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Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en la empresa
Para que la empresa tenga por escrito su procedimiento frente al acoso sexual y por razón de sexo: cómo se previene, a quién se denuncia, cómo se investiga con garantías, cómo se protege a la víctima y qué consecuencias tiene, como exige la ley a todas las empresas.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la empresa, negociándolo con la representación legal de la plantilla si la hay.
- A quién: toda la plantilla y las demás personas que trabajan en la empresa.
- Cuándo: antes de que surja un caso. Se revisa cuando cambie la ley o el convenio, tras aplicarlo a un caso o en el plazo que fije el propio protocolo.
- Es obligatorio para toda empresa, sea cual sea su tamaño: tiene que promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, también el que se comete por medios digitales, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlo y para dar cauce a las denuncias de quienes lo sufran (artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 y artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad).
- Negócialo con la representación legal de la plantilla (comité de empresa, delegados/as de personal o secciones sindicales), si la hay: la ley dice que las medidas de prevención, entre ellas los protocolos de actuación, deberán negociarse con ella. Deja constancia de la negociación y del acuerdo, o de su falta.
- Si la empresa tiene plan de igualdad, la prevención del acoso sexual y por razón de sexo es una de sus materias obligatorias (artículo 46.2 i) de la Ley Orgánica 3/2007): el protocolo puede ir como anexo del plan.
- Mira antes tu convenio colectivo: muchos traen su propio protocolo o fijan cómo debe ser. Lo que diga el convenio prevalece sobre este modelo; adáptalo.
- Este protocolo no sustituye a otros que pueden ser obligatorios: el de acoso o violencia contra las personas LGTBI en empresas de más de cincuenta personas trabajadoras, la prevención del acoso laboral (moral) como riesgo psicosocial y, en empresas de 50 o más personas, el canal interno de información de la Ley 2/2023. Pueden coordinarse, pero cada uno con lo suyo.
- La ley no fija plazos de investigación ni quién debe instruir: los decide la empresa o el convenio. En el modelo van como huecos. Lo importante es que sean cortos y que se cumplan.
- Lo que nunca debe hacer el protocolo: perjudicar a la víctima. Las medidas de protección recaen sobre quien es denunciado, no sobre quien denuncia (no trasladar ni aislar a la víctima sin su conformidad).
- Un protocolo en un cajón no sirve. La empresa que activa el protocolo en cuanto conoce un caso, separa a las personas implicadas y actúa puede quedar libre de responsabilidad; la que no lo aplica responde de los daños. Que el acoso sexual se produzca dentro del ámbito de dirección de la empresa es infracción muy grave (artículo 8.13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- Además del protocolo, la empresa debe incluir la violencia sexual entre los riesgos de los puestos ocupados por trabajadoras en la evaluación de riesgos y ofrecer formación y sensibilización a todo el personal (artículo 12.2 de la Ley Orgánica 10/2022).
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO DE [NOMBRE DE LA EMPRESA]
Aprobado el [fecha de aprobación] [tras negociación con la representación legal de las personas trabajadoras]. Entra en vigor el [fecha de entrada en vigor].
1. Declaración de principios
[Nombre de la empresa] declara que no tolera el acoso sexual ni el acoso por razón de sexo, cometidos de forma presencial o por medios digitales, y se compromete a prevenirlos, a investigar con rapidez y con garantías toda denuncia y a proteger a quien los sufra. Todas las personas de la empresa, y en especial quienes dirigen equipos, tienen el deber de respetar la dignidad, la intimidad y la igualdad de trato de las demás.
2. A quién se aplica
Este protocolo se aplica a toda la plantilla, cualquiera que sea su contrato (indefinido, fijo discontinuo, temporal, formativo o a tiempo parcial), y también a las personas cedidas por empresas de trabajo temporal, becarias y voluntarias que presten servicios en la empresa. Cubre los hechos ocurridos en el lugar de trabajo y fuera de él cuando guarden relación con el trabajo: desplazamientos, viajes, formación, comidas o actos de empresa y comunicaciones por correo, mensajería o redes sociales.
