Reclamar un plus variable durante la baja médica

Para conocer si tenemos derecho a cobrar un complemento variable o bonus durante nuestra baja por incapacidad temporal tenemos que determinar de manera previa la naturaleza del complemento, y ello implica a estudiar cada caso de manera particular.

Cualquier retribución variable que abone la empresa a una persona trabajadora es parte de su salario, y en consecuencia, cotiza la Seguridad Social dentro de la base reguladora, ya sea por contingencia común o profesional.

La base reguladora de cotización a la seguridad social es el importe que se tiene en cuenta para calcular el subsidio que se percibe durante la baja por incapacidad temporal, cuestión diferente es que al abonar un bonus o complemento variable que modifique la base de cotización a los efectos de la baja por incapacidad temporal.

Conviene recordar que para saber cuanto vamos a cobrar por incapacidad temporal tenemos que mirar la base reguladora del mes anterior en caso de trabajadores a jornada completa y la de los tres meses anteriores para trabajadores a jornada parcial.

Aclarado lo anterior, para determinar si estando de baja de incapacidad temporal tenemos derecho a un componente variable conviene distinguir en función de la causa por la cual se percibe el complemento o bonus variable:

  • si es un complemento generado y ya abonado antes de la baja por incapacidad temporal, ya estará incluido en la base reguladora y por lo tanto lo percibiremos durante la baja.

Si por ejemplo tenemos un plus variable que depende del turno, ventas, asistencia, productividad que realizamos, etc. en principio, todos estos pluses variables ya cobrados antes de la baja han aumentado la base de cotización y, por lo tanto, se tendrán en cuenta para conocer la cuantía de la incapacidad temporal.

Por lo tanto, se tendrá en cuenta siempre que figure en la base de cotización que se usa para calcular la prestación.

  • Si es un complemento generado, pero no abonado, se tendrá derecho a percibir el complemento generado durante la baja por incapacidad temporal.

Si existe un plus por las ventas generadas en el año 2023, que se abona en el año 2024, tendremos que percibirlo aunque en ese momento estemos de baja.

Quizás, la cuestión más complicada será determinar si la persona trabajadora ha generado o no el derecho al complemento variable, ya que a veces se inicie la baja por incapacidad temporal cuando sin que se hubiera generado de manera completa.

Normalmente la mayoría de los conflictos suelen venir motivados por los bonus de ventas o productividad, por lo que en dicho caso concreto habrá de estar al acuerdo que regule dicho bonus, siendo éste normalmente el convenio colectivo o acuerdo colectivo.

Vamos a ver lo que dice la jurisprudencia para estas situaciones.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2023 analiza el derecho a la percepción de un complemento variable estando en situación de incapacidad temporal.

En este caso, es el Convenio colectivo, es el que refleja el derecho a percibir un complemento en función del cumplimiento de unos determinados objetivos, estableciendo que: “en todo caso, se calculará siempre sobre los días efectivos de trabajo, aplicándose si fuera necesario un coeficiente corrector».

La empresa había abonado el bonus en función de los días trabajados y descontando los días en los que estuvo en situación de incapacidad temporal, aplicando el coeficiente correcto que determinaba el convenio.

El Tribunal Supremo concluye que no pueden descontarse los días correspondientes al periodo de incapacidad temporal, ya que el convenio no recoge de manera expresa que se pueda descontar.

Es decir, el convenio establece una lista cerrada de causas por las cuales se puede descontar días trabajados, sin que incluya la incapacidad temporal. En definitiva, el Tribunal Supremo entiende que tiene derecho al bonus de manera íntegra.

En este mismo sentido, tenemos las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2011, de fecha 6 de noviembre de 2012 y de 16 de noviembre de 2015 que establecen que todos los trabajadores que participan en la consecución de los objetivos, también habrán de participar en el reparto de beneficios, aunque sus contratos estén suspendidos a consecuencia de una situación de incapacidad temporal.