actual??? (creo que no tiene retención fisca, que pasa con la renta del año que viene???)
Mil gracias.
A lo mejor estando de baja no se puede tramitar, lo desconozco, lo mejor es que lo preguntes en la Seguridad Social.
Estando de baja no puedes solicitar la Cume, de hecho si tienes la prestación y te das de baja se paraliza hasta que tengas el alta y se vuelve a renovar
Hola, quisiera hacer una consulta: en la actualidad tengo concedida una reducción de jornada por enfermedad grave de mi hijo dependiente, dentro de unos meses cumplirá los 18 y por eso he solicitado la prórroga de la patria potestad.
En caso de que se me conceda dicha prórroga puedo seguir disfrutando de la reducción de jornada después de que mi hijo cumpla los 18???
Un saludo,
Entiendo que no, ya que el hijo es mayor de edad, y dicha cuestión no varia. Pero pregunta en la Seguridad Social.
Hola Mónica, ví tu comentario y tengo la misma pregunta, al final conseguiste seguir con la prestación cuando cumplió los 18 años con la patria potestad prorrogada? . Por favor te agradecería que me contestabas. Gracias.
Hola Mónica , he estado recabando información y encontrado una sentencia muy reciente que le da la razón a unos padres que plantearon lo mismo que tú, no puedo subir documentos pero te pongo el enlace y lo miras en google: https://www.fundacionsindano.com/wp-content/uploads/2019/10/Sentencia-estimatoria-RD-Cuidado-hijos-enfermedad-grave-nombres-tachados.pdf
Espero que te ayude. Un saludo
Muchas gracias por la aportación.
Buenas tardes, cuando se supone que debes incorporarte a la empresa desde que se termina la prestación? Al día siguiente.. o hay algún plazo? Gracias
En el momento que finaliza´la reducción de jornada.
Buenas tardes, si la mutua te concede la reducción del 99,99 por tener un hijo con cáncer o enfermedad grave, la empresa se puede oponer a ello? Gracias.
Si tienes derecho a ella, la empresa no te la puedo denegar. Si la mutua te lo concede, es por que entiende que la considera que tienes derecho a ella, y dudo que la empresa en ese caso se oponga.
Buenos días,
En Junio esperamos a nuestro bebe, nos han detectado en ecografía que nacerá con paladar hendido y labio leporino por lo que sera necesario diversas cirugías y atención continuada ya que su alimentación se vera comprometida debido a esta mal formación. He estado mirando que dicha patología se encuentra recogida en las tablas dentro de apartado cirugías para poder pedir la prestación compensatoria de la reducción de jornada por enfermedad grave. Mi duda es a partir de que momento puedo solicitar la reducción de jornada. Puedo pedirla nada mas acabar la baja de paternidad o debo esperar a su primera hospitalización.
Muchas Gracias por adelantado.
Un saludo.
Dependerá de cuando emita el facultativo el informe médico que acredite la situación. Pregunta en la Seguridad Social.
En la actualidad mi padre tiene cáncer de próstata con metástasis en la cabeza y mediastino, está en tratamiento oncológico, en el listado de enfermedades graves no encuentro esta enfermedad, que supongo tendrá caracter MUY GRAVE.
¿Exíste alguna Ley, artículo…. similar al citado en este blog y remunerado para trabajadores con familiares directos (padre)?
En mi caso, mi padre no puede acudir sólo al hospital, ahora mismo está en tratamiento y acude todos los días al hospital (algunos días incluso tiene que ir dos veces, una al doctor y otra para ponerse el tratamiento) y yo no puedo permitirme el lujo de dejar mi trabajo.
Hemos solicitado lo de la Ley de Dependencia pero………pasará un tiempo hasta que resuelvan.
Gracias
No, puedes pedir la reducción de jornada o excedencia. Puede que exista alguna ayuda, pregunta en tu comunidad autónoma.
