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Comunicación al canal de denuncias de la empresa (canal interno de información): hechos, pruebas y acuse
Para comunicar por el canal interno de la empresa un posible delito o una infracción grave, contando los hechos de forma objetiva, con fechas y pruebas, y pidiendo el acuse de recibo, la confidencialidad y una respuesta.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora (también la antigua, la becaria, la candidata o el personal de contratas y proveedores).
- A quién: el responsable del sistema interno de información (canal de denuncias) de la empresa.
- Cuándo: cuando conozcas en el trabajo hechos que puedan ser delito o infracción administrativa grave o muy grave. El acuse de recibo debe llegarte en los siete días naturales siguientes.
- Qué protege la ley. La Ley 2/2023 protege a quien comunica hechos que pueden ser delito, infracción administrativa grave o muy grave (siempre las que perjudican a Hacienda o a la Seguridad Social) o infracciones del Derecho de la Unión Europea en ciertas materias. No cubre los conflictos entre personas ni lo que solo te afecta a ti y a la persona de la que hablas, los rumores ni lo que ya es público (artículo 35).
- Si tu queja es laboral y personal (no te pagan unas horas, te cambiaron el turno, tienes un problema con un jefe), este canal probablemente no es el tuyo: usa un escrito a la empresa o, si es acoso, el protocolo de acoso. Reclamar tus derechos también está protegido frente a represalias, por la garantía de indemnidad.
- Qué empresas tienen canal: las de 50 o más personas en plantilla, las de algunos sectores (financiero, blanqueo de capitales, seguridad del transporte, medio ambiente) aunque sean pequeñas, y todo el sector público. Comprueba en la web o la intranet cómo se accede.
- No estás obligado/a a usar el canal de la empresa. Puedes acudir directamente al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante o al de tu comunidad autónoma, y para incumplimientos laborales sigue abierta la denuncia a la Inspección de Trabajo.
- Hechos, no opiniones. Cuenta qué pasó, cuándo, dónde y quién intervino, sin insultos ni descalificaciones. La ley protege a quien tiene motivos razonables para pensar que lo que cuenta es verdad, aunque no tenga pruebas concluyentes; inventar o exagerar puede costarte el puesto.
- No saques documentos de más: aporta solo lo necesario para acreditar los hechos. Llevarte datos de la empresa para otros fines puede ser sancionable.
- Anónimo o con tu nombre. El canal tiene que admitir comunicaciones anónimas (artículo 7.3); si te identifican después, conservas la protección. Pero si luego sufres una represalia, tendrás que poder probar que comunicaste: guarda siempre el justificante. Si te identificas, tu identidad no puede revelarse a terceras personas (artículo 33).
- Represalias prohibidas (artículo 36): despido, sanción, no renovar un contrato temporal, cambios de condiciones, malas evaluaciones, aislamiento. Si te despiden, tienes 20 días hábiles de caducidad para presentar la papeleta de conciliación pidiendo la nulidad.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al responsable del sistema interno de información de [nombre de la empresa]
[canal utilizado]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de una posible infracción a través del canal interno de información
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], [relación con la empresa] en el centro de trabajo o departamento de [centro de trabajo o departamento].
Por medio de este escrito comunico, a través del canal interno de información de la empresa y al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, unos hechos que pueden constituir [tipo de infracción que pueden constituir].
Qué ha ocurrido: [descripción objetiva de los hechos].
Cuándo y dónde: [fechas y lugar de los hechos].
Quién interviene: [personas, puestos o departamentos que intervienen].
Cómo lo he conocido: [cómo conociste los hechos].
Solo si tienes documentos u otras pruebas. Si no, bórralo.Adjunto los siguientes documentos, que acreditan lo que comunico: [relación de documentos adjuntos].
Solo si otras personas conocen los hechos. Si no, bórralo.También pueden confirmar estos hechos: [personas o puestos que pueden confirmar los hechos].
Comunico estos hechos de buena fe, porque tengo motivos razonables para pensar que son ciertos.
Solicito que me envíen acuse de recibo de esta comunicación en el plazo de siete días naturales; que se preserve mi identidad y no se revele a terceras personas; que se investiguen los hechos y se me informe del resultado en el plazo máximo que fija la ley; y que se me informe de los canales externos a los que también puedo acudir.
