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Temporales e indefinidos: igualdad de trato en sueldo, trienios y mejoras

Quien tiene un contrato temporal tiene los mismos derechos que quien es indefinido: mismo sueldo por el mismo trabajo, trienios, pluses, mejoras y promoción. Solo caben diferencias por una razón objetiva distinta del tipo de contrato; que lo diga el convenio no basta. La excepción es la extinción: el fin válido de un temporal no se paga como un despido.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 6 min de lectura

No, no es legal pagar menos a una persona por tener un contrato temporal.

Quien es temporal tiene los mismos derechos que quien es indefinido (artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores): el mismo sueldo por el mismo trabajo, los mismos trienios, pluses, mejoras y oportunidades de promoción.

Solo cabe una diferencia si hay una razón objetiva distinta del tipo de contrato, y que lo diga el convenio no basta.

La única excepción importante es la forma de terminar el contrato: el fin válido de un temporal no se indemniza como un despido.

De dónde viene la regla

La igualdad de trato tiene dos fuentes que se refuerzan:

  • La Directiva europea 1999/70, cuyo Acuerdo marco prohíbe en su cláusula 4 tratar a los temporales peor que a los fijos comparables por el mero hecho de ser temporales, salvo razones objetivas.
  • El artículo 15.6 del Estatuto, en la redacción de la reforma laboral de 2021: las personas temporales e indefinidas tienen los mismos derechos, con las únicas particularidades de la extinción del contrato y de los contratos formativos. Si un derecho depende de la antigüedad, se calcula con los mismos criterios para todos. Y cuando un derecho deba reconocerse en proporción al tiempo trabajado, se hace así.

La regla obliga igual a las empresas privadas y a las Administraciones públicas. De hecho, buena parte de las sentencias son de ayuntamientos, comunidades autónomas y organismos públicos (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2011).

A qué alcanza: todas las condiciones de trabajo

«Condiciones de trabajo» es un concepto amplio. Incluye:

Lo mismo vale para quien trabaja cedido por una empresa de trabajo temporal: tiene derecho a las condiciones de la empresa usuaria, incluidas las mejoras por baja de su convenio, según cambió el Supremo en 2025 (Supremo, mayo de 2025).

Trienios, sexenios y antigüedad

Es la reclamación más frecuente.

Desde la sentencia europea Del Cerro Alonso, un complemento de antigüedad es una condición de trabajo, y la diferencia entre temporales y fijos no se justifica solo porque la establezca una ley o un convenio (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2007).

El Supremo lo aplica a los trienios de personal temporal aunque el convenio no los prevea para ellos (Supremo, febrero de 2022), y ha anulado cláusulas de convenio que solo contaban como continuada la antigüedad cuando los contratos temporales tenían cortes de menos de 20 días (Supremo, enero de 2020).

Si te hacen indefinido, el tiempo que fuiste temporal cuenta para fijar tu salario y tu antigüedad, salvo razones objetivas (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2024).

Si eres fijo discontinuo

Desde la reforma de 2021, la antigüedad de las personas fijas discontinuas se calcula por toda la duración de la relación, incluidos los periodos sin trabajo, y no solo por los días trabajados (artículo 16.6 del Estatuto).

El Supremo ya lo había decidido así en 2019 para trienios y promoción (Supremo, noviembre de 2019) y lo ha aplicado después, por ejemplo a una fija discontinua de Lugo (Supremo, junio de 2021).

Y si ya pleiteaste antes sobre cómo se contaban tus días, puedes volver a demandar para pedir el cómputo completo, porque es una pretensión distinta (Supremo, junio de 2025).

Ojo: esto vale para trienios y promoción. Para la indemnización por despido de una persona fija discontinua el Supremo cuenta solo el tiempo efectivamente trabajado; eso se explica en el artículo sobre el despido de fijos discontinuos.

Cuándo una diferencia sí está justificada

La empresa tiene que probar una razón objetiva, concreta, ligada al trabajo y no al tipo de contrato. No sirven:

Sí se han aceptado diferencias que no dependían de ser temporal: unos temporales cobraban distinto el trabajo de fin de semana porque sus contratos pactaban otra distribución de jornada (Superior de Castilla y León, octubre de 2018).

Y no toda diferencia por fecha de ingreso es ilícita: mantener a extinguir y congelado un complemento de antigüedad para quienes ya lo cobraban se consideró válido (Supremo, noviembre de 2023), mientras que una doble escala salarial que paga menos a los recién llegados sin justificación es nula (Supremo, noviembre de 2023).

La indemnización al acabar el contrato: lo que ya no vale

En 2016, una sentencia europea (De Diego Porras I) consideró contrario a la igualdad negar a una interina los 20 días por año que cobra un fijo en un despido objetivo (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2016).

Mucha gente todavía lo cree, pero ese criterio ya no se sigue: en 2018 el Tribunal de Justicia lo corrigió.

