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Canal de denuncias en la empresa: qué se puede denunciar y cómo te protege la ley

Las empresas con 50 o más personas trabajadoras y todo el sector público deben tener un canal interno para comunicar infracciones. Quien informa de buena fe de un delito o de una infracción administrativa grave o muy grave tiene derecho a que no se revele su identidad y a no sufrir represalias: si la empresa le perjudica, tiene que probar que no fue por la denuncia. Pero la ley no cubre las quejas personales ni las denuncias falsas.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Si tu empresa tiene 50 o más personas en plantilla, o es una Administración o entidad pública, está obligada a tener un canal interno para que comuniques irregularidades. Lo regula la Ley 2/2023, de protección de las personas informantes.

Si denuncias de buena fe un delito o una infracción administrativa grave o muy grave, tienes derecho a que no se revele tu identidad y a no sufrir represalias; si te despiden o te sancionan después, la empresa tendrá que probar que no fue por la denuncia.

Pero la ley no ampara las quejas puramente personales ni las denuncias falsas, y los tribunales lo están dejando claro.

Qué empresas tienen que tener canal de denuncias

La ley obliga a tener un sistema interno de información (artículo 10):

  • A las empresas y empresarios/as con 50 o más personas trabajadoras.
  • A las empresas de ciertos sectores sea cual sea su tamaño: servicios y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte y medio ambiente.
  • A partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones cuando reciban o gestionen fondos públicos.
  • A todo el sector público (artículo 13): Administraciones, organismos, universidades públicas, fundaciones y sociedades públicas.

Las empresas más pequeñas pueden tenerlo de forma voluntaria, pero entonces debe cumplir los mismos requisitos.

Qué se puede comunicar con protección

Aquí está la principal sorpresa para mucha gente. La ley no protege cualquier queja.

Según su artículo 2, cubre la comunicación de:

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea en determinadas materias (contratación pública, servicios financieros, medio ambiente, protección de datos, competencia, intereses financieros de la Unión…).
  • Hechos que puedan ser delito o infracción administrativa grave o muy grave, y siempre las que supongan un perjuicio económico para Hacienda o para la Seguridad Social.

Y el artículo 35 excluye expresamente las informaciones sobre conflictos interpersonales o que solo afectan a quien informa y a la persona a la que se refiere, los meros rumores y lo que ya es público.

Un tribunal superior negó la protección a un trabajador que había denunciado prácticas de otras empresas, no de la suya, a través de los canales de esas empresas: no trabajaba para ellas, no se probó que los hechos fueran infracciones graves y su empleadora ni siquiera conocía las denuncias (Superior de Madrid, abril de 2026).

En otro caso, una directiva denunció en el canal ético a la directora de recursos humanos y la sala recordó que la ley se ciñe a delitos e infracciones graves; el despido no se declaró nulo, aunque tampoco procedente (Superior de Madrid, junio de 2025).

Si tu queja es laboral y personal (no te pagan unas horas, te han cambiado el turno, tienes un conflicto con un jefe), lo más probable es que la Ley 2/2023 no te cubra.

Eso no te deja sin protección: la garantía de indemnidad prohíbe a la empresa castigarte por reclamar tus derechos, también dentro de la empresa.

El Tribunal Supremo ha dicho que una reclamación interna seguida de inmediato por un despido sin causa probada es indicio de represalia y lleva a la nulidad (Supremo, diciembre de 2024), y lo ha aplicado a una trabajadora despedida seis días después de firmar «no conforme» (Supremo, junio de 2026).

Lo explicamos con detalle en la guía sobre la protección ante las reclamaciones a la empresa. Y si lo que sufres es acoso, el cauce propio es el protocolo de acoso, al que dedicamos otra guía.

A quién protege

No solo a la plantilla. El artículo 3 incluye a personas trabajadoras y empleadas públicas, autónomas, socias y miembros del consejo, personal de contratas, subcontratas y proveedores, antiguas empleadas, becarias, voluntarias y candidatas en un proceso de selección.

La protección se extiende a quien ayuda a la persona informante, a compañeros/as y familiares que puedan sufrir represalias y a los representantes de los trabajadores/as que la asesoren.

Cómo funciona el canal interno

Según los artículos 7 y 9:

  • Puedes comunicar por escrito o de palabra, por teléfono o mensaje de voz, y pedir una reunión presencial, que debe celebrarse en un máximo de siete días.
  • El canal tiene que admitir comunicaciones anónimas.
  • La empresa debe enviarte acuse de recibo en siete días naturales y dar respuesta en un máximo de tres meses, ampliables otros tres si el caso es complejo.
  • Te tienen que informar de los canales externos a los que también puedes acudir.
  • Si los hechos pueden ser delito, el responsable debe remitirlos a la Fiscalía.

