InicioGuía laboralCondiciones laborales

Ocupación efectiva: ¿puede la empresa tenerte sin trabajo? Derechos y qué pedir

Tienes derecho a que la empresa te dé trabajo real, no solo a cobrar. Si te deja sin tareas de forma grave, injustificada y prolongada, puedes pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente y, si hay represalia o trato degradante, una indemnización por daños. Mientras se tramita, la regla es seguir trabajando.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 6 min de lectura

No. Tienes derecho a la ocupación efectiva (artículo 4.2 a) del Estatuto de los Trabajadores): la empresa no cumple con pagarte el sueldo, tiene que darte trabajo real.

Si te deja sin tareas de forma grave, injustificada y prolongada, puedes pedir al juzgado la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (33 días por año) y, si además hay represalia o un trato degradante, una indemnización por daños.

Pero ojo: mientras se tramita, la regla general es seguir yendo a trabajar.

Qué es el derecho a la ocupación efectiva

Trabajar no es solo cobrar. El trabajo sirve para ganarse la vida, pero también para mantener la cualificación, la experiencia y la propia dignidad.

Por eso la ley obliga a la empresa a dar a cada persona trabajadora las tareas propias de su puesto.

Se vulnera este derecho, por ejemplo, cuando la empresa:

  • Te tiene en una sala o en tu mesa sin ninguna tarea durante semanas o meses.
  • Te vacía de funciones poco a poco hasta dejarte sin contenido real.
  • Te deja sin acceso a las herramientas, clientes o proyectos que necesitas para trabajar.
  • Te encarga trabajos inútiles o claramente impropios para apartarte.

Cuando esta situación se prolonga sin justificación, el Tribunal Constitucional ha dicho que puede ser algo más que un incumplimiento del contrato: una marginación que lesiona la integridad moral (Constitucional, mayo de 2019).

Cuándo puede estar justificado no darte trabajo

No toda inactividad es ilegal. Los tribunales han aceptado que la empresa no dé trabajo en casos como estos:

Lo que no vale es no hacer nada.

Si un reconocimiento médico te declara no apto, la empresa tiene que tomar una medida (adaptar el puesto, suspender el contrato por la vía legal); dejarte sin trabajo y sin sueldo le obligó a pagar los salarios perdidos (Superior de Canarias, marzo de 2025).

¿Puedo pedir la extinción del contrato con indemnización?

Sí.

La falta de ocupación efectiva es uno de los incumplimientos graves que permiten pedir al juzgado que extinga el contrato (artículo 50.1 c) del Estatuto) con la indemnización del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (artículos 50.2 y 56.1).

Además, conservas el derecho a la prestación por desempleo, porque la extinción no es voluntaria.

Qué tiene que ser grave

No hay un número mínimo de días. Los tribunales miran la duración, pero también la intención de la empresa y todo lo que rodea el caso:

Tener menos trabajo del que te gustaría no es lo mismo que no tenerlo. Una pedagoga que decía trabajar el 5 % de su jornada perdió el pleito porque constaba que había atendido a 116 familias (Superior de Asturias, junio de 2026).

¿Puedo pedir además una indemnización por daños?

Solo si, además del incumplimiento, se vulnera un derecho fundamental: la dignidad, la integridad moral o la llamada garantía de indemnidad, que protege frente a represalias por reclamar.

En ese caso, el juzgado fija una indemnización por daño moral compatible con la de la extinción (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

  • Una trabajadora a la que dejaron más de un año sin trabajo mientras reclamaba judicialmente y había denunciado a las empresas ante la Inspección obtuvo 36.000 euros y la orden de que cesara esa conducta, sin necesidad de irse de la empresa (Superior de Cataluña, noviembre de 2020).
  • Una vigilante que estuvo largos periodos sin ocupación, con tres actas de la Inspección, cobró 6.251 euros de daño moral además de la extinción (Superior del País Vasco, mayo de 2021).

Pero el daño moral no es automático.

