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El Supremo tumba el veto a las ETT en la contratación de temporada de personas extranjeras
El Reglamento de Extranjería de 2024 prohibía a las empresas de trabajo temporal ser titulares de las autorizaciones de residencia y trabajo de temporada. El Tribunal Supremo acaba de anular esa prohibición: ninguna norma con rango de ley la ampara y carece de la justificación de interés general que exige el Derecho de la Unión. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 868/2026, de 8 de julio (rec. 19/2025), publicada por mandato legal en el BOE de 22 de septiembre, anula además otros preceptos con impacto directo en el ámbito sociolaboral.
Esta sentencia actualiza nuestra guía «El contrato de puesta a disposición con una ETT: cuándo cabe y derechos de quien es cedido».
Qué se impugnaba: el recurso contra el Reglamento de Extranjería
La Asociación Coordinadora de Barrios, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red impugnaron directamente más de treinta preceptos e incisos del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, con oposición del Abogado del Estado a todos ellos.
Durante la tramitación, el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó varios de los preceptos impugnados, lo que dejó sin objeto parte del recurso.
La sentencia estima el recurso solo en parte, pero las anulaciones que declara son de calado. Para el mundo laboral, la más relevante está en el fundamento octavo: la que afecta a las empresas de trabajo temporal.
Una segunda sentencia de 29 de julio de 2026 (rec. 21/2025), a instancia de Cáritas, CEAR, Andalucía Acoge, Red Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes, reitera una de las anulaciones —la de la tramitación electrónica obligatoria— y desestima el resto.
El veto a las ETT en el trabajo de temporada
El artículo 101.1, párrafo tercero, del Reglamento disponía que las empresas de trabajo temporal no podían ser titulares de la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, ni ser autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones.
En la práctica, expulsaba a las ETT de todo el circuito de la contratación en origen y de temporada: ni contratar directamente para ceder, ni entrar después como nuevo empleador.
El sector afectado no es menor: las campañas agrícolas y otros trabajos estacionales dependen de una gestión intensiva de mano de obra en periodos cortos, que es exactamente el terreno natural de las empresas de trabajo temporal.
Primer argumento: un reglamento no puede restringir lo que la ley permite
El Supremo (sentencia 868/2026, de 8 de julio) parte de un principio clásico: el reglamento puede desarrollar y complementar la ley, «pero no puede innovar el ordenamiento jurídico en perjuicio de los particulares introduciendo exclusiones o restricciones que la norma de rango superior no prevé ni autoriza».
Y las normas con rango de ley dicen lo contrario de lo que hacía el Reglamento.
El artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal, permite a las ETT celebrar contratos de duración determinada e indefinidos, incluidos los fijos-discontinuos, en relación con el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Y el artículo 8 de la misma ley enumera de forma taxativa los supuestos en que no cabe el contrato de puesta a disposición, sin incluir la contratación de personas extranjeras para campañas de temporada.
Cuando una restricción afecta a un sector económico reconocido por ley, concluye la Sala, la norma de cobertura debe autorizarla siquiera implícitamente; aquí no había ninguna, con vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.
Segundo argumento: la Directiva 2008/104 y la justificación que nunca existió
El segundo pilar es europeo.
El artículo 4.1 de la Directiva 2008/104/CE, interpretado por la STJUE de 17 de marzo de 2015 (AKT, C-533/13), obliga a los Estados a revisar y suprimir las restricciones al recurso a las ETT que no estén justificadas por razones de interés general.
La Abogacía del Estado alegó en el pleito razones como reducir la precariedad o evitar la dilución de responsabilidades.
El problema es que esas razones no figuraban ni en la exposición de motivos ni en el expediente de elaboración de la norma, y el Supremo es tajante: «la justificación ex post proporcionada en sede procesal no puede suplir la ausencia de motivación en el propio acto normativo».
La prohibición tampoco superaba el triple escrutinio —razón imperiosa de interés general, adecuación y necesidad— que el artículo 56 del TFUE impone a una prohibición absoluta que alcanza también a las ETT de otros Estados miembros, con cita de la STJUE de 19 de junio de 2008, Comisión contra Luxemburgo (C-319/06).
Alcance de la anulación: titularidad, cambio de empleador y concatenación
La Sala anula el párrafo tercero del artículo 101.1 en su integridad: cae la prohibición de que las ETT sean titulares de la autorización de temporada y también las prohibiciones de autorización por cambio de empleador y en la cadena de concatenaciones.
La nulidad es de pleno derecho, como corresponde a las disposiciones generales contrarias al ordenamiento.
Familiares de españoles: fin de la denegación automática por antecedentes penales
Fuera del terreno estrictamente laboral, la sentencia confirma el diseño general del régimen de los familiares de españoles —incluido su carácter constitutivo y la exigencia de visado, porque la Directiva 2004/38 no rige para los «españoles estáticos»—, pero anula piezas relevantes: la exigencia de que la tutela de un menor se haya constituido conforme al ordenamiento español (contraria al Convenio de La Haya de 1996) y, sobre todo, los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que imponían la denegación automática por antecedentes penales cuando la negativa priva a un ciudadano español del disfrute efectivo de la ciudadanía de la Unión (artículo 20 del TFUE).
