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Comunicación al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante o de tu comunidad
Para informar fuera de la empresa, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante o la autoridad de tu comunidad autónoma, de un posible delito o infracción grave conocido en el trabajo, cuando la empresa no tiene canal, no confías en él o no ha respondido.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora (también la antigua, la becaria, la candidata o el personal de contratas y proveedores).
- A quién: la Autoridad Independiente de Protección del Informante o la autoridad u oficina antifraude de tu comunidad autónoma.
- Cuándo: en cualquier momento: directamente o después de haber usado el canal interno de la empresa. Deben acusar recibo en cinco días hábiles.
- No tienes que pasar antes por el canal de la empresa. La Ley 2/2023 permite informar al canal externo directamente o después del canal interno (artículo 16). Es la vía cuando la empresa no tiene canal, no te fías de él, no te ha contestado o ha archivado sin investigar.
- Qué protege la ley. Hechos que pueden ser delito, infracción administrativa grave o muy grave (siempre las que perjudican a Hacienda o a la Seguridad Social) o infracciones del Derecho de la Unión Europea en ciertas materias. No cubre los conflictos entre personas, lo que solo te afecta a ti y a la persona de la que hablas, los rumores ni lo que ya es público (artículo 35).
- Si tu problema es laboral y personal (no te pagan, te cambiaron el turno, tienes un conflicto con un jefe), este canal probablemente no es el tuyo: para eso está la denuncia a la Inspección de Trabajo o un escrito a la empresa. Si es acoso, el protocolo de acoso.
- Estatal o autonómica. La Autoridad Independiente de Protección del Informante actúa en el ámbito estatal; varias comunidades autónomas tienen su propia autoridad u oficina. Comprueba en sus webs cuál es la tuya según la empresa o el organismo afectado y cómo se presenta (sede electrónica, correo postal, teléfono o reunión).
- Anónimo o con tu nombre. Puedes informar de forma anónima (artículo 17.1). Si te identificas, tu identidad no puede revelarse a terceras personas (artículo 33). Pero si luego sufres una represalia, tendrás que poder probar que informaste: guarda el justificante y el código que te den.
- Hechos, no opiniones. Cuenta qué pasó, cuándo, dónde y quién intervino, sin insultos. La ley protege a quien tiene motivos razonables para pensar que lo que cuenta es verdad, aunque no tenga pruebas concluyentes; inventar o exagerar no está protegido. No saques de la empresa más documentos de los necesarios para acreditar los hechos.
- Qué pasa después. La autoridad decide en un máximo de diez días hábiles si admite la comunicación (artículo 18), investiga y da respuesta en un máximo de tres meses (artículo 20). Si los hechos pueden ser delito, los manda a la Fiscalía. Presentar la comunicación no te convierte en parte del procedimiento, y sus decisiones no se pueden recurrir (artículo 20).
- Represalias prohibidas (artículo 36): despido, sanción, no renovar un contrato temporal, cambios de condiciones, malas evaluaciones, aislamiento. Si te despiden, tienes 20 días hábiles de caducidad para presentar la papeleta de conciliación pidiendo la nulidad.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la [autoridad a la que te diriges]
Canal externo de información
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de una posible infracción por el canal externo de información (Ley 2/2023, de 20 de febrero)
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], [relación con la entidad].
Por medio de este escrito comunico, a través del canal externo de información y al amparo de los artículos 16 y 17 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, unos hechos ocurridos en [nombre de la empresa o entidad], con domicilio en [domicilio de la empresa o entidad], que pueden constituir [tipo de infracción que pueden constituir].
Qué ha ocurrido: [descripción objetiva de los hechos].
Cuándo y dónde: [fechas y lugar de los hechos].
Quién interviene: [personas, puestos o departamentos que intervienen].
Cómo lo he conocido: [cómo conociste los hechos].
Solo si ya lo comunicaste por el canal interno de la empresa. Si no, bórralo.El [fecha de la comunicación interna] comuniqué estos mismos hechos por el canal interno de información de la empresa. [respuesta del canal interno]
Solo si la empresa no tiene canal interno o no lo has usado. Si no, bórralo.No he utilizado el canal interno de la empresa porque [motivo por el que no usas el canal interno].