Se revocaron 12.500 euros a quien sí obtuvo la extinción (Superior de Cataluña, enero de 2024), y una consultora sin proyectos durante más de un año no consiguió nada por este concepto porque no aportó indicios de represalia o discriminación y muchos compañeros estaban igual (Superior del País Vasco, julio de 2021).

Qué tienes que probar

Te toca a ti demostrar que no te dan trabajo, con datos objetivos. Ni tu percepción ni un informe psicológico basado en lo que cuentas son suficientes (Superior de Asturias, junio de 2026). Sirven, en cambio:

  • Correos o escritos tuyos pidiendo tareas, y la falta de respuesta.
  • El historial de trabajo de antes frente al de ahora (agendas, proyectos, clientes asignados).
  • Testigos (compañeros/as que vean tu situación).
  • Actas de la Inspección de Trabajo, que tienen mucho peso (Superior del País Vasco, mayo de 2021).

Si pides además la indemnización por daños, aporta indicios de que hay represalia (por ejemplo, que la situación empezó justo después de reclamar) o un trato hostil: con ellos, es la empresa la que tiene que justificar su conducta.

Mientras tanto, ¿tengo que seguir yendo a trabajar?

Este es el punto en que más gente se equivoca. La extinción la acuerda la sentencia, y por eso la relación tiene que seguir viva cuando se dicta: la regla general es seguir trabajando mientras dura el pleito (Supremo, enero de 2023).

Hay una excepción: si seguir te causa un perjuicio grave o atenta contra tu dignidad, puedes dejar de ir al presentar la demanda, pero asumiendo el riesgo de que, si pierdes, ese abandono se trate como una dimisión y te quedes sin indemnización (Supremo, julio de 2012).

Ha funcionado en algún caso grave (Supremo, septiembre de 2016), y ha salido mal en otros: quien se fue antes de tiempo sin encajar en la excepción perdió la indemnización (Supremo, marzo de 2023).

El camino seguro es pedir una medida cautelar. Con la demanda, o después, puedes pedir al juzgado que te exima de ir a trabajar mientras dure el proceso, y la empresa sigue obligada a pagarte el salario y cotizar (artículo 79.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Un trabajador que dejó el puesto sin pedirla perdió la indemnización porque el tribunal entendió que podría haberla pedido (Superior de Andalucía, marzo de 2021).

Además, si dejas de ir, la empresa puede despedirte por ausencias; si ese despido extingue la relación antes de la sentencia, tu demanda de extinción puede quedarse sin objeto (Supremo, mayo de 2020). Por eso, antes de dejar de acudir:

  1. Pide por escrito a la empresa que te asigne funciones.
  2. Comunícalo a la representación de la plantilla.
  3. Valora denunciar ante la Inspección de Trabajo.
  4. Presenta la demanda y pide la medida cautelar; espera a que el juzgado resuelva.

Me readmitieron tras un despido, pero sin trabajo

Si un juzgado declaró tu despido improcedente o nulo y la empresa te «readmite» pero sin darte tus funciones, eso no es una readmisión.

Dar de alta en la Seguridad Social sin reponerte en tu puesto llevó a extinguir el contrato con indemnización y salarios hasta la resolución del juzgado (Superior de Andalucía, mayo de 2017).

Lo mismo ocurre si la empresa comunica la readmisión más tarde de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia (Supremo, septiembre de 2025).

Para que la readmisión sea regular hay que restituir por completo la situación anterior (Superior de Cataluña, febrero de 2026).

Esto se reclama ante el mismo juzgado del despido, por el incidente de no readmisión o readmisión irregular (artículos 280 y 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En el despido nulo, el juzgado obliga a reponerte en tu puesto (Superior de Asturias, abril de 2018).

Eso sí, no todo cambio es irregular: volver a otras instalaciones o con otro horario puede ser legítimo si no busca eludir la sentencia (Superior de Asturias, junio de 2018).

Preguntas frecuentes

Me pagan el sueldo pero no me dan trabajo, ¿es legal?

