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Temporales e indefinidos: igualdad de trato en sueldo, trienios y mejoras
Quien tiene un contrato temporal tiene los mismos derechos que quien es indefinido: mismo sueldo por el mismo trabajo, trienios, pluses, mejoras y promoción. Solo caben diferencias por una razón objetiva distinta del tipo de contrato; que lo diga el convenio no basta. La excepción es la extinción: el fin válido de un temporal no se paga como un despido.
No, no es legal pagar menos a una persona por tener un contrato temporal.
Quien es temporal tiene los mismos derechos que quien es indefinido (artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores): el mismo sueldo por el mismo trabajo, los mismos trienios, pluses, mejoras y oportunidades de promoción.
Solo cabe una diferencia si hay una razón objetiva distinta del tipo de contrato, y que lo diga el convenio no basta.
La única excepción importante es la forma de terminar el contrato: el fin válido de un temporal no se indemniza como un despido.
De dónde viene la regla
La igualdad de trato tiene dos fuentes que se refuerzan:
- La Directiva europea 1999/70, cuyo Acuerdo marco prohíbe en su cláusula 4 tratar a los temporales peor que a los fijos comparables por el mero hecho de ser temporales, salvo razones objetivas.
- El artículo 15.6 del Estatuto, en la redacción de la reforma laboral de 2021: las personas temporales e indefinidas tienen los mismos derechos, con las únicas particularidades de la extinción del contrato y de los contratos formativos. Si un derecho depende de la antigüedad, se calcula con los mismos criterios para todos. Y cuando un derecho deba reconocerse en proporción al tiempo trabajado, se hace así.
La regla obliga igual a las empresas privadas y a las Administraciones públicas. De hecho, buena parte de las sentencias son de ayuntamientos, comunidades autónomas y organismos públicos (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2011).
A qué alcanza: todas las condiciones de trabajo
«Condiciones de trabajo» es un concepto amplio. Incluye:
- El salario base y los pluses: una limpiadora temporal de un ayuntamiento tenía que cobrar lo mismo que sus compañeras fijas, y la congelación salarial no servía de excusa (Supremo, julio de 2022) (Supremo, octubre de 2022). Otra temporal municipal obtuvo 17.518,85 euros de diferencias de un solo año (Superior de Canarias, octubre de 2023).
- Los complementos por antigüedad (trienios, sexenios), como veremos.
- Las mejoras voluntarias de Seguridad Social: indemnizaciones por incapacidad permanente o por muerte en accidente que el convenio reservaba al personal fijo (Supremo, febrero de 2020) (Supremo, septiembre de 2026), o pólizas de las que se excluía a los temporeros (Superior de Andalucía, julio de 2021).
- La promoción, los traslados y la carrera: es nula la base de un concurso de traslados que excluía al personal temporal (Supremo, julio de 2026), y no se pueden descontar los años como temporal para la promoción (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2011).
- Las excedencias y permisos: negar a una temporal la excedencia forzosa que tienen los fijos le valió además 600 euros por daño moral (Superior de Madrid, noviembre de 2024).
- Incluso lo no económico: Correos no puede dar uniforme a la plantilla fija y negárselo a la temporal (Supremo, enero de 2026).
Lo mismo vale para quien trabaja cedido por una empresa de trabajo temporal: tiene derecho a las condiciones de la empresa usuaria, incluidas las mejoras por baja de su convenio, según cambió el Supremo en 2025 (Supremo, mayo de 2025).
Trienios, sexenios y antigüedad
Es la reclamación más frecuente.
Desde la sentencia europea Del Cerro Alonso, un complemento de antigüedad es una condición de trabajo, y la diferencia entre temporales y fijos no se justifica solo porque la establezca una ley o un convenio (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2007).
El Supremo lo aplica a los trienios de personal temporal aunque el convenio no los prevea para ellos (Supremo, febrero de 2022), y ha anulado cláusulas de convenio que solo contaban como continuada la antigüedad cuando los contratos temporales tenían cortes de menos de 20 días (Supremo, enero de 2020).
