InicioSalario y nómina
Estar treinta días de baja no puede costar el variable por objetivos
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 13 de febrero de 2024
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
A más tiempo de trabajo efectivo hay más posibilidad de alcanzar los objetivos, pero de ahí no se sigue que quien pasa más de treinta días de baja no pueda cumplirlos en el tiempo restante. Si el convenio nada dice sobre revisar o modular el incentivo en esos casos, no cabe suprimirlo.
La cuestión que se planteaba
Derecho a un complemento variable estando de incapacidad temporal.
Qué pasó
El convenio colectivo establece una retribución variable sujeta a evaluación, que se abona semestral o anualmente y responde a objetivos y al resultado de la evaluación del desempeño.
La empresa no reconocía ese complemento a quien estuviera o hubiera estado en incapacidad temporal por más de treinta días naturales al año, aunque no fueran consecutivos.
El mismo convenio prevé una mejora de la incapacidad temporal de hasta el 100 % de las retribuciones fijas reales y hasta el 50 % de las no fijas nominales no sujetas a evaluación, de modo que ese complemento, sujeto a evaluación, no entra en la mejora.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo considera que el complemento no puede suprimirse solo por el hecho de haber estado treinta días de baja.
Es cierto que a más tiempo efectivo de trabajo hay mayor posibilidad de alcanzar los objetivos marcados, pero eso no significa que quien pasa más de treinta días en incapacidad temporal no pueda cumplirlos en el tiempo de trabajo restante.
Y el convenio colectivo nada indica sobre que el incentivo pueda revisarse o modularse si aparecen situaciones como la examinada.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 13 de febrero de 2024: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso de la empresa: no cabe suprimir el complemento.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 26.3Estatuto de los Trabajadoresno cabe suprimir el variable por objetivos por la baja si el convenio no lo prevé
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
- También se citan
Artículo 45.1.c · cambió después de esta sentenciaEstatuto de los Trabajadoressuspensión del contrato por incapacidad temporal
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 30 de junio de 2023Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
o) Disfrute del permiso parental.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Así está hoyCambió después, desde el 22 de agosto de 2024, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agostoArtículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
o) Disfrute del permiso parental.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.