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Opciones del trabajador a la hora de reclamar y exigir sus derechos
La persona trabajadora que quiera exigir sus derechos laborales ante incumplimientos empresariales tiene dos opciones: presentar una denuncia en inspección de trabajo o demandar a la empresa ante los Juzgados de lo Social.
Vamos a detallar las ventajas y desventajas de cada opción, así como el procedimiento que se debe seguir.
La denuncia ante la inspección de trabajo
En primer lugar, la denuncia en la inspección de trabajo puede ser muy efectiva para determinadas situaciones, por ejemplo cuando se está trabajando sin estar dado de alta en la Seguridad Social o cuando no se respetan la prevención de riesgos laborales.
Además, puede ser una buena prueba para utilizarla luego en un procedimiento judicial, dado que los hechos acreditados por la inspección de trabajo gozan de presunción de veracidad.
No obstante, hay que tener en cuenta que la denuncia en la inspección de trabajo puede no solucionar el problema laboral y ser necesario demandar ante el juzgado de lo social.
Las denuncias en la inspección de trabajo se tiene que indicar el nombre y los datos de contacto de la persona trabajadora que formula la denuncia, aunque como más adelante detallaremos existe un buzón para denuncias totalmente anónimas.
No obstante, para la empresa la denuncia siempre será anónima en el sentido de que no tendrá conocimiento de quien ha puesto la denuncia.
De hecho, que la empresa tenga una inspección de trabajo no implica que exista una denuncia previa de una persona trabajadora, sino que puede ser realizada por la inspección dentro de sus campañas periódicas.
La denuncia ante la inspección de trabajo puede acabar con un acta de infracción para la empresa en la que le impone una sanción así como que le encomienda a cumplir o respetar un determinado derecho.
En cualquier caso, la decisión de la inspección siempre podrá ser recurrida por la empresa ante los tribunales.
Es decir, que aunque la inspección de trabajo considere que la reclamación realizada por el trabajador tiene razón, será un juez el que tenga la última palabra siempre que la empresa impugne la decisión de la inspección de trabajo.
Si quieres más información sobre la denuncia ante inspección de trabajo.
La principal desventaja de la inspección de trabajo es que el inspector correspondiente puede que, por falta de tiempo o cualquier otro motivo, no pueda investigar a fondo la denuncia presentada y no considere que existe incumplimiento aunque este exista.
En este caso, el trabajador no tiene una posición tan activa a la hora de presentar pruebas o alegar lo que estime conveniente como en un procedimiento judicial.
Por ejemplo, puede que la empresa alegue cuestiones con la que no estemos conformes o no sean totalmente ciertas sin que tengamos derecho a replicar o a demostrar que no es correcto lo indicado por la empresa.
Por último, es cierto que también se puede presentar una denuncia totalmente anónima ante la inspección de trabajo a través del buzón del fraude que han creado.
No obstante, no tendrán el mismo peso que una denuncia puesta personalmente por algún trabajador, y no se tendrá ningún conocimiento de si ha existido (ya que puede que no se haga nada) alguna actuación por parte de la inspección.
La reclamación ante los juzgados
La segunda opción, y la más recomendable en la mayoría de los casos, es la de reclamar los derechos ante los tribunales de lo social presentando la correspondiente demanda.
Esta opción es la única posible en determinadas reclamaciones, como puede ser la reclamación de cantidad, impugnación de un despido o de una sanción, demandas de reducción de jornada o movilidad geográfica,…
Además de ser la única posible en determinadas reclamaciones, es la opción más recomendable, ya que al presentar demandar vamos a exponer todos los hechos y las pruebas que estimemos pertinentes.
Puede que el procedimiento se alargue, pero siempre terminará con una sentencia en la que analizarán toda la prueba que hayamos aportado.
Por último, no es posible realizar una demanda anónima ante los tribunales, sino que siempre habrá que indicar quien demanda y el derecho o derechos que se reclaman.
Recuerda que puedes encontrar modelos de papeletas y demandas en esta página.
La mayoría de las reclamaciones judiciales van precedidas de manera obligatoria de la presentación de una papeleta de conciliación laboral.
Esta papeleta se presenta ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación dependiente de la Comunidad Autónoma, por ello, el nombre de este servicio puede variar en función de la comunidad autónoma. En este artículo tenemos la sede en las principales localidades de España.
Por otro lado, ni para la papeleta de conciliación ni para la demanda, es necesario abogado. Por lo tanto, el trabajador puede defenderse a si mismo sin tener que soportar el coste de un abogado.
Además, tampoco existe la condena en costas para el trabajador. En sentido contrario, aunque no es habitual, sí que puede existir la condena en costas a la empresa.
Es decir, que aunque el juez no de la razón al trabajador, no tendrá que pagar ningún nada a la parte contraria por los gastos sufridos.
Por último, hay que tener muy presente los plazos en cualquier reclamación.
En el derecho laboral existen fundamentalmente dos plazos:
- 20 días hábiles para impugnar un despido, sanción, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, conciliación de la vida laboral y familiar.
