InicioGuía laboralCondiciones laborales
Ocupación efectiva: ¿puede la empresa tenerte sin trabajo? Derechos y qué pedir
Tienes derecho a que la empresa te dé trabajo real, no solo a cobrar. Si te deja sin tareas de forma grave, injustificada y prolongada, puedes pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente y, si hay represalia o trato degradante, una indemnización por daños. Mientras se tramita, la regla es seguir trabajando.
No. Tienes derecho a la ocupación efectiva (artículo 4.2 a) del Estatuto de los Trabajadores): la empresa no cumple con pagarte el sueldo, tiene que darte trabajo real.
Si te deja sin tareas de forma grave, injustificada y prolongada, puedes pedir al juzgado la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (33 días por año) y, si además hay represalia o un trato degradante, una indemnización por daños.
Pero ojo: mientras se tramita, la regla general es seguir yendo a trabajar.
Qué es el derecho a la ocupación efectiva
Trabajar no es solo cobrar. El trabajo sirve para ganarse la vida, pero también para mantener la cualificación, la experiencia y la propia dignidad.
Por eso la ley obliga a la empresa a dar a cada persona trabajadora las tareas propias de su puesto.
Se vulnera este derecho, por ejemplo, cuando la empresa:
- Te tiene en una sala o en tu mesa sin ninguna tarea durante semanas o meses.
- Te vacía de funciones poco a poco hasta dejarte sin contenido real.
- Te deja sin acceso a las herramientas, clientes o proyectos que necesitas para trabajar.
- Te encarga trabajos inútiles o claramente impropios para apartarte.
Cuando esta situación se prolonga sin justificación, el Tribunal Constitucional ha dicho que puede ser algo más que un incumplimiento del contrato: una marginación que lesiona la integridad moral (Constitucional, mayo de 2019).
Cuándo puede estar justificado no darte trabajo
No toda inactividad es ilegal. Los tribunales han aceptado que la empresa no dé trabajo en casos como estos:
- Mientras se tramita un expediente disciplinario o una investigación, de forma temporal (Superior de Cataluña, enero de 2014).
- Cuando hay un permiso retribuido pactado que tú aceptaste (Superior de Madrid, mayo de 2018). En cambio, una licencia con sueldo impuesta sin tu consentimiento no justifica tenerte parado (Superior de Cantabria, julio de 2025).
- Cuando eres tú quien se niega a hacer tareas adecuadas a tu puesto: entonces la inactividad no es culpa de la empresa y la negativa puede volverse en tu contra (Superior de Madrid, marzo de 2013).
- Mientras se resuelven los recursos de un pleito de despido, la empresa puede pagarte el salario sin exigirte trabajo (Supremo, junio de 2025).
Lo que no vale es no hacer nada.
Si un reconocimiento médico te declara no apto, la empresa tiene que tomar una medida (adaptar el puesto, suspender el contrato por la vía legal); dejarte sin trabajo y sin sueldo le obligó a pagar los salarios perdidos (Superior de Canarias, marzo de 2025).
¿Puedo pedir la extinción del contrato con indemnización?
Sí.
La falta de ocupación efectiva es uno de los incumplimientos graves que permiten pedir al juzgado que extinga el contrato (artículo 50.1 c) del Estatuto) con la indemnización del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (artículos 50.2 y 56.1).
Además, conservas el derecho a la prestación por desempleo, porque la extinción no es voluntaria.
Qué tiene que ser grave
No hay un número mínimo de días. Los tribunales miran la duración, pero también la intención de la empresa y todo lo que rodea el caso:
- Se ha concedido la extinción a quien, al volver de una baja, no recibió ninguna tarea durante algo más de un mes porque la empresa daba por hecho que se jubilaba (Superior de Cantabria, julio de 2025), y a quien la empresa ignoró de forma reiterada al pedir trabajo tras reincorporarse (Superior de Cataluña, enero de 2024).
- Un vigilante al que la empresa dejó sin servicio por causas propias obtuvo la extinción y, además, los salarios que no le había pagado (Superior de Cataluña, julio de 2025).
- En cambio, se ha negado cuando la falta de trabajo fue breve, sin intención de la empresa ni trato vejatorio (Superior de Cantabria, junio de 2024), cuando no se probó que fuera grave y mantenida en el tiempo (Superior de Galicia, febrero de 2025) o cuando lo que hubo fueron retrasos puntuales en dar ordenador y correo a una directora que sí tenía funciones (Superior de Navarra, julio de 2026).