No estás obligado a usar el canal de la empresa

El artículo 16 permite comunicar directamente al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante o de la autoridad que haya creado tu comunidad autónoma, sin pasar antes por el canal interno.

Para incumplimientos laborales sigue abierta, además, la denuncia a la Inspección de Trabajo.

Y fuera de la Ley 2/2023, no haber usado el canal no te quita la protección frente a represalias si la empresa conocía tu queja.

Una trabajadora que contó a un superior el trato vejatorio que sufría, sin activar ni el protocolo ni el canal, fue despedida y el despido se declaró nulo (Superior de Canarias, septiembre de 2024).

En otro caso, un trabajador portuario se quejó a su superior de agresiones y fue despedido cuatro meses después: nulidad (Superior de Cataluña, abril de 2025).

Pero no siempre basta: otra sala no vio indicio de represalia en unas quejas por mensajes, sin escribir a recursos humanos ni usar canal alguno, cuando la empresa sí había investigado el incidente (Superior de la Comunidad Valenciana, abril de 2024).

Cuanto más formal y documentada sea tu comunicación, mejor.

Confidencialidad y anonimato

Tienes derecho a que tu identidad no se revele a terceras personas (artículo 33). Solo puede comunicarse a un juzgado, a la Fiscalía o a la autoridad que investigue, y en principio avisándote antes.

El sistema debe proteger también los datos de las personas mencionadas.

Si comunicas de forma anónima y después te identifican, conservas la protección si cumples las condiciones de la ley (artículo 35.3).

Ahora bien, el anonimato no ampara una acusación falsa: en un caso anterior a la ley, un empleado acusó anónimamente a un directivo de desviar fondos públicos usando el correo de su pareja; la Inspección no encontró nada, la empresa lo identificó con detectives y el despido fue procedente (Superior de Aragón, noviembre de 2024).

Si te sancionan o te despiden después de denunciar

La ley prohíbe las represalias y sus amenazas (artículo 36): despido, sanción, no renovar un contrato temporal tras el periodo de prueba, cambios sustanciales de condiciones, negar un ascenso o formación, malas evaluaciones, acoso, aislamiento, listas negras.

La excepción son las medidas que la empresa adopte por hechos acreditados y ajenos a la comunicación.

Si la represalia la sufres como persona trabajadora con contrato laboral, se reclama ante el Juzgado de lo Social. Si eres personal funcionario de una Administración, ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.

La clave está en la prueba (artículo 38.4): si demuestras razonablemente que comunicaste conforme a la ley y que sufriste un perjuicio, se presume que fue una represalia, y es la empresa la que tiene que probar un motivo justificado y desvinculado de la denuncia.

En el juicio por vulneración de derechos fundamentales rige una regla parecida (artículo 181.2 de la ley de la jurisdicción social).

Dos sentencias marcan los límites:

  • Hay que poder probar que comunicaste. Un juzgado declaró nulo un despido tras un correo al buzón de cumplimiento, pero la sala lo dejó en improcedente porque no quedó acreditado que el trabajador lo hubiera enviado (Superior de Canarias, diciembre de 2024).
  • La empresa puede romper la presunción. Un trabajador de una fundación pública denunció posibles delitos en contratación por el canal interno y fue cesado en periodo de prueba. La sala admitió el indicio, pero la empresa probó otra causa: había insultado a miembros del comité (Superior de Castilla y León, febrero de 2026).

La nulidad del despido, en la empresa privada, llega por el Estatuto de los Trabajadores, que declara nulo el despido que vulnera un derecho fundamental (artículo 55.5), en este caso el derecho a no ser represaliado por defender tus derechos.

Denuncias infundadas, falsas o con insultos

La ley protege a quien tiene motivos razonables para pensar que lo que cuenta es verdad, aunque no aporte pruebas concluyentes (artículo 35.1).

Que la investigación no confirme los hechos no te convierte en culpable: en el caso de la directiva que denunció a recursos humanos, la denuncia resultó infundada y aun así el despido fue improcedente, no procedente (Superior de Madrid, junio de 2025).

Otra cosa es inventar. Denunciar un acoso inexistente para conseguir un cambio de turno justificó un despido disciplinario (Superior de La Rioja, julio de 2025).

Y cuenta cómo se dice.

