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Derechos de las personas trans en el trabajo: nombre, trato y despido discriminatorio

La ley prohíbe tratar peor a una persona en el trabajo por su identidad sexual o su expresión de género, y el despido por ese motivo es nulo. La protección funciona con prueba de indicios: basta con aportar hechos que hagan sospechar la discriminación para que la empresa tenga que demostrar una causa real y ajena a ella.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Una persona trans tiene en el trabajo los mismos derechos que cualquier otra, y además una protección expresa: la ley prohíbe discriminar por identidad sexual, expresión de género y características sexuales, tanto para contratar como una vez dentro de la empresa.

Si un despido tiene ese motivo, es nulo y la empresa debe readmitir y pagar los salarios y una indemnización por daño moral.

Para defenderse no hace falta probar del todo la discriminación: basta con aportar indicios, y entonces es la empresa la que tiene que demostrar una causa real y ajena a la identidad de la persona.

Esta guía explica qué cubre esa protección en el día a día (nombre, trato, documentos, ropa, acoso) y qué pasa cuando hay que ir a juicio, con sentencias en las que ganó la persona trabajadora y otras en las que ganó la empresa.

Qué leyes protegen a las personas trans en el trabajo

Hay tres piezas que funcionan juntas:

  • El Estatuto de los Trabajadores. Desde la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales), el artículo 4.2 c) reconoce el derecho a no ser discriminado por identidad sexual, expresión de género y características sexuales, y el artículo 17.1 declara nulas las decisiones de la empresa que discriminen por esos motivos.
  • La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Su artículo 2.1 incluye la orientación o identidad sexual y la expresión de género entre los motivos prohibidos, y su artículo 27 obliga a reparar el daño.
  • La Ley 4/2023. Además de lo anterior, obliga a quien emplea a prevenir y detectar la discriminación y a hacerla cesar de inmediato (artículo 62.3), y a las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras a tener un conjunto planificado de medidas LGTBI (artículo 15).

Antes de que existieran estas leyes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había dicho en 1996 que despedir a una persona por haberse sometido o ir a someterse a un cambio de sexo es discriminación por razón de sexo (Tribunal de Justicia de la UE, abril de 1996).

Esa protección sigue vigente y ahora la ley española la recoge con nombre propio.

La protección no depende de haber cambiado el sexo en el Registro Civil ni de haber pasado por ningún tratamiento: la ley protege la identidad sexual y la expresión de género, no los papeles.

El nombre y el trato

Que la llamen o le llamen por su nombre y con el género con el que se identifica es lo primero que pide una persona trans en su trabajo. Conviene distinguir dos momentos:

  • Después de rectificar el Registro Civil. La rectificación produce efectos desde que se inscribe y permite ejercer todos los derechos de la nueva condición (artículo 46 de la Ley 4/2023). Desde ese momento se puede pedir a la empresa, como a cualquier entidad pública o privada, que vuelva a expedir el contrato, las nóminas, los certificados y cualquier otro documento con los datos nuevos (artículo 49.2).
  • Antes de la rectificación. Los documentos oficiales (contrato, nómina, alta en la Seguridad Social) siguen los datos del Registro. Pero nada impide que en el trato diario, el correo, la tarjeta identificativa o los cuadrantes se use el nombre de la persona, y hacerlo evita un trato que podría considerarse discriminatorio. Lo que sí puede ser discriminatorio o un trato humillante es negarse de forma deliberada y repetida a usarlo, burlarse o divulgarlo.

Un caso real ayuda a ver la importancia de reaccionar a tiempo.

En un museo, compañeros y la directora se negaron durante 2015 a llamar a una trabajadora por su nombre hasta que documentara el cambio; la conducta se corrigió en 2016.

Cuando en 2017 cesaron a la trabajadora por la cobertura de su plaza de interina, el tribunal no vio en aquel episodio un indicio suficiente de que el cese fuera discriminatorio (Superior de Andalucía, junio de 2020).

La lección: estas conductas hay que denunciarlas y documentarlas cuando ocurren, no años después.

Uniforme, ropa y vestuarios

La empresa puede fijar normas de vestimenta y uniformes por razones de imagen, seguridad o higiene, pero no puede usarlas para imponer un género a quien no se identifica con él ni para sancionar la expresión de género.

Si el uniforme es distinto para hombres y mujeres, lo más coherente con la prohibición de discriminar es que cada persona use el que corresponde a su identidad; no hay todavía sentencias que lo resuelvan.

Los tribunales miran sobre todo si la decisión de la empresa tiene una causa real. Una persona que iba a trabajar unas veces con falda y otras con pantalón fue cesada en el periodo de prueba.

