Reclamar un plus variable durante la baja médica
Para conocer si tenemos derecho a cobrar un complemento variable o bonus durante nuestra baja por incapacidad temporal tenemos que determinar de manera previa la naturaleza del complemento, y ello implica a estudiar cada caso de manera particular.
Cualquier retribución variable que abone la empresa a una persona trabajadora es parte de su salario, y en consecuencia, cotiza la Seguridad Social dentro de la base reguladora, ya sea por contingencia común o profesional.
La base reguladora de cotización a la seguridad social es el importe que se tiene en cuenta para calcular el subsidio que se percibe durante la baja por incapacidad temporal, cuestión diferente es que al abonar un bonus o complemento variable que modifique la base de cotización a los efectos de la baja por incapacidad temporal.
Conviene recordar que para saber cuanto vamos a cobrar por incapacidad temporal tenemos que mirar la base reguladora del mes anterior en caso de trabajadores a jornada completa y la de los tres meses anteriores para trabajadores a jornada parcial.
Aclarado lo anterior, para determinar si estando de baja de incapacidad temporal tenemos derecho a un componente variable conviene distinguir en función de la causa por la cual se percibe el complemento o bonus variable:
- si es un complemento generado y ya abonado antes de la baja por incapacidad temporal, ya estará incluido en la base reguladora y por lo tanto lo percibiremos durante la baja.
Si por ejemplo tenemos un plus variable que depende del turno, ventas, asistencia, productividad que realizamos, etc. en principio, todos estos pluses variables ya cobrados antes de la baja han aumentado la base de cotización y, por lo tanto, se tendrán en cuenta para conocer la cuantía de la incapacidad temporal.
Por lo tanto, se tendrá en cuenta siempre que figure en la base de cotización que se usa para calcular la prestación.
- Si es un complemento generado, pero no abonado, se tendrá derecho a percibir el complemento generado durante la baja por incapacidad temporal.
Si existe un plus por las ventas generadas en el año 2023, que se abona en el año 2024, tendremos que percibirlo aunque en ese momento estemos de baja.
Quizás, la cuestión más complicada será determinar si la persona trabajadora ha generado o no el derecho al complemento variable, ya que a veces se inicie la baja por incapacidad temporal cuando sin que se hubiera generado de manera completa.
Normalmente la mayoría de los conflictos suelen venir motivados por los bonus de ventas o productividad, por lo que en dicho caso concreto habrá de estar al acuerdo que regule dicho bonus, siendo éste normalmente el convenio colectivo o acuerdo colectivo.
Vamos a ver lo que dice la jurisprudencia para estas situaciones.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2023 analiza el derecho a la percepción de un complemento variable estando en situación de incapacidad temporal.
En este caso, es el Convenio colectivo, es el que refleja el derecho a percibir un complemento en función del cumplimiento de unos determinados objetivos, estableciendo que: “en todo caso, se calculará siempre sobre los días efectivos de trabajo, aplicándose si fuera necesario un coeficiente corrector».
La empresa había abonado el bonus en función de los días trabajados y descontando los días en los que estuvo en situación de incapacidad temporal, aplicando el coeficiente correcto que determinaba el convenio.
El Tribunal Supremo concluye que no pueden descontarse los días correspondientes al periodo de incapacidad temporal, ya que el convenio no recoge de manera expresa que se pueda descontar.
Es decir, el convenio establece una lista cerrada de causas por las cuales se puede descontar días trabajados, sin que incluya la incapacidad temporal. En definitiva, el Tribunal Supremo entiende que tiene derecho al bonus de manera íntegra.
En este mismo sentido, tenemos las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2011, de fecha 6 de noviembre de 2012 y de 16 de noviembre de 2015 que establecen que todos los trabajadores que participan en la consecución de los objetivos, también habrán de participar en el reparto de beneficios, aunque sus contratos estén suspendidos a consecuencia de una situación de incapacidad temporal.
buenas tardes,
estoy de baja por intervención quirurjica, actualmente en rehabilitación, el convenio dice lo siguiente:
Artículo 33. Baja por Incapacidad Temporal
En caso de incapacidad temporal en el trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional,
las empresas abonarán el 100% de la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/
a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de la base reguladora
diaria de dicha prestación, a partir del cuarto día de la baja, con el tope máximo de doce meses. El
mismo complemento se abonará en los casos de enfermedad grave (siendo necesario que el parte
de baja especifique de manera expresa que se trata de enfermedad grave) y en los accidentes no
laborales o enfermedad común en los que haya presencia de hospitalización o intervención quirúrgica,
exclusivamente por el tiempo que dure dicha hospitalización o intervención.
En el resto de casos, y en los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o
accidente no laboral, dicho complemento se llevará a cabo a partir del cuarto día de la baja durante
un máximo de sesenta días.
desde el día 60 me han dejado de complementar. es correcto?
En mi opinión, sí.
Hola Alejandro,
tengo la misma duda que casi todos aquí, tengo derecho a cobrar mi variable del 2023 (que se debía haber pagado en Marzo 2024)?. Te pongo en situación llevo varios años trabajando para una empresa que depende del convenio del Metal y cobrando el variable sin problema cada año en marzo del siguiente, el año pasado 2023 trabaje de Enero a Julio y fue cuando me dieron una incapacidad temporal desde Julio hasta la actualidad.
La empresa me dice que no me lo han pagado porque estoy de baja y que en todo caso si tuviera derecho a esta remuneración me la darían a la vuelta cuando me incorpore. Me pueden no pagar el variable? Si no lo pagan en tiempo tengo derecho a pedir intereses de mora?