Tener menos trabajo del que te gustaría no es lo mismo que no tenerlo. Una pedagoga que decía trabajar el 5 % de su jornada perdió el pleito porque constaba que había atendido a 116 familias (Superior de Asturias, junio de 2026).
¿Puedo pedir además una indemnización por daños?
Solo si, además del incumplimiento, se vulnera un derecho fundamental: la dignidad, la integridad moral o la llamada garantía de indemnidad, que protege frente a represalias por reclamar.
En ese caso, el juzgado fija una indemnización por daño moral compatible con la de la extinción (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
- Una trabajadora a la que dejaron más de un año sin trabajo mientras reclamaba judicialmente y había denunciado a las empresas ante la Inspección obtuvo 36.000 euros y la orden de que cesara esa conducta, sin necesidad de irse de la empresa (Superior de Cataluña, noviembre de 2020).
- Una vigilante que estuvo largos periodos sin ocupación, con tres actas de la Inspección, cobró 6.251 euros de daño moral además de la extinción (Superior del País Vasco, mayo de 2021).
Pero el daño moral no es automático.
Se revocaron 12.500 euros a quien sí obtuvo la extinción (Superior de Cataluña, enero de 2024), y una consultora sin proyectos durante más de un año no consiguió nada por este concepto porque no aportó indicios de represalia o discriminación y muchos compañeros estaban igual (Superior del País Vasco, julio de 2021).
Qué tienes que probar
Te toca a ti demostrar que no te dan trabajo, con datos objetivos. Ni tu percepción ni un informe psicológico basado en lo que cuentas son suficientes (Superior de Asturias, junio de 2026). Sirven, en cambio:
- Correos o escritos tuyos pidiendo tareas, y la falta de respuesta.
- El historial de trabajo de antes frente al de ahora (agendas, proyectos, clientes asignados).
- Testigos (compañeros/as que vean tu situación).
- Actas de la Inspección de Trabajo, que tienen mucho peso (Superior del País Vasco, mayo de 2021).
Si pides además la indemnización por daños, aporta indicios de que hay represalia (por ejemplo, que la situación empezó justo después de reclamar) o un trato hostil: con ellos, es la empresa la que tiene que justificar su conducta.
Mientras tanto, ¿tengo que seguir yendo a trabajar?
Este es el punto en que más gente se equivoca. La extinción la acuerda la sentencia, y por eso la relación tiene que seguir viva cuando se dicta: la regla general es seguir trabajando mientras dura el pleito (Supremo, enero de 2023).
Hay una excepción: si seguir te causa un perjuicio grave o atenta contra tu dignidad, puedes dejar de ir al presentar la demanda, pero asumiendo el riesgo de que, si pierdes, ese abandono se trate como una dimisión y te quedes sin indemnización (Supremo, julio de 2012).
Ha funcionado en algún caso grave (Supremo, septiembre de 2016), y ha salido mal en otros: quien se fue antes de tiempo sin encajar en la excepción perdió la indemnización (Supremo, marzo de 2023).
El camino seguro es pedir una medida cautelar. Con la demanda, o después, puedes pedir al juzgado que te exima de ir a trabajar mientras dure el proceso, y la empresa sigue obligada a pagarte el salario y cotizar (artículo 79.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Un trabajador que dejó el puesto sin pedirla perdió la indemnización porque el tribunal entendió que podría haberla pedido (Superior de Andalucía, marzo de 2021).
Además, si dejas de ir, la empresa puede despedirte por ausencias; si ese despido extingue la relación antes de la sentencia, tu demanda de extinción puede quedarse sin objeto (Supremo, mayo de 2020). Por eso, antes de dejar de acudir:
- Pide por escrito a la empresa que te asigne funciones.
- Comunícalo a la representación de la plantilla.
- Valora denunciar ante la Inspección de Trabajo.
- Presenta la demanda y pide la medida cautelar; espera a que el juzgado resuelva.
Me readmitieron tras un despido, pero sin trabajo
Si un juzgado declaró tu despido improcedente o nulo y la empresa te «readmite» pero sin darte tus funciones, eso no es una readmisión.