El tribunal dejó claro que el periodo de prueba no permite discriminar y que, alegada la discriminación, la empresa tenía que justificarse; pero la empresa probó que el cese respondía a una reorganización y a la adaptación al puesto, y que solo le había pedido vestir de forma correcta ante los clientes, sin exigirle falda ni pantalón (Superior de Madrid, julio de 2018).

Sobre vestuarios y aseos no hay todavía sentencias laborales que fijen un criterio para las personas trans.

La ley no regula expresamente este punto; las medidas LGTBI de cada empresa son el sitio donde debe resolverse, respetando la intimidad de todas las personas que usan esos espacios.

Si te impiden usar el vestuario que corresponde a tu identidad, pide por escrito una solución y, si no llega, acude a la representación de las personas trabajadoras o a la Inspección de Trabajo.

El acoso transfóbico u homófobo

Las burlas, los comentarios sobre el cuerpo o la transición, divulgar que una persona es trans o llamarla a propósito por su nombre anterior pueden ser acoso discriminatorio.

La empresa está obligada a evitarlo y a hacerlo cesar en cuanto lo conoce, y si no pone medios responde ella también del daño (artículo 27.2 de la Ley 15/2022).

Ahora bien, para que un juzgado declare el acoso hace falta probarlo, y los casos que han llegado a los tribunales muestran lo difícil que es:

  • Un trabajador trans de la limpieza viaria denunció burlas del encargado y de compañeros. Ni la Inspección de Trabajo ni la investigación interna lo confirmaron, y el recurso se perdió además por estar mal planteado (Superior de la Comunidad Valenciana, febrero de 2012).
  • Que unos compañeros y una coordinadora comentaran que a una vigilante le gustaban las mujeres se consideró inapropiado y censurable, pero no acoso: un comentario aislado no basta (Superior de Madrid, enero de 2025).

Por eso, si sufres un trato así:

  1. Apunta cada hecho: qué se dijo, quién, cuándo y delante de quién. Guarda mensajes y correos.
  2. Denúncialo por escrito a la empresa y pide que active el protocolo de acoso.
  3. Si la empresa no actúa, acude a la representación y a la Inspección de Trabajo.
  4. Si el acoso afecta a tu salud, que conste en tu historia médica.

El despido por ser una persona trans

El despido que tiene como motivo la identidad sexual o la expresión de género es nulo (artículo 55.5 del Estatuto): readmisión obligatoria, salarios desde el despido e indemnización por daño moral.

Lo mismo vale para el cese en el periodo de prueba, la no renovación de un contrato temporal o cualquier otra decisión con ese móvil.

Cómo se prueba: los indicios

Nadie despide por escrito «por ser trans».

Por eso la ley invierte la carga de la prueba (artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): si quien demanda aporta indicios de discriminación, la empresa tiene que demostrar que su decisión tuvo una causa real, seria y ajena a la identidad de la persona.

Es la doctrina del Tribunal Constitucional, que en un despido de un trabajador homosexual anuló la sentencia que no la había aplicado (Constitucional, febrero de 2006).

Son indicios, por ejemplo:

  • Que el despido llegue poco después de que la empresa conociera la transición, un tratamiento, una baja relacionada o un cambio de nombre.
  • Que la empresa empiece de repente a vigilar o auditar a la persona sin explicación.
  • Que la carta de despido alegue faltas que luego no se prueban.
  • Comentarios, mensajes o trato distinto de los superiores.

Así ganó una teleoperadora que había iniciado su proceso de afirmación de género: la despidieron días después de una baja corta y de un reconocimiento médico, la empresa empezó una auditoría de sus llamadas sin explicar por qué y no pudo probar las faltas de la carta.

El despido fue nulo, con 20.000 euros de indemnización (Superior de Madrid, junio de 2026).

En un caso de orientación sexual, la falta de una explicación convincente de la empresa bastó también para la nulidad y la readmisión (Superior de Asturias, diciembre de 2016).

Cuándo se pierde

Las sentencias que dan la razón a la empresa enseñan dónde está el límite:

  • Si la empresa no conocía la condición, no hay indicio. Un hombre trans despedido mientras estaba de baja tras una mastectomía no obtuvo la nulidad porque no constaba que su empleador supiera que era trans ni para qué era la operación; el despido se quedó en improcedente (Superior de Castilla y León, marzo de 2024).
  • Si la empresa prueba una falta real y grave, gana aunque haya indicios. Una trabajadora trans que la empresa sabía que lo era, que había denunciado y que fue despedida al volver de una baja perdió porque quedó probado que había agredido verbalmente a una clienta (Superior de Galicia, julio de 2026).
  • Si otros hechos desmienten el indicio. En una residencia, la no renovación de una trabajadora no se consideró discriminatoria por su orientación sexual porque su pareja, también empleada, siguió trabajando allí (Superior de Cataluña, octubre de 2023).