Hola! Tengo a mi hijo de cuatro años con diabetes tipo 1, me corresponde la prestación por reducción de jornada para su cuidado, pero… estoy trabajando en dos sitios, ambos dada de alta, una es una empresa q tengo pensado dejar, la otra es empresa familiar, en la cual estoy dada de alta con fecha posterior al diagnostico de mi hijo. Puedo solicitar la prestación estando dada de alta para un familiar con fecha posterior al diagnóstico??
Hola mi caso es algo largo,yo llevaba trabajando en mi enpresa 20años,,y tube una baja,cancer de pecho,hicieron recortes y llegue a un acuerdo con ellos,pero me pagaba la mutua de la empresa,pasado el tiempi el inss me denego la incapacidad,debido a mi inmovilidad de mi brazo,pase a cobrar x el paro pero mi nedica de cabecera me quiere dar la baja otra vez pq el brazo me duele y tengo tratamiento s de lifedemas,a todo esto mi hijo le dianostican diabetes tipo 1,y ademas muy descontrolado.mi pregunta es si me da la baja mi medica volveria a pasar a la mutua pq seria recaida de mi enfermedad podria solocitar la ayuda??
aunque se considere recaída , en mi opinión, no puedes solicitar esta ayuda ya que está pensada para cuando se está trabajando.
Cobro esa prestación por enfermedad grave, pero ahora que mi hija empezó el cole me la quieren quitar…
Me dicen que al ir al cole ya no necesita cuidado permanente, continuo y directo…
Mi hija tiene seis años, la operaron del corazón dos veces, tiene una cardiopatia con disfunction ventricular y yo soy autónoma del régimen del mar.
Puede retirarme la prestación por haber empezado mi hija al cole?
Según tengo entendido hasta que Le Deán el alta médica no podrían hacerlo, o hasta que la niña cumpla 18 años
La reducción está pensada para cuidar de manera directa al menor, efectivamente durante el periodo escolar no necesita esos cuidados. De todas maneras, habría que mirar el caso, entiendo que está reducción se realiza desde una perspectiva médica y es lo hay que valorar. Si finalmente te la sacan, podrás impugnarlo judicialmente.
Entonces ninguna persona tiene derecho a la prestacion si el hijo/a va al colegio?tengo una niña de 3 años operada de corazon ,cada 2 por tres falla en el colegio porque se pone morada y coje cualquier virus,va a necessitar mas operaciones a corazon abierto,a mi me acaban de llamar de la empresa diciendome que me tengo que incorporar al trabajo cosa que no e recibido ninguna notificacion.mi pregunta es :si mi hija nl le han dado el alta ,es menor de 18 años y sigue estando igual me la pueden quitar la prestacion ?
Si el facultativo acredita la situación de dependencia, entiendo que no te sacarán la prestación.
buenas tarde, espero que no sea demasido tarde.. en ningun articulo dispone que te la pueden quitar por la ecolarización del menor.. informate bien por favor
Liz me cogi un abogado y me le han denegado 2 veces y que si quiero los puedo demandar y llevarlos a jucio,no me la han quitado por escolarizacion sino que me le han quitado sin mas,la mutua me.ha dicho que la niña habia mejorado cosa que no es verdad sigue sus revisiones lo que son anuales al ver que siempre es el mismo informe con distinta fecha el informe es el mismo porque la niña esta igual .
Tengo una reducción de jornada aprobada del 99,99%, sigue vigente está reducción y se termina mi contrato, me dicen que no sigo tendría derecho a seguir esta prestación en la seguridad social, tienen derecho a no renovar el contrato en esta situación? Gracias
Si, pueden extinguir el contrato laboral si existe una causa para ello, y en dicho caso, no tendrías derecho a esta prestación, aunque desconozco si existe alguna ayuda o similar. Preguntaría en la Seguridad Social.
