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Quien viene de una empresa de trabajo temporal cobra la mejora de la usuaria
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de mayo de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La remuneración que garantiza la igualdad de trato de las personas cedidas por una empresa de trabajo temporal se entiende en sentido amplio: incluye las mejoras voluntarias por incapacidad temporal previstas en el convenio de la empresa usuaria, aunque el convenio de la empresa de trabajo temporal no las recoja. La sentencia cambia la doctrina anterior.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 27 de mayo de 2025 , los trabajadores cedidos por ETT tienen derecho a las mejoras voluntarias por incapacidad temporal previstas en el convenio colectivo de la empresa usuaria.
Qué pasó
Un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal prestó servicios para dos compañías cuyos convenios reconocían mejoras voluntarias en caso de incapacidad temporal.
El convenio aplicable a la empresa de trabajo temporal no recogía ese derecho.
Reclamó que se le aplicaran esas mejoras en igualdad de condiciones con el personal de las empresas usuarias. La empresa alegaba que las mejoras no forman parte de la «retribución» obligatoria y que solo debía abonarse lo previsto en el convenio de la empresa de trabajo temporal.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo afirma que la «remuneración» debe entenderse en sentido amplio: incluye también las mejoras voluntarias si están ligadas a la prestación de servicios en la empresa usuaria.
La decisión se apoya en la interpretación conforme a la Directiva 2008/104/CE y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024, que exige igualdad de trato entre el personal contratado directamente y el cedido por empresas de trabajo temporal, no solo en el salario base, sino también en las compensaciones accesorias previstas en convenio, como las que cubren situaciones de incapacidad temporal.
Negar esas mejoras supondría una discriminación contraria al derecho europeo. La Sala cambia con ello la doctrina que venía manteniendo.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 27 de mayo de 2025: desestima el recurso de la empresa y unifica doctrina
El fallo
Desestima el recurso de la empresa y unifica doctrina: la persona cedida tiene derecho a las mejoras voluntarias por incapacidad temporal del convenio de la empresa usuaria.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 11Ley de empresas de trabajo temporalla remuneración que se debe equiparar incluye las mejoras voluntarias por incapacidad temporal del convenio de la empresa usuaria
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 11. Derechos de los trabajadores.
1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales.
2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado, y en los mismos supuestos a que hace referencia el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
NormaDirectiva 2008/104/CEla igualdad de trato alcanza a las compensaciones accesorias de convenio, no solo al salario base
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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