El despido objetivo por causas económicas
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El despido objetivo
Existen diversas causas por las cuales una empresa puede despedir a una persona trabajadora a través de un despido objetivo con derecho a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 meses de indemnización.
En tiempos de crisis, una de las razones más habituales es la de causas económicas, pero también puede existir causas organizativas, técnicas y de producción.
De una manera genérica, debemos entender como causas económicas aquellas que afectan a la rentabilidad de la empresa, ya que no es necesario la existencia de pérdidas, sino que es posible que una empresa con beneficios tenga causas económicas para proceder al despido, cuando prevea (y acredite) que la situación económica futura va a ser complicada.
En este sentido, en la reforma laboral del año 2012 ha aumentado – facilitado – las posibilidades que tiene la empresa de proceder a un despido objetivo por causas económicas.
Más allá de que se haya cumplido o no, el objetivo de facilitar las causas que justifican un despido era permitir que la empresa pueda anticiparse al problema y proceder al despido cuando prevea que la situación económica va a ser mala, sin tener que esperar a que la situación sea tan mala que ya no tenga dinero ni para pagar la indemnización, ya que en última instancia abona el FOGASA, es decir, el estado.
Como cualquier otro despido objetivo, el empresario tiene que cumplir las siguientes obligaciones;
- Abonar una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Preavisar con 15 días de antelación o, en su defecto, abonarlo en el finiquito,
- Entregar una carta de despido indicando la situación económica de la empresa que justifica el despido.
Las causas económicas
El artículo 51. 1 del Estatuto de los trabajadores define que se entiende por causas económicas para un despido objetivo, ya sea colectivo o individual:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Por lo tanto, según el citado artículo del Estatuto de los trabajadores, existen causas económicas cuando se da alguna de estas situaciones en la empresa:
- Existencia de pérdidas actuales o previstas.
- Disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
La legislación no especifica cual es el nivel de pérdidas actuales o previstas para considerar un despido objetivo, pero sí que específica cuando se puede considerar que existe una disminución persistente.
Así, se entenderá que existen causas económicas cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Por otro lado, para acreditar la existencia de pérdidas actuales o previstas se deberá analizar cada caso de manera concreta sin que se pueda indicar de manera objetiva que nivel de pérdidas o de previsión puede justificar de manera automática un despido objetivo.
Por todo ello, no podemos elaborar una lista cerrada de cuando se considera acreditado el despido objetivo, sino que será necesario evaluar cada caso en particular.
En la práctica, la mayoría de las empresas alegan la existencia de causas económicas cuando logran acreditar el descenso de tres trimestres consecutivos.
Por ejemplo, en el siguiente cuadro se puede comprobar como la facturación de esta empresa ha ido disminuyendo trimestralmente en comparación con el mismo trimestre del ejercicio anterior. Por tanto, en principio, se puede considerar que existen causas económicas y da igual que la empresa obtenga beneficios.
Facturación | 2021 | 2022 |
Segundo trimestre | 140.000 | 120.000 |
Tercer trimestre | 110.000 | 85.000 |
Cuarto Trimestre | 160.000 | 125.000 |
La facturación del 2021 es comparativamente peor, trimestre por trimestre, que la del año 2021, y esa es lo que exige la jurisprudencia, aunque la facturación no esté en claro descenso, ni se tenga en cuenta si la empresa arroja pérdidas actuales.
Una cuestión fundamental es que las causas económicas tienen que afectar directamente a la persona trabajadora, y más concretamente al departamento o lugar en el que trabajo. En otro caso, el despido puede que no sea correcto.
Por ejemplo el Tribunal Superior de la Rioja en la sentencia de 26 de septiembre de 2019 ha considerado improcedente el despido de un trabajador motivado por causas económicas, que se encontraba en una sección que no había tenido pérdidas, sino beneficios.
De hecho aunque la empresa acreditase unas pérdidas por perder un importante cliente, el departamento del trabajador no se había visto afectado por dicha cuestión.
¿Cuándo tiene que acreditar la empresa las causas económicas? ¿Cómo puede hacerlo?
La empresa tiene que indicar cual es la situación económica que justifica el despido objetivo en la carta de despido, pero no está obligado a mostrar o aportar toda la documentación financiera o las pruebas que disponga.
Este extremo deberá acreditarlo ante un juez siempre que el trabajador impugne el despido ante los tribunales en el plazo de 20 días hábiles que existe para ello.
Si tienes duda sobre el plazo, aquí te recomiendo un artículo sobre como contar los 20 días.
Es decir, que en el acto del juicio la empresa tendrá que aportar la contabilidad de la empresa o las declaraciones efectuadas ante el hacienda para acreditar que lo indicado en la carta de despido es cierto.
Sobre cómo puede acreditarlo, el Tribunal Supremo ha determinado en fecha de 26 de junio de 2020 que las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303 en Hacienda) aportadas por la empresa en el acto del juicio son suficientes para probar la disminución persistente de ingresos y justificar el despido objetivo o colectivo por causas económicas.
La indemnización en el despido
Es tan importante para el empresario que existan causas para proceder al despido, como seguir el procedimiento establecido por la legislación.
En cuanto al procedimiento, la obligación más importante, además de entregar la carta de despido, es abonar la indemnización que le corresponde al trabajador; equivalente a 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.
La cuantía de la indemnización se calcula en función de la antigüedad del trabajador, computando todos los contratos de trabajo y del salario.
El salario a efectos de indemnización es el que corresponde al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral.
Es decir, que si el trabajador está cobrando por debajo de convenio colectivo, ya sea por que realiza unas funciones superiores, o trabaja más horas de las que le corresponde, el despido podrá ser improcedente por que está calculada de manera incorrecta la indemnización.
Dos son los componentes fundamentales:
- La antigüedad de la persona trabajadora en la empresa, que puede no ser la que la empresa tiene en la nómina. (+ INFO sobre esta cuestión)
- El salario regulador a efectos del despido, que es el que se percibe en el momento de la extinción. (+ INFO sobre esta cuestión)
Si no se abona la indemnización correcta, el despido será declarado improcedente por un juez, salvo que la empresa alegue en la carta de despido la falta de liquidez para abonar la indemnización.
