Opciones del trabajador a la hora de reclamar y exigir sus derechos

La persona trabajadora que quiera exigir sus derechos laborales ante incumplimientos empresariales tiene dos opciones: presentar una denuncia en inspección de trabajo o demandar a la empresa ante los Juzgados de lo Social.

Vamos a detallar las ventajas y desventajas de cada opción, así como el procedimiento que se debe seguir.

La denuncia ante la inspección de trabajo

En primer lugar, la denuncia en la inspección de trabajo puede ser muy efectiva para determinadas situaciones, por ejemplo cuando se está trabajando sin estar dado de alta en la Seguridad Social o cuando no se respetan la prevención de riesgos laborales.

Además, puede ser una buena prueba para utilizarla luego en un procedimiento judicial, dado que los hechos acreditados por la inspección de trabajo gozan de presunción de veracidad.

No obstante, hay que tener en cuenta que la denuncia en la inspección de trabajo puede no solucionar el problema laboral y ser necesario demandar ante el juzgado de lo social.

Las denuncias en la inspección de trabajo se tiene que indicar el nombre y los datos de contacto de la persona trabajadora que formula la denuncia, aunque como más adelante detallaremos existe un buzón para denuncias totalmente anónimas.

No obstante, para la empresa la denuncia siempre será anónima en el sentido de que no tendrá conocimiento de quien ha puesto la denuncia.

De hecho, que la empresa tenga una inspección de trabajo no implica que exista una denuncia previa de una persona trabajadora, sino que puede ser realizada por la inspección dentro de sus campañas periódicas.

La denuncia ante la inspección de trabajo puede acabar con un acta de infracción para la empresa en la que le impone una sanción así como que le encomienda a cumplir o respetar un determinado derecho.

En cualquier caso, la decisión de la inspección siempre podrá ser recurrida por la empresa ante los tribunales.

Es decir, que aunque la inspección de trabajo considere que la reclamación realizada por el trabajador tiene razón, será un juez el que tenga la última palabra siempre que la empresa impugne la decisión de la inspección de trabajo.

Si quieres más información sobre la denuncia ante inspección de trabajo.

La principal desventaja de la inspección de trabajo es que el inspector correspondiente puede que, por falta de tiempo o cualquier otro motivo, no pueda investigar a fondo la denuncia presentada y no considere que existe incumplimiento aunque este exista.

En este caso, el trabajador no tiene una posición tan activa a la hora de presentar pruebas o alegar lo que estime conveniente como en un procedimiento judicial.

Por ejemplo, puede que la empresa alegue cuestiones con la que no estemos conformes o no sean totalmente ciertas sin que tengamos derecho a replicar o a demostrar que no es correcto lo indicado por la empresa.

Por último, es cierto que también se puede presentar una denuncia totalmente anónima ante la inspección de trabajo a través del buzón del fraude que han creado.

No obstante, no tendrán el mismo peso que una denuncia puesta personalmente por algún trabajador, y no se tendrá ningún conocimiento de si ha existido (ya que puede que no se haga nada) alguna actuación por parte de la inspección.

La reclamación ante los juzgados

La segunda opción, y la más recomendable en la mayoría de los casos, es la de reclamar los derechos ante los tribunales de lo social presentando la correspondiente demanda.

Esta opción es la única posible en determinadas reclamaciones, como puede ser la reclamación de cantidad, impugnación de un despido o de una sanción, demandas de reducción de jornada o movilidad geográfica,…

Además de ser la única posible en determinadas reclamaciones, es la opción más recomendable, ya que al presentar demandar vamos a exponer todos los hechos y las pruebas que estimemos pertinentes.

Puede que el procedimiento se alargue, pero siempre terminará con una sentencia en la que analizarán toda la prueba que hayamos aportado.

Por último, no es posible realizar una demanda anónima ante los tribunales, sino que siempre habrá que indicar quien demanda y el derecho o derechos que se reclaman.

Recuerda que puedes encontrar modelos de papeletas y demandas en esta página.

La mayoría de las reclamaciones judiciales van precedidas de manera obligatoria de la presentación de una papeleta de conciliación laboral.

Esta papeleta se presenta ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación dependiente de la Comunidad Autónoma, por ello, el nombre de este servicio puede variar en función de la comunidad autónoma. En este artículo tenemos la sede en las principales localidades de España.

Por otro lado, ni para la papeleta de conciliación ni para la demanda, es necesario abogado. Por lo tanto, el trabajador puede defenderse a si mismo sin tener que soportar el coste de un abogado.