Solo si en tus centros trabaja personal de otras empresas (contratas, clientes o proveedores). Si no, bórralo.Cuando la persona denunciante o la denunciada pertenezca a otra empresa que trabaje en nuestros centros, [nombre de la empresa] informará a esa empresa y se coordinará con ella para aplicar este protocolo o el suyo, sin dejar de adoptar las medidas de protección que dependan de nosotros.
3. Qué es acoso sexual y acoso por razón de sexo
Acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007). Condicionar un derecho o una expectativa de derecho (un contrato, un ascenso, un horario) a que se acepte una situación de acoso es también discriminación. Un solo hecho grave puede ser acoso sexual.
Son ejemplos, entre otros: comentarios, bromas o preguntas de contenido sexual sobre el cuerpo o la vida íntima; enviar o mostrar imágenes o mensajes sexuales; proposiciones o insistencia no deseadas; tocamientos, roces o acercamientos físicos no consentidos; miradas o gestos lascivos; y, por razón de sexo, desprecios, ridiculizar o apartar de tareas a una persona por ser mujer o por ser hombre, o tratarla peor por estar embarazada o por ejercer derechos de cuidado.
4. Medidas de prevención
La empresa se compromete a: difundir este protocolo entre toda la plantilla y entregarlo a cada nueva incorporación; ofrecer formación y sensibilización sobre acoso sexual y por razón de sexo a todo el personal, y formación específica a quienes dirigen equipos y a las personas que intervengan en este protocolo; incluir la violencia sexual entre los riesgos de los puestos ocupados por trabajadoras en la evaluación de riesgos; y [otras medidas de prevención pactadas].
5. Quién recibe las denuncias y quién investiga
Las denuncias se dirigen a [persona o comisión responsable], por cualquiera de estas vías: [vías para denunciar]. La persona o comisión responsable tramitará el procedimiento y propondrá las medidas. Quien tenga relación de parentesco, amistad íntima o enemistad, o dependencia jerárquica directa, con cualquiera de las personas implicadas se abstendrá de intervenir y será sustituida por [sustituto o sustituta].
Puede denunciar la persona que sufre el acoso o cualquier persona que lo conozca, incluida la representación legal de la plantilla. Quien dirija un equipo y tenga noticia de una posible situación de acoso tiene que comunicarlo de inmediato a [persona o comisión responsable].
6. Garantías del procedimiento
Todo el procedimiento se rige por estas garantías: respeto a la dignidad e intimidad de todas las personas implicadas; confidencialidad de la identidad de las personas y de los hechos, con el deber de reserva de quienes intervengan; rapidez; investigación imparcial y completa; derecho de la persona denunciada a conocer los hechos que se le atribuyen y a ser oída; presunción de inocencia; derecho de las personas implicadas a estar acompañadas por una persona de su confianza o de la representación legal de la plantilla [si el convenio o el acuerdo lo prevén]; y prohibición de represalias contra quien denuncie, testifique o colabore en la investigación.
7. Cómo se tramita una denuncia
a) Recepción. La denuncia puede ser escrita o verbal; si es verbal, se documentará por escrito y la persona denunciante podrá revisarla y firmarla. Se acusará recibo en el plazo de [plazo para acusar recibo] y se abrirá un expediente con un código que sustituya los nombres.
b) Medidas cautelares. Desde que se recibe la denuncia, y durante toda la investigación, se adoptarán las medidas necesarias para proteger a la persona denunciante y evitar el contacto con la persona denunciada: [medidas cautelares posibles]. Estas medidas no supondrán para la persona denunciante ningún perjuicio ni cambio de condiciones que no haya aceptado.
c) Investigación. La persona o comisión responsable oirá a la persona denunciante, a la persona denunciada y a los testigos, y recogerá los documentos y pruebas que se aporten o que estime necesarios. Lo hará en el plazo de [plazo de investigación] desde la denuncia. Se evitarán los careos entre la persona denunciante y la denunciada, y no se repetirán sin necesidad las declaraciones de la víctima.
d) Informe y decisión. Al terminar, emitirá un informe con los hechos investigados, las pruebas, las conclusiones sobre si hay acoso sexual, acoso por razón de sexo u otra conducta y las medidas que propone. La dirección de la empresa decidirá en el plazo de [plazo para decidir] y comunicará por escrito el resultado a la persona denunciante y a la denunciada.