Si te hacen indefinido, el tiempo que fuiste temporal cuenta para fijar tu salario y tu antigüedad, salvo razones objetivas (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2024).
Si eres fijo discontinuo
Desde la reforma de 2021, la antigüedad de las personas fijas discontinuas se calcula por toda la duración de la relación, incluidos los periodos sin trabajo, y no solo por los días trabajados (artículo 16.6 del Estatuto).
El Supremo ya lo había decidido así en 2019 para trienios y promoción (Supremo, noviembre de 2019) y lo ha aplicado después, por ejemplo a una fija discontinua de Lugo (Supremo, junio de 2021).
Y si ya pleiteaste antes sobre cómo se contaban tus días, puedes volver a demandar para pedir el cómputo completo, porque es una pretensión distinta (Supremo, junio de 2025).
Ojo: esto vale para trienios y promoción. Para la indemnización por despido de una persona fija discontinua el Supremo cuenta solo el tiempo efectivamente trabajado; eso se explica en el artículo sobre el despido de fijos discontinuos.
Cuándo una diferencia sí está justificada
La empresa tiene que probar una razón objetiva, concreta, ligada al trabajo y no al tipo de contrato. No sirven:
- Que lo diga el convenio o una norma (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2007).
- La naturaleza temporal del contrato en sí, ni el coste o la rotación del personal (Supremo, enero de 2026).
- Los límites presupuestarios de la Administración (Supremo, octubre de 2022).
Sí se han aceptado diferencias que no dependían de ser temporal: unos temporales cobraban distinto el trabajo de fin de semana porque sus contratos pactaban otra distribución de jornada (Superior de Castilla y León, octubre de 2018).
Y no toda diferencia por fecha de ingreso es ilícita: mantener a extinguir y congelado un complemento de antigüedad para quienes ya lo cobraban se consideró válido (Supremo, noviembre de 2023), mientras que una doble escala salarial que paga menos a los recién llegados sin justificación es nula (Supremo, noviembre de 2023).
La indemnización al acabar el contrato: lo que ya no vale
En 2016, una sentencia europea (De Diego Porras I) consideró contrario a la igualdad negar a una interina los 20 días por año que cobra un fijo en un despido objetivo (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2016).
Mucha gente todavía lo cree, pero ese criterio ya no se sigue: en 2018 el Tribunal de Justicia lo corrigió.
Dijo que el fin pactado de un contrato temporal y el despido de un fijo son situaciones distintas, de modo que no tienen por qué indemnizarse igual (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2018) (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2018), y lo confirmó en el propio caso De Diego Porras (Tribunal de Justicia de la UE, noviembre de 2018).
El Supremo, en Pleno, anuló después los 20 días: el fin válido de una interinidad no da derecho a indemnización (Supremo, marzo de 2019).
Hoy, la indemnización al acabar un temporal es la propia de su contrato (por ejemplo, 12 días por año en los contratos por circunstancias de la producción) o ninguna en los de sustitución y en los formativos (artículo 49.1 c) del Estatuto).
Cosa distinta es que el contrato sea fraudulento o se haya alargado de forma abusiva: entonces se discute si eres indefinido, que es otra cuestión.
Cómo reclamar
- Compara tu situación con la de una persona fija que haga el mismo trabajo: nóminas, convenio, tablas, funciones. Es la base de la reclamación.
- Reclama por escrito a la empresa. Eso interrumpe el plazo.
- Papeleta de conciliación y demanda de reclamación de cantidad y de reconocimiento del derecho. Si la empleadora es una Administración, por la vía previa que corresponda.
- Si la diferencia está en el convenio o afecta a todo un colectivo, la representación puede presentar un conflicto colectivo o impugnar el convenio (Supremo, enero de 2020).