Además, tampoco existe la condena en costas para el trabajador. En sentido contrario, aunque no es habitual, sí que puede existir la condena en costas a la empresa.

Es decir, que aunque el juez no de la razón al trabajador, no tendrá que pagar ningún nada a la parte contraria por los gastos sufridos.

Por último, hay que tener muy presente los plazos en cualquier reclamación.

En el derecho laboral existen fundamentalmente dos plazos:

  1. 20 días hábiles para impugnar un despido, sanción, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, conciliación de la vida laboral y familiar.
  2. Un año para aquello que no se haya establecido un plazo, principalmente, reclamación de salarios, solicitud de extinción de la relación laboral por movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, acoso laboral.

Primer paso: presentación de la papeleta de conciliación laboral

En la mayoría de los casos es obligatorio intentar una conciliación previa antes de presentar una demanda judicial.

Las características de la papeleta de conciliación son las siguientes:

  1. El trabajador puede presentar la papeleta en el lugar de prestación de servicios, o en su defecto, su domicilio o el de la empresa.
  2. La papeleta de conciliación debe de contener la siguiente información:
    • Identificación de cada parte: DNI del trabajador, CIF de la empresa y domicilio social de la empresa, y domicilio del trabajador.
    • Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
    • Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique lugar y clase de trabajo, antigüedad, categoría profesional y salario.
    • Enumeración clara y concreta de los hechos y de la reclamaciones planteadas. Si se trata de la impugnación de un despido, su fecha y causa justificativa de los mismos.
    • Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.
  3. Se deben de presentar tantas copias como partes hayan en el procedimiento, y dos más; una para el registro y otra par el servicio de conciliación.
  4. Los acuerdos alcanzados en el acto de conciliación tiene la misma fuerza que una sentencia, y en caso de incumplimiento, se podrá solicitar su ejecución en los tribunales.
  5. Los salarios acordados en el acto de conciliación que no sean abonados por la empresa serán cubiertos por el FOGASA, no obstante no ocurre lo mismo con las indemnizaciones por despido.

Segundo paso: la presentación de una demanda ante el juzgado de lo social

Una vez celebrado el acto de conciliación sin alcanzar un acuerdo o sin que ésta se hubiera presentado al acto de conciliación, se deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

Las características más importante de la presentación de la demanda y su procedimiento son los siguientes:

  1. Antes de la vista del juicio, cinco minutos antes, existe un último intento de conciliación ante el letrado de la administración -anteriormente conocido como secretario judicial-.
  2. Se deberá aportar con la demanda el justificante del resultado del acta de conciliación o mediación. En caso de no tenerlo, se deberá de aportar en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
  3. Con carácter general el lugar donde se debe de presentar la demanda será el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
  4. La demanda se formulará por escrito y deberá de contener la siguiente información:
    • Designación del órgano ante quien se presenta, así como la modalidad procesal a través de la cual se debe de realizar la demanda.
    • Datos del demandante y del demandado: Nombre o razón social, DNI o CIF, domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono y correo electrónico.
    • Datos del trabajador, tipo de contrato laboral, jornada, antigüedad, salario, grupo profesional y convenio colectivo de aplicación.
    • Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la reclamación y todos aquellos relevantes para resolver el procedimiento.
    • En caso de que se impugne un acto, fecha de efectos de la medida así como la notificación realizada por la empresa. En caso de que ésta fuera por escrito, es recomendable adjuntarla con la demanda.
    • Indicación de si el trabajador ostenta o ha ostentado en el último año el cargo de representante legal de los trabajadores o sindical de los trabajadores.
    • Fecha y firma
  5. Aunque el plazo varía mucho entre juzgados y procedimientos, normalmente la sentencia se dicta en un plazo de una semana una vez celebrada la vista.
  6. La mayoría de las sentencias pueden ser recurridas mediante un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia y posteriormente de casación ante el Tribunal Supremo.
  7. La contestación por parte de la empresa se realiza en el mismo acto del juicio, así como la práctica de la prueba.

¿Pueden despedirme tras presentar la demanda o denuncia?

El trabajador no puede sufrir ningún tipo de represalia por cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial que realice el trabajador a la empresa, incluyendo denuncias ante inspección de trabajo.

Es lo que se conoce como garantía de indemnidad del trabajador.

En este sentido, cualquier acto de represalia será considerado nulo, sin perjuicio de que el trabajador reclame además una indemnización de daños y perjuicios.

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