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No cabe descontar los días de baja del incentivo por ventas

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de julio de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

No hay base legal para descontar los días de incapacidad temporal en el pago de los incentivos como retribución variable, salvo que exista una causa justificada cuya prueba corresponde a la empresa.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo 16 de julio de 2025 , El Supremo prohíbe reducir los incentivos por estar de baja médica si la empresa lo decide unilateralmente

Qué pasó

La trabajadora llevaba casi veinte años en la empresa y fue despedida en diciembre de 2019, con despido declarado procedente.

Reclamó el cobro completo de un incentivo anual vinculado a las ventas de la tienda, correspondiente al periodo de febrero de 2019 a enero de 2020.

La empresa abonaba incentivos anuales según las ventas con impuestos de la tienda, con tres tramos de 1.650, 3.300 y 6.600 euros, comunicando cada año las condiciones, entre ellas que el incentivo se perdía si la persona causaba baja en la empresa antes de finalizar el periodo de devengo.

Por el importe de las ventas le correspondía el tercer tramo, el más alto, que la empresa no le abonó por haber estado cincuenta días de baja médica.

El juzgado le reconoció íntegramente ese tramo y el Tribunal Superior de Justicia estimó en parte el recurso de la empresa, reconociéndole solo la parte proporcional a los días trabajados.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo recuerda su doctrina consolidada: no hay base legal para descontar los días de incapacidad temporal en el pago de los incentivos como retribución variable, salvo que exista una causa justificada, y la carga de acreditarla corresponde a la empresa.

Reconoce por ello a la trabajadora el tramo más alto íntegro.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce íntegramente el tramo más alto
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reduce el incentivo a la parte proporcional a los días trabajados
  3. CasaciónTribunal Supremo · 16 de julio de 2025: estima el recurso de la trabajadora

El fallo

Estima el recurso y reconoce el incentivo íntegro del tramo más alto.

La entrega precisa que la ley integral para la igualdad de trato no era aplicable por ser los hechos anteriores a su entrada en vigor, y que la solución se apoya en la doctrina jurisprudencial previa.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 26.3Estatuto de los Trabajadoresno cabe minorar la retribución variable por los días de baja sin una causa justificada acreditada por la empresa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

  • También se citan
  • Artículo 2Ley de igualdad de trato y no discriminaciónprohibición de discriminación por enfermedad, no aplicable por la fecha de los hechos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

    1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta ley, podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.

    3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

    4. Las obligaciones establecidas en la presente ley serán de aplicación al sector público. También lo serán a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, en los términos y con el alcance que se contemplan en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

    A los efectos de esta ley se entenderá comprendido en el sector público:

    a) La Administración General del Estado.

    b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.

    c) Las entidades que integran la Administración Local.

    d) La Administración de Justicia.

    e) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    f) Las asociaciones y fundaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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