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El convenio clasifica los puestos, pero no fija los requisitos de acceso

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de septiembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Ni la ley de estabilización ni el convenio fijan límites sobre titulación o idiomas en las convocatorias: la empresa puede establecer esos criterios en ejercicio de su autonomía de gestión siempre que sean razonables y proporcionados a las funciones del puesto.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 10 de septiembre de 2025 – Conflicto colectivo en Agencia EFE sobre requisitos de titulación e idiomas en procesos de estabilización

Qué pasó

El comité intercentros impugnó la convocatoria de catorce plazas fijas publicada en diciembre de 2022, dentro del proceso de estabilización del empleo temporal.

Consideraba que la empresa había vulnerado el convenio colectivo al exigir titulación universitaria, dejando fuera la formación profesional de grado medio o superior.

Y cuestionaba también la exigencia de un nivel B2 de inglés para una de las plazas de técnico comercial.

Qué dice el tribunal

La Audiencia Nacional entendió que el convenio regula la clasificación profesional, pero no los requisitos de acceso, y que la empresa podía establecer esos criterios en virtud de su autonomía de gestión siempre que fueran razonables.

El Tribunal Supremo confirma esa interpretación. Destaca que ni la ley de estabilización ni el convenio fijan límites concretos sobre titulación o idiomas para estas convocatorias.

Y añade que la expresión formación académica de grado superior o medio que emplea el convenio se refiere a la formación universitaria, no a la formación profesional.

La exigencia de títulos universitarios y del idioma resulta por tanto ajustada a derecho y proporcionada a las funciones de los puestos ofertados.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: desestima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 10 de septiembre de 2025: desestima el recurso del comité

El fallo

Desestima el recurso y confirma la validez de los requisitos de la convocatoria.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 2Ley de reducción de la temporalidad en el empleo públicono fija límites sobre titulación o idiomas en las convocatorias de estabilización
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

    1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

    Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

    2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

    La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

    La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

    3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

    4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

    Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

    5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

    6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

    En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

    La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

    7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

  • Artículo 15Convenio colectivo de la Agencia EFEla formación académica de grado superior o medio se refiere a la universitaria, y el convenio no regula los requisitos de acceso

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  • También se citan
  • Artículo 14Convenio colectivo de la Agencia EFEclasificación y grupos profesionales

    [texto del artículo pendiente de cargar]

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