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Queda firme la condena por no investigar las denuncias de acoso laboral

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
7 de mayo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción, de modo que queda firme la condena solidaria de la Administración y del mando directo por vulneración de los derechos a la dignidad y a la salud, cuando las denuncias de acoso se inadmiten sin investigar adecuadamente los hechos ni proteger a quien denuncia.

La cuestión que se planteaba

STS 2291/2025, Tribunal Supremo, 7 de mayo de 2025 , Vulneración de derechos fundamentales por el Ayuntamiento de Castalla por trato desigual en mejoras laborales.

Qué pasó

Dos peones de vías y obras del Ayuntamiento de Castalla denunciaron sufrir acoso laboral por parte del capataz de su brigada.

Solicitaron protección a través del protocolo de actuación frente al acoso laboral del consistorio, pero sus denuncias fueron inadmitidas por las comisiones de control de discriminación, que no investigaron adecuadamente los hechos ni les protegieron.

Ambos sufrieron graves consecuencias psicológicas, con procesos de baja médica por ansiedad diagnosticada en el sistema público de salud.

Qué dice el tribunal

El Ayuntamiento recurrió alegando que no existía acoso laboral e invocando de contraste una sentencia anterior del mismo Tribunal Superior de Justicia, relativa a otro trabajador.

El Tribunal Supremo no entra en el fondo del asunto: no aprecia contradicción entre esa sentencia y la recurrida.

El resultado práctico es que queda firme la condena solidaria del Ayuntamiento y del capataz a indemnizar a cada uno de los trabajadores con 15.000 euros.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara vulnerados los derechos a la dignidad y a la salud y condena solidariamente al Ayuntamiento y al capataz a indemnizar con 15.000 euros a cada persona
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: confirma la sentencia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 7 de mayo de 2025: desestima el recurso por falta de contradicción

El fallo

Desestima el recurso por falta de contradicción, con lo que queda firme la condena solidaria a indemnizar con 15.000 euros a cada trabajador.

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  • Artículo 14Constitución Españoladerecho a la igualdad y a la no discriminación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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