Depende de como se genera ese bonus y cómo está regulado. En caso de que tengas derecho, existe un 10% de interes de mora anual.
Hola Alejandro, te quería trasladar una duda. En mi empresa se devenga un concepto salarial en el mes de enero. Este concepto no se ha abonado a los compañeros que están de baja por IT, la empresa alega para no abonarlo que estando de baja no se puede recibir conceptos salariales. El convenio colectivo no dice nada al respecto. ¿Cuál es tu opinión, hay algún impedimento legal para no abonar conceptos salariales estando de baja por IT?.
No, no existe impedimento. legal.
Estoy de baja, enfermedad común, trabajo en Eulen, me corresponde en mi situación, o por convenio colectivo , el plus del 100% dada mi situación. Lo he mirado en el convenio pero no he encontrado nada
Si el convenio no indica nada, no se percibe el 100%.
Buenas tardes:
¿Los conceptos salariales devengado durante una IT cotizan a la seguridad social? Ejemplo: una trabajadora lleva de baja desde enero y en abril, estando en situación de IT el mes completo, empieza a devengar por el plus de antigüedad. El programa de nóminas sí me recoge el concepto y lo devenga en la hoja salarial, pero no lo cotiza. ¿Es eso correcto?
No se puede modificar la base de cotización a la seguridad social cuando está de baja por incapacidad temporal hasta el alta.
Hola Alejandro.
Mi marido lleva más de 1 año y 5 meses de baja temporal.
La baja se produce mientras estaba a paro.
En principio cobraba el mismo pero por parte de INSS hasta momento que se acabó el paro . Después de esto la cuantía bajo a 480€ .
Me dijeron que el no puede cobrar está cuantía y que es erróneo. Antes del paro estaba a contrato indefinido 8 horas.
Es verdad o no? Cuanto normalmente tiene que recibir en su caso ?
Si se inicia la baja por incapacidad temporal cobrando la prestación por desempleo, una vez finalizado el periodo de paro que tienes derecho, empiezas a cobrar el subsidio por incapacidad temporal, que es la cuantía que comentas.
Buenos días días tengo una consulta , estoy de baja medica, desde ya hace 7 meses, y la empresa en la que trabajo nunca me ha pagado el complemento por incapacidad temporal, el convenio colectivo es el del metal, quería saber si puedo reclamar el complemento por IT con carácter retroactivo, aun sigo de baja medica
Si el convenio lo recoge, sí, puedes reclamar el de toda la baja, puesto que el plazo para reclamar es de un año.
Hola estoy de baja con la Seguridad Social,desde el 24 Diciembre 2021,y sigo de baja, de los cuales 11 meses estuve por la mutua en total llevo 1 año y 5 meses . ¿Cuando me llamaran del tribunal medico? ¿ Y si no estoy recuperado ni en condiciones por mi patologia y me mandan ir a trabajar que tengo que hacer ?Gracias.
Deberían llamarte cuando lleves 545 días de baja (un año y 6 meses). Sobre las opciones si te dan el alta, aquí lo explico.
HOLA ,ALEJANDRO MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION.PARECE MENTIRA QUE NADIE TE ASESORE DE COMO ACTUAR DESDE LA MISMA MUTUA HASTA LA PROPIA SEGURIDAD SOCIAL Y LA DESINFORMACION QUE HAY EN ESTAS SITUACIONES IN SITU. GRACIAS Y SALUDOS.
Si el convenio colectivo no establece nada al respecto, y existe acuerdo expreso entre empresa y persona trabajadora que establece que los complementos y pluses, no obligatorios por convenio, no se devengarán en caso de baja médica, y no se tendrán en cuenta a efectos de accidente, ni de complemento de enfermedad, ¿Pueden ser reclamados en caso de baja?
Hay que partir de que todo complemento salarial debe estar incluido en la base reguladora, y eso no es una cuestión que se pueda pactar entre empresa y trabajador. Posteriormente, sobre complementos que se vayan a devengar, si existe ese acuerdo, salvo cuestión particular, considero complicado reclamarnlo.
Muy buenas, es una pregunta, pues un compañero ha estado de baja por una operación de tiroides.. es un chófer de solo fin de semana. Varias veces hace horas extras. Empiezo la baja casi el la mitad del mes y tuvo así en el mes que sigue.. se sabe que cobrar ( por operación) 100%, pero no le ha entrado el complemento en la primera nómina por hacer horas extras y llego al tope que se pude darle más.. Es verdad? A ver si me explico bien.
No entendí muy bien la situación, pero las horas extraordinarias no entran dentro de la base para abonar la incapacidad temporal por contingencia común.
Buenas, la cuestión es: cuál son los casos que no entran complementos en una baja común? En el caso de este señor dice el contable que no le entra por hacer horas extras y que ha llegado al tope.. Este chófer por contrato tiene sábado y domingo con esto cobra más de 700€ pues hizo más de 300€ de extra y por esto no le entra el complemento en la siguiente nómina cuando le han dado la bajo ( por intervención geográfica)
Las horas extraordinarias cotizan a la base de contingencias profesionales y no se tienen en cuenta par las incapacidades temporales por enfermedad común o accidente no laboral.
E estado de baja un año pase el tribunal y me lo denegaron y me dieron el alta y me volví a dar de baja mi pregunta es si me aprueban la incapacidad me tienen que pagar atrason de todo el año de baja
No entiendo la cuestión, si con aprobar la incapacidad te refieres a una incapacidad permanente ésta se abonará desde la fecha de concesión o notificación en caso de que sea más alto lo que estés percibiendo de incapacidad temporal.