- Un año para aquello que no se haya establecido un plazo, principalmente, reclamación de salarios, solicitud de extinción de la relación laboral por movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, acoso laboral.
Primer paso: presentación de la papeleta de conciliación laboral
En la mayoría de los casos es obligatorio intentar una conciliación previa antes de presentar una demanda judicial.
Las características de la papeleta de conciliación son las siguientes:
- El trabajador puede presentar la papeleta en el lugar de prestación de servicios, o en su defecto, su domicilio o el de la empresa.
- La papeleta de conciliación debe de contener la siguiente información:
- Identificación de cada parte: DNI del trabajador, CIF de la empresa y domicilio social de la empresa, y domicilio del trabajador.
- Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
- Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique lugar y clase de trabajo, antigüedad, categoría profesional y salario.
- Enumeración clara y concreta de los hechos y de la reclamaciones planteadas. Si se trata de la impugnación de un despido, su fecha y causa justificativa de los mismos.
- Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.
- Se deben de presentar tantas copias como partes hayan en el procedimiento, y dos más; una para el registro y otra par el servicio de conciliación.
- Los acuerdos alcanzados en el acto de conciliación tiene la misma fuerza que una sentencia, y en caso de incumplimiento, se podrá solicitar su ejecución en los tribunales.
- Los salarios acordados en el acto de conciliación que no sean abonados por la empresa serán cubiertos por el FOGASA, no obstante no ocurre lo mismo con las indemnizaciones por despido.
Segundo paso: la presentación de una demanda ante el juzgado de lo social
Una vez celebrado el acto de conciliación sin alcanzar un acuerdo o sin que ésta se hubiera presentado al acto de conciliación, se deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
Las características más importante de la presentación de la demanda y su procedimiento son los siguientes:
- Antes de la vista del juicio, cinco minutos antes, existe un último intento de conciliación ante el letrado de la administración -anteriormente conocido como secretario judicial-.
- Se deberá aportar con la demanda el justificante del resultado del acta de conciliación o mediación. En caso de no tenerlo, se deberá de aportar en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
- Con carácter general el lugar donde se debe de presentar la demanda será el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
- La demanda se formulará por escrito y deberá de contener la siguiente información:
- Designación del órgano ante quien se presenta, así como la modalidad procesal a través de la cual se debe de realizar la demanda.
- Datos del demandante y del demandado: Nombre o razón social, DNI o CIF, domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono y correo electrónico.
- Datos del trabajador, tipo de contrato laboral, jornada, antigüedad, salario, grupo profesional y convenio colectivo de aplicación.
- Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la reclamación y todos aquellos relevantes para resolver el procedimiento.
- En caso de que se impugne un acto, fecha de efectos de la medida así como la notificación realizada por la empresa. En caso de que ésta fuera por escrito, es recomendable adjuntarla con la demanda.
- Indicación de si el trabajador ostenta o ha ostentado en el último año el cargo de representante legal de los trabajadores o sindical de los trabajadores.
- Fecha y firma
- Aunque el plazo varía mucho entre juzgados y procedimientos, normalmente la sentencia se dicta en un plazo de una semana una vez celebrada la vista.
- La mayoría de las sentencias pueden ser recurridas mediante un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia y posteriormente de casación ante el Tribunal Supremo.
- La contestación por parte de la empresa se realiza en el mismo acto del juicio, así como la práctica de la prueba.
¿Pueden despedirme tras presentar la demanda o denuncia?
El trabajador no puede sufrir ningún tipo de represalia por cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial que realice el trabajador a la empresa, incluyendo denuncias ante inspección de trabajo.
Es lo que se conoce como garantía de indemnidad del trabajador.
En este sentido, cualquier acto de represalia será considerado nulo, sin perjuicio de que el trabajador reclame además una indemnización de daños y perjuicios.
Hice un cambio de cuenta para el ingreso de la nómina y la empresa me la ha enviado a la cuenta anterior donde me han cogido el dinero. He reclamado y han pasado 10 días y no se soluciona. Que debo hacer. Cuanto tiempo tengo
El plazo es de un año para reclamación de cantidad.
Buenos dias
Estoy de baja por accidente fuera del trabajo desde el dia 2 de febrero! Mi pregunta es, si esta persona «mi jefe» en una conversacion telefonica con el me puede amenazar con echarme de mala manera si no me incorporo de inmediato, despues de reclamarle el mes de marzo que a dia de hoy no me lo ha ingresado, ¿Qué puedo hacer aparte de denunciarle?
Graba las conversaciones por si existe un futuro despido.
Hola muy buenas tardes! Tengo una pregunta ya tengo sentencia que indica que la empresa me tiene que pagar,pero no la cumple…. Ademas tengo de inspección de trabajo una denuncia que mas se puede hacer ?? Porque la empresa tiene las puertas abiertas y como se fuera nada
En caso de que la empresa no cumpla voluntariamente la sentencia, tendréis que presentar ejecución de sentencia.
