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El complemento de atención continuada se cobra estando de baja
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia de La Rioja · Sala de lo Social
- Fecha
- 31 de julio de 2026
- Número de sentencia
- 105/2026
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El complemento de atención continuada es retribución fija y periódica, de modo que debe abonarse durante la incapacidad temporal computando los domingos y festivos que se habrían trabajado de no mediar la baja.
La cuestión que se planteaba
TSJ de La Rioja, Sala de lo Social, sentencia 105/2026, de 31 de julio (rec. 108/2026) : el complemento de atención continuada es retribución fija y periódica y debe abonarse durante la incapacidad temporal computando los domingos y festivos que se habrían trabajado.
Qué pasó
Un celador del Servicio Riojano de Salud trabajaba de forma regular domingos y festivos según calendario.
Durante una incapacidad temporal iniciada en septiembre de 2024 dejó de percibir el complemento de atención continuada en modalidad B.
La Administración sostenía que se trata de una retribución variable, que solo se devenga si efectivamente se trabaja el domingo o el festivo.
Qué dice el tribunal
La Sala razona que la finalidad de la mejora autonómica es la equiparación plena entre lo percibido en activo y lo percibido en incapacidad temporal. Esa finalidad obliga a aplicar una ficción jurídica: computar los domingos, festivos o noches que se habrían trabajado de no mediar la baja.
Que la cuantía mensual varíe según los días del cuadrante no priva al complemento de su carácter fijo y periódico, porque lo que retribuye son las condiciones propias del puesto, es decir, una jornada especial con turnos rotativos, y no servicios extraordinarios ajenos a la jornada normal.
Descarta además que sea trasladable la sentencia del Tribunal Supremo 1282/2025, invocada por la Administración, por examinar una regulación convencional sustancialmente distinta.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce el derecho al complemento
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de La Rioja · 31 de julio de 2026: desestima el recurso de la Administración
El fallo
Desestima el recurso del Servicio Riojano de Salud y confirma el derecho al complemento, con condena al abono de 53,09 euros más intereses moratorios y costas de 1.000 euros más IVA.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 2.1 a)Decreto 71/2012 de La Riojael complemento es fijo y periódico aunque su importe varíe con el cuadrante, y se cobra en la baja computando los domingos y festivos que se habrían trabajado
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- También se citan
Artículo 23Estatuto Básico del Empleado Públicoretribuciones básicas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 23. Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Artículo 24Estatuto Básico del Empleado Públicoretribuciones complementarias
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24. Retribuciones complementarias.
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Artículo 23Ley 30/1984retribuciones de los funcionarios
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Artículo 3.1Código Civilinterpretación de las normas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 3.
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 18 dic 2025Tribunal SupremoSTS 1282/2025, de 18 de diciembreInvocada por la Administración y descartada por examinar una regulación convencional distinta