8. Medidas tras la investigación
Si se constata el acoso, la empresa adoptará las medidas disciplinarias que correspondan según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo, que pueden llegar al despido, y las medidas de protección y apoyo a la víctima que sean necesarias, entre ellas, si lo desea, el cambio de puesto, de turno o de centro, sin perjuicio para ella. También revisará las medidas de prevención para evitar que se repita.
Si no se constata el acoso pero sí otras conductas inadecuadas, se adoptarán las medidas que procedan. Si se demuestra que una denuncia es falsa, presentada a sabiendas de que los hechos no son ciertos, podrán adoptarse medidas disciplinarias contra quien la presentó. Que la investigación no pruebe los hechos no convierte una denuncia en falsa.
9. Otras vías
Este protocolo no impide a nadie acudir en cualquier momento a la Inspección de Trabajo, a los juzgados o a la vía penal. Si los hechos pudieran ser delito, la empresa informará a la víctima de su derecho a denunciar y le facilitará la información y el apoyo necesarios.
10. Protección de datos, seguimiento y revisión
Los datos personales del procedimiento se tratarán conforme a la normativa de protección de datos, con acceso limitado a las personas que intervengan, y se conservarán durante [plazo de conservación de los expedientes]. La empresa informará a la representación legal de la plantilla, de forma anónima, del número de denuncias y de su resultado [periodicidad del informe]. Este protocolo se revisará [periodicidad de la revisión] y siempre que cambie la normativa o el convenio, o cuando su aplicación muestre que no funciona.
Por la empresa: [nombre, cargo y firma]
Por la representación legal de las personas trabajadoras: [nombres y firmas]
Cómo rellenarlo
- [tras negociación con la representación legal de las personas trabajadoras]
- Déjalo si se ha negociado y pon la fecha del acuerdo. Si en la empresa no hay representación, bórralo y borra también su firma al final.
- [otras medidas de prevención pactadas]
- Por ejemplo: un código de buenas prácticas, campañas informativas, una charla anual, una persona de referencia a la que consultar en confianza. Si no hay más, borra el hueco.
- [persona o comisión responsable]
- Quién recibe las denuncias e investiga: una persona formada, una comisión (por ejemplo, de la empresa y de la representación de la plantilla, con presencia de mujeres y hombres) o una entidad externa especializada. Pon su nombre o su cargo. En una empresa pequeña puede ser una sola persona, mejor ajena a la línea de mando.
- [vías para denunciar]
- Al menos dos, y una que no pase por la jerarquía: un correo electrónico exclusivo, entrega en mano en sobre cerrado, un formulario en la intranet o una reunión. Indica la dirección concreta.
- [sustituto o sustituta]
- Quién la sustituye si la persona responsable está implicada o tiene un conflicto de interés.
- [si el convenio o el acuerdo lo prevén]
- Bórralo si la empresa admite el acompañamiento en todo caso, que es lo recomendable.
- [plazo para acusar recibo]
- La ley no lo fija. Pon uno corto, de pocos días.
- [medidas cautelares posibles]
- Por ejemplo: cambiar el turno, el horario, la zona o el equipo de la persona denunciada; quitarle la supervisión de la persona denunciante; teletrabajo; o un permiso retribuido para cualquiera de las dos, si la persona denunciante lo acepta.
- [plazo de investigación]
- La ley no lo fija. Fija uno corto que se pueda cumplir; si tu convenio lo establece, pon el suyo.
