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El derecho a la desconexión digital protege a las personas trabajadoras frente a las comunicaciones de trabajo fuera de su jornada, también durante las vacaciones y las bajas médicas. Pero ¿todo mensaje de la empresa durante una incapacidad temporal vulnera este derecho? El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha respondido que no: los recordatorios automáticos de una plataforma de notificaciones para que el trabajador firmara sus propias alegaciones en un expediente disciplinario no lesionan ni la desconexión digital ni la intimidad. Lo resuelve en su sentencia de 25 de febrero de 2026 (rec. 47/2026).

Qué protege exactamente el derecho a la desconexión digital

El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo, a fin de garantizar el respeto de su descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Su núcleo es claro: la empresa no puede exigir, ni esperar, que la persona trabajadora atienda encargos, tareas o comunicaciones laborales fuera de su horario o durante sus periodos de descanso y de suspensión del contrato, como una incapacidad temporal. Ahora bien, como muestra este caso, el derecho protege frente a las comunicaciones que imponen trabajo, no frente a cualquier comunicación imaginable entre empresa y persona trabajadora.

El caso: un expediente disciplinario y meses de recordatorios automáticos

Un operario de logística, con antigüedad desde 2015, mantuvo a finales de junio de 2024 una conversación con la directora de recursos humanos en la que solicitó una salida indemnizada por estrés, que la empresa rechazó. El 4 de julio de 2024, estando ya de vacaciones, se le notificó por correo certificado, a través de la plataforma Signaturit, la apertura de un expediente disciplinario por hechos del 11 de junio. El 8 de julio inició una incapacidad temporal por síntomas que afectaban a su estado emocional.

Durante el expediente, el delegado sindical de UGT presentó alegaciones de descargo, pero sin la firma del trabajador. La empresa se las remitió por la misma plataforma para que las firmara. Como el trabajador no abría el documento, la plataforma generó de forma automática un recordatorio diario de «comunicación pendiente», que se prolongó durante meses, al menos hasta mayo de 2025.

El trabajador demandó a la empresa por vulneración de sus derechos a la intimidad, a la desconexión digital y a la salud e integridad, reclamando 30.000 euros de indemnización. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y el trabajador recurrió en suplicación invocando el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 y los artículos 10, 15, 18 y 40.2 de la Constitución.

El razonamiento del tribunal: no todo contacto es una injerencia

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia. Su primer reproche es procesal: el recurrente se limitaba a discrepar de la valoración de la prueba, sin argumentar en qué habría consistido concretamente la infracción de las normas que invocaba.

Pero el tribunal entra también en el fondo, y ahí está el interés de la sentencia. El derecho a la desconexión digital del artículo 88 protege frente al envío de encargos o comunicaciones de trabajo fuera del horario laboral. Y en este caso no constaba que se hubiera remitido al trabajador ningún documento relativo a su trabajo ni que se le hubiera encomendado tarea alguna durante la baja.

Lo que la empresa le remitió fue el documento de alegaciones que él mismo debía firmar, en el seno de un expediente disciplinario cuya apertura conocía desde antes de iniciar la incapacidad temporal. Y lo hizo, señala la Sala, en cumplimiento estricto de la obligación empresarial de dar audiencia al trabajador en el expediente. Es decir, no solo no era una imposición de trabajo: era una garantía a su favor.

La pasividad del trabajador y la buena fe contractual

El tribunal añade un elemento más: los recordatorios eran automáticos y derivaban de la propia pasividad del trabajador, que se negó a atender el devenir del expediente disciplinario. Esa conducta, dice la Sala, es contraria a la buena fe contractual que exige el artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores y revela una falta de diligencia mínima.

Quien provoca con su inacción la reiteración de un aviso automático no puede después invocar esa reiteración como una injerencia empresarial en su vida privada.

En consecuencia, el TSJ no aprecia injerencia relevante en la vida privada del trabajador ni vulneración de derecho fundamental alguno, y confirma la desestimación de la demanda, sin imposición de costas.

Dónde está entonces el límite: qué puede y qué no puede hacer la empresa

De esta sentencia no debe extraerse que la empresa pueda contactar libremente con quien está de baja. La frontera sigue siendo la misma: durante la incapacidad temporal, las vacaciones o los descansos, la empresa no puede remitir encargos, órdenes ni comunicaciones que exijan trabajar o mantenerse disponible. Eso sí vulneraría el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018.

Lo que sí puede hacer es practicar las comunicaciones necesarias para cumplir sus propias obligaciones legales, singularmente las que integran garantías de la persona trabajadora: la notificación de un expediente disciplinario, el trámite de audiencia o la remisión de documentos que la propia persona debe firmar en su interés. Atender ese tipo de comunicaciones no es «trabajar», y desentenderse de ellas tiene costes, porque el expediente sigue su curso.

Conclusión

La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 25 de febrero de 2026 (rec. 47/2026) delimita con sensatez un derecho relativamente reciente: la desconexión digital blinda el descanso frente al trabajo, pero no convierte a la persona trabajadora en inalcanzable para todo efecto jurídico. Durante una baja médica se puede, y a veces se debe, recibir comunicaciones de la empresa; lo que no se puede es recibir trabajo.