Solo si tienes documentos u otras pruebas. Si no, bórralo.Adjunto los siguientes documentos, que acreditan lo que comunico: [relación de documentos adjuntos].
Solo si otras personas conocen los hechos. Si no, bórralo.También pueden confirmar estos hechos: [personas o puestos que pueden confirmar los hechos].
Comunico estos hechos de buena fe, porque tengo motivos razonables para pensar que son ciertos.
Solicito que se acuse recibo de esta comunicación; que se preserve mi identidad y no se revele a terceras personas, conforme al artículo 33 de la ley; que se investiguen los hechos; y que se me comunique la decisión que se adopte.
Solo si ya has sufrido o temes sufrir represalias. Si no, bórralo.Pongo en su conocimiento que [represalias sufridas o temidas]. Solicito que se me informe de las medidas de apoyo y protección previstas en la ley.
Para recibir las notificaciones indico: [domicilio, correo electrónico o lugar seguro para recibir notificaciones].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [autoridad a la que te diriges]
- «Autoridad Independiente de Protección del Informante» o la autoridad u oficina que haya creado tu comunidad autónoma. Comprueba en su web cuál es la competente para la empresa u organismo de que se trate y cómo se presenta.
- [relación con la entidad]
- Por ejemplo: «trabajo en esta empresa desde el [fecha] como [puesto]», «trabajé en ella hasta el [fecha]», «trabajo para [empresa contratista] en un servicio contratado por ella», «participé en un proceso de selección de esta empresa».
- [tipo de infracción que pueden constituir]
- Dilo con sencillez y sin calificarlo con seguridad: «una infracción grave en materia de Seguridad Social», «un posible delito contra la Hacienda Pública», «una infracción en materia de contratación pública». Si no sabes cuál es, escribe «un delito o una infracción administrativa grave o muy grave».
- [descripción objetiva de los hechos]
- Lo que has visto o sabes, en frases cortas y en orden. Separa lo que te consta de lo que sospechas («me consta que…», «creo que…, porque…»). Sin adjetivos ni insultos.
- [respuesta del canal interno]
- Una frase: «No he recibido acuse de recibo.», «Recibí acuse de recibo el [fecha], pero han pasado más de tres meses sin respuesta.» o «Se archivó el [fecha] sin investigar.».
- [motivo por el que no usas el canal interno]
- Breve: «la empresa no tiene canal interno», «las personas implicadas son las responsables del canal» o «temo represalias». No hace falta justificarlo: la ley te permite acudir directamente.
- [personas o puestos que pueden confirmar los hechos]
- Piensa antes si quieres nombrarlas: también tienen protección, pero quedarán dentro de la investigación.
- [represalias sufridas o temidas]
- Hechos y fechas: «el [fecha], una semana después de comunicarlo al canal interno, se me abrió un expediente disciplinario», «se me ha cambiado de puesto sin explicación».
- [domicilio, correo electrónico o lugar seguro para recibir notificaciones]
- La ley te permite elegirlo (artículo 17.2), y también renunciar a recibir comunicaciones. Mejor un correo personal que el de la empresa. Si informas de forma anónima, borra tus datos personales y la firma y usa el medio que te dé el canal para seguir el expediente.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica o el formulario del canal externo de la autoridad: al enviarlo, guarda el justificante, el código de identificación y una captura de pantalla con la fecha. Si la autoridad tiene su propio formulario, úsalo y copia en él lo que hayas preparado con este modelo.
- Por correo postal a la dirección del canal externo: certificado con acuse de recibo, y guarda copia de lo que envías.
- De palabra, por teléfono o en reunión presencial: te avisarán de que se graba o se transcribe; pide comprobar, rectificar y firmar la transcripción (artículo 17.2).
Qué puede pasar después
- No te llega el acuse de recibo en cinco días hábiles
- Comprueba en la sede electrónica que se registró y, si no, vuelve a presentarlo guardando prueba. Salvo que hayas renunciado a recibir comunicaciones o que el acuse ponga en riesgo tu identidad, deben enviártelo (artículo 17.4).
- Inadmiten la comunicación
- Te lo comunicarán en cinco días hábiles. Si los hechos son incumplimientos laborales, puedes denunciarlos a la Inspección de Trabajo; si pueden ser delito, también ante la policía, el juzgado o la Fiscalía.