- [plazo para decidir]
- El que tenga la dirección para decidir tras el informe. Ten en cuenta que si la empresa quiere sancionar, tiene que hacerlo dentro de los plazos de prescripción de las faltas: no dejes pasar el tiempo.
- [plazo de conservación de los expedientes]
- El necesario para atender posibles reclamaciones. Si dudas, consulta a quien asesore a la empresa en protección de datos.
- [periodicidad del informe]
- Por ejemplo, «una vez al año».
- [periodicidad de la revisión]
- Si el protocolo va con el plan de igualdad, puede coincidir con su revisión.
Cómo entregarlo
- Firmado por la empresa y, si se ha negociado, por la representación legal de la plantilla. Guarda el acta de las reuniones de negociación.
- Difúndelo: entrégalo a cada persona de la plantilla (por correo con acuse de lectura o con un recibí), publícalo en la intranet y en el tablón de anuncios, y dáselo a cada nueva incorporación. Guarda constancia de la difusión.
- Si forma parte del plan de igualdad, va con él al registro de planes de igualdad.
Qué puede pasar después
- Llega una denuncia
- Actívalo de inmediato, aunque la denuncia sea verbal o informal: acusa recibo, adopta las medidas cautelares y empieza la investigación dentro de plazo. No esperar ni archivar sin investigar es lo que más protege a la víctima y a la propia empresa.
- La investigación termina con la propuesta de despedir o sancionar a la persona denunciada
- Antes de despedir a alguien por su conducta hay que darle oportunidad de defenderse de los cargos, y la carta tiene que concretar los hechos y sus fechas. Si es representante o el convenio prevé expediente contradictorio, hay que seguirlo. Hazlo dentro del plazo de prescripción de las faltas.
- La Inspección de Trabajo pide el protocolo
- Entrégalo junto con la prueba de que se negoció (si había representación), de que se difundió y de cómo se aplicó en los casos que haya habido.
Los escritos que vienen después
- DocumentoConvocatoria de la empresa para constituir la comisión negociadora del plan de igualdadSi la empresa está obligada a tener plan de igualdad y quiere incluir en él el protocolo.
- DocumentoProtocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBIEn empresas de más de cincuenta personas trabajadoras.Modelo en preparación
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAcoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo: qué es, cómo se prueba y qué hacerEl acoso sexual es cualquier comportamiento de naturaleza sexual, de palabra o de hecho, que atenta contra la dignidad de una persona; el acoso por razón de sexo es el trato hostil por ser mujer u hombre, sin contenido sexual. Ambos son discriminación: quien los sufre puede pedir que cesen, una indemnización y, si la empresa no actúa, irse con la indemnización del despido improcedente. Cualquier represalia por denunciarlo es nula.
- ArtículoCómo pedir que la empresa abra el protocolo de acoso y qué pasa si no lo hacePara abrir el protocolo de acoso basta con un escrito a la empresa que cuente los hechos y quién los comete. La empresa tiene que investigarlo y proteger a quien denuncia: si no lo hace, puede acabar condenada, aunque la indemnización exige probar un daño. Despedir por denunciar es nulo; solo una denuncia que se demuestre inventada puede volverse en contra.
- ArtículoDespido por acosar a un compañero o compañera: cuándo es procedenteEl acoso a un compañero o compañera por su origen, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo son causa de despido disciplinario (artículo 54.2 g del Estatuto). Basta un episodio grave en el acoso sexual, pero la empresa tiene que investigar, oír a la persona acusada, concretar los hechos en la carta y probarlos. Si no actúa ante una denuncia, responde ella de los daños.
- ArtículoAcoso laboral: qué hacer, cómo demostrarlo y qué puedes reclamarEl acoso laboral es un hostigamiento que ataca tu dignidad o tu salud, no un simple conflicto con el jefe o con un compañero. Puedes activar el protocolo de la empresa, denunciar a la Inspección, demandar por vulneración de derechos fundamentales para que cese y te indemnicen, o pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente. La clave es la prueba: hay que aportar indicios sólidos, y la mayoría de demandas se pierden por no tenerlos.