Dar de alta en la Seguridad Social sin reponerte en tu puesto llevó a extinguir el contrato con indemnización y salarios hasta la resolución del juzgado (Superior de Andalucía, mayo de 2017).
Lo mismo ocurre si la empresa comunica la readmisión más tarde de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia (Supremo, septiembre de 2025).
Para que la readmisión sea regular hay que restituir por completo la situación anterior (Superior de Cataluña, febrero de 2026).
Esto se reclama ante el mismo juzgado del despido, por el incidente de no readmisión o readmisión irregular (artículos 280 y 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
En el despido nulo, el juzgado obliga a reponerte en tu puesto (Superior de Asturias, abril de 2018).
Eso sí, no todo cambio es irregular: volver a otras instalaciones o con otro horario puede ser legítimo si no busca eludir la sentencia (Superior de Asturias, junio de 2018).
Preguntas frecuentes
Me pagan el sueldo pero no me dan trabajo, ¿es legal?
En general no: el derecho es a trabajar, no solo a cobrar. Hay excepciones, como un expediente disciplinario en curso o un permiso retribuido que hayas aceptado.
¿Cuánto tiempo sin trabajo hace falta para pedir la extinción?
No hay un plazo fijo. Se valora la gravedad y todas las circunstancias: se ha concedido con algo más de un mes cuando era clara la voluntad de apartar a la persona, y se ha negado en periodos breves sin intención.
¿Puedo dejar de ir al trabajo mientras demando?
La regla es seguir trabajando. Lo seguro es pedir al juzgado una medida cautelar que te exima. Si te vas por tu cuenta y pierdes, te quedas sin indemnización.
¿Qué indemnización me corresponde?
La del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, más una indemnización por daños si se prueba que se vulneró un derecho fundamental.
Me han dado tareas muy inferiores a las mías, ¿es lo mismo?
Puede serlo si son inútiles o degradantes, pero también puede ser una movilidad funcional o una modificación sustancial, que tienen sus propias reglas.
Me readmitieron tras el despido pero estoy sin funciones, ¿qué hago?
Es una readmisión irregular. Se pide al juzgado que tramitó el despido mediante el incidente de no readmisión.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Derechos básicos de la persona trabajadora
Comentarios
Otros artículos sobre este tema.
- ArtículoExtinción por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50): requisitos y riesgosEl artículo 50 del Estatuto permite pedir al juzgado que extinga el contrato cuando la empresa incumple de forma grave, con la indemnización del despido improcedente y derecho a paro. Lo decide el juez, no la persona trabajadora: por regla general hay que seguir trabajando hasta la sentencia, salvo que el juzgado autorice dejar de ir con una medida cautelar.
- ArtículoLos derechos básicos de toda persona trabajadora: el artículo 4 del EstatutoEl artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores reúne los derechos básicos de toda persona trabajadora: los colectivos (sindicarse, negociar, hacer huelga) y los que tienes en tu día a día, como trabajar de verdad, formarte, no ser discriminada, estar protegida en tu salud, que se respete tu intimidad, cobrar puntualmente y reclamar sin represalias.
- ArtículoAcoso laboral: qué hacer, cómo demostrarlo y qué puedes reclamarEl acoso laboral es un hostigamiento que ataca tu dignidad o tu salud, no un simple conflicto con el jefe o con un compañero. Puedes activar el protocolo de la empresa, denunciar a la Inspección, demandar por vulneración de derechos fundamentales para que cese y te indemnicen, o pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente. La clave es la prueba: hay que aportar indicios sólidos, y la mayoría de demandas se pierden por no tenerlos.
- ArtículoGarantía de indemnidad: protección frente a represalias por reclamar a la empresaLa garantía de indemnidad prohíbe a la empresa castigar a quien reclama sus derechos: si despide, sanciona o empeora las condiciones como respuesta a una demanda, una papeleta de conciliación, una denuncia a la Inspección o, en ciertos casos, una queja interna, la medida es nula y además hay que indemnizar el daño moral. Basta con aportar indicios de la represalia; entonces es la empresa la que tiene que demostrar que tuvo un motivo ajeno a la reclamación.
