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Despido por acosar a un compañero o compañera: cuándo es procedente

El acoso a un compañero o compañera por su origen, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo son causa de despido disciplinario (artículo 54.2 g del Estatuto). Basta un episodio grave en el acoso sexual, pero la empresa tiene que investigar, oír a la persona acusada, concretar los hechos en la carta y probarlos. Si no actúa ante una denuncia, responde ella de los daños.

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 6 min de lectura

El acoso a un compañero o compañera es causa de despido disciplinario.

El Estatuto de los Trabajadores la nombra expresamente: el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo, al empresario o a las personas que trabajan en la empresa (artículo 54.2 g).

Pero el despido solo es procedente si la empresa prueba hechos concretos y graves, ha oído antes a la persona acusada y la sanción es proporcionada.

Esta guía trata el despido de quien acosa. Si eres la persona que sufre el acoso, lo que puedes hacer está en las guías sobre el acoso laboral, el acoso sexual y el protocolo de acoso.

Qué conductas son acoso

La ley define los distintos acosos:

  • Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad de una persona, sobre todo cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad).
  • Acoso por razón de sexo: el comportamiento que se dirige a alguien por ser mujer u hombre, con ese mismo efecto (mismo artículo).
  • Acoso discriminatorio: el que se hace por el origen, la religión, la discapacidad, la edad, la orientación o identidad sexual u otra causa de discriminación, y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (artículo 6.4 de la Ley 15/2022, de igualdad de trato).

Algunos ejemplos que han acabado en despido procedente:

¿Hace falta que se repita? En el acoso sexual, no: un solo episodio grave basta (Superior de Madrid, noviembre de 2025). En el acoso laboral o moral, en cambio, se suele exigir una conducta reiterada.

Cuando el acoso moral no tiene un motivo discriminatorio no encaja en la letra g), pero puede sancionarse como ofensa (artículo 54.2 c) o como transgresión de la buena fe.

Cuándo no basta para despedir

Que la empresa lo llame acoso no lo convierte en acoso. Los tribunales aplican también aquí la teoría gradualista: comparan la gravedad de lo probado con la sanción.

El convenio colectivo pesa mucho.

La mayoría califican el acoso sexual y el discriminatorio como falta muy grave y prevén el despido; si la conducta encaja en esa falta, el juzgado no suele rebajar la sanción salvo desproporción clara (Supremo, julio de 2026).

Si el despido se declara improcedente por falta de gravedad, la ley permite que el juzgado autorice a la empresa a imponer una sanción menor.

Qué tiene que probar la empresa

La empresa tiene que probar qué pasó, cuándo y a quién, y que la conducta fue grave y culpable. Las pruebas habituales:

Lo que se prueba en el juicio es lo que cuenta: en el recurso es muy difícil cambiar los hechos que el juzgado dio por probados (Superior de la Comunidad Valenciana, febrero de 2025).

El protocolo, la investigación y la audiencia previa

Toda empresa tiene que prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y tener un procedimiento para tramitar las denuncias (artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 y artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007).

Las de más de cincuenta personas deben tener además medidas frente al acoso a las personas LGTBI, con su protocolo. Para el despido, tres cosas:

  1. El protocolo no es un requisito de forma del despido. Si la empresa no lo siguió, el despido no es improcedente solo por eso: el protocolo es una herramienta de prevención (Superior de Madrid, marzo de 2026).
  2. Hay que investigar y concretar. Una carta que se limita a copiar las denuncias, sin fechas y sin investigación, hace perder el despido aunque algunos hechos fueran reales (Superior de Cataluña, febrero de 2026). La carta tiene que decir qué conductas se imputan y cuándo. Cómo se redacta está en la guía de la carta de despido.
  3. Hay que oír antes a la persona acusada. El Supremo lo exige desde noviembre de 2024, precisamente en un despido por conductas con alumnas (Supremo, noviembre de 2024); sin una audiencia adecuada el despido es improcedente (Supremo, junio de 2025). Si la persona es representante o el convenio prevé expediente contradictorio, hay que seguirlo. Todo ello está en la guía de la audiencia previa.

Cuándo prescribe

Si el acoso es falta muy grave, la empresa tiene 60 días desde que lo conoce para sancionar y, en todo caso, seis meses desde que ocurrió (artículo 60.2 del Estatuto). En el acoso hay tres matices importantes:

La empresa está obligada a actuar

Toda persona trabajadora tiene derecho a ser protegida frente al acoso (artículo 4.2 e del Estatuto). La empresa que recibe una denuncia no puede mirar hacia otro lado:

  • Si no investiga ni protege, responde de los daños aunque el acoso lo cometa un compañero/a: así quedó firme la condena de un ayuntamiento y del mando directo (Supremo, mayo de 2025).
  • Si actúa con diligencia (activa el protocolo, separa a las personas, abre expediente y sanciona), queda libre de responsabilidad (Superior de Cataluña, febrero de 2022).
  • La víctima no puede exigir que se despida a quien acosa: la sanción la elige la empresa. Pero la empresa tampoco puede proteger a la víctima perjudicándola: apartarla y recortarle funciones en lugar de actuar contra el acosador es discriminatorio (Superior de Asturias, julio de 2024).
  • Quien acosa puede ser condenado a pagar el daño moral junto con la empresa (Superior de Canarias, abril de 2024).