Conforme a la jurisprudencia europea (Rendón Marín, C-165/14, y Chavez-Vilchez, C-133/15), la Administración debe verificar si existe una amenaza real, actual y suficientemente grave, ponderando la gravedad de los delitos, el tiempo transcurrido, la conducta posterior y el interés de los hijos e hijas menores. El automatismo queda proscrito.
La relación electrónica obligatoria, también anulada
Cae igualmente, y en su integridad, el artículo 197.2, que imponía la relación electrónica obligatoria a las personas físicas en siete procedimientos, entre ellos la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, la de temporada y la gestión colectiva en origen.
El artículo 14.3 de la Ley 39/2015 exige acreditar que el colectivo afectado tiene acceso y disponibilidad de medios electrónicos, y nada de eso constaba para colectivos tan heterogéneos como los temporeros agrícolas.
El propio Real Decreto 316/2026, al admitir la presentación presencial en la regularización extraordinaria, demostraba que la exclusividad del canal electrónico no era necesaria.
Consecuencias prácticas para campañas agrícolas y empresas usuarias
Para el sector de la gestión de mano de obra estacional, la sentencia abre una vía que el Reglamento había cerrado: las empresas de trabajo temporal pueden ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo de temporada y participar en los cambios de empleador y concatenaciones, con el régimen de garantías propio de la Ley 14/1994.
Las empresas usuarias ganan un instrumento de flexibilidad para las campañas, y las personas trabajadoras extranjeras, un empleador formal sujeto a la regulación específica de las ETT.
Para quienes tramitan autorizaciones, la anulación de la relación electrónica obligatoria y del automatismo de los antecedentes penales en los supuestos del artículo 20 del TFUE obliga a revisar prácticas administrativas muy asentadas desde la entrada en vigor del Reglamento.
Habrá que estar atentos a cómo la Administración adapta formularios, instrucciones y criterios a una sentencia que, al publicarse en el BOE, produce efectos generales.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoEl contrato de puesta a disposición con una ETT: cuándo cabe y derechos de quien es cedidoEl contrato de puesta a disposición es el que firman la ETT y la empresa usuaria para ceder a una persona trabajadora. Solo cabe en los mismos casos en que la usuaria podría contratar temporalmente (circunstancias de la producción, sustitución o contratos formativos) y la persona cedida tiene derecho a las mismas condiciones esenciales que la plantilla de la usuaria. Si se usa para cubrir puestos permanentes, hay cesión ilegal.
- ArtículoArraigo: tipos, requisitos y cómo pedirlo con el Reglamento de Extranjería de 2025Desde el 20 de mayo de 2025 hay cinco clases de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Salvo el familiar, todas exigen haber vivido en España dos años seguidos, no tener antecedentes penales y cumplir el requisito propio de cada tipo. La autorización dura un año y permite trabajar desde que se concede.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 101.1Real Decreto 1155/2024Su párrafo tercero prohibía a las empresas de trabajo temporal ser titulares de autorizaciones de temporada; queda anulado.Cambio reciente: Párrafo tercero anulado por la sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, publicada en el BOE de 22 de septiembre de 2026
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 22 de septiembre de 20261. Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a sus titulares, durante su periodo de vigencia, a trabajar por un periodo de actividad máximo de nueve meses durante cada año natural.
Se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador.
Las empresas de trabajo temporal no podrán ser titulares de esta autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada ni ser autorizados por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones.
Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de la situación nacional de empleo, la autorización se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación.
Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
Artículo 6.2Ley de empresas de trabajo temporalPermite a las empresas de trabajo temporal hacer contratos temporales e indefinidos, también fijos discontinuos.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 22 de diciembre de 20132. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8Ley de empresas de trabajo temporalLista cerrada de casos en que no cabe la cesión de trabajadores, que no incluye la contratación de temporada de personas extranjeras.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 19 de septiembre de 2010Artículo 8. Exclusiones.
Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:
a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
b) Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos colectivos.
c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
Artículo 197.2Real Decreto 1155/2024Imponía la tramitación electrónica obligatoria en varios procedimientos de extranjería; también queda anulado.Cambio reciente: Anulado por la sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, publicada en el BOE de 22 de septiembre de 2026
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 22 de septiembre de 20262. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrán obligación de relacionarse a través de los medios electrónicos habilitados las personas físicas que presenten alguno de los tipos de solicitud siguientes:
a) Solicitudes de prórroga de autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
b) Solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia temporal no lucrativa.
c) Solicitudes de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
d) Solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
e) Solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia temporal y excepción de trabajo.
f) Solicitudes de autorización inicial de residencia y trabajo para actividades de temporada.
g) Solicitudes de autorización inicial de residencia y trabajo relativas a la gestión colectiva en origen.
Artículo 16.1Estatuto de los TrabajadoresContrato fijo discontinuo, al que remite la ley de empresas de trabajo temporal.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de marzo de 20221. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.