Los plazos
- El dinero se reclama con un plazo de un año desde cada mes en que se debió pagar (artículo 59 del Estatuto). Lo anterior, si no interrumpiste el plazo, se pierde.
- El derecho (que se te reconozca la antigüedad o el complemento para el futuro) puede reclamarse mientras dure la relación.
- El plazo se interrumpe con las reclamaciones, y también cuando es la propia empleadora quien pide tiempo para contestar (Supremo, octubre de 2023). Con el plazo interrumpido se han llegado a reconocer complementos de muchos años atrás, con el 10 % de interés por mora (Supremo, octubre de 2023).
Preguntas frecuentes
¿Es legal que un temporal cobre menos que un fijo por el mismo trabajo?
No. La ley iguala los derechos y solo admite diferencias por una razón objetiva distinta del tipo de contrato; que lo diga el convenio no basta.
Soy interino, ¿tengo derecho a trienios?
Sí. Los trienios y demás complementos por antigüedad son condiciones de trabajo y se reconocen con los mismos criterios que al personal fijo.
Al acabar mi contrato temporal, ¿me corresponden 20 días por año como a un fijo despedido?
No. Esa idea venía de una sentencia europea de 2016 que se corrigió en 2018. El fin válido de un temporal da la indemnización propia de su contrato o ninguna si es de sustitución.
Me hicieron fijo, ¿cuenta el tiempo que fui temporal?
Sí. La antigüedad de los contratos temporales anteriores debe computarse, salvo razones objetivas.
Soy fijo discontinuo, ¿cuenta el tiempo entre campañas para los trienios?
Sí. Desde 2022 la ley dice que la antigüedad se calcula por toda la duración de la relación.
¿Cuántos años atrás puedo reclamar?
Las cantidades, un año desde cada mes, salvo que hayas interrumpido antes el plazo. El derecho en sí puedes reclamarlo mientras dure la relación.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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- ArtículoCómo se calcula la antigüedad en la empresa y cuándo se pierdeLa antigüedad cuenta desde el primer contrato con la empresa, temporal o no. Solo se pierde si el contrato se extingue y vuelves a ser contratado/a tras una interrupción significativa; los tribunales miden esa interrupción en proporción a toda la relación. Para la indemnización solo cuenta el tiempo trabajado.
- ArtículoEl contrato fijo discontinuo: llamamiento, antigüedad, paro y qué pasa si no te llamanEl fijo discontinuo es un contrato indefinido para trabajos de temporada o intermitentes: se trabaja en los periodos de actividad y en los de inactividad el contrato se suspende y se puede cobrar el paro. Si la empresa no te llama cuando debe, es un despido y tienes 20 días hábiles para reclamar desde que lo sepas. La antigüedad cuenta toda la relación, aunque para la indemnización por despido solo los periodos trabajados.
- ArtículoIndemnización por fin de contrato temporal: cuánto es y cómo se calculaAl terminar un contrato temporal por circunstancias de la producción se cobran 12 días de salario por año, en proporción al tiempo trabajado. No hay indemnización en el contrato de sustitución ni en los formativos. Si el contrato estaba en fraude, el cese es un despido y se reclama en 20 días hábiles.
- ArtículoDoble escala salarial: cuándo es legal y si una mejora debe darse a los nuevosPagar distinto por el mismo trabajo solo por la fecha de entrada en la empresa es ilícito si lo fija un convenio o un pacto colectivo sin una justificación objetiva, razonable y proporcionada. En cambio, una mejora que la empresa dio voluntariamente a su plantilla no tiene que extenderse a quienes entran después, y mantener a los antiguos lo que ya cobraban, congelado, es válido.