Cómo pedir esas medidas, cómo demostrar el acoso y qué indemnización corresponde a la víctima se explica en las guías de acoso laboral y acoso sexual.

Si te despiden acusado/a de acoso

  • Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación y después la demanda.
  • Revisa si la carta concreta los hechos y las fechas, si te oyeron antes y si los hechos que se imputan son de verdad graves según el convenio.
  • Pide a tus testigos que declaren y guarda los mensajes completos, no recortados.
  • Si el juzgado no ve probados los hechos o no los ve graves, el despido será improcedente: la empresa elige entre readmitir o pagar la indemnización. El despido disciplinario, procedente o no, da acceso al paro si se tiene cotizado lo necesario.

Y si te han denunciado falsamente, a sabiendas, quien denunció puede ser despedido/a: la protección de quien denuncia no ampara una denuncia inventada (Superior de La Rioja, julio de 2025). Que un acoso no llegue a probarse no convierte la denuncia en falsa.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por un solo comentario?

Si es un comportamiento sexual grave, sí: en el acoso sexual basta un episodio. Un comentario aislado y ambiguo, en cambio, suele quedarse en una falta menor, y el despido sería improcedente.

¿Puede la empresa despedirme solo con la palabra de quien denuncia?

Puede, si el juzgado la considera creíble: el acoso suele ocurrir sin testigos. Pero la empresa tiene que concretar los hechos en la carta, haberte oído antes y haber investigado.

Si la empresa no siguió su protocolo de acoso, ¿el despido es improcedente?

No por eso solo: el protocolo es preventivo y no un requisito de forma del despido. Sí lo es no oírte antes y una carta genérica.

¿Puedo exigir que despidan a quien me acosa?

No se puede obligar a la empresa a despedir, pero sí a actuar: investigar, separarte de quien acosa sin perjudicarte y sancionar. Si no lo hace, responde ella de los daños.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para despedir por acoso?

Si es falta muy grave, 60 días desde que lo conoce y seis meses desde que ocurrió. En un acoso de conductas repetidas se cuenta desde la última.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 54.1 y 54.2 g)Estatuto de los TrabajadoresCausa de despido el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a quienes trabajan en la empresa.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54 completo

  • Artículo 7Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresDefine el acoso sexual (comportamiento de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad) y el acoso por razón de sexo, y los considera siempre discriminatorios.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007

    Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

    1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

    2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

    3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

    4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

  • Artículo 58.1Estatuto de los TrabajadoresLas faltas y sanciones se gradúan según la ley o el convenio colectivo aplicable.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

    Ver el artículo 58 completo

  • Artículo 6.4Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónDefine el acoso discriminatorio: conducta por cualquiera de las causas de discriminación que atenta contra la dignidad y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    4. Acoso discriminatorio.

    Constituye acoso, a los efectos de esta ley, cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la misma, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

  • Artículo 4.2 e)Estatuto de los TrabajadoresDerecho de toda persona trabajadora a la protección frente al acoso, que obliga a la empresa a actuar.Cambio reciente: La letra c) del mismo apartado la modificaron la Ley 4/2023 y el Real Decreto-ley 5/2023 (vigente desde 30-06-2023); la e) no cambió.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

    Ver el artículo 4 completo

  • Artículo 12.1Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexualObliga a las empresas a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y a tener procedimientos para tramitar las denuncias.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

    Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

  • Artículo 48Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresMedidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, incluido el digital, negociadas con la representación.Cambio reciente: Redacción de la Ley Orgánica 10/2022, desde el 7-10-2022.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

    1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

    Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

    2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

  • Artículo 108.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi el despido es improcedente por falta de gravedad, el juzgado puede autorizar una sanción menor, que la empresa impone en 10 días desde la firmeza tras readmitir.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    1. En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.

    Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el número 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente.

    En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. La decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.

    Ver el artículo 108 completo

  • Artículo 60.2Estatuto de los TrabajadoresPrescripción de las faltas muy graves: 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, seis meses desde que se cometen.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

    Ver el artículo 60 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué conductas son acoso que justifica el despido y basta un solo episodio?

¿Cuándo no basta para despedir?

¿Hace falta el protocolo de acoso, una investigación interna y la audiencia previa?

¿Qué pasa si la empresa no actúa contra quien acosa?