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Solicitud al Servicio Público de Empleo del certificado de tus contratos temporales, para acreditar la fijeza

Para pedir por escrito al servicio público de empleo un certificado de todos los contratos temporales que has firmado, y poder demostrar que encadenaste contratos por encima del límite legal y eres fijo/a.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma.
  • Cuándo: en cualquier momento, mejor antes de reclamar la fijeza; sobre todo si la empresa no te ha entregado el documento que acredita que eres fijo/a.
  • Quién, a quién y cuándo. Lo presentas tú ante el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma, que es donde se comunican los contratos. No hay plazo: puedes pedirlo en cualquier momento, estés trabajando o no.
  • Para qué sirve. El artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores te permite pedir por escrito al servicio público de empleo un certificado de los contratos temporales que has firmado, precisamente para acreditar que eres fijo/a. Es una prueba oficial de qué contratos hubo, con qué empresa y entre qué fechas.
  • El límite del encadenamiento. Adquieres la condición de fijo/a si en un periodo de 24 meses has estado contratado/a más de 18 meses, con o sin interrupciones, en la misma empresa o grupo, con dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de una empresa de trabajo temporal (artículo 15.5). Haz bien la cuenta: si no llegas a los 18 meses dentro de 24, por esta vía no hay fijeza.
  • La empresa tenía que dártelo antes. Cuando se cumple el límite, la empresa debe entregarte por escrito, en los diez días siguientes, un documento que acredite que eres fijo/a (artículo 15.9). Si no lo hace, este certificado te sirve para probarlo.
  • El certificado no te hace fijo/a por sí solo. Es una prueba. Si la empresa no reconoce tu condición, tendrás que pedírselo por escrito y, si no lo hace, reclamar ante el juzgado de lo social. Mientras tanto, sigue trabajando con normalidad.
  • Si la empresa te da por terminado el contrato, no esperes al certificado: ese cese puede ser un despido y el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles, de caducidad (artículo 59.3 del Estatuto). La papeleta de conciliación se presenta igualmente y el certificado se aporta después.
  • Pide también tu vida laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social: muestra las altas y bajas en cada empresa y completa lo que diga el certificado.
  • Si tu servicio de empleo tiene un trámite propio para pedir este certificado en su sede electrónica, puedes usarlo; este escrito vale igual en la oficina o en cualquier registro.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al [servicio público de empleo de tu comunidad autónoma]
[oficina o dirección provincial]
[dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de certificado de contratos temporales (artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores)

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento esta solicitud.

Desde el [fecha del primer contrato] he trabajado para la empresa [nombre de la empresa], con CIF [CIF de la empresa, si lo conoces], mediante varios contratos de duración determinada o temporales.

Solo si trabajaste para esa empresa a través de una empresa de trabajo temporal. Si no, bórralo.Parte de ese tiempo trabajé en ella puesto/a a disposición por la empresa de trabajo temporal [nombre de la empresa de trabajo temporal], por lo que pido que el certificado incluya también esos contratos.

Conforme al artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores, solicito que me expidan un certificado de todos los contratos de duración determinada o temporales que he celebrado con [nombre de la empresa] [y con otras empresas de su grupo, si es el caso] desde el [fecha desde la que pides el certificado] hasta hoy, en el que conste de cada contrato la empresa, la modalidad o causa, la fecha de inicio, la fecha de fin y sus prórrogas, a efectos de poder acreditar mi condición de persona trabajadora fija en la empresa.

Solo si la empresa no te ha entregado el documento que acredita que eres fijo/a. Si no, bórralo.La empresa no me ha facilitado el documento justificativo de mi condición de persona trabajadora fija que prevé ese mismo artículo, por lo que necesito este certificado para acreditarla.

Les ruego que me lo envíen al domicilio o al correo electrónico indicados, y que me entreguen copia sellada de esta solicitud con la fecha de presentación.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:

Cómo rellenarlo

[servicio público de empleo de tu comunidad autónoma]
El servicio de empleo de la comunidad autónoma donde trabajas o trabajaste con esa empresa. Si no lo tienes claro, pregunta en tu oficina de empleo.
[fecha del primer contrato]
La del primer contrato temporal con esa empresa (o a través de la empresa de trabajo temporal). Si no la recuerdas, mírala en tu vida laboral.
[fecha desde la que pides el certificado]
Pide al menos los últimos 24 meses, que es el periodo en que se cuentan los 18 meses. Si tienes dudas, pide desde el primer contrato: es mejor que sobre información a que falte.
[y con otras empresas de su grupo, si es el caso]
El límite cuenta también los contratos con empresas del mismo grupo. Si no es tu caso, borra ese fragmento.

Cómo entregarlo

  • En la sede electrónica de tu servicio de empleo autonómico o en el registro electrónico general de la Administración, si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
  • En persona, en tu oficina de empleo o en cualquier registro público, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
  • Por correo administrativo en una oficina de Correos, con el sobre abierto para que sellen la copia.

Qué puede pasar después

Te envían el certificado y confirma que superaste el límite
Pide por escrito a la empresa que reconozca tu condición de fijo/a y te dé el documento que lo acredita. Si no lo hace, puedes reclamarlo ante el juzgado de lo social, presentando antes la papeleta de conciliación.
El certificado no llega a los 18 meses en 24
Por la vía del encadenamiento no hay fijeza. Pero un contrato temporal sin causa real, o que cubre una necesidad permanente, está en fraude y te hace fijo/a aunque no superes ese límite: revísalo con las guías.
No te contestan o te falta algún contrato
Reitera la petición por escrito y pide también tu vida laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si tienes copias de tus contratos, guárdalas: valen igualmente como prueba.
La empresa te comunica el fin del contrato mientras tanto
No esperes al certificado: tienes 20 días hábiles desde el cese para presentar la papeleta de conciliación por despido.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 15Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2025

    Artículo 15. Duración del contrato de trabajo.

    1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

    El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

    Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

    2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

    Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

    Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.

    En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

    Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.

    Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

    Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.

    No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

    3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

    Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

    El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

    4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.

    También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

    5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

    Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

    6. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

    Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

    7. La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

    Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

    8. Los convenios colectivos podrán establecer planes de reducción de la temporalidad, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa, criterios objetivos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, así como fijar porcentajes máximos de temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos.

    Asimismo, los convenios colectivos podrán establecer criterios de preferencia entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposición.

    Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.

    9. En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5, la empresa deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.

    En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.

    El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si advirtiera que se han sobrepasado los límites máximos temporales establecidos.

    Ver el artículo 15

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.