Tengo aprobada la prestación por reducción del 50% de la jornada hijo afectado por enfermedad grave desde marzo de 2018. El caso es que tengo que operarme próximamente y he leido en el RD de 2011 que regula la prestación de esta reducción de jornada, que en caso de ILT se suspende la prestación. El caso es que yo entiendo que la Seguridad Social tendrá que pagarme como si tuviera cotizado el mes anterior por el 100%, pero me han dicho la Seguridad Social que solo me van a pagar como cotizada media jornada. No encuentro donde viene regulado el portentaje de bases de cotizacion que tiene que tomar en este caso para el cálculo del a prestación de ILT. Yo entiendo que tendrían que pagarme como cotizado por el 100% de acuerdo a lo que he leido en: «el apdo. 6, 270 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que se tomarán las bases de cotización incrementadas al 100% como si no existiera reducción:» Podrían aclararme si estoy en lo cierto o equivocada
Eso que comentas es en caso de desempleo, pero no para incapacidad temporal.
lo que yo quiero saber es si en caso de que me tenga una ILT en la situación de reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo por enfermedad grave (ET 37.6), la Seguridad Social tiene que pagarme la prestación de ILT como si me hubieran estado cotizando al 100% el mes anterior a la ILT. A mi entender lo en encuentro así expresado en el Artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva. del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social «Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada según lo previsto en el tercer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal». Al entenderse las cotizaciones realizadas al 100% -y no al 50% que es lo que está cotizando mi empresa por estar en reducción de jornada- entiendo que tengo derecho a que la Seguridad Social pague mi ILT como si estuviera cotizada al 100%. A la espera de su respuesta se lo agradezco de antemano
Efectivamente, ese artículo indica que en caso de incapacidad temporal se entenderá la cotización al 100%, y como tal se debería de abonar.
Hola, mi hija tiene parálisis infantil con un 98% de dependencia, a finales de este año le tienen que operar de dos cosas pero, en octubre, cumple 18 años, me puedo acoger a alguna reducción de jornada para su cuidado? Gracias
Entiendo que reducción de jornada por cuidado de un familiar, aunque no está remunerado.
Te puedes acoger a una reducción de jornada pero sin remunerar ,me imagino que habrás estado cobrando la prestacion por cuidado de hijo con enfermedad grave ,pero con más de 18 acaba este tipo de prestaciom
Hola, tengo una hija de 7 años con el tipo de diabetes contemplada en el listado de enfermedades graves. Actualmente estoy trabajando en una gran empresa con reducción de jornada por cuidado de hijos. Acabo de solicitar esta prestación porque ha sido recientemente cuando ha hecho su aparición esta enfermedad en mi hija. La mutua me dice que de las 20 horas que estoy trabajando sólo me puedo reducir el 50%. ¿Es correcto que ellos decidan el porcentaje de reducción? No me permiten reducirme el 99% ni en periodo de vacaciones, cuando está sin colegio… Mi idea era ponerme a jornada completa y reducirme el 99%. El caso es que mi situación está más agravada aún al tener otra hija con autismo (enfermedad no contemplada como grave) y necesito trabajar lo mínimo, ya no puedo seguir teniendo la ayuda de familiares por estar muy mayores…
No, es la trabajadora la que decide la reducción de jornada que quiere.
Tengo una hija con nefropatia por iga, purpura de sholiein hennon. aamatica, alergica a alimentos y dermatitis atopica. Con dolores musculares….en fin su sistema inmune no funciona bien. Me concedieron el 99% ya que la niña en principio y por una crisis importante estudiaba en casa. Este año quiero intentar que vuelva al colegio. Los medicos andan despisrados con esta presracion. Que debe indicar su medico para conservar el 99% aunque intente que vuelva al colegio. Muchas gracias de antemano
Habría que mirar el caso de manera y buscar jurisprudencia concreta al caso que comentas, ya que puede que no se tenga derecho a la prestación en caso de que vuelva al colegio. El artículo indica que: «para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente«
Muchas gracias. El tratamiento si es continuo. Toma inmunosupresores aparte de otro tipo de medicacion. En cualquier caso la atencion si es continua imagino que podre pedir un 70% o algo asi. No se
Siempre y cuando su enfermedad este reconocida en el listado de enfermedades graves, y su médico alegue que necesita cuidados continuados y directos, te corresponde la prestación.