Esta excepción, sólo es válida cuando se han indicado causas económicas en la carta de despido y además alega falta de liquidez.
Evidentemente, esa falta de liquidez tendrá que acreditarla la empresa en el procedimiento judicial de despido, además de las causas económicas.
Una cuestión fundamental es que, tal y como ha considerado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 9 de marzo de 2022, la empresa no tiene por que cuantificar la indemnización en la carta de despido, sino que lo que exige la legislación es abonarla, a excepción de que no tenga liquidez.
Si no logra acreditar esas dos cuestiones el despido será declarado improcedente, o nulo si existe una causa para ello (trabajadora embarazada, reducción de jornada…)
Opciones del trabajador
Como cualquier otro despido, el trabajador puede impugnar la decisión empresarial ante los tribunales en un plazo de 20 días hábiles para conseguir que el despido sea declarado improcedente o nulo, y conseguir la readmisión o una indemnización mayor.
En primer lugar, es necesario presentar una papeleta de conciliación laboral, y en caso de no alcanzar un acuerdo con la empresa, presentar una demanda.
En cualquier caso, recomiendo encarecidamente leer esta entrada dónde explico todo el procedimiento paso a paso.
Estupendamente expuesto y explicado. Soy profesor de FOL y me ha resultado muy útil.
Muchas gracias.
Hola, te comento mi caso. Estuve de baja por enfermedad común durante 16 meses, durante los cuales demandé a la empresa por cantidades adeudadas con juicio previsto el 24 de mayo próximo. Fruto de ello durante mi baja recibí un correo del empresario diciéndome que una vez concluido mi periodo de IT sería despedido. Al momento de recibir el alta por inspección médica, se lo comuniqué a la empresa para mi reincorporación. La empresa me comunica mediante correo electrónico adjuntando una carta de despido en la que se me desvincula con carácter inmediato reconociendo que no me preavisa y afirmando que se me incluirán las vacaciones adeudadas en el finiquito. Después de casi 4 días me citan de la gestoría de la empresa para firmar los papeles y me encuentro una carta de despido distinta de la inicial en la que se me despide por causas objetivas económicas, con preaviso de 15 días durante los cuales me obligan a tomar parte de las vacaciones adeudadas. La pregunta es si tengo posibilidades de que prospere una reclamación judicial, previa conciliación claro está. Entiendo que no se está respetando la garantía de indemnidad y que el hecho de imponerme vacaciones durante el preaviso tampoco es legal. Aguardo tu respuesta y muchas gracias por tu gran labor. Un saludo.
Con lo que me comentas, existe posibilidades de que el despido sea considerado como nulo por garantía de indemnidad. Además, no podrá alegar otros hechos que los indicas en la primera carta de despido, si en ese momento ya te dio de baja.
Hola Alejandro.
Me han despedido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, alegando que en el ejercicio 2021 tuvieron pérdidas de 806€ y en el primer trimestre 2022 pérdidas de 2000€, es normal comparar un ejercicio entero con un solo trimestre de este año? Yo sé que hay suficiente facturación porque me encargaba de gestionarla como para tener que despedirme. ¿Merece la pena que reclame? Muchas gracias por adelantado!
En ese caso, más que una comparación, están comentando la situación económica de la empresa por previsibles pérdidas. Sobre si merece la pena reclamar, desconozco tu antigüedad y salario para saber la diferencia entre el despido objetivo e improcedente. Además, sobre si existen causas económicas, sabrás mejor que yo la situación económica de la empresa para saber si la situación económica no es la buena.
Buenas tardes,
Le agradecería resolviera mi duda: es correcto que, en la carta de despido por causas económicas, para justificar el descenso de ventas, comparen los trimestres de 2019 y 2021, en vez de 2020 y 2021, alegando el estado de alarma y que en 2020 la empresa estuvo cerrada un tiempo por covid?, o sería improcedente?. Porque los datos de 2021 son mejores que los de 2020 pero peores que los de 2019 y no sé si es correcto lo que ha hecho la empresa.
Muchas gracias. Un saludo.
Si están alegando descenso en trimestres consecutivos, en principio, y sin conocer ninguna sentencia, no lo veo como justificado. Aunque a lo mejor si que justifica la previsión de pérdidas reales o potenciales, que no se si la empresa también indica dicha cuestión.
Bueno días
Mi situación es la siguiente: actualmente me encuentro en un periodo de excedencia y me he enterado que a la finalización del mismo (en breve) tienen intención de despedirme por causas económicas, dado que el anterior dueño ha traspasado el negocio a primeros de año y el actual parece ser que no tiene el nivel de ventas y rentabilidad suficiente para mantenerme en el puesto de trabajo. Me he informado y sí es cierto que actualmente el volumen de negocio es bastante inferior al de años «buenos» (2019 y anteriores)
Mi duda es si puede alegar estas causas económicas para el despido teniendo en cuenta que para comparar datos de ventas el año anterior fue muy reducido por el confinamiento y las restriciones (se supone que este año a poco estará siendo mejor y seguirá mejorando) o si puede comparar con años más anteriores (como 2019). Además este nuevo titular del negocio (se trata de la explotación de una franquicia) solo está desde enero de este año 2021, con lo que tampoco sé si podría comparar con datos de otros periodos en los que él no era el titular o si solo puede basarse en sus ventas de estos meses en los que lleva explotando el negocio
En resumen que si con la situación expuesta ¿cabría la posibilidad de un despido por causas económicas?
Gracias y un saludo
Para despedir por despido objetivo tiene que analizar la situación económica actual de la empresa en base a la situación anterior y la previsión de ingresos futuros, y sí, en mi opinión, sí que puede tener en cuenta la situación anterior aunque haya existido un cambio de dueño. Para saber si existen causas o no, y su relación con el COVID, habría que saber más datos. Tendrás que esperar a la carta de despido.