- ArtículoReadmisión tras un despido improcedente: tus derechos y qué hacer si no te readmitenSi el despido se declara improcedente y la empresa elige readmitirte (o no elige a tiempo), vuelves a tu puesto en las mismas condiciones y cobras todo lo que dejaste de ganar desde el despido. Si no te readmite, lo hace tarde o en peores condiciones, pides la ejecución en 20 días y el juzgado extingue el contrato con indemnización, salarios hasta esa fecha y, a veces, una indemnización adicional.
- ArtículoMovilidad funcional: cuándo puede la empresa cambiarte de funciones y qué cobrasLa empresa puede cambiarte de tareas dentro de tu grupo profesional sin dar explicaciones, siempre que respete tu titulación y tu dignidad. Para ponerte a hacer funciones de otro grupo, superior o inferior, necesita razones técnicas u organizativas, solo por el tiempo imprescindible y avisando a la representación; si son superiores cobras más, y si son inferiores conservas tu sueldo.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoEscrito a la empresa pidiendo que te asigne funciones: sin trabajo (ocupación efectiva) o puesto vaciadoPara dejar constancia por escrito de que la empresa no te da trabajo, o te ha vaciado el puesto, y de que pides las tareas propias de tu puesto: es la prueba principal si después tienes que reclamar.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de Trabajo: modelo con las infracciones más frecuentesPara poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un incumplimiento de la empresa (falta de alta, horas extra, salarios, riesgos, acoso, contratos en fraude…) con los datos que necesita para comprobarlo, y pedir que tu nombre se mantenga en secreto.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPapeleta de conciliación para extinguir el contrato por otro incumplimiento grave de la empresa (artículo 50)Para pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente cuando la empresa incumple gravemente: te deja sin trabajo, no cotiza, te trata de forma vejatoria, no protege tu salud o no te repone tras una sentencia. Es el paso previo obligatorio a la demanda.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de extinción del contrato por otro incumplimiento grave de la empresa (artículo 50) y medida cautelarPara pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente porque la empresa incumple gravemente (sin trabajo, sin cotizar, trato vejatorio, salud, jornada, no reponerte) y, si hace falta, que te exima de ir a trabajar cobrando mientras dura el pleito.
- DocumentoRequerimiento a la empresa para que corrija un incumplimiento grave: impagos, falta de trabajo, jornada, acosoPara dejar constancia, con fecha, de que la empresa incumple (salarios impagados o con retraso, falta de ocupación, jornada, acoso) y de que le has pedido que lo corrija, antes de pedir la extinción del contrato.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 4.2 a)Estatuto de los TrabajadoresReconoce el derecho a la ocupación efectiva; el apartado 2 e) protege la dignidad.Cambio reciente: La letra a) no ha cambiado; el artículo 4 se modificó en su apartado 2 c) por la Ley 4/2023 y el Real Decreto-ley 5/2023 (versión vigente desde el 30-6-2023).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 20232. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
Artículos 50.1 a) y 50.1 c) y 50.2Estatuto de los TrabajadoresPermite pedir la extinción por incumplimiento grave de la empresa con la indemnización del despido improcedente.Cambio reciente: Modificado por la disposición final 26.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos de 3-4-2025, en la letra b) (retrasos en el pago); las letras a) y c) no cambian en lo sustancial.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Artículo 79.7Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEn la demanda de extinción permite pedir medidas cautelares, como dejar de trabajar manteniendo salario y cotización.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20117. En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.
Artículo 56.1Estatuto de los TrabajadoresIndemnización del despido improcedente: 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, aplicable a la extinción del artículo 50.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Artículo 183.1 a 3Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialIndemnización por daño moral cuando se vulnera un derecho fundamental, compatible con la de extinción.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
Artículo 281.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialConsecuencias de la readmisión irregular: extinción con indemnización, posible indemnización adicional y salarios hasta el auto.Cambio reciente: La letra b) del apartado 2 fue modificada por la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 20122. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.
Artículo 15Constitución EspañolaDerecho a la integridad física y moral, que puede lesionarse con una inactividad forzosa degradante.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Qué es el derecho a la ocupación efectiva y cuándo se vulnera?
- 6 may 2019Tribunal ConstitucionalMantener a un empleado público durante mucho tiempo sin funciones ni tareas, sin justificación y pese a sus quejas, es una marginación que lesiona su derecho a la integridad moral; anula las resoluciones que no lo remediaron.Dejar a alguien sin trabajo de forma prolongada e injustificada no es solo un incumplimiento: puede ser un trato degradante que vulnera un derecho fundamental.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
¿Cuándo está justificado que la empresa no dé trabajo?