- ArtículoDerecho a la igualdad salarial, ¿debo cobrar lo mismo que mis compañeros?No siempre: la empresa puede pagar distinto a quien hace un trabajo parecido si tiene una razón objetiva (experiencia, funciones, responsabilidad). Lo que nunca puede es pagar menos por un trabajo de igual valor por razón de sexo u otro motivo discriminatorio. Si eso ocurre, se puede reclamar la diferencia, con una indemnización, y el Supremo permite recuperar más allá del último año.
- ArtículoPersonal indefinido no fijo: qué es y qué derechos tieneEl personal indefinido no fijo es el personal laboral de la Administración cuya contratación temporal fue irregular: no es temporal, pero tampoco fijo, y su contrato termina cuando la plaza se cubre por un proceso selectivo o se amortiza. Desde 2026 los tribunales ya no declaran indefinida no fija a la persona que sufrió abuso de contratos temporales, pero quien ya tiene esa condición la conserva, con derecho a 20 días por año si la plaza se cubre; reclamar además una indemnización por el abuso es defendible, pero no automático.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresa (burofax): salarios, finiquito, pluses, horas extraPara pedir por escrito a la empresa lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) y hacer que el año para reclamarlo vuelva a empezar, con prueba de la fecha. Es el paso previo a la papeleta.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidad: salarios, finiquito, pagas, horas extraPara reclamar a la empresa el dinero que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas extra, horas extra, pluses, descuentos indebidos…) con el 10 % de interés por retraso. Es el paso obligatorio antes de la demanda.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de conflicto colectivo del comité, delegados/as o sindicato contra una práctica de la empresaPara que el juzgado declare, para todo un colectivo de la plantilla, cómo se aplica la ley o el convenio y condene a la empresa a cumplirlo: pluses, festivos, doble escala, teletrabajo, registros, imagen, huelga, guardias, cambios de jornada.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud a la empresa del reconocimiento de la antigüedad: desde el primer contrato o fijo/a discontinuo/aPara pedir a la empresa que corrija la fecha de antigüedad de tu nómina y te reconozca los derechos que dependen de ella: trienios, días de descanso o promoción.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de reconocimiento de la antigüedad desde el primer contrato, con el plus de antigüedad o trieniosPara que el juzgado declare tu antigüedad real en la empresa, normalmente la de tu primer contrato, y, si tu convenio prevé un plus de antigüedad o trienios, condene a pagarte lo que te deben del último año.
- DocumentoEscrito a la empresa pidiendo el mismo salario que compañeros/as que hacen el mismo trabajoPara dejar constancia de que cobras menos que compañeros/as que hacen tu mismo trabajo, pedir a la empresa la causa de la diferencia y la equiparación, y abrir así la reclamación.
- DocumentoPetición al comité de la empresa usuaria de los datos de tus contratos con una empresa de trabajo temporalPara que la representación de la plantilla de la empresa donde trabajas cedido/a te diga por escrito qué contratos de puesta a disposición le comunicaron sobre ti, con qué fechas y por qué motivo.
- DocumentoPapeleta de conciliación de conflicto colectivo (o solicitud de mediación) del comité o del sindicatoPara que la representación de la plantilla intente resolver con la empresa, ante el servicio de conciliación o mediación, un problema de todo un colectivo: un plus mal pagado, festivos absorbidos, una doble escala. Paso obligatorio antes de la demanda.
- DocumentoDemanda por abuso de la temporalidad en la Administración (personal laboral): fijeza o indemnizaciónPara pedir al juzgado de lo social que declare que has sufrido abuso de la temporalidad en una Administración o entidad pública, que te reconozca como fijo/a si aprobaste sin plaza un proceso para plaza fija y que te indemnice por el abuso.
- DocumentoDemanda de reconocimiento de la condición de fijo/a mientras sigues trabajando, con antigüedad y diferenciasPara que el juzgado declare que tu relación es indefinida, fija discontinua, fija ordinaria o a jornada completa, con la antigüedad del primer contrato, sin esperar a que la empresa te cese, y para reclamar en la misma demanda las diferencias de salario.
- DocumentoSolicitud a la empresa del reconocimiento de la condición de fijo/a y del documento que lo acreditaPara pedir por escrito a la empresa que reconozca que eres persona trabajadora fija, por encadenar contratos temporales o porque tu contrato no cumple la ley, y que te entregue el documento que lo acredita.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 15.6 y 15.7Estatuto de los TrabajadoresIguala los derechos de temporales e indefinidos, salvo en la extinción y en los contratos formativos, y obliga a computar la antigüedad con los mismos criterios. Obliga a informar a los temporales de las vacantes para que puedan acceder a puestos permanentes.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en vigor el 30-3-2022. Redacción del Real Decreto-ley 32/2021.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20256. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
7. La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras.
Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
Artículos cláusula 4.1 y cláusula 4.4Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999Prohíbe tratar a los temporales peor que a los fijos comparables por el mero hecho de ser temporales, salvo razones objetivas, también en la antigüedad.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de julio de 19991. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.
Artículo 16.6Estatuto de los TrabajadoresLa antigüedad de las personas fijas discontinuas se calcula por toda la duración de la relación, no por el tiempo trabajado.Cambio reciente: Introducido por el Real Decreto-ley 32/2021, en vigor el 30-3-2022.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de marzo de 20226. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
Artículo 49.1 c)Estatuto de los TrabajadoresIndemnización de 12 días por año al terminar un contrato temporal, salvo en los de sustitución y los formativos.Cambio reciente: La letra c) fue modificada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 20251. El contrato de trabajo se extinguirá:
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Artículos 59.1 y 59.2Estatuto de los TrabajadoresUn año para reclamar cantidades desde que pudieron exigirse.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Artículo 14Constitución EspañolaIgualdad ante la ley y prohibición de discriminación.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Qué dice la regla de igualdad y a qué condiciones alcanza?
- 8 sep 2011TJUEAsunto Rosado Santana. La Directiva obliga también al sector público y prohíbe no computar los servicios prestados como temporal para la promoción interna, salvo razones objetivas; haber sido temporal no lo es.Extiende la igualdad a la promoción y la carrera, y aclara que la Administración también está obligada.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 6 jul 2022Tribunal SupremoUna limpiadora temporal de un ayuntamiento debe cobrar lo mismo que el personal fijo que hace el mismo trabajo: pagarle menos solo por ser temporal es discriminatorio, y la congelación salarial no lo ampara.Caso claro de diferencia salarial pura por temporalidad.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 6 oct 2022Tribunal SupremoOtra limpiadora temporal municipal puede reclamar las diferencias con las fijas pese a la congelación salarial, porque no pide una subida sino acabar con un trato desigual.Responde a la excusa de los límites presupuestarios.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 11 nov 2024TSJ MadridNegar a una temporal la excedencia forzosa por cargo político que sí tienen los fijos vulnera la igualdad; se le reconoce y se le pagan 600 euros de daño moral.La igualdad cubre también las excedencias y cabe indemnización por daño moral.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 26 oct 2023TSJ CanariasCondena a un ayuntamiento a pagar 17.518,85 euros de diferencias a una temporal que cobraba menos que los fijos por funciones similares.Ejemplo con cifra de una reclamación de diferencias salariales.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 15 ene 2026Tribunal SupremoCorreos no puede entregar el uniforme a la plantilla fija y negárselo a la temporal: el coste, la rotación o la eficiencia no justifican la diferencia.La igualdad alcanza a condiciones de trabajo no económicas, como el uniforme.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Tienen los temporales e interinos derecho a trienios, sexenios y antigüedad?