Hola buenos días,
Me hicieron una reincorporación a mi puesto de trabajo tras un despido nulo, la empresa no ha repuesto el paro que cobré y el importe está por debajo de los salarios de tramitación, en dos meses cumplo el año de mi reincorporación y tengo que poner una demanda para que repongan el paro porque la empresa no lo ha hecho y no tiene mucha intención de hacerlo, quiero realizarla yo misma porque ya no puedo seguir pagando un abogado ya que tampoco me han pagado aun los salarios de tramitación.
Mi pregunta es a que juzgado me dirijo al social o al civil y si tengo que hacer una papeleta de conciliación.
Gracias
Cualquiera reclamación a la empresa, al social.
Hola buenas, me han echo un despido improcedente en la empresa para pasarme al régimen agrícola, y no me han dado carta de despido, que puedo hacer en este caso?
Si no estás conforme con el despido, tendrás que impugnarlo. La carta de despido es una obligación empresarial a la hora de comunicar la extinción, pero al trabajador es indiferente no tener la carta.
Buenas noches Rafael,
Mi empresa no me paga a tiempo, estamos a día 25 y aún me debe 400 euros del mes anterior, estos retrasos se han visto con bastante frecuencia en varias oportunidades. Además de eso, fui a hacer el borrador de hacienda para la declaración del ISLR y en mi ingreso bruto anual aparece un importe muy inferior que el que debería de reflejar, intuyo que por lo menos debería ser igual al del año pasado y no es así, en teoría a nosotras no se nos ha notificado en ningún momento ningún tipo de cambio. El problema es que tampoco nos han entregado las nóminas y se las solicité el otro día y tampoco nos las ha entregado.
Que puedo hacer
Si la empresa no te paga, tendrás que reclamarlo judicialmente, además, si los atrasos continúan, podrás solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización
Buenas yo acorde en la empresa cuando empezé que sería un trabajo temporal y firme contrato después de casi un año sin verlo,resulta que me hicieron indefinida desde el primer momento,he perdido el paro anterior y ahora no me puedo ir esto se puede denunciar??? Si denunció tengo que seguir en mi puesto de trabajo
No, veo complicado demandar por lo que comentas. El paro no se ha perdido por ser un contrato indefinido.
Ingrese a laborar por un mes, el contrato se realizo por un mes pero se vecino y al día siguiente me corrieron, que aplica finiquito o liquidacion?
Buenos días.
Presente la baja voluntaria a la empresa que trabajaba y que acabe el día 2 de agosto , a día de hoy aún no he cobrado el mes de julio ni esos dos dias de agosto .
Puedo presentar la papeleta de conciliación en granada , aunque la empresa y el trabajo lo realice en tenerife ?? . Muchas gracias .
Tengo mis dudas, pero recomendaría presentarla en el lugar de prestación de servicios o donde la empresa tiene el domicilio social.
Hola,buenas tardes.
Solicite concreción horaria,hace casi 2 meses,recibí respuesta, conteste a la no conformidad y ahora no recibo respuesta de la empresa,que puedo hacer??
mi idea es denunciar primero a mi jefa del restaurante por no cumplir con el convenio y después a la empresa por no darme contestación a mi concreción horaria…pero sobretodo primero denunciar a mi jefa x no cumplir el convenio,como puedo hacerlo??
gracias
No denuncies a tu jefa, sino a la empresa, es decir, a la persona que te tiene contratado directamente. Sobre la concreción horaria, habría que ver la respuesta, pero puede que el plazo para demandar ya te haya pasado. A lo mejor, tendrías que solicitarlo de nuevo.
Buenas me quede embarazada se lo dijimos a mi jefe y mi jefe me hizo firmar un contrato en el cual entre las hojas de ese contrato habia una baja voluntaria de la cual yo no tenía conocimiento después no me dieron de alta todas las horas que tenia que estar
dada de alta no me pagaban las horas extras ni finiquito no querían darme las nominas ni contratos ni carta de despido ni siquiera quieren pagarme y estan
prorrogando todo esto diciendo de pagarme el dia 3 de septiembre cuando pasan casi los 20 dias de reclamacion para asi pagarme
y no oueda decir nada
Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para impugnar la extinción, si es que te han dado de baja y todas las demás cuestiones.
hola , hemos tenido que denunciar a nuestra jefa ya que no ha ido a la conciliacion, pero nuestra pregunta es la siguiente, nuestro puesto de trabajo estaba en Albacete y la direccion de la denuncia esta puesat a esa direccion, pero ya ha cerrado la tienda y la jefa no reside aqui sino fuera, deberian haber puesto la direccion de otras de sus tiendaas en otra ciudad? si la carta del juicio la llevan a esa direccion y como esta cerrado no la recibe, como se enterara del juicio? nos dijo el abogado que la denuncia se ponia en la direccion que nosotros trabajabamos ya que es nuetro lugar de trabajo, es correcto?
Sí, normalmente se pone en el lugar del centro de trabajo. En caso de que no sea posible la notificación, el juzgado solicitará otra dirección.