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Denunciar un acoso inventado para cambiar de turno justifica el despido

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
Fecha
28 de julio de 2025
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La garantía de indemnidad protege frente a represalias por reclamar derechos, pero no ampara una denuncia falsa y desleal: el despido no es entonces una represalia, sino la consecuencia de un fraude y de la transgresión de la buena fe contractual.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del TSJ de La Rioja de 28 de julio de 2025 – Procedencia del despido disciplinario por denuncia falsa de acoso laboral

Qué pasó

Un trabajador denunció a un compañero por presunto acoso, aportando una grabación como prueba.

La investigación interna concluyó que no existía acoso y que el trabajador había actuado de mala fe, provocando a su compañero con la única finalidad de conseguir un cambio de turno.

La empresa abrió expediente disciplinario y procedió al despido, que el juzgado consideró procedente.

Qué dice el tribunal

La Sala confirma que no hubo vulneración de la garantía de indemnidad: la sanción no fue una represalia por denunciar, sino la consecuencia de una denuncia falsa y desleal que suponía un fraude y una transgresión de la buena fe contractual.

La conducta se califica como falta muy grave, tipificada tanto en el convenio del sector como en el Estatuto de los Trabajadores, lo que justifica la sanción máxima del despido disciplinario.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido procedente
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de La Rioja · 28 de julio de 2025: desestima el recurso y confirma la procedencia

El fallo

Desestima el recurso y confirma la procedencia del despido.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 54.2 d)Estatuto de los Trabajadoresuna denuncia falsa y desleal para obtener una ventaja es transgresión de la buena fe contractual
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

  • También se citan
  • Artículo 24Constitución Españolala garantía de indemnidad no ampara denuncias falsas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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