Buenos dias. Mi empresa ha despedido a todos sus empleados recientemente por causas económicas, sin además hacerse cargo de los finiquitos. Yo estoy de baja maternal, no se han puesto en contacto y me tocaria incorporarme en breve. ¿Pueden despedirme exactamente igual que a mis compañeros? Gracias
Si existe causa para ello, sí. ¿Has revisado el informe de vida laboral para verificar si te han dado de baja en la seguridad social?
Sigo dada de alta.
Buenas, he demandado a la empresa en los juzgados de lo social por no pagarme lo acordado en el smac en la fecha prevista, ayer me han hecho el ingreso. Mi pregunta es…… tengo que acudir al juzgado a retirar la demanda o hacer algun tramite o ya se da por zanjado? . Muchas gracias
Lo mejor es que comuniques al juzgado tu intención de desistir del procedimiento por abono de la cuantía reclamada.
Hola, ante la prohibición por despido objetivo en teoría hasta el 31 de enero, una empresa que alegue reducción de trabajo desde 2019 no solo por el covid, nos puede despedir como despido objetivo y 20 días por año? o podemos reclamar la improcedencia? Gracias
Es una cuestión que existen diferentes interpretaciones judiciales sobre si es improcedente, nulo o procedente si existe causa.
Buenas tardes, puede una empresa acogerse a despido por causas objetivas o económicas por pérdida de cliente debido a una pérdida concursal cuando finalizaba el contrato con este?
Habría que ver la importancia de ese cliente, pero sí que podrían existir causas objetivas, aunque no sean económicas.
buenas tardes,
me han despedido esta mañana causa despido objetivo por caída de ventas, no obstante mi puesto de trabajo es en una correduria de seguros y dicho negocio se basa en los ingresos por la cartera de clientes y no por las ventas ( si mi oficina tiene una cartera de clientes de 100.000 euros por ejemplo , si se renuevan todas las pólizas los ingresos no bajan a pesar de no vender nada en el siguiente ejercicio) en la carta de despido se basan en que en 2020 se vendió menos que en 2019, pero los ingresos y factura no dicen nada ( entiendo que seran igual es o mayores) y dejar de pagar mi sueldo no solucionada nada a dicha empresa. por lo tanto mi pregunta es si por esos motivos puedo luchar despido improcedente. muchas gracias de antemano. Un saludo
Si no existe un descenso de ingresos en tres meses o no existe una previsión de pérdidas entiendo que existen causas para impugnar el despido.
Buenos días Alejandro,
Me despidieron es pasado mes de Octubre, mediante despido objetivo por causas económicas, la empresa en la carta alegaba falta de liquidez y fraccionaba el pago en varios meses, por ese motivo impugne el despido en el plazo de 20 días, existiendo señalamiento para dentro de unos meses.
Pues bien, la empresa ha realizado los pagos y llegados a este punto quiero desistir de la demanda, mi duda es la siguiente ¿podrían imponerme costas?.
Gracias por tu blog. Un Saludo.
No, no imponen las costas en ningún caso si desistes del procedimiento.
Muchísimas gracias.
Buenos días.
Estoy de baja por ansiedad del trabajo, y me acaba de llegar una carta de despido.
Justifican causas económicas y productivas, pero han incorporado recientemente a tres trabajadores nuevos
Yo soy el que tiene mayor antigüedad en la empresa. Es decir, que me despiden por estar de baja.
Que puedo hacer, cual es el procedimiento ? Tengo alguna opción? Me dan 10 días de preaviso. También tengo pruebas ( partes médicos) sobre el mobbing recibido. Gracias
Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la extinción. Habría que ver la carta de despido.
Buenas tardes, mi duda es la siguiente, me despedirán por causas objetivas. Y por falta de liquidez me ofrecen pagarme solo la mitad de la indemnización, que recomendación tengo para cobrar la otra mitad? Si llegáramos a un acuerdo de cobrarlo a plazos ( el asesor le dijo que tiene 18 meses para pagarlo, no se de donde sacó este dato?)
Que me aconsejas si llegamos al acuerdo, hacerlo en una notaria o presentar papeleta de conciliación en el SMAC, y plasmarlo allí, por si incumple tenga de demandarlo.
He leído que se puede pedir un aval de la deuda, que tipo de aval, un aval bancario?
Y otra duda el 10% de intereses según el artículo 29 no se aplica para indemnizacion?
Gracias y muy buena página con las explicaciones
Si se establece un plan de pagos, lo mejor es que se haga en sede judicial o en SMAC. no es cierto que tenga de plazo de 18 meses, como tampoco que ellos estén obligados a darte un aval, aunque puedes solicitarlo.
Llevaba 6 años trabajando para una empresa y está a su vez subcontratada por otra. Este viernes nos comunicaron que se había rescindido el contrato y nos tocaría quedarnos sin trabajo.
Fui contratado a través de un contrato de obra y servicio pero a los 3 años me comunicaron que ya era indefinido.
Mi empresa no tiene un puesto de trabajo similar para ofrecerme y nos tiene que despedir a mis compañeros y a mi.
No nos han avisado por escrito previamente ni me han dado carta de despido.
Mañana voy a la empresa ver el finiquito y la indemnización.
Mis cuestiones son:
– Me corresponderían 20 días año trabajado por despido objetivo a razón de causa organizativa o 33 días por despido improcedente?
– Si al ver el finiquito y la indemnización veo que me paguen los 20 días por año pero creo que puede ser improcedente, firmaría No Conforme e iría a Conciliación para reclamar el resto hasta los 33 días por año?
Muchas gracias
Habría que ver la causa alegada por la empresa para saber la indemnización, si existen causas objetivas, la indemnización que corresponde es de 20 días. Si no tienen causa o no siguen el procedimiento, para reclamar los 33 días, deberá presentar papeleta de conciliación laboral.
Buenos días
Mi consulta es la siguiente:
He sido despedido por causas objetivas procediendo a la amortización del puesto de trabajo por causas económicas acomodando la plantillas a las necesidades reales y reducir gastos.
