El contrato mercantil de puesta a disposición
Concepto del contrato de puesta a disposición
La cesión de trabajadores no está permitida salvo cuando está efectuada a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas, con alguna otra excepción.
En caso de que si hiciera esta cesión, sería una cesión ilegal de trabajadores con las consecuencias ya comentadas en esta entrada.
En el caso de las ETT, esta cesión de trabajadores se realiza mediante un contrato de puesta a disposición. Este es un contrato que se realiza entre la ETT y la empresa que se va a ceder al trabajador, pero no se realiza con el trabajador directamente, por lo que ya es un contrato mercantil y no laboral.
Dicho contrato mercantil podemos definirlo de la siguiente manera:
Contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria –empresa a la que se va a ceder el trabajador- teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, y cuyo poder de dirección corresponde a la empresa usuaria.
Por lo tanto, en este contrato mercantil tenemos dos partes:
- Empresa usuaria: Empresa en cuyo centro de trabajo, el trabajador va a desarrollar sus funciones.
- Empresa de trabajo temporal: Empresa que contrata al trabajador para cederlo.
Cuándo puede celebrarse estos contratos
Por razones obvias, sólo podrán concertase contratos de puesta a disposición para realizar contratos laborales de duración determinada, esto es, un contrato temporal. En este sentido podaran celebrarse los siguientes contratos de trabajo:
- Contrato de obra y servicio determinado.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción.
- Contrato de trabajo en prácticas.
- Contrato para la formación y el aprendizaje.
- Contrato de interinidad.
Es decir, todos los contratos temporales excepto el contrato de relevo.
En cuanto a la duración del contrato deberá estar a lo dispuesto en el tipo de contrato.
Si a la finalización de la duración del contrato, el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.
Contrato | Duración máxima |
---|---|
Obra y servicio determinado | Tres años, ampliable doce meses más por convenio colectivo. |
Eventual por circunstancias de la producción | Seis meses, dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo se podrá ampliar hasta doce meses en un periodo de dieciocho meses. |
Contrato en prácticas | Dos años |
Contrato para la formación y aprendizaje | Tres años |
Contrato de interinidad | Tres meses, si se realiza mientras dura el proceso de selección o durante subsista la causa que lo motivó. |
Por otro lado, también opera la limitación general temporal del artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores que indica que:
Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos en la empresa usuaria.
Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.
Cuándo no puede celebrarse estos contratos
Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:
- Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
- Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, cuando vengan recogidos en el convenio, o expresamente estos trabajos:
- Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
- Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría.
- Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997.
- Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
- Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
Además para trabajadores de la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión, la celebración de contratos de puesta a disposición estará sujeta a los siguientes requisitos:
- La empresa de trabajo temporal deberá organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales y tener constituido un comité de seguridad y salud en el trabajo del que formen parte un número no inferior a cuatro delegados de prevención.
- El trabajador deberá poseer las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación específica requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente por la empresa de trabajo temporal.
Forma del contrato
El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito, en el modelo oficial, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información:
- Datos identificativos de la empresa de trabajo temporal, haciendo constar el número de autorización y su vigencia temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
- Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando, expresamente, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
- Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica, según lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
- Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida.
- Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir.
- Duración estimada del contrato de puesta a disposición.
- Lugar y horario de trabajo.
- Precio convenido.
Información a los representantes de los trabajadores en la empresa.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa de trabajo temporal.
La antigüedad del trabajador
Los servicios prestados por un trabajador, mediante un contrato de puesta a disposición, computan en lo que respecta a su antigüedad tanto para el cálculo de la indemnización por despido, posibilidad de ascenso, cumplimiento de trienios o cualquier otra beneficio para el trabajador.
Es decir, que para el cálculo de la antigüedad hay que remontarse a la fecha de la primera contratación, independientemente de si se ha realizado a través de una empresa de trabajo temporal con un contrato de puesta a disposición .
En este sentido, el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, establece que
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido…en función de una previa antigüedad del trabajador, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.