- Te sancionan, te cambian las condiciones o te tratan peor después de comunicar
- Apunta fechas y guarda pruebas: la cercanía en el tiempo es tu mejor indicio. Una sanción se impugna con papeleta de conciliación en 20 días hábiles; otras represalias, con una demanda de tutela de derechos fundamentales.
- Te despiden
- Tienes 20 días hábiles, que son de caducidad, para presentar la papeleta de conciliación pidiendo que el despido se declare nulo, con readmisión, salarios e indemnización por daño moral.
Los escritos que vienen después
- DocumentoComunicación al canal de denuncias de la empresa (canal interno de información)Si prefieres empezar por la empresa o quieres usar las dos vías.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi son incumplimientos laborales.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo por vulneración de derechos fundamentalesSi te despiden después de comunicar: en 20 días hábiles.
- DocumentoPapeleta de conciliación para impugnar una sanciónSi te sancionan después de comunicar: en 20 días hábiles.
- DocumentoDemanda de tutela de derechos fundamentalesSi sufres otra represalia que no es un despido ni una sanción.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCanal de denuncias en la empresa: qué se puede denunciar y cómo te protege la leyLas empresas con 50 o más personas trabajadoras y todo el sector público deben tener un canal interno para comunicar infracciones. Quien informa de buena fe de un delito o de una infracción administrativa grave o muy grave tiene derecho a que no se revele su identidad y a no sufrir represalias: si la empresa le perjudica, tiene que probar que no fue por la denuncia. Pero la ley no cubre las quejas personales ni las denuncias falsas.
- ArtículoGarantía de indemnidad: protección frente a represalias por reclamar a la empresaLa garantía de indemnidad prohíbe a la empresa castigar a quien reclama sus derechos: si despide, sanciona o empeora las condiciones como respuesta a una demanda, una papeleta de conciliación, una denuncia a la Inspección o, en ciertos casos, una queja interna, la medida es nula y además hay que indemnizar el daño moral. Basta con aportar indicios de la represalia; entonces es la empresa la que tiene que demostrar que tuvo un motivo ajeno a la reclamación.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- Artículo¿Se entera la empresa de quién la ha denunciado a la Inspección?La Inspección de Trabajo no tramita denuncias anónimas, pero está obligada por ley a tratar como confidencial quién ha denunciado: no se lo dice a la empresa. Si aun así la empresa lo descubre y toma represalias, la garantía de indemnidad protege a la persona trabajadora y el despido puede declararse nulo.
- ArtículoQué pasa después de denunciar a la Inspección de Trabajo: plazos, visitas y actasTras la denuncia, la Inspección comprueba los hechos con visitas, citaciones o cruces de datos, y tiene nueve meses para hacerlo, ampliables en casos tasados. Puede acabar en un archivo, un requerimiento, un acta de infracción o de liquidación, o un alta de oficio. A quien denunció solo se le informa del resultado cuando afecta a sus propios derechos, y no puede exigir que se sancione a la empresa.
- ArtículoEl despido nulo: causas, readmisión, salarios y daño moralEl despido es nulo cuando discrimina, vulnera un derecho fundamental o afecta a una persona en una situación que la ley protege (embarazo, nacimiento, permiso parental, reducción o adaptación de jornada, excedencia por cuidado, víctimas de violencia de género o sexual). La empresa tiene que readmitirte de inmediato y pagarte los salarios dejados de percibir; si se vulneró un derecho fundamental, además, el daño moral.
- ArtículoDemanda por vulneración de derechos fundamentales: cómo funciona la tutelaCuando la empresa vulnera un derecho fundamental (te discrimina, te acosa, te castiga por reclamar o por tu actividad sindical), se demanda por un procedimiento especial: urgente, con el Ministerio Fiscal como parte y en el que basta con aportar indicios para que sea la empresa quien tenga que probar que actuó por razones legítimas. Si se gana, el juzgado anula la conducta, ordena reponer la situación y fija una indemnización. Si lo que se impugna es un despido, una sanción o un cambio de condiciones, la tutela se pide dentro de ese pleito y con sus plazos, que son muy cortos.