Mi pregunta es, es correcto el despido por las causas que indican estando en reducción de jornada por cuidados de menores hasta los 12 años.
Gracias de antemano
Saludos
Habría que ver las causas del despido. Se puede despedir a un trabajador aunque este de reducción de jornada, la diferencia es la consecuencia, que en caso de que el despido no se pueda realizar, el despido sería nulo.
Buenos días
Mi consulta es la siguiente:
He sido despedido por causas objetivas procediendo a la amortización del puesto de trabajo por causas económicas acomodando la plantillas a las necesidades reales y reducir gastos.
Mi pregunta es, es correcto el despido por las causas que indican estando en reducción de jornada por cuidados de menores hasta los 12 años.
Gracias de antemano
Saludos
Entiendo que es una práctica de una universidad, le respondo lo mismo que a tu compañero, habría que ver las causas del despido. Se puede despedir a un trabajador aunque este de reducción de jornada, la diferencia es la consecuencia, que en caso de que el despido no se pueda realizar, el despido sería nulo.
Buenas tardes, Alejandro. Trabajo en una empresa desde hace 11 años (Aunque llevando la parte administrativa de más empresas del mismo grupo dentro y fuera de España) y en el mes de enero fue subrogada (Con mi misma nómina, antigüedad y derechos) por el dueño de la misma quien empezaría a tener la jubilación activa para seguir facturando. Dado que no han habido ingresos sustanciales, me dice que no puede mantener mi sueldo más seguridad social. Me proponen hacerme autónoma por lo que él me pagaría una factura mensual y yo trabajaría en el tiempo y horas que él me indicara. Entiendo que tendría que despedirme por causas objetivas (Si bien es cierto que han bajado los ingresos, es una persona que sí cuenta con solvencia económica). Hace unos días su abogado me indica que yo he de hacer una carta solicitando el cambio de cuenta ajena a autónoma lo cual me parece que es similar a una renuncia voluntaria, cuando no lo es. ¿Es ésto legal?. De hacerlo, ¿Perdería mi derecho a indemnización y paro?. Es que lo que temo es eso, que no quieran pagarme una indemnización (lo cual no encaja con sí querer pagarme una factura mensual). Gracias. Un cordial saludo.
En primer lugar, puede ser un falso autónomo y por lo tanto ese un comportamiento fraudulento el que seas autónomo, y en segundo lugar, casi con seguridad no te compensa ese cambio.
Muchas gracias!!. Teniéndolo más claro hablaré con mi jefe. Primero que me despida, me pague mi líquidación, pueda acceder al paro y luego ya negociamos si me compensa o no ser autónoma (Yo misma marcaría mis horarios). Gracias nuevamente.
Yo querría saber, si es que algún laboralista puede responderme.
Mi empleado me demandó, 20 días después le despedí aconsejado por mi abogado. Era un mal trabajador no quería trabajar, pero los medios no fueron los adecuados
Me puso 4 demandas, la primera antes de despedirlo porque dice que hacía horas para estar a jornada completa. Ese juicio tiene fecha para enero 2021.
Mientras tanto se ha resuelto el despido que es nulo y le han concedido jornada completa. Lo cual yo tengo recurrido porque el juez dice que no acreditamos el descanso y si que está acreditado, a ver qué dice el TSJ.
La indemnización es cuantiosa, mi empresa se está arruinando, primero porque casi no hay trabajo y Segundo porque este juicio que tenía fecha para enero de 2020 se pospuso porque el abogado de la otra parte casualmente tenía otro juicio y se celebró en agosto. Con lo cual todos esos salarios sin trabajar, corren de mis costillas.
Ahoro valoró despido por causas económicas pero como este señor solo se dedica a poner denuncias por todo. Pues mientras tanto mi empresa se va arruinando y el cobrando sin trabajar.
Por favor alguien que me ayude, estoy al límite.
Habría que ver las causas, pero es cierto que existe otro riesgo de nulidad.
Llevo 5 años y medio trabajando de verificadora de piezas..hoy día 20 de diciembre de 2021 me llama mi jefe y me da una carta de despido por baja de producción…sin previo aviso 15 días antes…
Me ofrecen 4.200 e de indenización y 566e por no avisar los 15 dias antes…
No se si esta bien …o deebo recurrir …
Desconozco tu salario, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para que revise la carta.
Hola Alejandro, Buenas tardes.
Primeramente muchas gracias por la información y por arrojar luz a esta cuestión sobre el despido objetivo.
Me gustaría comentarte mi caso a ver si pudieras solventar mi duda…
Yo estoy contratado indefinidamente a tiempo completo por una empresa pero estamos contratados para llevar a cabo la operativa de una segunda empresa, actualmente nos encontramos en ERTE y ya nos han comunicado que en cuanto termine este ERTE nos van a pasar a otro ERTE pero esta vez por productividad.
El problema surge en que esta segunda empresa a la que prestamos servicios nos ha comunicado que posiblemente cancele la operativa por la situación en la que nos encontramos.
Nuestra empresa nos ha comunicado que llegados a este punto nos haría un ERE a los trabajadores que estamos prestando este servicio con el consiguiente despido objetivo.
Nuestra empresa tiene sede en Canarias y allí van a comenzar a reincorporar a los trabajadores paulatinamente durante el mes de Julio.
Yo en su día contraje una deuda económica de 4 años por la formación y el plazo llegaría a su fin en Agosto de 2020.
En mi contrato figura expresamente que si “fuera objeto de despido por causas objetivas o causas disciplinarias calificado como despido procedente antes de la amortización del préstamo, el importe pendiente deberá ser abonado por mi parte” y que “autorizo expresamente a la Empresa a que estas cuotas e intereses puedan ser retenidas por mi empresa de los importes devengados por el contrato laboral, tanto por salarios y liquidación/finiquito, como del importe de una eventual indemnización por la extinción del contrato de trabajo”
Mi duda es si esto es legal aunque figure en el contrato.
Le agradezco de antemano su consejo.
