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¿Puede una empresa revisar cada día los bolsos a todos los empleados a la salida del trabajo?¿Y abrir sus taquillas de forma aleatoria una vez al mes?

La Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de julio de 2026 (rec. 181/2026), ha respondido que no a ambas preguntas en el conflicto colectivo planteado contra H&M. La resolución declara nulo el control visual diario de bolsos por vulnerar el derecho a la intimidad y contrario al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores el registro aleatorio y regular de taquillas, condenando a la empresa a cesar de inmediato en ambas prácticas.

El conflicto: bolsos revisados a diario y taquillas abiertas cada mes

El sindicato FeSMC-UGT interpuso demanda de conflicto colectivo frente a Hennes y Mauritz, S.L. (H&M), a la que se adhirió CCOO-Servicios, impugnando dos prácticas de la cadena de moda.

La primera, la revisión visual diaria de los bolsos y mochilas de los trabajadores del último turno, efectuada después de fichar y antes de abandonar el centro por la puerta de empleados. La segunda, el registro de taquillas previsto en el propio manual del empleado, configurado con carácter aleatorio y periodicidad mensual.

Quedó acreditado que las tiendas disponen de videovigilancia, alarmas y vigilancia externa, y un dato especialmente relevante: los trabajadores del resto de turnos no eran objeto de revisión alguna, porque salen por la puerta principal, dotada de arcos de seguridad. El Ministerio Fiscal interesó la estimación parcial de la demanda, limitada al control de bolsos.

El marco jurídico: poder de control empresarial y derechos fundamentales

La Sala parte del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que habilita al empresario para adoptar medidas de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones laborales, pero siempre con respeto a la dignidad del trabajador y a sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la intimidad personal del artículo 18.1 de la Constitución.

Para medir esa compatibilidad, la Audiencia Nacional aplica el triple juicio de proporcionalidad compendiado en la sentencia del Tribunal Constitucional 119/2022, de 29 de septiembre: la medida debe ser idónea para el fin perseguido, necesaria —en el sentido de que no exista otra igualmente eficaz pero menos invasiva— y proporcionada en sentido estricto.

Por qué cae el control de bolsos: el triple juicio de proporcionalidad

Una justificación que no se probó

La empresa invocaba como justificación el volumen de pérdidas de producto. Pero la Audiencia Nacional concluye que esa situación fáctica no quedó acreditada: el dato de pérdidas se sustentaba en un documento sin firma, carente de valor probatorio; no se probó qué parte de esas pérdidas era imputable a hurtos internos —extremo que la propia empresa reconoció en el interrogatorio—; y en tres años solo se habían producido seis extinciones disciplinarias por esta causa, sobre una plantilla aproximada de 4.600 personas.

Existían alternativas menos invasivas

Aun superando el juicio de idoneidad, la medida naufraga en el de necesidad. Existía una alternativa menos invasiva y perfectamente identificada: instalar arcos de seguridad también en la puerta de empleados, como los que ya existen en la puerta principal. La empresa alegó razones técnicas impeditivas, pero ni las identificó ni las probó.

El argumento del alarmado manual de las prendas —la idea de que los empleados, al conocer el sistema, podrían burlarlo— tampoco se sostiene: los trabajadores del resto de turnos realizan exactamente la misma operativa y, sin embargo, no son sometidos a ningún control al salir.

Por qué cae el registro de taquillas: el artículo 18 ET no ampara controles preventivos

Respecto de las taquillas, el razonamiento es distinto y de gran interés doctrinal. El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores solo permite los registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y efectos particulares cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial o del de los demás trabajadores. La Sala explica que ese presupuesto legal es la traslación al plano de la ley del presupuesto constitucional: debe existir una justificación concreta y previa de la medida.

Un registro diseñado como aleatorio y regular, al margen de cualquier indicio fáctico previo, configura un control que no es reactivo sino preventivo e intimidatorio, y que no responde a necesidad acreditada alguna. En otras palabras: la taquilla no puede abrirse «por si acaso» ni como rutina disuasoria; solo ante una necesidad real y justificada, y con las garantías del propio artículo 18 en cuanto a lugar, horario y presencia de un representante.

La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo: la sentencia de 5 de junio de 2024 (rec. 5761/2022) configura el registro del artículo 18 como una excepción exorbitante al marco contractual del artículo 20, y la de 26 de septiembre de 2007 (rec. 966/2006) ya declaró que la taquilla y los efectos personales forman parte de la esfera privada del trabajador, ajena al poder de dirección.

El fallo de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional estima la demanda en su integridad. Declara nulo el control visual diario de los bolsos por vulneración del artículo 18.1 de la Constitución, y no ajustado a Derecho el registro de taquillas por contravenir el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores con lesión del mismo precepto constitucional. En consecuencia, condena a la empresa a cesar de inmediato en ambas prácticas.

Qué significa esta sentencia para empresas y trabajadores

Para las empresas del comercio —y de cualquier sector donde estos controles son habituales—, la sentencia marca límites muy concretos. Primero, no basta con invocar genéricamente las pérdidas o los hurtos internos: hay que probarlos con datos solventes. Segundo, si existe una alternativa tecnológica menos invasiva, como los arcos de seguridad, el registro personal sistemático no supera el juicio de necesidad. Tercero, los registros de taquillas no pueden protocolizarse como rutina aleatoria en un manual interno: exigen una justificación concreta y previa, caso a caso.

Para los trabajadores, la resolución confirma que fichar no suspende los derechos fundamentales. El bolso, la mochila y la taquilla pertenecen a la esfera privada, y solo circunstancias justificadas, acreditadas y proporcionadas permiten al empresario entrar en ella.