- ArtículoProtocolo LGTBI en las empresas: quién debe tenerlo, qué incluye y plazosLas empresas de más de 50 personas trabajadoras deben tener un conjunto de medidas para la igualdad de las personas LGTBI que incluya un protocolo frente al acoso y la violencia. Se negocia con la representación de la plantilla o en el convenio, y si en tres meses no hay acuerdo se aplican las medidas mínimas del Real Decreto 1026/2024.
- Artículo¿Qué es un plan de igualdad? Contenido, negociación, registro y vigenciaUn plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas que la empresa adopta, después de analizar su situación, para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Es obligatorio en las empresas de 50 o más personas en plantilla, tiene que negociarse con la representación de la plantilla, inscribirse en un registro público y durar como máximo cuatro años.
- ArtículoQué empresas están obligadas a tener plan de igualdad y qué pasa si no lo tienenToda empresa con 50 o más personas en plantilla, contando todos los centros y todos los contratos, tiene que negociar, aprobar y registrar un plan de igualdad. También están obligadas las que lo imponga su convenio y las que lo asuman en un expediente sancionador. No tenerlo es una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 euros, y cierra la puerta a contratar con la Administración.
- ArtículoDiscriminación en el trabajo: tipos, la enfermedad como motivo y cómo denunciarlaDiscriminar es tratar peor a una persona trabajadora por un motivo que la ley protege: sexo, edad, discapacidad, origen, orientación sexual, ideas o, desde julio de 2022, la enfermedad. La decisión discriminatoria es nula, da derecho a una indemnización por daño moral y quien la denuncia solo tiene que aportar indicios: es la empresa la que debe probar que actuó por otra razón.
- ArtículoCanal de denuncias en la empresa: qué se puede denunciar y cómo te protege la leyLas empresas con 50 o más personas trabajadoras y todo el sector público deben tener un canal interno para comunicar infracciones. Quien informa de buena fe de un delito o de una infracción administrativa grave o muy grave tiene derecho a que no se revele su identidad y a no sufrir represalias: si la empresa le perjudica, tiene que probar que no fue por la denuncia. Pero la ley no cubre las quejas personales ni las denuncias falsas.
- ArtículoEstrés laboral y carga de trabajo: qué debe hacer la empresa y cómo reclamarEl estrés y la sobrecarga son riesgos que la empresa debe evaluar y prevenir. Se puede exigir por escrito, a través de la representación, ante la Inspección o en el juzgado. Una baja por ansiedad puede ser accidente de trabajo si se prueba que la causa exclusiva fue el trabajo o la crisis estalló en él, lo que abre la puerta al recargo y a una indemnización.
- ArtículoAudiencia previa y expediente contradictorio antes del despido o la sanciónAntes de un despido disciplinario la empresa tiene que dar a la persona trabajadora la oportunidad real de defenderse de lo que se le imputa: lo exige el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y lo aplica el Supremo desde noviembre de 2024. Si no lo hace, o da un plazo que no permite defenderse, el despido es improcedente. Las personas representantes, y quien esté en un convenio que lo prevea, tienen además derecho a un expediente contradictorio con más garantías.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 7LOI
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Artículo 48LOI
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Artículo 46LOI
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
2. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
4. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
5. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
6. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.
Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 54Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 8Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024Artículo 8. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.
2. La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.
3. Proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
4. La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.
5. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.
6. La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
7. La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.
8. La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.
9. La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.
10. Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.
11. Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
13. El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.
13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, este no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.
14. El incumplimiento por el empresario de la obligación establecida en el apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de despido colectivo.
15. El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
16. El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.
17. No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.
18. No presentar, en tiempo y forma, ante la entidad competente para la gestión de las prestaciones, la certificación a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, así como presentar información que resulte falsa o inexacta.
19. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 57.3 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
20. Establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.