La escolarización no implica la perdida de derecho de percibir la prestación, ni que sus cuidados dejen de ser continuados.
Muchas gracias por la información.
Buenas tardes tengo un hijo con una enfermedad muy grave degenerativa y muy grave, e sido autónoma hasta hace un mes que me e visto obligada a cerrar mi negocio para cuidar de mi hijo.
Ahora me veo en la situación de que no tengo ningun tipo de ayuda económica para poder cuidarlo.
Hay algun tipo de ayuda para las madres que debemos dejar de trabajar para atenderlos?
Desconozco si en si caso existe alguna ayuda, lo mejor es que pregunte en su localidad, ya que puede haber ayudas del estado o comunidad autónoma.
Hola tengo un hijo con tea y tdh com una discapacidad del 65% ,yo tengo una reducción de una jornada de 30h semanales rotativas, cuando estoy de mañana estoy de de 8:30a15:00 y la semana de tarde estoy de 13 a 16:30 de lunes a jueves y el viernes no voy ,el sabado etoy de 15:00a22:00h ,yo necesito estar de mañana siempre po pero no me lo concede me podria acoger a este tipo de reducción aunque mi hijo no este ingresado,su padre tiene una jornada de8:00 5:15 pero tabaja en marbella en un hotel y tambien le toca trabajar fines de semanas alternativos y algunas semanas de tarde que se va de casa 12:30 y puede llegar 23:00 h,tendria posibilidad yo de acogerme a este tipo de reducción
Hola tengo un hijo con tea y tdh,tiene un 65%minusvalia,yo tengo una reducción de una jornada laboral de 30 h semanale rotativas mañana y tardes mi hijo tiene 10 años y está escolsrizado pero por la tarde necesita nuestros cuidados ,el pafre trabaja desde por la mañana hasta por la tarde,entonces yo me he reducido ,podria tener derecho a ese tipo de reducción yo aunque mi hijo no esté ingresado,no se considera enfermedad grave lo que tiene? Aunque prdsisa del cuidado constante y presencia de un adulto con el gestor
Creo que no cumples los requisitos para esta reducción de jornada.
Conozco a muchas madres que sí tienen la prestación en las mismas circunstancias, pero en el diagnóstico han de poner trastorno grave de conducta, aparte de tea y tdah. Evidentemente el médico debe ponerle que necesita cuidados constantes, directos y permanente
Hola me gustaria saber si la reduccion de jornada que yo tenia del 99,9 % me la extinguieron por que justo cuando tenia q renovar los papeles de la prestacion mi pareja estaba desempleado desde hacia unos dias y me denegaron inmediatamente la prestacion, hasta ahí conforme, mi pregunta es que me obligaron a volver a mi jornada laboral completa inmediatamente y yo creo q no deberia ser vinculante y yo poder seguir con esa reduccion independientemente de la prestacion? actualmente estoy de baja laboral y en cuanto este recuperada volveré a solicitar ambas cosas pero teniendolo claro para que no me vuelvan a engañar q es lo q creo q han hecho. Gracias
No debe de ser vinculante, ya que los requisitos son diferentes.
Hola, tengo una hija con enfermedad grave que necesita cuidado directo y permanente. Desde hace un año estoy percibiendo la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave ya que me reduje la jornada en un 99%. Com fecha de 1 de Mayo mi empresa ha cambiado de Mutua. Cómo me afecta?. Me piden toda la documentación de nuevo, es posible que la nueva mutua me deniege la prestación? Muchas gracias.
No, sería muy raro que te la denieguen.
Hola,tengo la reducción por cuidado de hija con enfermedad grave ,mi marido ahora se a tenido que coger la baja porque se a roto la mano ,puedo perder la reducción , gracias
No, porque la obligación es que esté dado de alta en la seguridad social, y lo seguiría estando
Buenos días, pues a mi me han suspendido la prestación por estar mi marido de baja y se supone que no voy a cobrar nada hasta que le den el alta y vuelva al trabajo, es legal?
