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Ganar una plaza temporal no da la fijeza aunque haya fraude
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 9 de julio de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Superar un proceso selectivo convocado para contratación temporal no convierte en fijo a quien lo ganó, porque la naturaleza de la convocatoria condiciona quién decide presentarse y con qué nivel de exigencia se aplican el mérito y la capacidad.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2026 (rcud 1741/2022) . Superar un proceso selectivo convocado para contratación temporal no convierte en fijo al trabajador aunque el contrato temporal sea fraudulento.
Qué pasó
La trabajadora prestaba servicios desde 2010 para el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como técnica de gestión de proyectos.
Había accedido al puesto tras superar un proceso selectivo cuya convocatoria no especificaba si la plaza era temporal o fija.
Reclamó que se declarase fija su relación laboral.
Qué dice el tribunal
La Sala aplica la doctrina de sus dos sentencias de Pleno de 2026 y explica por qué la naturaleza de la convocatoria importa tanto.
Superar un proceso de selección convocado para contratación temporal no puede dar lugar a la fijeza, y la razón no es formalista: que una plaza se ofrezca como temporal o como fija condiciona quién decide concurrir y qué nivel de exigencia se aplica a los principios de mérito y capacidad. Quien opta a un puesto temporal no compite con los mismos, ni del mismo modo, que quien opta a uno fijo.
De ahí que, cuando hay abuso de temporalidad pero no se superó una convocatoria de personal fijo, la fijeza deba desestimarse. Lo que queda es el derecho a reclamar una indemnización de daños y perjuicios, que no puede introducirse por primera vez en un recurso extraordinario: hace falta un proceso nuevo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara la relación fija o indefinida fija
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Aragón: confirma la sentencia
- CasaciónTribunal Supremo · 9 de julio de 2026: estima el recurso del organismo y desestima la demanda de fijeza
El fallo
Estima el recurso del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, casa la sentencia recurrida y desestima la demanda de fijeza, sin perjuicio del derecho de la trabajadora a reclamar la indemnización compensatoria por abuso de temporalidad, con remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
cláusula 5ª del Acuerdo MarcoDirectiva sobre el trabajo de duración determinadasuperar un proceso selectivo convocado como temporal no genera fijeza: solo queda la indemnización por el abuso
Texto de la cláusulaTexto consolidado vigenteCláusula 5. Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva.
1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:
a) se considerarán "sucesivos";
b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.
- También se citan
Artículo 233Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialadmisión excepcional de prueba documental en los recursos extraordinarios
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 233. Admisión de documentos nuevos.
1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.
2. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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