Cuidado con lo que se firma

Antes de firmar un finiquito o un acuerdo con la empresa tras el despido, conviene leerlo con calma.

Una trabajadora despedida poco después de casarse con otra mujer consiguió que se declarara la discriminación por su orientación sexual, pero no la readmisión, porque había firmado un acuerdo con finiquito que dejaba resuelto el despido (Superior de Cataluña, junio de 2018).

Si crees que te despiden por discriminación, puedes firmar el recibí de la carta y del finiquito con la mención «no conforme».

Qué se puede reclamar y contra quién

Si se gana, además de la nulidad y la readmisión, la persona tiene derecho a una indemnización por daño moral: acreditada la discriminación, la ley presume que hay daño y el juzgado lo cuantifica según la gravedad (artículo 27.1 de la Ley 15/2022).

La demanda puede dirigirse también contra quien no es la empresa empleadora, si es responsable de la discriminación (artículo 177.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Un monitor de ensayos clínicos cedido a una fundación fue apartado del proyecto justo después de que la fundación supiera que se había casado con un hombre: la fundación, que no le pagaba la nómina, fue condenada a indemnizarle con 7.501 euros (Superior de Madrid, noviembre de 2025).

El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles, y en ese plazo hay que presentar la papeleta de conciliación.

Para otras discriminaciones o el acoso, sin despido de por medio, se usa el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, que es urgente y en el que siempre interviene el Ministerio Fiscal.

Las medidas LGTBI en empresas de más de cincuenta personas

Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deben tener un conjunto planificado de medidas para la igualdad de las personas LGTBI, con un protocolo frente al acoso y la violencia (artículo 15 de la Ley 4/2023).

Esas medidas se negocian con la representación de las personas trabajadoras, en el convenio o en un acuerdo de empresa, según establece el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, que desarrolla esta obligación.

Si tu empresa supera ese tamaño, pregunta a la representación si las medidas están negociadas y qué dicen sobre el nombre, la ropa de trabajo o los espacios. Si no existen, se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo.

El contenido del protocolo y cómo se negocia se explica en la guía sobre el protocolo LGTBI, y la discriminación en general, con todos sus motivos, en la guía sobre discriminación en el trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que contar en la empresa que soy una persona trans?

No. Es un dato íntimo y nadie puede exigirlo. Pero si después quieres alegar que una decisión fue discriminatoria, tendrás que demostrar que la empresa lo sabía o podía saberlo: sin ese conocimiento, los tribunales no ven indicio.

¿Puede la empresa seguir usando mi nombre anterior en la nómina?

La nómina, el contrato y la Seguridad Social se rigen por los datos oficiales. Una vez rectificado el Registro Civil, puedes pedir que vuelvan a expedir cualquier documento con los datos nuevos. Antes de eso, nada impide que el trato diario y los documentos internos usen tu nombre; pídelo por escrito.

¿Qué plazo tengo para reclamar si me despiden por ser trans?

El de cualquier despido: veinte días hábiles. Dentro de ese plazo hay que presentar la papeleta de conciliación, salvo que trabajes para una Administración pública, que tiene sus propias reglas.

¿Mi empresa está obligada a tener un protocolo LGTBI?

Sí, si tiene más de cincuenta personas trabajadoras: debe contar con un conjunto de medidas LGTBI que incluya un protocolo frente al acoso y la violencia, negociado con la representación.

¿Cuánto se cobra de indemnización por discriminación?

No hay una cifra fija. Si se acredita la discriminación, la ley presume que hay daño moral y el juzgado lo valora según la gravedad. En los casos vistos se han reconocido cantidades de 7.501 y 20.000 euros.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 4.2 c)Estatuto de los TrabajadoresReconoce el derecho a no ser discriminado por identidad sexual, expresión de género y características sexuales, para acceder al empleo y una vez dentro.Cambio reciente: Modificado por la disposición final 14.ª de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y después por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (redacción vigente desde el 30-06-2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

    Ver el artículo 4 completo

  • Artículo 17.1Estatuto de los TrabajadoresDeclara nulas las decisiones de la empresa que discriminan por identidad sexual o expresión de género y hace responsable a la empresa que no adopta medidas frente a la discriminación y la violencia contra personas LGTBI.Cambio reciente: Modificado por la disposición final 14.ª de la Ley 4/2023, de 28 de febrero (vigente desde el 02-03-2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

    Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

    El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.

    Ver el artículo 17 completo

  • Artículo 15.1Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIObliga a las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras a tener un conjunto planificado de medidas LGTBI con protocolo frente al acoso y la violencia, negociado con la representación.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

  • Artículo 62.3Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIObliga a quien emplea a prevenir y detectar la discriminación y a hacerla cesar de inmediato.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    3. Las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios deberán adoptar métodos o instrumentos suficientes para la prevención y detección de las situaciones de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley, así como articular medidas adecuadas para su cese inmediato.