Dijo que el fin pactado de un contrato temporal y el despido de un fijo son situaciones distintas, de modo que no tienen por qué indemnizarse igual (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2018) (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2018), y lo confirmó en el propio caso De Diego Porras (Tribunal de Justicia de la UE, noviembre de 2018).

El Supremo, en Pleno, anuló después los 20 días: el fin válido de una interinidad no da derecho a indemnización (Supremo, marzo de 2019).

Hoy, la indemnización al acabar un temporal es la propia de su contrato (por ejemplo, 12 días por año en los contratos por circunstancias de la producción) o ninguna en los de sustitución y en los formativos (artículo 49.1 c) del Estatuto).

Cosa distinta es que el contrato sea fraudulento o se haya alargado de forma abusiva: entonces se discute si eres indefinido, que es otra cuestión.

Cómo reclamar

  1. Compara tu situación con la de una persona fija que haga el mismo trabajo: nóminas, convenio, tablas, funciones. Es la base de la reclamación.
  2. Reclama por escrito a la empresa. Eso interrumpe el plazo.
  3. Papeleta de conciliación y demanda de reclamación de cantidad y de reconocimiento del derecho. Si la empleadora es una Administración, por la vía previa que corresponda.
  4. Si la diferencia está en el convenio o afecta a todo un colectivo, la representación puede presentar un conflicto colectivo o impugnar el convenio (Supremo, enero de 2020).

Los plazos

  • El dinero se reclama con un plazo de un año desde cada mes en que se debió pagar (artículo 59 del Estatuto). Lo anterior, si no interrumpiste el plazo, se pierde.
  • El derecho (que se te reconozca la antigüedad o el complemento para el futuro) puede reclamarse mientras dure la relación.
  • El plazo se interrumpe con las reclamaciones, y también cuando es la propia empleadora quien pide tiempo para contestar (Supremo, octubre de 2023). Con el plazo interrumpido se han llegado a reconocer complementos de muchos años atrás, con el 10 % de interés por mora (Supremo, octubre de 2023).

Preguntas frecuentes

¿Es legal que un temporal cobre menos que un fijo por el mismo trabajo?

No. La ley iguala los derechos y solo admite diferencias por una razón objetiva distinta del tipo de contrato; que lo diga el convenio no basta.

Soy interino, ¿tengo derecho a trienios?

Sí. Los trienios y demás complementos por antigüedad son condiciones de trabajo y se reconocen con los mismos criterios que al personal fijo.

Al acabar mi contrato temporal, ¿me corresponden 20 días por año como a un fijo despedido?

No. Esa idea venía de una sentencia europea de 2016 que se corrigió en 2018. El fin válido de un temporal da la indemnización propia de su contrato o ninguna si es de sustitución.

Me hicieron fijo, ¿cuenta el tiempo que fui temporal?

Sí. La antigüedad de los contratos temporales anteriores debe computarse, salvo razones objetivas.

Soy fijo discontinuo, ¿cuenta el tiempo entre campañas para los trienios?

Sí. Desde 2022 la ley dice que la antigüedad se calcula por toda la duración de la relación.

¿Cuántos años atrás puedo reclamar?

Las cantidades, un año desde cada mes, salvo que hayas interrumpido antes el plazo. El derecho en sí puedes reclamarlo mientras dure la relación.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 15.6 y 15.7Estatuto de los TrabajadoresIguala los derechos de temporales e indefinidos, salvo en la extinción y en los contratos formativos, y obliga a computar la antigüedad con los mismos criterios. Obliga a informar a los temporales de las vacantes para que puedan acceder a puestos permanentes.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en vigor el 30-3-2022. Redacción del Real Decreto-ley 32/2021.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2025

    6. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

    Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

    7. La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

    Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

    Ver el artículo 15 completo

  • Artículos cláusula 4.1 y cláusula 4.4Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999Prohíbe tratar a los temporales peor que a los fijos comparables por el mero hecho de ser temporales, salvo razones objetivas, también en la antigüedad.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de julio de 1999

    1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

    4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.

  • Artículo 16.6Estatuto de los TrabajadoresLa antigüedad de las personas fijas discontinuas se calcula por toda la duración de la relación, no por el tiempo trabajado.Cambio reciente: Introducido por el Real Decreto-ley 32/2021, en vigor el 30-3-2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de marzo de 2022

    6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

    Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

    Ver el artículo 16 completo

  • Artículo 49.1 c)Estatuto de los TrabajadoresIndemnización de 12 días por año al terminar un contrato temporal, salvo en los de sustitución y los formativos.Cambio reciente: La letra c) fue modificada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

    Ver el artículo 49 completo

  • Artículos 59.1 y 59.2Estatuto de los TrabajadoresUn año para reclamar cantidades desde que pudieron exigirse.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 14Constitución EspañolaIgualdad ante la ley y prohibición de discriminación.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué dice la regla de igualdad y a qué condiciones alcanza?

¿Tienen los temporales e interinos derecho a trienios, sexenios y antigüedad?

¿Valen las dobles escalas, o excluir a los temporales de pluses, mejoras o traslados?