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El permiso por arraigo laboral o social
El permiso por arraigo laboral o social es una autorización excepcional para trabajar y permanece en España para personas extranjeras que se encuentran de manera irregular, pero con algún vínculo especial, ya sea laboral o social, que le permiten obtener una autorización temporal de residencia y trabajo.
Todo ello viene regulado principalmente en el artículo 124 y siguientes del Real Decreto 577/2011, pero también es relevante conocer la instrucción SEM 1/2021 del Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones.
El criterio para determinar si existe arraigo laboral o social, parte de la base de la existencia de vínculos que unen a la persona extranjera con España, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico, que demuestren el interés del extranjero en residir en nuestro país y, por ello, concederle un permiso de residencia temporal.
Solamente se podrá solicitar autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral o social cuando el extranjero se encuentre en situación irregular en España.
Conviene recodar que la sanción de una persona extranjera por encontrarse de manera irregular en España es la multa o expulsión.
Aunque en la práctica muchas veces se considere la expulsión, el Tribunal Supremo en la Sentencia del 17 de marzo de 2021 ha determinado que la regla general no debe ser la expulsión, ya que esta sanción debe proceder cuando concurran circunstancias agravantes.
Requisitos para el arraigo laboral
Para obtener la autorización temporal por arraigo laboral se deben de cumplir todos estos requisitos establecidos en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011:
- Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Es preferible acreditarlo mediante documentación pública, aunque valdrá cualquier tipo de documento que pueda acreditarlo. En caso de que se salga de España, no habrá problema siempre que las ausencias no haya superado los 90 días.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. Dicho certificado de antecedentes penales deberá estar, en su caso, traducido al castellano o la lengua cooficial, además de, salvo excepciones, previamente legalizado por la Oficina consular española con jurisdicción en el país en el que se ha expedido y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya.
- Existencia de uno o varios trabajos cuya duración no sea inferior a seis meses, continuados o no, en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Es válida cualquier tipo de relación laboral, a jornada completa a parcial. Por el contrario, no son válidas las prácticas formativas ni los trabajos por cuenta propia como autónomo.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del espacio Schengen.
En cuanto a la acreditación de la existencia de una relación laboral, la legislación establece que se debe probar mediante una resolución judicial o acta administrativa de la Inspección de Trabajo.
Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 ha determinado que es válida cualquier medio de prueba en derecho, como por ejemplo un informe de vida laboral que acredita que ha trabajado cuando estaba vigente un anterior permiso de trabajo.
Esta doctrina ha sido ratificada posteriormente por las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de abril y 6 de mayo de 2021
Requisitos para el arraigo social
Los requisitos para el arraigo social son muy similares a los indicados anteriormente, en el sentido de que es necesario carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada e España y no figurar como no rechazable en alguno de los estados miembros del Espacio Schengen europeo, así como no encontrarse dentro del periodo de no retorno.
Por otro lado, el periodo de permanencia en España es mayor, ya que se requiere la estancia durante tres años de manera continuada.
Además, en este sentido, las ausencias de España durante este periodo no pueden superar los 120 días, a diferencia de los 90 para el arraigo laboral.
La diferencia más importante radica en que no se necesita un trabajo previo, sino un contrato de trabajo firmado por el empleador que cumpla estos requisitos:
- La duración de la relación laboral no puede ser inferior a un año.
- El contrato de trabajo debe empezar, y así se indique en el mismo, en el momento que se conceda la autorización realizando la correspondiente alta en la seguridad social. En cualquier caso, nunca podrá tardar en dar de alta más de un mes.
- La empresa no debe de tener deudas con la seguridad social ni con hacienda, es decir, debe de estar al corriente de pago con la administración.
- La empresa debe acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para la contratación.
- El trabajador deberá de contar con medios para su sustento. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (579,02 euros netos en 2022). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
Alternativamente a lo anterior, si no se tiene el contrato de trabajo, también se puede conseguir el permiso si se acredita que se dispone de medios económicos suficientes para mantenerse económicamente ya sea por medios propios o derivados de familiares directos.
Por último, además de todo lo anterior, hay que acreditar al menos uno de estos requisitos:
- Acreditar la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa.
- Presentación de un informe elaborado por la Comunidad autónoma (o ayuntamiento) donde esté su residencia, en el que conste; el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuenta, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen en la zona en la que se encuentra, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo con la zona.
Procedimiento para solicitar la autorización temporal
El procedimiento está establecido en el artículo 128 del Real Decreto 557/2011.
Se debe solicitar ante la oficina de extranjería correspondiente con la siguiente documentación, y a través del modelo oficial (EX-10) que puedes descargarte aquí:
- Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
Además en el caso de arraigo social,
- Contrato de trabajo firmado, o en caso de solicitarse la autorización por arraigo social sin contrato de trabajo, se deberá presentar documentación acreditativa de contar con medios económicos suficientes o, en su caso, del cumplimiento de los requisitos previstos en relación con la actividad por cuenta propia.
- Documentación acreditativa del grado de parentesco, o en su defecto, el correspondiente informe de arraigo emitido por el ayuntamiento o comunidad autónoma. (Modelo de un informe)
Además, es importante abonar las tasas en el plazo de diez días desde el momento de la admisión a trámite de la solicitud del permiso. (Modelo 790 – tasa 052)
Una vez concedida, la persona trabajadora deberá solicitar en el plazo de un mes de manera personal la tarjeta de identidad de Extranjero en la oficina correspondiente.
Duración y solicitud de prórroga
La vigencia de este tipo de permisos excepcionales duran un año, sin perjuicio de que se pueden conceder prórrogas siempre que se considere que se mantienen los motivos que motivaron la concesión del permiso.
El plazo para la renovación comienza sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. En este caso, la presentación de la solicitud dentro de esos 60 días y siempre antes de la fecha de expiración del permiso, prorroga de manera automática hasta la resolución del procedimiento.
Es posible también presentar la solicitud dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en la que finaliza la vigencia, pero en este caso, se puede abrir un procedimiento sancionador y multar a la persona por la presentación extemporánea.