El despido objetivo por causas organizativas
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El despido objetivo
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge las causas objetivas de extinción del contrato de trabajo en las que se incluyen las causas organizativas.
Aunque no es el propósito de esta entrada, recordemos que todo despido objetivo individual otorga al trabajador y obliga al empresario al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Entrega al trabajador de una carta del despido con la indicación de los hechos y las causas que motivan la medida.
- Preaviso de 15 días antes de la fecha de extinción, o en su defecto, abono de dichos días en el finiquito.
- Abono de la indemnización en el momento de la extinción que le corresponde al trabajador acorde con su antigüedad y salario a razón de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.
Las causas del despido objetivo
El despido objetivo viene motivado principalmente por cuatro causas objetivas; causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
En la práctica, la mayoría de los despidos objetivos vienen provocados por causas económicas, pero basta que la empresa acredite una sola de dichas causas para que el despido sea declarado procedente por un juez
De hecho, las causas económicas pueden existir sin que haya ninguna de las otras causas por una mala marcha empresarial, sin embargo, las otras tres causas es más frecuente que se presenten de manera conjunta.
Sea como fuere, la causa (o causas) que justifique el despido tiene que ser acreditada en el proceso judicial para que el despido sea procedente, y para ello, el trabajador deberá haber impugnado el despido en el plazo de 20 días hábiles.
Las causas organizativas
El artículo 51 1. c) del Estatuto de los Trabajadores indica que existen causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
De forma resumida, existen causas organizativas cuando se produce alguna modificación en la organización de la empresa que provoca que algún puesto de trabajo ya no es necesario.
Dos son los requisitos adicionales para que la empresa pueda acreditar las causas organizativas en un despido:
- Amortización del puesto de trabajo. No se puede contratar a un trabajador para que sustituya al trabajador despedido.
- Modificación significativa del puesto de trabajo que implique la amortización del puesto de trabajo.
En este tipo de causa, no es necesario que la situación económica de la empresa sea mala, sino que puede incluso darse la situación de que la rentabilidad de la empresa sea mejor que nunca y sin embargo, el despido objetivo de un trabajador por causas organizativas esté justificado.
No obstante, nada impide que la empresa indique que además de las causas organizativas tenga también económicas, aunque es más frecuente que junto con las organizativas indique causas técnicas (+INFO) o productivas (+INFO).
El primero de los requisitos anteriormente indicado, para que no sea declarado improcedente, es que el puesto de trabajo que ocupaba el trabajador despedido sea amortizado.
En cualquier tipo de despido la amortización del puesto de trabajo es un requisito imprescindible, pero en esta causa de despido objetivo tiene una mayor importancia.
La amortización del puesto de trabajo implica que no se va a contratar a otro trabajador para realizar las funciones que realizaba el trabajador despedido.
En el caso concreto de que la empresa indique causas organizativas, en la mayoría de los casos, esas funciones tampoco pueden ser encomendadas a otro trabajador que ya estuviera trabajando en la empresa, ya que, sin poder generalizar en el 100% de los despidos, dicha reorganización de tareas no constituye una causa organizativa, con la excepción de que sean realizadas por otro compañero por que existe una duplicidad por las medidas organizativas realizadas.
Es decir, la empresa tiene que acreditar que esa reorganización tiene como objetivo el mejor aprovechamiento de los recursos.
El segundo de los requisitos indica que debe existir una modificación significativa de las condiciones de trabajo en cuanto horario, jornada, disponibilidad, implantación de programas informáticos, adquisición de maquinaria, fusiones, cierres de centros de trabajo, etc, que a justifique la extinción del contrato de trabajo.
En otras palabras, alguna modificación que implique que un puesto de trabajo queda vacío de contenido y por tanto, el trabajador, ya no es necesario.
La jurisprudencia ha entendido que existe causas en estos supuestos:
- Distribución de recursos humanos o de otro departamento de la empresa siempre y cuando no genere un aumente de la carga de trabajo a los demás trabajadores que permanecen en la empresa.
- Transformación de la dirección de la empresa siempre que exista una supresión efectiva del puesto de trabajo.
- Fusiones o adquisiciones de las empresas que agrupen diferentes departamentos creando duplicidades en los puestos de trabajo que obliga a prescindir de alguno de ellos.
- Cierre de centros de trabajo o delegaciones por una causa objetiva, ya sea pérdida de clientes o contratos, o incluso el cierre del centro comercial donde se ubica el mismo.
- Unificación de centros de trabajo siempre que se acredite que la reorganización provoca exceso de plantilla, o el sobredimensionamiento de la misma.
