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La norma presupuestaria no distingue entre etapas del personal investigador

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
12 de noviembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

De la normativa presupuestaria autonómica no se desprende la posibilidad de excluir a unos subcolectivos del personal investigador frente a otros: la referencia al personal investigador de proyectos y contratos no distingue entre etapa predoctoral y posdoctoral.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 12 de noviembre de 2025 , decidir si el personal laboral contratado por la Universidad con contratos predoctorales, personal con contratos posdoctorales y personal contratado con cargo a proyectos de investigación, tienen derecho a un incremento de sus retribuciones

Qué pasó

Conflicto colectivo frente a una universidad que afecta a unas 620 personas: personal docente e investigador en formación con contratos predoctorales, personal con contratos posdoctorales y personal contratado con cargo a proyectos de investigación.

Se pedía que se declarase contraria a derecho y discriminatoria la decisión de no abonarles los incrementos salariales previstos para el sector público, del 1,5 % para 2022 y del 2,5 % para 2023.

Un auto de aclaración precisó después que la universidad sí había aplicado esos incrementos al personal predoctoral, de modo que el conflicto se mantenía respecto del posdoctoral y del contratado con cargo a proyectos.

La universidad sostenía que las leyes de presupuestos autonómicas impedían reconocerlos a ese personal.

Qué dice el tribunal

La Sala analiza el contenido de la normativa presupuestaria autonómica y concluye que de ella no se desprende la posibilidad de excluir a unos subcolectivos del personal investigador frente a otros.

La referencia al personal investigador de proyectos y contratos de investigación no distingue entre la etapa predoctoral y la posdoctoral.

Y la propia universidad había aplicado los incrementos a una parte de ese personal, lo que refuerza que la exclusión carecía de base.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Galicia: estima la demanda y declara contraria a derecho la negativa
  2. CasaciónTribunal Supremo · 12 de noviembre de 2025: desestima el recurso de la universidad

El fallo

Desestima el recurso y confirma el derecho del colectivo a los incrementos retributivos.

Conviene leerla junto a la sentencia de 19 de enero de 2026 de la entrega 203 sobre otra universidad, donde la exclusión sí se consideró justificada por estar la retribución fijada por convocatorias externas con financiación finalista.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 19.Dos.1Ley 31/2022habilita el incremento del 2,5 % para 2023 sin distinguir entre etapas del personal investigador

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 23RDL 18/2022incremento retributivo adicional del 1,5 % con efectos en 2022

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 81.4LO 6/2001masa salarial máxima de las universidades

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 7 sep 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 708/2022, de 7 de septiembre, recurso 17/2021Confirma la aplicabilidad de los incrementos retributivos al personal investigador universitario en un conflicto análogo