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La indemnización por cese solo alcanza al proceso de estabilización de la Ley 20/2021

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Contencioso-Administrativo
Fecha
1 de julio de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La compensación económica de veinte días por año de servicio del artículo 2.6 de la Ley 20/2021 solo se aplica al tercer proceso de estabilización que esa misma ley regula, no a los procesos anteriores derivados de las leyes de presupuestos de 2017 y 2018.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2025 (Sala contencioso administrativo) , no procede indemnización por cese a interina que no supera proceso de estabilización anterior a la Ley 20/2021

Qué pasó

Una funcionaria interina del Ayuntamiento de Benidorm, nombrada en 2011, fue cesada en enero de 2022 tras no superar un proceso selectivo de estabilización.

Ese proceso se había convocado conforme a las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018, anteriores a la Ley 20/2021.

Tras su cese solicitó una compensación económica de veinte días por año de servicio, al amparo del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para reducir la temporalidad.

Su plaza fue cubierta en ese proceso selectivo.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo aclara que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 solo es aplicable al tercer proceso de estabilización previsto en esa misma ley.

No alcanza, por tanto, a los procesos anteriores, derivados de las leyes de presupuestos de 2017 y 2018.

Como la trabajadora participó en un proceso anterior a la entrada en vigor de la norma y su plaza fue cubierta, no procede reconocer la indemnización reclamada.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Alicante: estima la demanda y reconoce el derecho a la indemnización
  2. CasaciónTribunal Supremo · 1 de julio de 2025: estima el recurso del Ayuntamiento y revoca la sentencia de instancia

El fallo

Estima el recurso del Ayuntamiento, revoca la sentencia de instancia y deniega la compensación económica solicitada.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 2.6Ley de reducción de la temporalidad en el empleo públicola compensación por cese solo cabe en el tercer proceso de estabilización que regula esa ley, no en los procesos anteriores de 2017 y 2018
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

    1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

    Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

    2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

    La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

    La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

    3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

    4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

    Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

    5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

    6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

    En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

    La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

    7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

  • También se citan
  • Artículo disposición transitoria segundaLey 20/2021limita el ámbito de aplicación de la ley al personal nombrado tras su entrada en vigor

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo disposición adicional 17ªTREBEPrégimen de responsabilidad por el abuso en la temporalidad

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 576/2023 y 1041/2021Interpretan los límites de aplicación de la Ley 20/2021 y la necesidad de no aplicar sus preceptos de forma retroactiva
  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1179/2025 (RC 182/2024)Aclara que el proceso regulado por la Ley 20/2021 es independiente de los anteriores procesos de estabilización de las leyes presupuestarias