- Externalización del servicio por parte de la empresa para mejorar la competitividad y amortiguar una situación económica negativa.
Opciones del trabajador
Como ante cualquier despido, el trabajador puede impugnar la medida judicialmente en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida, presentando en primer lugar una papeleta de conciliación laboral y en caso de no alcanzar un acuerdo la demanda.
Si quieres más información, te recomiendo nuestra guía de impugnación del despido,, pero de manera resumida estas son las causas por las cuales el despido puede ser considerado improcedente o nulo.
- La empresa no entrega una carta de despido o no abona la indemnización que corresponde al trabajador.
- La empresa no amortiza el puesto de trabajo y contrata a otro trabajador.
- No existen causas organizativas, tal y cómo se han explicado en este artículo.
- El número de trabajadores afectados por el despido es más de diez, y en función del número de trabajadores de la empresa se debería realizar un despido colectivo.
Hola me han despedido por causas organizativas, la empresa ha externalizado el servicio de Logistica y han despedido a las tres personas que trabajabamos en ella, nos han despedido como un despido procedente con 20 dias de indemnización, podria tratarse de un despido improcedente? , alegar que un operador logistico dispone de mayores medios humanos u organizativos(y que la empresa esta llevando a cabo en el resto de sucursales europeas), flexibilidad es suficiente para considerarse procedente?
Gracias
La externalización puede ser causa de despido como explico en este artículo.
Buenos días,
Despues de 30 años trabajando en una gestoria llevando la contabilidad de los clientes autónomos, me van a despedir por causas oganizativas, alegando que amortizan mi puesto de trabajo porque van a dejar de llevar al 90 % de autónomos (los menos rentables).
Si mis compañeras van asumir el trabajo de ese 10 % que todavía mantendrán como cliente, ¿está justificado mi despido? ¿o se entiende que si yo llevo autónomos tienen que dejar de tener como clientes a autónomos?
Gracias
No, en mi opinión, no tienen por que dejar de llevar clientes autónomos para que el despido sea procedente. Es decir, sin conocer lo que indica la carta de despido y ni si han seguido el procedimiento, puede que el despido esté justificado.
Si tengo una minusvalía me puede despedir por causas organizativas?
Sí.
Hola:
Me han despedido después de 35 años en la empresa por despido objetivo ya que alegan que van a prescindir de mi grupo profesional que esta reflejado desde siempre en el Convenio Colectivo de la empresa. Para ello alegan que mis funciones las van a hacer entre varios compañeros de otros departamentos, aumentando la carga de trabajo de los mismos y dando a entender que yo ya no hacía nada en la empresa. MI pregunta es si la empresa puede eliminar un grupo profesional de forma unilateral o debería de ser consensuado con los representantes de los trabajadores. Aún queda un trabajador del mismo grupo pero con categoría inferior haciendo las mismas funciones que yo, ¿debería de ser despedido también?
Gracias de antemano.
Debe negociar con los representantes legales de los trabajadores en caso de que el número de trabajadores afectados afecte a un despido colectivo como explico en este artículo. Lo de despedir al otro trabajador, depende. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para que revise la carta de despido.
Buenas,me antes despedido por motivos productivos y organizativos,pero el mismo día antes contratado a otra persona para ese mismo puesto, que puedo hacer ?
Impugnar el despido para que se considere improcedente por no amortización del puesto de trabajo.
Me despiden después de 3 años trabajando en una empresa, contratado como dependiente pero trabajando de conductor (y trabajando realmente para otra empresa). Ahora otra empresa de la familia (para la que llevo trabajando los 3 años citados anteriormente) me ofrece quedarme con ellos ya contratado como conductor. Me quieren despedir alegando causas organizativas. Podría pedir despido improcedente??
Muchas gracias!
Habría que ver la causa del despido, pero si estás cobrando por debajo de lo que te corresponde, sí que se podría pelear el despido improcedente sólo por el hecho de que te abonen la indemnización que corresponde en un despido objetivo.
Sería válido el despido de un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos menores, amortizando dicho puesto de trabajo por causas organizativas debidamente justificadas?
Sí.
Y si estás embarazada? Se te puede incluir en el ERE igualmente, con las mismas condiciones? No sería nulo?
Sí, puede. Dependerá de lo pactado en la negociación del ERE.