  • Artículo 49.2Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIPermite pedir a cualquier entidad pública o privada que vuelva a expedir sus documentos con los datos rectificados en el Registro Civil.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    2. La persona interesada o su representante voluntario o legal podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza. En la nueva expedición de dichos documentos se garantizará, en todo caso, por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento, la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, en su caso, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original.

  • Artículo 46Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIEfectos de la rectificación registral del sexo: desde su inscripción la persona ejerce todos los derechos de su nueva condición.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 46. Efectos.

    1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.

    2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

    3. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    4. La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.

    5. Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo registral en el momento del nacimiento, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al mismo en los términos establecidos en la legislación sectorial.

  • Artículo 14Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIEncarga a las Administraciones y a la Inspección de Trabajo velar por la no discriminación LGTBI en el empleo e impulsar cláusulas en los convenios.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 14. Igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

    Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán tener en cuenta, en sus políticas de empleo, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de las causas previstas en esta ley.

    A estos efectos adoptarán medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:

    a) Promover y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley en materia de acceso al empleo, afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales, condiciones de trabajo, promoción profesional, acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, y de incorporación y participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.

    b) Promover en el ámbito de la formación profesional para personas trabajadoras el respeto a los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.

    c) Apoyar la realización de campañas divulgativas sobre la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI por parte de los agentes sociales.

    d) Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI en el sector público y el sector privado, así como la creación de un distintivo que permita reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

    e) Impulsar, a través de los agentes sociales, así como mediante la negociación colectiva, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción de la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar y de prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de las personas LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias.

    f) Velar por el cumplimiento efectivo de los derechos a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas trabajadoras LGTBI, en el ámbito laboral, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos competentes. Para ello, se fomentará la formación especializada para el personal de inspección.

    g) Promocionar medidas para la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en las convocatorias de subvenciones de fomento del empleo.

    h) Impulsar la elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones públicas y en las empresas que contemplen medidas de protección frente a toda discriminación por razón de las causas previstas en esta ley.

  • Artículo 4Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresasDice cómo se negocian las medidas LGTBI: en el convenio, en acuerdo de empresa o, sin representación, por el cauce de su artículo 6.4.Cambio reciente: En vigor desde el 10-10-2024.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de octubre de 2024

    Artículo 4. Negociación colectiva de las medidas planificadas.

    El deber de negociar medidas planificadas se articulará a través de la negociación colectiva de la siguiente forma:

    a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, las medidas planificadas se negociarán en el marco de aquellos.

    b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, las medidas planificadas serán negociadas en el marco de dichos convenios, los cuales podrán establecer los términos y condiciones en los que tales medidas se adaptarán en el seno de las empresas.

    c) Respecto de los convenios colectivos que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, la comisión negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas planificadas previstas en el anexo I, en los plazos establecidos en el artículo 5.

    d) En ausencia de convenio colectivo de aplicación, las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras negociarán las medidas planificadas mediante acuerdos de empresa.

    e) En las empresas que no cuenten con un convenio colectivo de aplicación y carezcan de la representación legal de las personas trabajadoras, la negociación de estas medidas planificadas se hará de acuerdo con el artículo 6.4.

  • Artículo 2.1Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónIncluye la orientación o identidad sexual y la expresión de género entre los motivos de discriminación prohibidos.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Artículo 27Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónObliga a reparar el daño y presume el daño moral una vez acreditada la discriminación; también responde la empresa si ocurre en su ámbito y no puso medios.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    Artículo 27. Atribución de responsabilidad patrimonial y reparación del daño.

    1. La persona física o jurídica que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

    2. Serán igualmente responsables del daño causado las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su ámbito de organización o dirección y no hayan cumplido las obligaciones previstas en el apartado 1 del artículo 25.

  • Artículo 96.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPrueba de indicios: aportados indicios de discriminación por identidad u orientación sexual, la empresa tiene que justificar su decisión.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    Ver el artículo 96 completo

  • Artículo 177.4Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa víctima puede demandar a la empresa y a cualquier otro responsable de la lesión, aunque no sea su empleador.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    4. La víctima del acoso o de la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas con motivo u ocasión de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario. Corresponderá a la víctima, que será la única legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último o pudiera resultar directamente afectado por la resolución que se dictare; y si se requiriese su testimonio el órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias.

    Ver el artículo 177 completo

  • Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresEs nulo el despido que tiene por móvil una causa de discriminación prohibida.Cambio reciente: Letra b) modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (desde el 03-04-2025); el párrafo primero no cambia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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