- 13 mar 2013TSJ MadridNo hay falta de ocupación imputable a la empresa cuando las funciones asignadas son adecuadas y la inactividad se debe a que el propio trabajador se niega a hacerlas.Si se rechazan tareas adecuadas, la inactividad no es culpa de la empresa y la negativa puede volverse en contra.Un caso real · ganó la empresa
- 14 ene 2014TSJ CataluñaLa falta de ocupación mientras se tramita un expediente disciplinario no es un incumplimiento grave que justifique extinguir el contrato.Apartar temporalmente a alguien durante una investigación o un expediente puede estar justificado.Un caso real · ganó la empresa
- 23 may 2018TSJ MadridNo hay incumplimiento cuando la falta de ocupación se debe a un permiso retribuido pactado entre las partes en el que se mantienen los derechos de la persona trabajadora.Un permiso retribuido aceptado justifica no trabajar; uno impuesto, no.Un caso real · ganó la empresa
- 20 mar 2025TSJ CanariasSi una evaluación médica declara no apta a la persona, la empresa tiene que adoptar una medida legítima (suspender, adaptar el puesto); si no hace nada y no la llama, vulnera la ocupación efectiva y debe pagar los salarios perdidos.La falta de ocupación también puede reclamarse en dinero cuando la empresa no da trabajo sin causa legal.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 26 jun 2025Tribunal SupremoMientras se tramitan los recursos, la empresa puede pagar el salario sin exigir trabajo, pero no extinguir el contrato en ejecución provisional.Es un supuesto legal en que no dar trabajo pagando el sueldo es lícito.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Permite pedir la extinción del contrato con indemnización?
- 17 ene 2024TSJ CataluñaConfirma la extinción indemnizada de un trabajador al que, al reincorporarse, la empresa no dio trabajo e ignoró sus peticiones; pero revoca los 12.500 euros de daños que se le habían concedido.Basta un periodo relativamente corto cuando la pasividad de la empresa es clara, y la extinción no trae consigo automáticamente una indemnización por daños.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 4 jul 2025TSJ CantabriaConfirma la extinción indemnizada de un trabajador al que, tras el alta, la empresa no dio ninguna tarea durante algo más de un mes porque iba a jubilarse; la licencia con sueldo que se le ofreció no la había aceptado.La gravedad no depende solo del tiempo, y una licencia retribuida impuesta sin consentimiento no justifica dejar sin trabajo.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 7 feb 2025TSJ GaliciaRechaza la extinción y la tutela de derechos fundamentales porque no se probó una falta de ocupación grave, injustificada y mantenida en el tiempo que afectara a la dignidad.No cualquier periodo con poco trabajo da derecho a irse con indemnización.Un caso real · ganó la empresa
- 28 jul 2026TSJ NavarraRevoca la extinción y el daño moral concedidos a una directora reincorporada: tuvo funciones desde su vuelta y los retrasos en darle ordenador y correo fueron temporales.Retrasos puntuales en facilitar medios o tener menos trabajo del deseado no equivalen a una falta de ocupación grave.Un caso real · ganó la empresa
- 1 jul 2025TSJ CataluñaUn vigilante al que la empresa dejó sin ocupación por causas imputables a ella obtiene la extinción con la indemnización del despido improcedente y los salarios no pagados; trabajar entretanto en otra empresa no extinguió la relación.No dar trabajo permite pedir la extinción indemnizada y, además, reclamar el salario.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 10 jun 2024TSJ CantabriaDesestima la extinción pedida por un empleado de banca: una falta de ocupación breve, sin intención de la empresa ni trato vejatorio, no es incumplimiento grave.Hace falta gravedad y, normalmente, persistencia.Un caso real · ganó la empresa
¿Se puede pedir además indemnización por daños, y cuándo es acoso o vulneración de derechos fundamentales?