Buenos días,
Mi empresa me despide bajo despido objetivo (con indemnización de 20 días por año trabajado) alegando «causas objetivas de naturaleza organizativa y productiva» que realmente no detallan en la carta de despido. Mi empresa es una consultora que me tiene básicamente cedido a una empresa cliente y por lo que sé, ésta ha decidido desprenderse de los tres trabajadores externos que allí trabajamos para sustituirnos por 3 trabajadores de otro país, que en palabras de la empresa resultan «más baratos». Se entiende entonces que mi empresa consultora nos despide a los 3 por no tener otros proyectos en los que colocarnos, y de hecho en la carta de despido lo que sí detallan y cito, es que «reiteran que la decisión adoptada se basa únicamente en las razones objetivas que se expresan en la carta» (que repito, no detallan por escrito en la carta realmente), «razones que son ajenas a su trayectoria profesional en la empresa, que agradecemos y apreciamos».
Quisiera saber si este tipo de situación podría ser constitutiva de despido nulo por improcedente si se emprendieran acciones legales, muchas gracias de antemano.
Con los datos que me indicas, despido improcedente, pero no nulo.
Saludos.. una consulta: si una empresa ofrece “mejoras en el contrato” y el trabajador no quiere aceptar las nuevas condiciones se podría producir un despido justificado?
Rechazar unas mejoras en el contrato no es causa de extinción. Habría que ver el concepto de «mejoras» y el por qué del rechazo de la persona trabajador a unas supuestas mejoras.
Hola.
Van a despedirme mediante un despido objetivo alegando causas organizativas.
Este tipo de despido tributa en el IRPF de la declaración de la renta o es necesario acudir al acta de conciliación para que esté exento?
Está exento.
Hola, la empresa en la que yo trabaje, me ha despedido, alegado causas organizativas por absorción de otra empresa que es laque yo trabajaba realmente, el caso es que en la carta de despido aparte de despedirme por causas organizatibas, alega baja productividad comparando mi productividad con las de otros operarios que llevan mucho tiempo en la empresa nueva, y que acausa de eso les a ten ido que pasar a ellos trabajos que yo tendria que haber realizado, y tengo entendido que eso no se puede hacer ¿Seria despido nulo? Y en el caso de que sea nulo me ¿podrian volver a despedir una vez me reincorporara?
Eso no es motivo de despido nulo.
Mi contrato de trabajo (del 2001) dice especificamente que en caso de rescisión por parte de la empresa, esta debe abonar 45 dias por año.
En caso de despido y si la empresa intentara argumentar causas organizativasd, prevalece la cláusula del contrato?
Habría que ver los términos de dicha cláusula, pero si se recoge de esa manera, se debería respetar los 45 días.
Buenas noches, mi empresa nos comunica despido colectivo por causas organizativas y cierra varias tiendas, sin embargo a escasos metros de la mía tiene pensado abrir otra nueva y más grande en los próximos meses pero no nos ofrecen el traslado…Es legal?
Demanda por despido y utiliza como argumento esa situación. Si va abrir seguro, entiendo que sería procedente un ERTE, y no un ERE.
Hola,
Estoy en ERTE y mi empresa me despide por razones organizativas. ¿Sería despido objetivo o improcedente?
Muchas gracias.
Si existe causa para ello, es un despido objetivo. Habría que analizar si las causas alegadas por la empresa son o no justificativas del despido.
Hola,
Tengo jornada reducida por cuidado de hijo de 3 años. También estoy embarazada aunque no se lo había comunicado a la empresa.
He sido despedida por amortización del puesto de trabajo por razones económicas, productivas y organizativas.
¿el despido es nulo?
A otras compañeras con jornada reducida han se les ha ofrecido reubicación dentro de la empresa.
Gracias
No es nulo de manera automática por el hecho de tener reducción o estar embarazada, pero sí que lo será en caso de que las causas del despido no sean justificativas de un despido o no se haya seguido el procedimiento para ello.
Tengo reducción de jornada por cuidado de hijo y quieren despedirme a mí y a mis dos compañeros porque quieren externalizar las tareas que desempeñamos en el departamento y subcontratar los servicios! Esa es una causa objetiva para el despido o por mi situación personal mi despido se consideraría nulo?
Muchas gracias
Habría que ver si externalizan la actividad principal de la empresa o no, y las causas alegadas por la empresa. El hecho de que tengas una reducción de jornada no impide de manera absoluta el despido, aunque sí que lo convierte en nulo, en caso de que no se correcto.
Me han despedido por causas organizativas y de producción y han puesto en mi puesto de trabajo a otro compañero que no era de mi departamento y ahora realiza mis funciones más las otras que ya hacia en otro departamento.
Sería considerado como que no se ha amortizado mi puesto de trabajo si demando a la empresa por improcedente?