Solo si quieres explicar los hechos en persona. Si no, bórralo.Solicito también una reunión presencial para ampliar esta información, que según el artículo 7.2 de la ley debe celebrarse en un plazo máximo de siete días.
Solo si temes sufrir represalias por esta comunicación. Si no, bórralo.Recuerdo que el artículo 36 de la ley prohíbe cualquier represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia, contra quien presenta una comunicación conforme a ella. Desde hoy dejaré constancia de cualquier cambio en mis condiciones de trabajo.
Para recibir las notificaciones indico: [domicilio, correo electrónico o lugar seguro para recibir notificaciones].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Solo si lo entregas en papel. Si no, bórralo.Recibido por el responsable del sistema interno de información el [fecha de entrega]
Firma:
Cómo rellenarlo
- [canal utilizado]
- Cómo lo envías: la plataforma o el buzón del canal, la dirección de correo electrónico del canal o la dirección postal que indique la empresa. Lo encontrarás en su web, en la intranet o en el tablón.
- [relación con la empresa]
- Por ejemplo: «trabajo en esta empresa desde el [fecha] como [puesto]», «trabajé en ella hasta el [fecha]», «trabajo para [empresa contratista] en un servicio contratado por esta empresa».
- [tipo de infracción que pueden constituir]
- Dilo con sencillez y sin calificarlo con seguridad: «una infracción grave en materia de Seguridad Social», «un posible delito contra la Hacienda Pública», «una infracción en materia de protección de datos». Si no sabes cuál es, escribe «un delito o una infracción administrativa grave o muy grave».
- [descripción objetiva de los hechos]
- Lo que has visto o sabes, en frases cortas y en orden. Separa lo que te consta de lo que sospechas («me consta que…», «creo que…, porque…»). Sin adjetivos ni insultos.
- [personas o puestos que pueden confirmar los hechos]
- Piensa antes si quieres nombrarlas: también tienen protección, pero quedarán dentro de la investigación.
- [domicilio, correo electrónico o lugar seguro para recibir notificaciones]
- La ley te permite elegirlo (artículo 7.2). Mejor un correo personal que el de la empresa. Si comunicas de forma anónima, indica el medio que te dé el canal para seguir el expediente y borra el párrafo de tus datos y la firma.
Cómo entregarlo
- Por la plataforma o el buzón del canal: al enviarla, guarda el justificante, el código o la clave de seguimiento y una captura de pantalla con la fecha. Sin eso, no podrás probar después que comunicaste.
- Por correo postal, si el canal lo admite: certificado con acuse de recibo, a la dirección del responsable del sistema, y guarda una copia de lo que envías.
- De palabra o en reunión: la empresa debe grabarla o transcribirla, con tu consentimiento, y ofrecerte comprobar, rectificar y firmar la transcripción (artículo 7.2). Revísala antes de firmar.
- Usa el canal y no un correo a tu jefe/a o a recursos humanos: lo que llega por otra vía tiene que remitirse al responsable, pero así te aseguras de quedar dentro de la protección de la ley.
Qué puede pasar después
- No te llega el acuse de recibo en siete días naturales
- Reitera la comunicación por el mismo canal, guardando prueba. Puedes acudir también, sin esperar, al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante o al de tu comunidad autónoma.
- Pasan tres meses sin respuesta, o archivan la comunicación sin investigar
- La respuesta debe darse en un máximo de tres meses, ampliables otros tres en casos complejos. Si no llega o no te convence, acude al canal externo y, si son incumplimientos laborales, a la Inspección de Trabajo.
- Te sancionan, te cambian las condiciones o te tratan peor después de comunicar
- Apunta fechas y guarda pruebas: la cercanía en el tiempo es tu mejor indicio. Una sanción se impugna con papeleta de conciliación en 20 días hábiles; otras represalias, con una demanda de tutela de derechos fundamentales.
- Te despiden
- Tienes 20 días hábiles, que son de caducidad, para presentar la papeleta de conciliación pidiendo que el despido se declare nulo, con readmisión, salarios e indemnización por daño moral.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo por vulneración de derechos fundamentalesSi te despiden después de comunicar: en 20 días hábiles.
- DocumentoPapeleta de conciliación para impugnar una sanciónSi te sancionan después de comunicar: en 20 días hábiles.