¿de baja por enfermedad común?
Si, lo han operado del tunel carpiano
Buenos días,
Tengo un hijo con enfemedad grave incluido dentro del listado. Yo, en principio, no me reduje la jornada porque tenía ayuda de familiares para su cuidado. La situación del niño se ha agravado y debo hacerme cargo yo, por lo que tengo pensado solicitar la reducción y la prestación. El problema es que soy maestra en un colegio privado y mi otra hija está en el colegio con escolaridad gratuita por ser su madre trabajadora del centro en JORNADA COMPLETA. Mi pregunta es: ¿Perdería el derecho a la gratuidad de mi otra hija por reducirme yo la jornada para cuidado del menor gravemente enfermo?
Gracias
En mi opinión no, no perderías el derecho. Es un caso muy particular que siempre es discutible.
Entiendo que debo hablarlo abiertamente con la empresa. Pero ¿la ley me ampara o no hay nada al respecto?
Gracias
La ley no especifica nada sobre un caso tan particular de algo que dice el convenio. Habría que mirar la jurisprudencia o el mismo convenio si establece algo.
Buenas tardes! Mi hijo está siendo sometido a un tratamiento de inducción de tolerancia de alimentos, es alérgico a la leche, los dos progenitores trabajamos, mi marido a tiempo parcial y yo a tiempo completo, la que solicitó la reducción soy yo que estoy a jornada completa, mi pregunta es, tenemos derecho a dicha prestación??? Gracias
En principio creo que no, por que creo no es una enfermedad grave, por lo menos no aparece en el listado.
Buenos días, sí, aparece en el listado como enfermedad grave, en el apartado de alergias graves. Mi pregunta es, si tenemos derecho a poder reducir la jornada al estar uno de los dos en jornada parcial. Gracias.
En mi opinión sí, la legislación sólo obliga a que ambos progenitores trabajen independientemente de la jornada.
hola,tengo un niño en estas circunstancias pero yo estoy a jornada reducida, me han concedido una reduccion del 99.9% pero me pagan sobre la jornada reduccida y a mi me habian informado que tenia que ser sobre la jornada completa.
Me tienen que pagar el 99.99% de la jornada completa?
Donde puedo reclamar?
No, no te tienen que abonar al 100%. La reducción de jornada que tenías antes, que entiendo por cuidado de un menor, tiene repercusión en diferentes aspectos de cara la cotización a la Seguridad Social, y en algunos se complementa, pero en otras no.
Hola, yo estoy en una situación similar: pedí reducción de jornada para atender a mi hijo cuando su padre no trabajaba (por lo tanto no cumplia los requisitos). Ahora que si trabaja voy a pedir la prestación. ¿me van a calcular la prestación en base a mi primera reducción de jornada? Si me reincorporara un mes en jornada completa ¿cambiaria ese cálculo? La verdad es que necesito el dinero para sus terapias y el tiempo para poder llevarlo y atenderle en casa…
Hola, que pasó al final? Tengo una situación parecida.Gracias
Buenos días,
Tengo una hija con cáncer y me fue concedida la prestación en julio de 2015. Mi hija ahora está mejor y estoy pensando en incorporarme. Como han pasado más de dos años mi pregunta es ¿la empresa tendría que incorporarme a mi anterior puesto o podría cambiarme???
En principio, no podría cambiarte de puesto de trabajo. No obstante, si existieran causa para ello podría hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o una movilidad geográfica.
Hola,
Tengo una hija de 14 años por la que actualmente tengo reducción de jornada por un trastorno emocional y actualmente ha sido ingresada. Mi problema es que necesito volver a prorrogar la reducción y para ello tengo que solicitar que el facultativo me actualice el informe para llevárselo a mi Mutua y me dicen que al estar ingresada ellos no lo pueden hacer
Hola, estando de reducción de jornada de un 55% por enfermedad grave de mi hijo y cobrando el 100% entre la empresa y la mutua, ahora con esto del coronavirus igual mi empresa realiza un erte, quien me va a pagar entonces? Que voy a cobrar? Porque seguramente se pierde esa prestación. En el caso de estar con un 99% que se cobraría y quién lo pagaría en este caso?