Si no es un trabajador nuevo, sino una reorganización de la empresa con un trabajador propio de la empresa, no necesariamente será improcedente por ese motivo.
Llevando más de cuatro años trabajando para una cárnica a través de ETT trabajando 12 horas al día y cobrando las horas en B. Me llaman de la ETT estando de vacaciones y les saco que me van a despedir por reestructuración de personal pero es una excusa porque me negaba a hacer horas extra. No me puedo desplazar por motivos de covid y estoy aislado por contacto por lo tanto también de baja. No me han entregado todavía papeles referentes al despido … Que salidas tengo? Gracias.
Demandar en el momento que de despidan. Revisa el informe de vida laboral para saber cuando eso ocurre.
Buenas tardes, se sabe el nº de días de indemnización por un ERE organizativo?
Muchas gracias
Mínimo, 20 días por año trabajado, será más si así lo acuerdan los representantes de los trabajadores.
Hola, mi empresa después de estar en ERTE, ha decidido cerrar la sede en la que estoy alegando causas objetivas, pero las otras dos sede sigue funcionando normalmente y siguen contratado gente, pueden despedirme por causas objetivas, con indemnización de 20 días por año después de un ERTE por fuerza mayor aunque las otras sedes sigan funcionando igual y sigan contratando gente, l debería de ser de 33 días e improcedente?Gracias
Habría que ver las causas de la extinción, si ha sido con acuerdo o sin acuerdo en la negociación…
entre en una empresa donde trabaje por dos años, hace un año subrogaron mi contrato con iguales condiciones que las de la otra empresa. ahora me hacen un despido por razones organizativas y de producción. alegando que el cliente que es el mismo que en la anterior empresa , ha hecho recortes en el importe que contrata.
me dan 20 dias (como la ley dice ) paor articulo 52C. puedo reclamar mayor numero de días considerando que es improcedente. a mi el tipo de despido no me preocupa sino que me despiden por 52.C para ahorrase la diferencia a 33 dias.
podria darme los 13 dias de diferencia aunque se mantenga la causa por temas organizativos y de producción?
GRACIAS
Si las causas que alega la empresa son ciertas, la indemnización que corresponde es de 20 días por año trabajado. Si no estás conforme, puesto que las causas no son ciertas o no son justificativas de un despido, tendrás que impugnarlo. Si alcanzas un acuerdo con la empresa, podrás considerarse un despido objetivo mejorado.
Trabajo en un supermercado de la cadena Dia, en una franquicia. Me acaban de comunicar que en breve acaba el contrato con dicha cadena y no van a renovar según Dia por haber cerrado en pleno confinamiento para reponer y desinfectar. Está contemplado en este caso el despido objetivo?
Gracias!
Si cierra el centro de trabajo, sí que puede hacer causas objetivas.
Hola Alejandro! Gracias por tu respuesta! En realidad despuden también a mis jefes para que me entiendas. Cierran mis jefes y la cadena Dia absorbe el negocio. De ahí mi duda!
Si la cadena Dia absorbe el negocio, se trata de una sucesión empresarial, en el cual tiene la obligación de respetaros el contrato.
el segundo tampoco era correcto, disculpe los nervios, ESTE ES EL CORRECTO
Buenos dias:
¿Es posible que una empresa, digamos B, amortice un puesto de jefe de departamento y, dejando el departamento en B sin más cambios de personal, inicie un reclutamiento para buscar a una persona para hacer las mismas funciones del puesto “amortizado”, pero ubicado en la empresa matriz A?
Si la respuesta es que sí es posible legalmente, entonces….¿la empresa no estaría obligada a ofrecer el puesto a la persona que despide?
Muchas gracias.
Estos casos siempre se habrán de valorar cada caso de manera concreta y siempre tienen un elemento subjetivo. En cualquier caso, si te refieres aun despido objetivo, en principio es necesario amortizar el puesto de trabajo. Es posible reorganizar el departamento para que no sea necesario la contratación de otra persona, pero, en mi opinión, si al final se va a poner otro trabajador como jefe de departamento, no se esta amortizando.
tengo reducción de jornada del 99% por cuidado de mi hijo de 6 años con cáncer. mis compis me han dicho que estos meses la cosa pinta mal, que no venden nada y que una de las socias se esta pensando reducir plantilla por falta de ingresos y cambiar de línea de negocio con las que queden. qué puede pasar conmigo? llevo 2 años aquí y con reducción hace 8 meses.