Reciba un cordial saludo
Es una cuestión bastante particular que habría que ver que tipo de formación se ha dado. Se podría considerar como un préstamo del trabajador a la empresa o un adelanto de nómina, que sí que está permitido. Pero habría que ver más el caso en cuestión.
Hola, mi empresa ha sido subrogada y me han despedido alegando causas económicas y organizativas. Han fallado en contra mía, y 3 compañeros antes de entrar en sala llegaron a un acuerdo. Eso da pie a q la empresa está reconociendo el despido improcedente y además ha hecho contrataciones posteriores a mi despido. Ahora me que el recurso que se puede alegar?. Hracias
Entiendo que el despido ha sido considerado procedente, que se hayan alcanzado acuerdos en otros procedimientos no implica que tengas más posibilidades en el recurso. Es decir, son cosas independientes. En el recurso de suplicación se discute lo ya demostrado en el juicio, no se pueden alegar hechos nuevos.
En el juicio mi abogado alegó las posteriores contrataciones y también el acuerdo alcanzado con los demás compañeros unos días antes.
La empresa participó en un concurso público y subrogó a la plantilla, y justo al mes de trabajo nos despide alegando pérdidas. ( Ya las sabía antes del concurso).
Te pido ayuda para que me des una idea para el recurso. ( Defender lo ya expuesto).
Sin ver la sentencia es imposible hacer nada, ya que habría que ver cuales son los hechos acreditados, causa del despido, justificación de la sentencia… En cualquier caso, si estás con un abogado, por respeto a su trabajo, no debo meterme en el asunto, y menos sin conocer nada del mismo.
Trabajo para una unidad productiva de una empresa en concurso de acreedores; la unidad en la que trabajo viene dando beneficios los últimos tres años; el juez de la concursal decidió por auto vender la unidad de negocio en la que trabajo, y del montante total desglosa partidas para pagar al acreedor financiero, a hacienda, a la seg.social y deja un montante para el pago de los despidos de aquellos trabajadores que la empresa adjudicataria no quiere por tratarse de puestos de responsabilidad, pero que serán ocupados por nuevo personal. ¿Puede la admon. concursal despedir a los trabajadores que la nueva propietaria de la unidad de negocio (desglosada como tal unidad independiente en el propio auto de adjudicación) alegando causas objetivas?
Gracias por tu atención
¿No se si te refieres si puede despedir a los trabajadores que la nueva adjudicataria no quiere? Es una pregunta compleja, habría que saber más el caso concreto. En principio te diría que no, pero habría que analizarlo más y buscar jurisprudencia de casos similares, el cual ahora mismo desconozco.
Hola buenos días mi duda es la siguiente: me despidieron en marzo con despido objetivo , finiquito, indemnización ,15 días con 20 días por año alegando perdidas económicas, hasta ahí correcto, pues bien en el segundo trimestre de perdidas no eran tales estaba en positivo y el tercer trimestre no había acabado cuando a cerrado la empresa.como era una franquicia y se le acababa el contrato a aprovechado para cerrar, pero al día siguiente a abierto la empresa a la que pertenecía la franquicia con otros trabajadores haciendo lo mismo,la pregunta es la siguiente: me tiene que indemnizar la franquicia por no tener perdidas justificadas o me tiene que readmitir la empresa ya que abrió al día siguiente??? Gracias por ayudarme .tengo juicio pendiente .
Si solicitas la improcedencia, será la empresa la que decide si te readmite o te abona una indemnización. Por otro lado habría que ver la carta de despido, y si abrí de nuevo, no se si lo hizo esa empresa u otra, si es otra, y la conoces amplia demanda.
Buenas tardes. La empresa en la que llevo trabajando 8 años, me comunica un despido por causas objetivas en razón de pérdidas. Lo extraño es que justo en el año en que me contratan, se producen las primeras pedidas, que se mantienen en los 8 siguientes años aunque siempre a menor cuantía que los anteriores años. Debo decir que es un multinacional con implantación en diversos países y la marca en España es la que me contrata y ahora despide. Lo curioso es que sólo me despide a mi como medio de reestructurar las pérdidas, siendo que mi salario anual no es ni un 0,1% de las pérdidas, lo que me lleva a pensar que es una estratagema para que el coste de indemnización sea el menor posible. Les agradezco sus comentarios
Habría que ver la carta de despido para darte una opinión. Con los datos que me das no es posible decirte si se puede sacar más o el despido es correcto.
Hola solo saber; en un despido objetivo por causas economícas ..desde el2009 al 2019….se haria tambien en 2tramos por la ley del 2012. Habria 3 años anteriores una cantidad y los posteriores a otra cantidad?? Esa es mi duda… Gracias de antemano
No, son siempre 20 días puesto que la reforma no modifico la cuantía de la indemnización.
Muchas gracias Alejandro por tu respuesta rápida. Me encuentro de baja, es legal el despido mientras este de baja?
Sí, es posible.
Tras un despido por causas económicas de un trabajador, se que no se puede contratar para ese puesto a otra persona, pero hasta cuando? Cuando podría volver a contratar a un trabajador para ese puesto? Gracias
No existe plazo, y dependerá de cada caso; de si el trabajador demanda, de las causas para contratar a otro trabajador si han variado respecto al momento que se despidió a aquel trabajador.
Hola buenas,
Acabo de recibir dos transferencias una en concepto de finiquito y otra en concepto de indemnización. Pero no tengo preaviso de mi despido ya que no he recibido ninguna carta, es legal? Se puede recurir?muchas gracias por vuestra ayuda
Seguramente te notificaran hoy el despido por causas objetivas y, si puede ser correcto que te abonen la indemnización y el finiquito y te avisen después. Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar. Revisa cuando te han dado de baja en la Seguridad Social.
Muchas gracias Alejandro por tu respuesta rápida. Si no tengo el finiquito en mano no puedo revisar si son correctas las cantitades, asi que me lo tendrian que explicar en el finiquito? Por otra parte sifnifica que tienen derecho en hacerlo pero se debe de justificar no?
Si no te llega la carta de despido, es problema de la empresa, y el despido será improcedente o nulo.
