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Los dieciséis meses que pidió el Ministerio interrumpen el plazo de reclamar

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
4 de octubre de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El plazo que la parte deudora pide para responder a las reclamaciones, aunque no sea un reconocimiento de deuda, permite hablar de voluntad de conservar el derecho durante todo ese tiempo, y funciona como una ampliación del espacio de interrupción de la prescripción.

La cuestión que se planteaba

Interrupción de la prescripción de una reclamación de cantidad como consecuencia de la reunión entre el Ministerio de Educación y los sindicatos.

Qué pasó

La demandante es profesora de religión al servicio del Ministerio de Educación y reclamaba los sexenios.

Una sentencia de la Audiencia Nacional de 2014, promovida por los sindicatos, había reconocido un complemento de formación al profesorado de religión.

El 12 de diciembre de 2017 el Ministerio convocó a los sindicatos a una reunión sobre la ejecución de esa sentencia y, ante el elevado número de solicitudes presentadas, pidió dieciséis meses para resolverlas.

Transcurridos esos dieciséis meses, quienes no habían cobrado presentaron demanda.

Qué dice el tribunal

La tardanza en las reclamaciones fue una cuestión generada por la propia parte demandada, que para dar cumplimiento a una sentencia judicial firme solicitó dieciséis meses para responder a las solicitudes de reclamación de sexenios.

Ese plazo solicitado, aunque no pueda calificarse como acto de reconocimiento de la deuda, sí permite hablar de voluntad de conservar el derecho por parte de quien reclama, prolongada durante todo el tiempo que la propia deudora fijó para dar su respuesta, a modo de ampliación del espacio de interrupción de la prescripción.

En consecuencia, el tiempo que el Ministerio estableció para responder interrumpe la prescripción, lo que implica que todas las reclamaciones se mantuvieron activas hasta que las resolviera o, en otro caso, hasta que transcurriera el plazo dado a tal fin.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 4 de octubre de 2023: desestima el recurso del Ministerio

El fallo

Desestima el recurso del Ministerio: la prescripción quedó interrumpida.

La entrega advierte de que en esas dos semanas hay unas veinte sentencias idénticas sobre la misma cuestión, ya resuelta meses antes.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 59.2Estatuto de los Trabajadoresel plazo que la empleadora se da para responder mantiene viva la reclamación e interrumpe la prescripción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • También se citan
  • Artículo 1973Código Civilinterrupción de la prescripción por reclamación o reconocimiento de deuda
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1973.

    La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 16 dic 2014Audiencia NacionalSentencia de la Audiencia Nacional 199/2014, de 16 de diciembre de 2014Reconoció el complemento de formación al profesorado de religión