Si existe causa para ello, pueden llegar a despedirte aunque tengas la reducción de jornada.
pero qué causa van a tener? estoy de reducción al 99. Ni me paso por ahí así que no puedo hacer ninguna cosa mal. Claro, si en lugar de dar clases de varios idiomas ahora sólo las van a dar de inglés y francés (que son las que más tirada tienen) pues yo no pinto nada ahí (doy clases de italiano). Eso sería una causa objetiva?
Las causas económicas pueden afectar a todos los trabajadores.
Después de ocho años en mi puesto de trabajo, lo han externalizado mi tarea. Tengo reducción por cuidado de un menor, pero quieren reubicarme a un puesto al que no quiero estar. Puedo acojerme al despido objetivo, por causas organizativas por externalizacion del servicio?.
No, la decisión del despido corresponde a la empresa no al trabajador. Lo que lo mejor puedes solicitar es la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización en caso de que haya existido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Tras una subrogación y con reducción de jornada, la nueva empresa me despido tras 11 meses de mi incorporación aludiendo a causas organizativas. En la carta de despido, me indican que por pérdidas económicas en la empresa, no pueden pagarme la indemnización. Dicha indemnización esta calculada en función de mi reducción y creo que no es correcta tras la publicación de la nueva ley de igualdad. ¿Qué hacer en este caso?
Si llego a un acuerdo de pagos con la empresa y lo incumplen porque se declaran insolventes, ¿Fogasa lo cubre?
Si es reduccion de jornada por cuidado de un menor o familiar, el despido será nulo. Puedes demandar, y el FOGASA cubre parte de la indemnización, pero depende de cómo realices ese acuerdo. Por ejemplo, no lo cubre si se concilia en el smac.
Buenas,
Despues de 9 años, me despiden de la empresa alegando reestructuración. No existe problemas económicos. Y el abogado de la empresa alega, que lo siente mucho, que es una pena porque no tienen ningún informe negativo en mi contra ni falta, etc. Me dicen que no meterán nadie en mi puesto, sino volvería yo. Pero, si lo ocupará otro compañero.
Me indemniza, los años trabajados. He recibido el aviso de la noche a la mañana. El día que se suponía que era el primero de mis vacaciones. Sin previo aviso. ¿Sería legal?
Muchas gracias.
Si es un despido objetivo es necesario preavisar con 15 días de antelación. Si no lo hace, podrás reclamar la ausencia de preaviso para que te lo compense económicamente. Por otro lado, habría que ver la carta de despido para saber si se puede reclamar algo más.
Trabajaba en un centro de trabajo de una gran cadena hotelera. A principios de mayo me cambian de centro de trabajo, y ahora me despiden porque el nuevo centro donde me han traslado, cierra por poca facturación. Puedo reclamar ya que no llevaba en ese nuevo centro de trabajo más de 16 días?
Habría que ver la causa de despido, pero por lo que comentas, yo demandaría por despido improcedente.
TENGO 63 AÑOS Y 44 EN LA EMPRESA, LA SECCION EN LA QUE ESTABA TRABAJANDO HA DESAPARECIDO, YA
QUE MI TRABAJO ERA ADMINISTRAR LAS VENTAS Y LLEVAR LA FACTURACION Y CONTROL DE LOS CLIENTES
EXTERNOS A NUESTRA INSTALACION Y AHORA YA NO VENDEMOS MATERIALES A LA CALLE, CON LO CUAL NO TENGO CLIENTES.
PODRIAN DESPEDIRME POR CAUSA OBJETIVA, Y TENDRIA DERECHO A COBRAR EL PARO.
Si, podría ser una causa de despido objetivo, y sí tendrías derecho a paro e indemnización.
Buenas tardes
Me acaban de despedir por causas obletivas, han alegado causas económicas y productivas,
Todo lo han hecho legalmente pero yo tengo una duda.
De todos los componentes del almacen hay una persona que tiene una baja de larga duración y que no se sabe cuando se va a incorporar, LLeva ya bastantes meses y para su sustitución se contrato a una persona por medio de ETT. Mi pregunta es la siguiente,
Se puede mantener a un ETT mientras por otro lado se extingue mi contrato de 17 años por causas objetivas?
Podria ser declarado improcedente el despido?
Un saludo
Gracias
para ser declarado improcedente las causas de tu carta tendrían que entenderse que no existe. Si tienes dudas, yo recomendaría demandar.
Despues de un despido disciplinado se puede unificar el paro ?
Gracias.
Se puede cobrar el paro, no se a que te refieres con «unificar»
puedo cobrar el paro con despido por causas objetivas
Si, tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo.