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Pagar menos al personal de un programa de empleo es discriminación salarial
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 19 de junio de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La diferencia de trato debe superar el test de razonabilidad: estar objetivamente justificada y guardar proporción entre la medida, el resultado y la finalidad. Alegar que no se ocupa un puesto de la relación de puestos de trabajo no justifica por sí solo la desigualdad retributiva.
La cuestión que se planteaba
Diferencia de trato empleada pública contratada al amparo de un programa de empleo que no aparece en el RPT y que no fue retribuida conforme a lo previsto en el convenio colectivo del persona laboral del ayuntamiento.
Qué pasó
La trabajadora prestó servicios como graduada social para un ayuntamiento entre el 8 de abril de 2019 y el 7 de abril de 2020, con un contrato por obra o servicio cuyo objeto era la creación de empleo dentro de un programa autonómico de fomento del empleo industrial e inserción laboral.
El salario abonado no se correspondía con ninguna de las categorías del convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento, cuyo artículo 2.4 dispone que el personal de los programas de fomento de empleo subvencionados percibirá las retribuciones correspondientes al mismo puesto desempeñado por el personal laboral del ayuntamiento, salvo el complemento de productividad.
Su puesto no figuraba en la relación de puestos de trabajo.
Qué dice el tribunal
Para determinar si existe discriminación la diferencia de trato debe superar el test de razonabilidad: resultar objetivamente justificada y superar un juicio de proporcionalidad sobre la relación entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.
La mera alegación de que no se ha ocupado un puesto de la relación de puestos de trabajo en modo alguno justifica la desigualdad retributiva denunciada, que ha quedado constatada en el procedimiento.
El empleador público no opone ninguna justificación razonable y válida del trato salarial diferente dado a la trabajadora temporal perteneciente a un programa de fomento de empleo.
Por ello se declara vulnerado su derecho a la igualdad, con condena al abono de 13.353,06 euros por el periodo comprendido entre el 7 de abril de 2019 y el 7 de abril de 2020 en concepto de daños y perjuicios.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara que debió aplicarse el convenio, pero descarta la discriminación y la indemnización
- CasaciónTribunal Supremo · 19 de junio de 2023: aprecia vulneración del derecho a la igualdad y condena a indemnizar
El fallo
Declara vulnerado el derecho a la igualdad y condena a pagar 13.353,06 euros.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Qué normativa se le aplica al personal laboral de la Administración?Legislación; estatuto de los trabajadores o el básico del empleado público y convenios colectivos que se debe aplicar al personal laboral en España.La guía la cita: Pagar menos a una persona contratada en un programa de empleo que al personal del ayuntamiento que hace el mismo trabajo es una diferencia de trato que tiene…
- ArtículoContrato temporal con fondos europeos o programas públicos: cuándo vale y cuánto duraLas entidades del sector público pueden firmar contratos temporales ligados a proyectos del Plan de Recuperación (fondos Next Generation) o a programas financiados con fondos europeos, y las Administraciones y entidades sin ánimo de lucro pueden contratar a participantes de programas de políticas activas de empleo hasta 12 meses. El contrato dura lo que el proyecto, no puede cortarse antes con un plazo inventado y es fraudulento si se usa para cubrir trabajo estructural. Al acabar se cobra la indemnización de fin de contrato; si hubo fraude o se cesa antes de tiempo, es un despido improcedente.La guía la cita: Pagar menos a quien trabaja en un programa de empleo municipal que al personal de plantilla con las mismas funciones es una discriminación de la persona…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 14Constitución Españolano basta alegar que el puesto no figura en la relación de puestos para justificar un salario inferior
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- También se citan
Artículo 17.1Estatuto de los Trabajadoresprohibición de discriminación en materia retributiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.
2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.
Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.
5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialindemnización por vulneración de derechos fundamentales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 183. Indemnizaciones.
1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.