Muchas gracias Alejandro por tus respuestas. He recibido hoy el burofax pero al no haber cumplido la empresa el plazo de 15 dias de preaviso, que puedo hacer? Tiene derecho en hacerlo?Gracias
Deberá abonartelo, pero esa omisión no convierte el despido en improcedente.
Muchas gracias Alejandro por tu respuesta rápida. Me encuentro de baja, es legal el despido mientras este de baja?
Sí, es posible despedir mientras se está de baja.
Buenos dias Alejandro,
He recibido por correomail la carta del notario, el finiquito y el certificado de empresa. Estoy esperando el burofax.
Como puedo averiguar que el importe de la indemnización este correcto?
Cuanto tiempo tengo para firmar el finiquito?
Muchas gracias
Para reclamar el finiquito tienes de plazo un año desde que te lo abonaron, para impugnar el despido y la cuantía de la indemnización es de 20 días desde la fecha de efectos del despido. El finiquito no hace falta que lo firmes si ya te lo han abonado. Para saber si el importe es correcto, tendrás que calcularlo tu o acude a un abogado, para saber las opciones del despido.
Buenas noches,
Hoy he recibido la carta de despido por causas economicas y productivas (cumpliendo con los 15 dias de preaviso).
En la carta afirma que la indemnizacion no puede ser puesta a mi disposicion en el presente acto debido a falta de tesoreria de la sociedad.
Por lo que no me han dado el cheque junto con la carta y entiendo que tampoco me lo van a dar a fin de contrato, pero ¿me lo daran algun dia? ¿se puede reclamar despues aunque afirmen falta de liquidez? ¿como se reclama esa indemnizacion?
Muchas gracias de antemano
Si no quieres impugnar el despido, para el cual tienes un plazo de 20 días hábiles, existe otro plazo de un año para reclamar esa cantidad. Tienes que presentar una papeleta y posterior demanda. En última instancia, en caso de que la empresa sea insolvente, te pagará el FOGASA con sus correspondientes límites.
Muchas gracias Alejandro,
Ante el despido no tengo queja (no lo voy a impugnar) pero la indemnizacion si.
Lo de presentar «una papeleta»…¿ es una carta a la empresa informando mi disconformidad ante el impago de la indemnizacion y futura demanda???
Una vez masmuchas gracias
No, lo explico en esta guía para reclamar salarios.
Hola buenas mi situación es que mi jefe me notificó que no podía seguir con mi contrato indefinido porque tenía perdidas y me lo avisó con 15 días de antelación lo que pasa es que yo a la semana de que me lo notificace ya encontre otro trabajo por lo cual solo cumpli 7 días de esos 15 y al momento de pagarme me ha descontado los 15 días por no haberlo notificado con 14 días de antelación ¿puede descontarme 15 días cuando en realidad solo me quedaban 7 por trabajar ?
Por lo que comentas que te despidió y no trabajaste todo el preaviso, en ese caso, entiendo que no te puedo descontar nada. Pero habría que ver la notificación de la empresa.
Buenas noches, hoy me han comunicado el despido por causas objetivas, por bajada de las ventas, llevo trabajando en la empresa 20 años, me han dado la carta de despido y el talón con la indemnización y de momento disfruto las vacaciones que me quedaban. He sido durante cuatro años representante sindical de un sindicato, pero sin pertenecer a él, sino como independiente, justo han pasado 20 días desde que deje de ser representante. Me han despedido a mi y a otro compañero del almacén, yo soy mecánico de automoviles en un concesionario y supongo que pronto contrataran a otro mecánico, ya que yo veo que el trabajo no ha bajado, quizas las ventas de coches si, pero el taller tiene cada día más trabajo, puedo pedir el despido improcedente, muchas gracias.
Sí, con los datos que me comentas sí, e incluso se podría estudiar la posibilidad de nulidad.
Muchas gracias Alejandro, argumentaré en la conciliación, que la causa de despido no debe ser objetiva sino improcedente por despedirle a los 20 días de dejar de ser representante sindical, y como no da tiempo antes de la conciliación, sino existe acuerdo, en la demanda solicitaré las altas y bajas de trabajadores desde la fecha del despido, así como la presentación de los datos facilitados a la agencia tributaria.
Muchas gracias.
Buenos días:
Tengo una tienda (es una SL) desde hace 23 años que lleva tiempo bajando la facturación y dando pérdidas. Estaba aguantando a ver si mejoraban las ventas pero no mejoran. Una situación insostenible para mí porque empiezo a acumular deudas con los proveedores. Hoy dos empleadas, una desde 2005 y otra desde 2013. Lamentablemente tengo que cerrar el negocio y despedirlas, pero no dispongo de liquidez para pagar las indemnizaciones. Vivimos al día. Por mi edad voy a tener que pedir una jubilación anticipada porque reúno los requisitos, aunque me descontarán un 16%. Por favor, ¿cómo puedo proceder? Quiero hacer las cosas bien y no perjudicar a nadie pero, desgraciadamente, no dispongo de liquidez para las indemnizaciones. Gracias.
Tendrás que realizar un despido objetivo, y acreditar esa falta de liquidez para no abonar la indemnización en el momento de la extinción de la relación laboral.
Holaaa…me han despedido de la empresa y alegan pocos beneficios económicos , mi pregunta es pueden contratar a alguien más para mí reemplazo?
No, si han hecho un despido objetivo, no se puede contratar a otra persona para sustituir.
Hola Alejandro, me han despidido «por causas objectivas en base a razones economicas» el 17 de enero 2019. Ya veo que me puesto de trabajo (igual) sale por LinkedIn. Que puedo hacer? Gracias!
Si en su momento no has demandado por despido, ya se te ha pasado el plazo. Si has demandado, presenta esa oferta en Linkedin para acreditar que no existen causas para el despido objetivo.
Buenas tardes Alejandro,
Mi pregunta es la siguiente, soy empresario, tengo una empresa que esta en pre concurso de acreedores.
No tengo para comprar materia prima, no tengo liquidez para continuar la actividad si los bancos no me re financian y me inyectan dinero.
Necesito despedir a los trabajadores para no generar más deuda de salarios, ni de seguridad social.
El número de trabajadores que tengo en la actualidad son 8, tenia 11, pero me quede con 8 en el mes de Diciembre.
Mi pregunta es:
– ¿Hago un despido individual de cada trabajador por causas económicas?
– ¿Debería hacer un despido colectivo? Tengo menos de 10 trabajadores, pero en este caso la actividad no se si cesa mientras esto negociando.
– ¿Debería hacer un ERTE? problema es que tengo que pagar Seguridad Social (genero más deuda), no es seguro de que pueda seguir con la actividad si no obtengo financiación.
Muchísimas Gracias
En su caso sería un ERE o un ERTE, según la idea de que la extinción sea definitiva o temporal con una reducción de jornada.
Hola mira llevo ocho años trabajando en un polideportivo de cocinera y llevo cuatro años con contrato definido y ella ahora cerrara por insolvencia tendrá que pagarme mis cuatro años de antigüedad o puede no pagarme
Tiene que pagarte por tus ochos años, si no lo hace, por que no tiene dinero, en última instancia responderá el FOGASA, pero para eso tendrás que demandar.
Buenas tardes Alejandro,
me enfrento a un despido objetivo por causas economicas.
De la indemnización, la empresa solo me pagó una parte en el momento de la comunicación, alegando falta de liquidez.
Me está pagando todos los meses pequeñas cantidades.
Por otra parte recibo vales de comida a razón de 11 euros cada uno, que no son nominativos, por lo que creo tendrían que haberlos contemplado en el cómputo de la indemnización como retribución en especie y no lo hicieron.
¿Podría ser esto motivo de despido improcedente?
Muchas gracias por adelantado.
En principio es un concepto extrasalarial que no determina la improcedencia del despido ya que no se cuenta para el despido, pero habria que valorar el por que de ese pago. De todos modos, el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de extinción, y por lo que comentas, puede que ya haya pasado el plazo.
Hola mi jefe me despidio por estar de baja me dio la carta de despido el dia 5 de febrero finalizaba el 20 febrero y cual es mi asombro que dice que no me liquida ni me da los papeles para la mutua hasta el dia 8 marzo ¿ eso es legal? ¿ que debo hacer al respecto?
Demanda por despido, a lo mejor es para que se pase el plazo por despido.
estoy trabajando desde septiembre en una empresa, la empresa me dice que me tengo que traladar a mas de 50 k de casa para seguir trabajando, si no acepto que me mandara a la calle, tengo 64 años que tengo que hacer, tengo 33 años cotizados
Habría que ver si se considera traslado o no a los efectos de solicitar la extincíón con derecho a paro e indemnización.
Llevo trabajando 20 años en la mismo negocio y en diciembre han cerrado la tienda.no me han dado ni carta de despido ni nada .estoy en otra tienda trabajando pero no me han notificado nada por escrito como lo tengo q solucionar?
Cuando te refieres a que estas trabajando en otra tienda es en la misma empresa o en otra diferente. Si es en otra diferente, tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar por despido, si es en la misma empresa habría que ver si es traslado o no, y si tienes derecho a reclamar gastos o solicitar la extinción.
Es otra empresa pero no se si se han unificado o no tampoco me lo han comunicado por eso mis dudas
En caso de duda, siempre es mejor demandar.
Buenas tardes, llevo 3 años trabajando en una empresa, el 29 de noviembre nos comunicaron verbalmente que la empresa cerraba por causas económicas y que nos indemnizarían contando 20 días por año trabajado. A fecha de hoy, 11 de diciembre, no nos han entregado ninguna carta de despido, mis dudas son:
1. ¿Están obligados a dárnosla con 15 días de antelación o pueden retrasarse más? Si se retrasan, ¿que consecuencias tendría¿
2. Si es por causas económicas, ¿podrían no darnos la indemnización que en un principio nos corresponde?
Muchas gracias.
Es obligatorio cumplir el preaviso, en caso contrario tendrán que abonarlo. Si, si acreditan problemas de liquidez pueden no abonar la indemnización en el momento que se entrega la carta, pero tendrán que abonártelo más tarde. Para impugnar el despido tienes un plazo de 20 días hábiles, si sólo quieres reclamar la cantidad que ellos te han reconocido tienes un plazo de un año.
A q se refieren en que tendrían que abonarlo si no hacen el preaviso? Me pagarían los días que han tardado aparte?
Si no me dan la indemnización en el momento de la carta, qué plazo tienen para dármelo?,porque la empresa cierra…
si, tendrían que pagártelo a parte el preaviso. No existe plazo, tendrás que reclamárselo judicialmente.
Trabajo en una empresa con 8 años de antigüedad, hace dos meses reduje la jornada a 4 horas diarias. El otro día me presentaron la carta de despido por causas objetivas, 20 días por año y el salario calculado en función de la nómina a media jornada. Ahora me he enterado que a mi compañera que estaba contratada a treinta horas le van a ampliar el contrato para suplir mi baja. Esto es legal si en la carta pone que es por causas objetivas y que se amortiza el puesto.
Gracias, espero su respuesta
En mi opinión no, se debe amortizar el puesto de trabajo para que el despido sea procedente.
Muy buenas Alejandro;
Tengo un contrato indefinido a través de una empresa que tiene la concesión de los puntos turísticos de la ciudad donde vivo en Tenerife. Esta empresa finaliza las relaciones con el ayuntamiento en breve por terminación de la concesión y nos han reunido a todos los trabajadores (informadores turísticos) para informarnos que en dos semanas finalizamos. No nos han entregado ninguna carta de preaviso, simplemente nos han dicho verbalmente que terminamos. La empresa se presentará al nuevo concurso y en caso de ganar nos han dicho que volverían a contratarnos. Tengo varias cuestiones al respecto:
No deberían darnos una carta de preaviso?
En caso de despedirnos y si ganan el concurso tendrían que volver a readmitirnos a todos?