En general no: el derecho es a trabajar, no solo a cobrar. Hay excepciones, como un expediente disciplinario en curso o un permiso retribuido que hayas aceptado.

¿Cuánto tiempo sin trabajo hace falta para pedir la extinción?

No hay un plazo fijo. Se valora la gravedad y todas las circunstancias: se ha concedido con algo más de un mes cuando era clara la voluntad de apartar a la persona, y se ha negado en periodos breves sin intención.

¿Puedo dejar de ir al trabajo mientras demando?

La regla es seguir trabajando. Lo seguro es pedir al juzgado una medida cautelar que te exima. Si te vas por tu cuenta y pierdes, te quedas sin indemnización.

¿Qué indemnización me corresponde?

La del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, más una indemnización por daños si se prueba que se vulneró un derecho fundamental.

Me han dado tareas muy inferiores a las mías, ¿es lo mismo?

Puede serlo si son inútiles o degradantes, pero también puede ser una movilidad funcional o una modificación sustancial, que tienen sus propias reglas.

Me readmitieron tras el despido pero estoy sin funciones, ¿qué hago?

Es una readmisión irregular. Se pide al juzgado que tramitó el despido mediante el incidente de no readmisión.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Derechos básicos de la persona trabajadora

Ver toda la guía de Condiciones laborales →

Comparte este artículo

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Otros artículos sobre este tema.

Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 4.2 a)Estatuto de los TrabajadoresReconoce el derecho a la ocupación efectiva; el apartado 2 e) protege la dignidad.Cambio reciente: La letra a) no ha cambiado; el artículo 4 se modificó en su apartado 2 c) por la Ley 4/2023 y el Real Decreto-ley 5/2023 (versión vigente desde el 30-6-2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    a) A la ocupación efectiva.

    Ver el artículo 4 completo

  • Artículos 50.1 a) y 50.1 c) y 50.2Estatuto de los TrabajadoresPermite pedir la extinción por incumplimiento grave de la empresa con la indemnización del despido improcedente.Cambio reciente: Modificado por la disposición final 26.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos de 3-4-2025, en la letra b) (retrasos en el pago); las letras a) y c) no cambian en lo sustancial.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Ver el artículo 50 completo

  • Artículo 79.7Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEn la demanda de extinción permite pedir medidas cautelares, como dejar de trabajar manteniendo salario y cotización.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    7. En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.

    Ver el artículo 79 completo

  • Artículo 56.1Estatuto de los TrabajadoresIndemnización del despido improcedente: 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, aplicable a la extinción del artículo 50.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    Ver el artículo 56 completo

  • Artículo 183.1 a 3Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialIndemnización por daño moral cuando se vulnera un derecho fundamental, compatible con la de extinción.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    Ver el artículo 183 completo

  • Artículo 281.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialConsecuencias de la readmisión irregular: extinción con indemnización, posible indemnización adicional y salarios hasta el auto.Cambio reciente: La letra b) del apartado 2 fue modificada por la Ley 3/2012, de 6 de julio.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

    a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

    b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

    c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

    Ver el artículo 281 completo

  • Artículo 15Constitución EspañolaDerecho a la integridad física y moral, que puede lesionarse con una inactividad forzosa degradante.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 15

    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué es el derecho a la ocupación efectiva y cuándo se vulnera?

  • 6 may 2019Tribunal ConstitucionalMantener a un empleado público durante mucho tiempo sin funciones ni tareas, sin justificación y pese a sus quejas, es una marginación que lesiona su derecho a la integridad moral; anula las resoluciones que no lo remediaron.Dejar a alguien sin trabajo de forma prolongada e injustificada no es solo un incumplimiento: puede ser un trato degradante que vulnera un derecho fundamental.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora

¿Cuándo está justificado que la empresa no dé trabajo?

¿Permite pedir la extinción del contrato con indemnización?

Mientras se tramita la demanda, ¿hay que seguir trabajando?

¿Qué pasa si tras un despido me readmiten pero sin darme trabajo?