- DocumentoDemanda de tutela de derechos fundamentalesSi sufres otra represalia que no es un despido ni una sanción.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi son incumplimientos laborales y el canal no responde o prefieres no usarlo.
- DocumentoComunicación al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del InformanteSi el canal interno no responde, archiva sin investigar o no confías en él.Modelo en preparación
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCanal de denuncias en la empresa: qué se puede denunciar y cómo te protege la leyLas empresas con 50 o más personas trabajadoras y todo el sector público deben tener un canal interno para comunicar infracciones. Quien informa de buena fe de un delito o de una infracción administrativa grave o muy grave tiene derecho a que no se revele su identidad y a no sufrir represalias: si la empresa le perjudica, tiene que probar que no fue por la denuncia. Pero la ley no cubre las quejas personales ni las denuncias falsas.
- ArtículoGarantía de indemnidad: protección frente a represalias por reclamar a la empresaLa garantía de indemnidad prohíbe a la empresa castigar a quien reclama sus derechos: si despide, sanciona o empeora las condiciones como respuesta a una demanda, una papeleta de conciliación, una denuncia a la Inspección o, en ciertos casos, una queja interna, la medida es nula y además hay que indemnizar el daño moral. Basta con aportar indicios de la represalia; entonces es la empresa la que tiene que demostrar que tuvo un motivo ajeno a la reclamación.
- Artículo¿Se entera la empresa de quién la ha denunciado a la Inspección?La Inspección de Trabajo no tramita denuncias anónimas, pero está obligada por ley a tratar como confidencial quién ha denunciado: no se lo dice a la empresa. Si aun así la empresa lo descubre y toma represalias, la garantía de indemnidad protege a la persona trabajadora y el despido puede declararse nulo.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- ArtículoQué pasa después de denunciar a la Inspección de Trabajo: plazos, visitas y actasTras la denuncia, la Inspección comprueba los hechos con visitas, citaciones o cruces de datos, y tiene nueve meses para hacerlo, ampliables en casos tasados. Puede acabar en un archivo, un requerimiento, un acta de infracción o de liquidación, o un alta de oficio. A quien denunció solo se le informa del resultado cuando afecta a sus propios derechos, y no puede exigir que se sancione a la empresa.
- ArtículoCómo pedir que la empresa abra el protocolo de acoso y qué pasa si no lo hacePara abrir el protocolo de acoso basta con un escrito a la empresa que cuente los hechos y quién los comete. La empresa tiene que investigarlo y proteger a quien denuncia: si no lo hace, puede acabar condenada, aunque la indemnización exige probar un daño. Despedir por denunciar es nulo; solo una denuncia que se demuestre inventada puede volverse en contra.
- ArtículoAcoso laboral: qué hacer, cómo demostrarlo y qué puedes reclamarEl acoso laboral es un hostigamiento que ataca tu dignidad o tu salud, no un simple conflicto con el jefe o con un compañero. Puedes activar el protocolo de la empresa, denunciar a la Inspección, demandar por vulneración de derechos fundamentales para que cese y te indemnicen, o pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente. La clave es la prueba: hay que aportar indicios sólidos, y la mayoría de demandas se pierden por no tenerlos.
- ArtículoDiscriminación en el trabajo: tipos, la enfermedad como motivo y cómo denunciarlaDiscriminar es tratar peor a una persona trabajadora por un motivo que la ley protege: sexo, edad, discapacidad, origen, orientación sexual, ideas o, desde julio de 2022, la enfermedad. La decisión discriminatoria es nula, da derecho a una indemnización por daño moral y quien la denuncia solo tiene que aportar indicios: es la empresa la que debe probar que actuó por otra razón.
- ArtículoDemanda por vulneración de derechos fundamentales: cómo funciona la tutelaCuando la empresa vulnera un derecho fundamental (te discrimina, te acosa, te castiga por reclamar o por tu actividad sindical), se demanda por un procedimiento especial: urgente, con el Ministerio Fiscal como parte y en el que basta con aportar indicios para que sea la empresa quien tenga que probar que actuó por razones legítimas. Si se gana, el juzgado anula la conducta, ordena reponer la situación y fija una indemnización. Si lo que se impugna es un despido, una sanción o un cambio de condiciones, la tutela se pide dentro de ese pleito y con sus plazos, que son muy cortos.