El ayuntamiento no estaría obligado a contratarnos ya que el servicio que prestamos es una competencia de ellos…hay una sentencia firme del TSJC en la cual en otro ayuntamiento de la isla pasó algo similar y obligaron a los informadores turísticos a ser readmitidos como personal laboral.
Tenga en cuenta que no tenemos ningún convenio, según ellos nos regimos por el Estatuto de trabajadores.
Habría que mirar si existe sucesión de empresa y ver que es lo que dice el pliego. En caso de que os den de baja en la Seguridad Social, demandar, y ampliar demanda la empresa que gane el concurso solicitando la nulidad por no realizar un despido colectivo.
Llevo 8 años en una empresa y me ha llegado una carta notarial de la empresa donde trabajo, indicando que se encuentra en una crisis económica y que por tal motivo proceden hacer un cese colectivo de 71 trabajadores, fui al dia siguiente a trabajar y los señores de seguridad no me dejaron entrar…
Mi consulta es porque solo la empresa esta cesando a 71 trabajadores y no a todos los trabajadores.
La otra consulta es porque si dicen que están en crisis económica mis compañeros hacen sobretiempo y hay mucha producción….donde puedo ir a verificar si es verdad que ellos han presentado un documento donde indiquen que llevan 3 trimestres con perdidas.
GRACIAS.
si han despedido a 71 trabajadores, parece que se trata de un despido colectivo ¿no ha habido negociaciones con los representantes de los trabajadores?
Si la ha habido y termino con acuerdo, en principio solo se pueden impugnar el por qué te han incluido a ti.
Si no ha habido negociación, puede impugnar todo incluso solicitar nulidad por no seguir el procedimiento adecuado.
En todo caso te recomiendo que demandes, recuerda que tienes 20 días
trabajaba en una cadena de supermercados.hace unas semanas me comunicaron que me cambiaban de tienda a los ocho días hoy han venido los superiores y nos han comunicado un despido objetivo han cambiado a otros compañeros todos con más a de 15 años en la empresa
Habría que ver la carta de despido, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial y conseguir el despido improcedente o nulo. Aquí tienes un artículo en el que te explico como demandar.
Llevo 6 años en la empresa, contrato indefinido. me han querido hacer una reduccion de jornada completa a media. Para ello hicieron un papel en el que pone acuerdo, no estoy conforme y me van a despedir. Pueden hacer un despido obejtivo economico?. Como puedo reclamar lo que realmente me corresponde?.
Hay que esperar a ver lo que pone la carta de despido, pero si existe causas para ello sí que podrían hacerlo. En todo caso, tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar solicitando incluso la nulidad.
Buenas noches, en un despido objetivo económico ¿sería legal si la empresa da pérdidas y al mismo tiempo está invirtiendo?
si, es legal.
Me han hechado por causas económicas alegando que otra persona asume mis funciones y ya tienen publicado un anuncio buscando mi sustituto, es legal tan rápido ?
Si es por causas económicas, no podrían contratar a otra trabajador para sustituirte Por lo que impugna el despido en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
trabajo en una empresa desde hace tres meses y las cosas no van bien,puede que pierda la faena, tengo 33 años cotizados a la seguridad social y tengo 63 años la pregunta es me puedo juvilar en caso que me echen a la calle, muchas gracias.
En este artículo se indican las opciones de jubilación.
gracias por la respuesta pero no entiendo si me puedo juvilar. muchas gracias
Podría ser, pero primero tendrías que estar 6 meses en paro y depende del despido efectuado por la empresa.
Yo empecé en la empresa que estoy ahora con un contrato temporal de 6 meses, luego me hicieron una prorroga de 6 meses más y hace un par de meses me han hecho contrato indefinido. Por lo tanto ahora llevo 1 año y 2 meses en esta empresa. Mi pregunta es, para calcular la indemnización en caso de despido como afecta que el primer año estuviese con contrato temporal. Los 20 días por año trabajado se cuentan des de que tengo el contrato indefinido o des de que entre en la empresa hace 1 año.
Gracias.
Desde el primer día, da igual que estuvieras contratado al principio por un contrato temporal, no te perjudica.
Me despidieron soy empleda de hogar tengo.5 meses trabajando.cuanto.me tienen que abonar por el despido
12 días por año trabajado.
Si hay trabajadores de ETT o con contrato temporal se puede realizar este tipo despido a un trabajador con cotrato indefinido en la empresa.
En principio, sí que se puede, es decir, la legislación no impide ese despido. No obstante, habría que ver cual es la causa de los contratos temporales y las funciones del trabajador despedido, ya que en principio, se debería extinguir el contrato temporal.
En el caso de la ETT, las causas económicas qe se han de justificar, es sobre la ETT? Qe es quien contrata…
(No la justif econ. Donde prestas el servicio?
Podéis resolver, esta duda?
Muchas gracias
muy buena pregunta, entiendo que de la ETT.
Una pregunta por curiosidad. Si un trabajador es readmitido como consecuencia de que un despido se declare improcedente, ¿qué ocurre con la indemnización por despido entregada en el finiquito? ¿Se devuelve ? ¿Se descuenta en futuras indemnizaciones por despido? O ¿ se la queda el trabajador y se considera sobre posibles futuras liquidaciones por despido?
Se devuelve, pero la empresa tiene que abonar los salarios de tramitación
Buenos días, mi caso es el siguiente, llevo cuidando de una señora mayor dos años y medio, y no tengo contrato ni estoy asegurada, trabajo una media de 14 horas diarias y mi sueldo es de 550€ al mes, solamente descanso el sábado por la noche, y mis vacaciones son solo dos semanas, ahora las hijas me han dicho que se van a llevar a su madre con ellas, y no me quieren pagar absolutamente nada, (mi pregunta es) ¿que derechos tengo? ¿Si puedo ir a un abogado laboralista para denunciar el caso? Un cordial saludo, gracias
Sí, podrás reclamar una indemnización por extinción de la relación laboral, además si trabajas eso, tendrás que presentar una demanda de reclamación de cantidad por las horas extraordinarias realizadas y por que te pagaban por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.