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«Retribuciones fijas» no significa todos los complementos variables

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de marzo de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las retribuciones fijas no son todas las periódicas, ni las previstas para un desarrollo ordinario del trabajo, sino las percibidas con asiduidad reforzada. El cambio legislativo que introdujo ese adjetivo obliga a cambiar la interpretación, sin excluir que algún concepto variable lo cumpla.

La cuestión que se planteaba

Inclusión de todas las retribuciones fijas y variables para calcular el complemento por incapacidad temporal.

Qué pasó

El sindicato reclamaba que en el cálculo del complemento de incapacidad temporal se incluyeran todos los complementos variables del convenio colectivo: más de treinta conceptos distintos, como la compensación variable de puesto, la cobertura de tardes o jornada partida, dietas, horas nocturnas o conducción de vehículos.

La empleadora es una empresa pública, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, y la reclamación se apoyaba en la normativa autonómica de presupuestos.

Esa normativa cambió en los últimos años: sustituyó la referencia al mes anterior al de causarse la incapacidad por «el mes de inicio de la incapacidad temporal», y la fórmula abierta sobre «las retribuciones» por otra que las adjetiva como «fijas».

Qué dice el tribunal

La empresa sostenía que la norma solo garantiza el 100 % de las retribuciones fijas, entendidas como las que se devengan por la vigencia del vínculo laboral, y no las que responden a circunstancias especiales o esporádicas, como la nocturnidad o el kilometraje.

El sindicato replicaba que añadir el término «fijas» no modifica la situación anterior, en la que se incluían todas las variables.

El Tribunal Supremo considera que el cambio legislativo determina un cambio de interpretación: las retribuciones fijas no son todas las periódicas, ni las previstas para un desarrollo ordinario del trabajo, sino las percibidas con asiduidad reforzada.

Eso no significa que no deban cobrarse retribuciones variables: habrá que analizar cada caso en particular, sin que pueda establecerse de forma automática que se perciban todas, y la Sala deja expresamente abierta la puerta a incluir algún concepto variable si cumple el requisito de ser retribución fija.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia: estima la demanda del sindicato
  2. CasaciónTribunal Supremo · 5 de marzo de 2024: estima el recurso de la empresa y desestima la demanda

El fallo

Estima el recurso de la empresa y desestima la demanda.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo artículo únicoDL 3/2018 de la Generalitat Valencianasu referencia a las retribuciones «fijas» excluye el cómputo automático de todos los complementos variables

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 238Ley General de la Seguridad Socialmejoras voluntarias de la prestación de incapacidad temporal
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 238. Mejoras de la acción protectora.

    1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:

    a) Mejora directa de las prestaciones.

    b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.

    2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

    Ver el artículo 238

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