Un trabajador que escribió al canal ético de la empresa cliente con expresiones que la sala consideró fuera de la buena fe no obtuvo la nulidad: la causa del despido fue la forma, no la denuncia; quedó en improcedente solo porque la carta no concretaba los hechos (Superior de Canarias, mayo de 2026).

En cambio, otro que llenó de insultos sus quejas al canal de denuncias de su empresa logró que el despido fuera improcedente, porque las frases no iban dirigidas directamente a nadie y el canal estaba pensado para expresarse (Superior de Canarias, junio de 2024). No conviene apurar ese margen.

Si eres la persona denunciada

También tienes derechos (artículos 9 y 39): a que te informen de lo que se te atribuye, a ser oído/a, a la presunción de inocencia, a defenderte y a acceder al expediente en los términos de la ley, con tu identidad igualmente protegida.

La confidencialidad del canal no permite despedirte a ciegas.

Un maître fue despedido con una carta que recogía declaraciones de ocho personas identificadas solo por sus iniciales: improcedente, porque no podía saber quién decía qué ni defenderse (Superior de Andalucía, mayo de 2026).

Y una empresa que alegó la confidencialidad de su canal para no concretar los hechos de la carta perdió el juicio (Superior de Madrid, junio de 2024).

Qué consigues si ganas

Si el despido se declara nulo, la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios desde el despido, y además puede condenarse a una indemnización por daño moral: en dos de los casos citados fueron 7.501 euros (Superior de Canarias, septiembre de 2024) (Superior de Cataluña, abril de 2025).

Si solo es improcedente, la empresa elige entre readmitir o indemnizar.

Antes de denunciar: pasos que conviene dar

  1. Comprueba si hay canal y cómo funciona; si no confías en él, valora el canal externo o la Inspección de Trabajo.
  2. Cuenta hechos, no opiniones: qué, cuándo, quién, dónde, con los documentos que tengas. Nada de insultos ni descalificaciones.
  3. Guarda prueba de la comunicación y del acuse de recibo. Si lo haces de palabra, pide la transcripción y revísala.
  4. No saques documentos más allá de lo necesario para acreditar la infracción: la ley te exime de responsabilidad por acceder a la información salvo que sea delito, pero llevarte datos de la empresa para otros fines puede sancionarse.
  5. Apunta todo lo que cambie después: sanciones, traslados, evaluaciones, aislamiento. Las fechas son tu mejor indicio.
  6. Si te despiden, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación pidiendo la nulidad.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada a tener canal de denuncias?

Sí, si tiene 50 o más personas en plantilla, si es del sector público o si opera en ciertos sectores, como el financiero o la prevención del blanqueo, sea cual sea su tamaño. Las demás pueden tenerlo de forma voluntaria.

¿Puedo denunciar sin dar mi nombre?

Sí. El canal interno tiene que admitir comunicaciones anónimas y, si después te identifican, conservas la protección. Pero el anonimato no ampara una denuncia falsa.

¿Tengo que usar primero el canal de la empresa?

No. Puedes acudir directamente al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante o de la autoridad de tu comunidad autónoma. Para incumplimientos laborales, también puedes denunciar a la Inspección de Trabajo.

Me quejé de que no me pagan las horas extra y me han despedido, ¿me protege esta ley?

Depende de que el incumplimiento sea una infracción administrativa grave o muy grave; si es un conflicto que solo te afecta a ti, la ley lo excluye. Pero aunque no se aplique, te protege la garantía de indemnidad: despedir por reclamar es nulo si hay indicios y la empresa no prueba otra causa.

¿Qué pasa si denuncio algo que luego no se demuestra?

Si tenías motivos razonables para creer que era cierto, sigues protegido aunque no tuvieras pruebas concluyentes. Si inventaste los hechos, el despido puede ser procedente.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para contestar?

Debe acusar recibo en siete días naturales y responder en un máximo de tres meses, ampliables otros tres en casos complejos.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 36Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónProhíbe las represalias y enumera las más habituales: despido, sanción, no renovación, cambio de condiciones, acoso, malas evaluaciones.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    Artículo 36. Prohibición de represalias.

    1. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.

    2. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

    3. A los efectos de lo previsto en esta ley, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

    a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

    b) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

    c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.

    d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.

    e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.

    f) Denegación de formación.

    g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

    4. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.

    5. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.

