¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que una empresa me vuelva a contratar?

Muchas veces las empresa comunican a las personas trabajadoras que no pueden volver a realizarle otro contrato hasta que pase un determinado plazo de tiempo, generalmente seis meses.

Sin embargo, no existe ningún artículo del Estatuto de los Trabajadores ni en la legislación laboral que impida a los empresarios realizar varios contratos temporales con un trabajador o que obligue a establecer un tiempo mínimo entre contratos.

Lo que si que puede pasar es que, si una persona trabajadora concatena varios contratos temporales, suponga la obligación de la empresa de hacer un contrato indefinido, y con dicha excusa, muchas empresas indican que no pueden volver a contratar a un trabajador.

En este sentido, muchas empresas dejan un espacio de seis meses entre contratos temporales para evitar tener que hacer a un trabajador indefinido, aunque sea un «truco» que no vale para mucho.

Concatenación de contratos temporales

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece un límite de concatenación de contratos eventuales ya que: «las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses (…) adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas».

En consecuencia, en base a dicho artículo;

  • Se considerará indefinido si se está contratado por la misma empresa por dos o más contratos temporales durante un periodo de 18 meses en un periodo de 24 meses en el mismo o diferentes puestos en la empresa.
  • Sólo se tendrá en cuenta el contrato temporal eventual, pero no el de sustitución o formativos.
  • No es necesario que se realice siempre la misma función ni estar contratado con la misma categoría.
  • Es también válido si se trabaja a través de una ETT y después directamente por la empresa.

Además, el mismo puesto de trabajo en la empresa no podrá ser cubierto con diversos trabajadores a través de contratos temporales si éstos superan el periodo de 18 meses en un plazo de 24.

Por lo tanto, la empresa ya no podría estar cubriendo un mismo puesto de trabajo con distintos trabajadores con diferentes contratos temporales, por que a un trabajador le afecta el tiempo que hayan estado anteriores trabajadores en dicho puesto.

Por último, si sólo se realiza una pausa de seis meses para evitar la consideración de indefinido se podría considerar un comportamiento fraudulento tal y cómo lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia del dos de diciembre de 2020: «el plazo de 6 meses de interrupción únicamente tuvo como objetivo el intentar evitar la relación indefinida y continuar con la contratación ilícita».

En cualquier caso, que el contrato no supere este límite general existente para los contratos temporales, no quiere decir que no esté en fraude de ley, ya que la realización de un contrato temporal sólo se puede realizar si existe una causa temporal que lo justifique.

Es decir, si el contrato no cubre una necesidad temporal de la empresa que deberá de venir especificada en el propio contrato de trabajo por escrito, el contrato se encuentra en fraude de ley, y por tanto deberá de ser indefinido.

Volver a contratar después de un despido o extinción de la relación laboral

Siempre se puede volver a contratar a un trabajador después de un despido objetivo o improcedente.

No existe ninguna norma laboral que establezca un tiempo mínimo que el trabajador no puedo volver a ser contratado.

No obstante, desde un punto de vista fiscal, sí que puede tener implicaciones, pero esto no afecta a la empresa, pero sí al trabajador.

La Ley 35/2006 relativo al IRPF indica, a grandes rasgos, en su artículo 7 e) que la indemnización por despido esta exenta de tributación siempre que no exceda la cuantía de 180.000 €.

No obstante, el reglamento del IRPF establece que se entenderá que la indemnización deberá tributar si se vuelve a contratar al trabajador en los tres años siguientes al despido o cese, salvo que se acredite que existió una desvinculación efectiva.

Por lo tanto, lo que exige la legislación fiscal para que la indemnización por despido objetivo o improcedente no tribute es que exista una desvinculación real entre la empresa y el trabajador.

Se entenderá que no existe esa desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en un periodo de tres años desde la fecha de extinción. Esta nueva contratación no tiene que ser obligatoriamente a través de un contrato laboral, sino que también puede ser a través de un contrato mercantil.

No obstante, que se le vuelva a contratar dentro de dicho plazo, no implica que tenga que tributar por la indemnización, sino que admite prueba en contrario, en el sentido de que el trabajador puede acreditar con los medios que considere oportunos que sí que hubo dicha desvinculación.

Tiempo o lapso de tiempo de contratación entre diferentes empresas

El pluriempleo es legal en España, y como tal, no existe ningún problema en estar dado de alta en dos empresas a la vez. Incluso aunque se esté en ambas contratado a jornada completa.

Por ello, si tenemos una oferta de una empresa, podemos iniciar la relación laboral en la otra, aunque no nos hayan dado de baja de la anterior, o aunque estemos disfrutando las vacaciones.

Todo esto es desde un punto de vista de la Seguridad Social, habría que ver si el trabajador está incumpliendo algún tipo de cláusula si es que tenía firmado un pacto de permanencia o no competencia.

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