- 18 may 2021TSJ País VascoA una vigilante que estuvo largos periodos sin ocupación, con tres actas de la Inspección, y cuyo contrato ya se había extinguido por el artículo 50, le añade 6.251 euros por daño moral por vulnerar su integridad y su libertad sindical.La extinción indemnizada puede sumarse a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, y las actas de la Inspección son buena prueba.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 26 nov 2020TSJ CataluñaDejar sin trabajo más de un año a una trabajadora mientras reclamaba una cesión ilegal y había denunciado ante la Inspección vulnera su dignidad, su integridad moral y la garantía de indemnidad; ordena el cese de la conducta y condena a 36.000 euros.Ejemplo claro de falta de ocupación como represalia; la tutela permite seguir en la empresa y cobrar daños.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 6 jul 2021TSJ País VascoUna consultora sin proyectos asignados durante más de un año no obtiene la tutela ni el daño moral: no aportó indicios de trato discriminatorio y muchos compañeros estaban igual.La falta de ocupación puede ser un incumplimiento laboral sin ser lesión de derechos fundamentales; para el daño moral hacen falta indicios.Un caso real · ganó la empresa
Mientras se tramita la demanda, ¿hay que seguir trabajando?
- 20 jul 2012Tribunal SupremoSi seguir trabajando causa un perjuicio grave, aunque no atente a la dignidad, la persona puede dejar de prestar servicios al demandar, asumiendo el riesgo de perder el pleito.Abre la posibilidad de dejar de ir y deja claro el riesgo: si se pierde, ese cese se trata como una dimisión.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 24 ene 2023Tribunal SupremoLa extinción por el artículo 50 la acuerda la sentencia, y como regla general la relación tiene que seguir viva cuando se dicta; solo de forma excepcional cabe dejar de trabajar al demandar.Formulación reciente de la regla general: mientras dura el pleito hay que seguir trabajando.Doctrina de referencia
- 22 mar 2023Tribunal SupremoQueda firme la sentencia que negó la extinción a un trabajador que se fue de la empresa antes de la sentencia sin encajar en la excepción.Quien se va antes de tiempo sin causa grave pierde la indemnización.Un caso real · ganó la empresa
- 15 sep 2016Tribunal SupremoAdmite la extinción indemnizada aunque el trabajador dejó de ir al demandar, porque los meses de impago hacían inexigible que siguiera, y la fecha de efectos es la del cese.La excepción existe y funciona cuando el perjuicio es grave.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 14 may 2020Tribunal SupremoSi después de demandar la extinción la empresa despide y la relación termina antes de la sentencia, la demanda de extinción pierde su objeto.Un despido posterior, por ejemplo por ausencias si se ha dejado de ir, puede dejar sin efecto la demanda.Cómo se reclama · ganó la empresa
- 11 mar 2021TSJ AndalucíaEl trabajador dejó el puesto antes del juicio sin pedir la medida cautelar que le habría eximido de trabajar; se entiende que el contrato se extinguió por su voluntad y pierde la indemnización.Antes de dejar de ir hay que pedir la medida cautelar; irse por cuenta propia puede costar la indemnización.Un caso real · ganó la empresa
¿Qué pasa si tras un despido me readmiten pero sin darme trabajo?
- 10 sep 2025Tribunal SupremoLos diez días para comunicar la readmisión se cuentan desde la notificación de la sentencia de instancia, aunque no sea firme; si la empresa los supera, la readmisión es irregular.Readmitir tarde es otra forma de readmisión irregular que se reclama por el incidente de no readmisión.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 17 may 2017TSJ AndalucíaDar de alta a la trabajadora tras un despido improcedente sin reponerla en su puesto ni en sus condiciones no es readmitir; se extingue el contrato con indemnización y salarios hasta el auto.Es el caso típico de readmisión aparente: alta y sueldo, pero sin trabajo real.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 24 abr 2018TSJ AsturiasTras un despido nulo, la readmisión debe hacerse en el mismo puesto y condiciones; ordena reponer a la trabajadora en cinco días bajo apercibimiento.En el despido nulo el juzgado obliga a reponer; no basta con pagar.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 26 jun 2018TSJ AsturiasNo es readmisión irregular reincorporar en otras instalaciones y con jornada partida si los cambios responden al poder de dirección y no buscan eludir la sentencia.No todo cambio al volver convierte la readmisión en irregular.Un caso real · ganó la empresa
- 10 feb 2026TSJ CataluñaLa readmisión solo es regular si se restituye por completo la situación anterior; confirma el auto que declaró irregular la readmisión y extinguió la relación con indemnización.Aplicación reciente del criterio de restitución completa.Un caso real · ganó la persona trabajadora