Con cuanto tiempo debo avisar a la empresa mi incorporación, si mi marido se queda desempleado?
Su empresa cierra por jubilación en 7 días ¿Qué debo hacer aquíen debo comunicar ?
¿La incorporación en qué sentido? Si es tras una suspensión del contrato, lo normal son 15 días.
Hola.Mi duda es la siguiente .Mi hija tiene una enfermedad de las incluidas en el listado, concretamente Trastorno de conducta grave que requiere cuidado y supervision continua y directa por parte de un adulto.Sin embargo nunca ha estado ingresada por esa causa .
Para obetener esta prestacion es imprescindible que haya existido previamente un ingreso hospitalario de larga duracion ?.
El cuidado continuo y directo en el domicilio es equiparable a una hospitalizacion a efectosa de concesión de la prestación ?
Estoy pensando solicitar esta prestacion poero quisiera asegurarme primero si me la van a conceder para no perder dinero si reduzco mi jornada y despues me deniegan la prestacion.
Un saludo
Normalmente, si el facultativo te realiza el informe te dan la prestación.
Muchas gracias.
buenos días estoy solicitando la prestación por mi hijo esta en la lista de enfermedades graves y no me la conceden. la mutua alega que tiene que haber estado hospitalizado , al menos 24h.
hay alguien que pueda informarme si es obligatorio, o hay alguna sentencia que lo ratifique.
Habría que ver el caso concreto, por que además de la enfermedad, como se indica en la entrada: «La enfermedad debe provocar un ingreso hospitalario de larga duración, aunque también está considerado como hospitalización la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico.»
Hola buenos dias, me dirijo a ustedes para realizar la siguiente consulta:
Desde septiembre del 2016 recibo una prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Mi horario de trabajo es de 7:00 a 13:00 (jornada de 6 horas con contrato indefinido), solicité el 99.9% de la reducción y fue concedida por la mutua Ibermutuamur.
En junio de este año se me ofrece la posibilidad de trabajar en otra empresa en el horario de 18:00 a 22:00 con un contrato de obra y servicio, en el cual empiezo a trabajar, ya que mi situación económica no es buena.
La mutua al enterarse me llama indicando que ellos no tienen la obligacion de pagarme el 100% puesto que tengo otro trabajo. Yo no quiero la reduccion de jornada en el segundo porque de 18:00 a 22:00 ya está mi marido en casa y no tengo la necesidad de que mi hija se quede sola, solo quiero la reduccion de jornada en el trabajo de mañana puesto que es cuando mi hija necesita que esté con ella porque sino estaria sola.
Mi pregunta es la siguiente: ¿No puedo reducir solo en la mañana el 99,9% y en el de la tarde nada? ¿Estaria obligada a hacerlo?
Buenas tardes, mi nombre es María Jesús García y tengo reconocida está prestación desde septiembre de 2915. Este año hago los dos años y me gustaría saber q a partir de esa fecha q pasa con las cotizaciones. ¿siguen cubiertas al 100% como los dos primeros años?.
Si continúas con esa reducción más de dos años y al volver al trabajo te despiden, ¿ tienes derecho a cobrar el paro?.
Un saludo
Esta prestación puede durar mientras que dure la causa y siempre que tu hijo dure menos de 18 años, en caso de despido si que tendrás derecho a paro, y también podrás demandar por despido nulo.
Hola tengo un niño de 6 años con dt1 actualmente trabajo con un contrato de obra y servicio por una ETT es posible también pedir la prestación del 99.9 …
Hay que decir que ante una falta de acuerdo en caso de divorcio, por regla general decide el Juez aunque sí prevalece el cónyuge que tenga la custodia del menor. Un saludo y gracias por el artículo, muy completo e ilustrado!.