    6. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá, en el marco de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Artículo 38.4Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónSi quien informa demuestra que comunicó y que sufrió un perjuicio, se presume la represalia y la empresa debe probar un motivo ajeno a la denuncia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

  • Artículo 2Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónQué se puede comunicar con protección: infracciones del Derecho de la Unión y delitos o infracciones administrativas graves o muy graves.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    Artículo 2. Ámbito material de aplicación.

    1. La presente ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:

    a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

    1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

    2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

    3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

    b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

    2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

    3. La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

    4. La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.

    5. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

    6. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.

  • Artículo 3Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónA quién protege: personas trabajadoras, autónomas, antiguas empleadas, candidatas, becarias, personal de contratas, y a quienes ayudan a quien informa.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.

    1. La presente ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

    a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;

    b) los autónomos;

    c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

    d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

    2. La presente ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

    3. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

    4. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, a:

    a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,

    b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y

    c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

  • Artículo 10.1Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónEmpresas privadas obligadas a tener sistema interno de información: 50 o más personas en plantilla y ciertos sectores con cualquier tamaño.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    1. Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:

    a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

    b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.

    Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

    c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

  • Artículo 13.1Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónTodas las entidades del sector público deben tener canal interno.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    1. Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley.

    A los efectos de esta ley se entienden comprendidos en el sector público:

    a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.

    b) Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.

    c) Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

    d) Las universidades públicas.

    e) Las corporaciones de Derecho público.

    f) Las fundaciones del sector público. A efectos de esta ley, se entenderá por fundaciones del sector público aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

    1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

    2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.

    3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.

    g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d) y g) del presente apartado sea superior al cincuenta por ciento, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

  • Artículo 7Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónCómo es el canal interno: por escrito, de palabra o en reunión en siete días, y con posibilidad de comunicación anónima.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    Artículo 7. Canal interno de información.

    1. Todo canal interno de información de que disponga una entidad para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones previstas en el artículo 2 estará integrado dentro del Sistema interno de información a que se refiere el artículo 5.

    2. El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.

    En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

    Además, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

    Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

    Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:

    a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o

    b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

    Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

    3. Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

    4. Los canales internos de información podrán estar habilitados por la entidad que los gestione para la recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones fuera del ámbito establecido en el artículo 2, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por la misma.

  • Artículo 9.2Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónAcuse de recibo en siete días, respuesta en tres meses ampliables a seis y derecho de la persona afectada a ser informada y oída.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    2. El procedimiento establecerá las previsiones necesarias para que el Sistema interno de información y los canales internos de información existentes cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. En particular, el procedimiento responderá al contenido mínimo y principios siguientes:

    a) Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocian.

    b) Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

    c) Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

    d) Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

    e) Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.

    f) Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.

    g) Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.

    h) Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.

    i) Respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales de acuerdo a lo previsto en el título VI.

    j) Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

  • Artículo 16Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónSe puede acudir directamente al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante o de la autoridad autonómica, sin pasar antes por el interno.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    Artículo 16. Comunicación a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o a través de las autoridades u órganos autonómicos.

    1. Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

    2. Las referencias realizadas en este título III a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se entenderán hechas, en su caso, a las autoridades autonómicas competentes.

  • Artículo 33Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónDerecho a que no se revele la identidad de quien informa, salvo a jueces, fiscalía o autoridad que investigue.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    Artículo 33. Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas.

    1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.

    2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.

    3. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

    Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.

  • Artículo 35Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónCondiciones de la protección: motivos razonables para creer que es verdad; quedan fuera los conflictos interpersonales, los rumores y lo que ya es público.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    Artículo 35. Condiciones de protección.

    1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,

    b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.

    2. Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:

    a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).

    b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.

    c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

    d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.

    3. Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones previstas en esta ley, tendrán derecho a la protección que la misma contiene.

    4. Las personas que informen ante las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión Europea infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, tendrán derecho a protección con arreglo a lo dispuesto en esta ley en las mismas condiciones que una persona que haya informado por canales externos.

  • Artículo 39Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónDerechos de la persona denunciada: presunción de inocencia, defensa y acceso al expediente.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    Artículo 39. Medidas para la protección de las personas afectadas.

    Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

  • Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresEs nulo el despido que vulnera un derecho fundamental; por esta vía se declara nulo el despido por represalia.Cambio reciente: La letra b) del apartado 5 fue modificada por la Ley Orgánica 1/2025, con efectos de 3 de abril de 2025 (no afecta al primer párrafo, que es el que aquí interesa).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 181.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEn el juicio por vulneración de derechos fundamentales, aportados indicios, la empresa debe justificar su decisión.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    Ver el artículo 181 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

Si me sancionan o me despiden después de denunciar, ¿quién tiene que probar qué?