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La pandemia no justifica por sí sola el retraso en cubrir la plaza

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
14 de julio de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Superado el plazo de tres años en la interinidad por vacante hay abuso de temporalidad, y la pandemia no lo justifica si el proceso selectivo ni siquiera se había iniciado cuando sobrevino; pero la respuesta ya no es la indefinición no fija, sino declarar el abuso con derecho a indemnización.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2026 (rcud 4938/2024) . Interinidad por vacante de más de tres años en la Xunta de Galicia: tras Obadal no cabe declarar la indefinición no fija, sino la existencia de contratación abusiva con derecho a indemnización.

Qué pasó

Una limpiadora suscribió en septiembre de 2018 un contrato de interinidad por vacante para la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia.

En 2022, sin que se hubiera iniciado proceso alguno para cubrir la plaza, demandó que se declarase indefinida no fija su relación.

Habían transcurrido tres años y cinco meses sin que la Administración pusiera en marcha la cobertura.

Qué dice el tribunal

La Sala desmonta primero la excusa de la pandemia, y lo hace con un dato de hecho, no con una declaración general: el proceso selectivo ni siquiera se había iniciado cuando sobrevino el COVID-19. Mal puede paralizar una pandemia lo que todavía no había empezado. De ahí que el exceso sobre el plazo de tres años no esté justificado y concurra un abuso de temporalidad de los que contempla el Acuerdo Marco europeo.

La segunda parte del razonamiento es la que cambia el resultado práctico. Tras la sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la figura del indefinido no fijo ha dejado de ser una respuesta válida al abuso. Y la fijeza solo procede cuando la persona superó previamente un proceso selectivo para plaza fija, lo que aquí no consta.

Queda entonces un tercer camino: declarar que hubo contratación temporal abusiva, con derecho a reclamar la indemnización correspondiente en un proceso posterior.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: desestima, al considerar que tres años y cinco meses no era una duración excesiva atendiendo a la paralización derivada de la pandemia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 14 de julio de 2026: estima en parte el recurso de la trabajadora

El fallo

Estima en parte el recurso, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y declara que la trabajadora estuvo sometida a una contratación temporal abusiva, sin perjuicio de su derecho a reclamar la indemnización correspondiente, con remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 70Estatuto Básico del Empleado Públicodel plazo de ejecución de la oferta de empleo público deriva el límite de tres años para cubrir la vacante, y la pandemia no lo alarga si el proceso ni se había iniciado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 70. Oferta de empleo público.

    1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

    2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

    3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

  • cláusula 5ª del Acuerdo MarcoDirectiva sobre el trabajo de duración determinadadeclarada la contratación abusiva, la respuesta ya no es la indefinición no fija: queda el derecho a una indemnización
    Texto de la cláusulaTexto consolidado vigente

    Cláusula 5. Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva.

    1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

    a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;

    b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;

    c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

    2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

    a) se considerarán "sucesivos";

    b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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