- 13 sep 2007TJUEAsunto Del Cerro Alonso. Un complemento de antigüedad es una «condición de trabajo» y la diferencia entre temporales y fijos no se justifica solo porque la establezca una ley, un reglamento o un convenio colectivo.Es la base de todo el artículo: los trienios entran en la igualdad y el convenio no es una justificación.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 19 sep 2024TJUELa antigüedad acumulada con contratos temporales debe contarse al fijar el salario cuando después se contrata a la persona como indefinida, salvo razones objetivas, aunque esos contratos sean anteriores a la Directiva.Al pasar a fijo no se puede empezar de cero la antigüedad.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 7 feb 2022Tribunal SupremoUna trabajadora social con contratos temporales encadenados tiene derecho a los trienios aunque el convenio no los prevea para temporales; la duración del contrato solo justifica diferencias basadas en datos objetivos del trabajo.Doctrina del Supremo sobre trienios de temporales.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 28 ene 2020Tribunal SupremoAnula la cláusula del convenio que solo consideraba relación continuada, a efectos de antigüedad, las interrupciones de menos de 20 días entre contratos temporales.El convenio no puede poner reglas de antigüedad que perjudiquen solo a temporales, y eso se ataca por conflicto colectivo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
¿Cuándo está justificada una diferencia?
- 28 nov 2023Tribunal SupremoMantener el complemento de antigüedad solo a quienes ya lo cobraban, congelado, no es una doble escala ilícita; lo sería si siguiera creciendo.No toda diferencia por fecha de ingreso es discriminatoria.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 3 oct 2018TSJ Castilla y LeónNo hay discriminación de temporales por cobrar distinto el trabajo de fin de semana, porque la diferencia viene de la distribución de jornada pactada en sus contratos, no de ser temporales.Ejemplo de diferencia justificada por una razón ajena a la temporalidad.Un caso real · ganó la empresa
¿Tiene un temporal derecho a la misma indemnización que un fijo al acabar el contrato?
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- 5 jun 2018TJUEGrupo Norte Facility. Es compatible con la igualdad de trato que un relevista cobre al acabar su contrato menos indemnización (12 días) que la de un despido objetivo de un fijo.La diferencia en la forma de terminar el contrato tiene una razón objetiva.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 21 nov 2018TJUEDe Diego Porras II. Corrige el criterio de 2016: la interinidad puede terminar sin indemnización, y corresponde al juez nacional valorar si la indemnización de otros temporales sirve para combatir el abuso.Desplaza el debate de la igualdad al abuso de la temporalidad.Doctrina de referencia · ganó la Administración
- 13 mar 2019Tribunal SupremoEn el propio caso De Diego Porras, el Supremo anula los 20 días: el fin válido de una interinidad por sustitución no da derecho a indemnización.Es la doctrina española vigente sobre la indemnización por fin de contrato temporal tras el Tribunal de Justicia.Doctrina de referencia · ganó la Administración
¿Valen las dobles escalas, o excluir a los temporales de pluses, mejoras o traslados?
- 27 may 2025Tribunal SupremoQuien trabaja cedido por una empresa de trabajo temporal tiene derecho a la mejora por incapacidad temporal del convenio de la empresa usuaria, aunque el de la empresa de trabajo temporal no la prevea; cambia la doctrina anterior.Extiende la igualdad a las mejoras voluntarias y a quien trabaja a través de estas empresas.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 15 sep 2026Tribunal SupremoUna interina declarada en incapacidad permanente total tiene derecho a la indemnización de 15.500 euros que el convenio reservaba al personal fijo.Las mejoras de Seguridad Social del convenio no pueden excluir a temporales.Un caso real · ganó la persona trabajadora
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- 25 jun 2025Tribunal SupremoUn fijo discontinuo que ya había pleiteado sobre trienios puede volver a demandar para que se compute toda la duración de la relación, porque es una pretensión distinta.Un pleito anterior no impide pedir ahora el cómputo completo.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Cómo se reclama y hasta cuándo?
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- 4 oct 2023Tribunal SupremoSi la empleadora pide un plazo para responder a las reclamaciones, ese tiempo interrumpe la prescripción de un año.Explica cómo se interrumpe el plazo para reclamar diferencias.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter