InicioModelos de escrito › Extinción a instancia de la persona trabajadora
Requerimiento a la empresa para que corrija un incumplimiento grave: impagos, falta de trabajo, jornada, acoso
Para dejar constancia, con fecha, de que la empresa incumple (salarios impagados o con retraso, falta de ocupación, jornada, acoso) y de que le has pedido que lo corrija, antes de pedir la extinción del contrato.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto se produzca el incumplimiento, antes de la papeleta de conciliación.
- Lo presentas tú a la empresa en cuanto se produzca el incumplimiento. No es obligatorio para pedir la extinción del contrato (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), pero deja constancia con fecha de lo que pasa y de que no lo has aceptado.
- Sigue trabajando. La extinción la decide el juzgado, no tú: por regla general hay que seguir yendo a trabajar hasta la sentencia. Quien se va antes puede quedarse sin indemnización y sin paro. Si la situación es insostenible, en la demanda se puede pedir al juzgado que te deje de ir al trabajo cobrando el sueldo.
- En los salarios, la ley considera que hay retraso cuando se supera en 15 días la fecha de pago, y que hay causa para la extinción cuando en un año se deben tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o hay retraso durante seis meses, aunque no sean seguidos. No es una lista cerrada: el juzgado puede considerar grave otro caso.
- No dejes pasar mucho tiempo: el incumplimiento tiene que seguir existiendo y ser grave cuando demandes, y una tolerancia larga puede usarse para discutir esa gravedad.
- Cuenta hechos, fechas y cantidades, sin insultos ni amenazas. Lo que escribas puede acabar en el juicio.
- Si sufres acoso, este escrito no sustituye a la petición de que se abra el protocolo de acoso de la empresa, y cuida tu salud: si te afecta, acude al médico, que también deja constancia.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: requerimiento para que se corrija [incumplimiento]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Por medio de este escrito les comunico que la empresa está incumpliendo sus obligaciones conmigo, en concreto: [describe el incumplimiento con fechas].
Solo si no te pagan el salario o te lo pagan con retraso. Si no, bórralo.No se me paga el salario en la fecha debida, que es el [fecha de pago de la nómina]. [detalle de los retrasos o impagos]. A día de hoy se me deben [cantidad adeudada] euros brutos. Les requiero para que me paguen lo que se me debe, con el interés por mora del 10 % del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y para que en adelante me paguen puntualmente, como exige el artículo 4.2 f) del mismo Estatuto.
Solo si la empresa no te da trabajo. Si no, bórralo.Desde el [fecha desde la que no tienes trabajo] no se me asigna trabajo efectivo: [describe la situación]. Les requiero para que me den ocupación efectiva, con las funciones propias de mi grupo profesional, como exige el artículo 4.2 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Solo si sufres acoso en el trabajo. Si no, bórralo.Vengo sufriendo [describe los hechos, con fechas y quién los comete]. Les requiero para que tomen de inmediato las medidas necesarias para que cese esta situación y protejan mi salud y mi dignidad, como exige el artículo 4.2 d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, y para que activen el protocolo de acoso de la empresa.
Les pido que corrijan esta situación en un plazo de [número] días. Si no lo hacen, ejerceré las acciones que me correspondan, incluida la de pedir al juzgado la extinción de mi contrato con la indemnización que prevé el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Mientras tanto, sigo trabajando con normalidad. Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [incumplimiento]
- En pocas palabras, para el asunto: «el impago de mis salarios», «la falta de ocupación efectiva», «el exceso de jornada», «la situación de acoso».
- [describe el incumplimiento con fechas]
- Un resumen de una o dos frases. El detalle va en el párrafo opcional que corresponda; si tu caso no encaja en ninguno, cuéntalo aquí con fechas y datos (por ejemplo, que te exigen una jornada de 50 horas semanales o trabajar sin el descanso semanal, sin pagarte ni compensarte las horas de más).
- [fecha de pago de la nómina]
- La que diga tu contrato o tu convenio; si no dicen nada, la costumbre en la empresa (por ejemplo, «el último día de cada mes»).
- [detalle de los retrasos o impagos]
- Mes a mes, con la fecha real de pago: «La nómina de marzo se pagó el 28 de abril; la de abril sigue sin pagarse». Sácalo de los extractos del banco.
- [cantidad adeudada]
- La suma de lo que se te debe en bruto, según tus nóminas. Si no lo sabes con exactitud, pon los meses que se deben.
- [describe la situación]
- Qué hacías antes y qué haces ahora: sin tareas, sin herramientas, apartado/a del equipo, con funciones muy inferiores a las tuyas.
- [describe los hechos, con fechas y quién los comete]
- Hechos concretos (comentarios, gritos, aislamiento, mensajes), con su fecha y el nombre o cargo de quien los comete. Si hay testigos o mensajes, guárdalos, pero no hace falta adjuntarlos aquí.
- [número]
- Un plazo razonable, como diez o quince días. En el impago, el que tú consideres; en el acoso, pide medidas inmediatas.
Cómo entregarlo
- Mejor por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó, y es la prueba que necesitarás si pides la extinción.
- También vale en mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha.
- Guarda la copia junto con las nóminas, los extractos del banco y cualquier otro documento del incumplimiento.
Qué puede pasar después
- La empresa corrige la situación
- Guarda la respuesta. Si el incumplimiento se repite, vuelve a requerirla por escrito: los escritos sucesivos muestran que el problema persiste.
- La empresa no lo corrige
- Puedes presentar la papeleta de conciliación pidiendo la extinción del contrato y, sin acuerdo, la demanda. Sigue trabajando mientras tanto.
- La situación es insostenible y no puedes seguir trabajando
- En la demanda se puede pedir al juzgado una medida cautelar para dejar de ir al trabajo manteniendo el salario y la cotización. No te vayas por tu cuenta.
- La empresa te despide después del escrito
- Impugna siempre el despido con su papeleta de conciliación, en 20 días hábiles. Si ya tenías pedida la extinción, se ven juntas.
- Solo quieres cobrar lo que se te debe, sin irte
- Usa la reclamación escrita de cantidades y, si no pagan, la papeleta y la demanda de cantidad.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPapeleta de conciliación para extinguir el contrato por impago o retrasos del salarioSi la empresa sigue sin pagar o pagando tarde.
- DocumentoPapeleta de conciliación para extinguir el contrato por otro incumplimiento graveSi no te dan trabajo, no respetan tu jornada u otro incumplimiento sigue.
- DocumentoPapeleta de conciliación por extinción del contrato por acosoSi el acoso no cesa.
- DocumentoEscrito a la empresa pidiendo medidas frente al acoso de un compañero/aPara pedir que se abra el protocolo de acoso.
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresaSi solo quieres cobrar lo que se te debe.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi quieres que la Inspección actúe; no para los plazos.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoExtinción por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50): requisitos y riesgosEl artículo 50 del Estatuto permite pedir al juzgado que extinga el contrato cuando la empresa incumple de forma grave, con la indemnización del despido improcedente y derecho a paro. Lo decide el juez, no la persona trabajadora: por regla general hay que seguir trabajando hasta la sentencia, salvo que el juzgado autorice dejar de ir con una medida cautelar.
- Artículo¿Cómo irse de la empresa con derecho a paro e indemnización?Irse por decisión propia solo da paro e indemnización en los casos que fija la ley: un traslado que obliga a cambiar de residencia, una modificación sustancial que perjudica o un incumplimiento grave de la empresa (artículo 50). La dimisión, el mutuo acuerdo y la excedencia no dan ni lo uno ni lo otro.
- ArtículoExtinción por retrasos en el pago del salario: cuándo se puede pedirSi la empresa paga tarde o no paga, la persona trabajadora puede pedir al juzgado que extinga el contrato con la indemnización del despido improcedente y derecho a paro. Desde el 3 de abril de 2025 la ley dice que hay causa, en todo caso, si se deben tres mensualidades en un año o si hay seis meses de retrasos de más de quince días; por debajo de eso, decide el juzgado según la gravedad. Mientras tanto, hay que seguir trabajando.
- ArtículoOcupación efectiva: ¿puede la empresa tenerte sin trabajo? Derechos y qué pedirTienes derecho a que la empresa te dé trabajo real, no solo a cobrar. Si te deja sin tareas de forma grave, injustificada y prolongada, puedes pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente y, si hay represalia o trato degradante, una indemnización por daños. Mientras se tramita, la regla es seguir trabajando.
- ArtículoAcoso laboral: qué hacer, cómo demostrarlo y qué puedes reclamarEl acoso laboral es un hostigamiento que ataca tu dignidad o tu salud, no un simple conflicto con el jefe o con un compañero. Puedes activar el protocolo de la empresa, denunciar a la Inspección, demandar por vulneración de derechos fundamentales para que cese y te indemnicen, o pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente. La clave es la prueba: hay que aportar indicios sólidos, y la mayoría de demandas se pierden por no tenerlos.
- ArtículoCómo pedir que la empresa abra el protocolo de acoso y qué pasa si no lo hacePara abrir el protocolo de acoso basta con un escrito a la empresa que cuente los hechos y quién los comete. La empresa tiene que investigarlo y proteger a quien denuncia: si no lo hace, puede acabar condenada, aunque la indemnización exige probar un daño. Despedir por denunciar es nulo; solo una denuncia que se demuestre inventada puede volverse en contra.
- ArtículoCómo reclamar y probar las horas extra: registro, pruebas, plazo de un año y demandaLas horas extra impagadas se reclaman por escrito a la empresa y, si no paga, con papeleta de conciliación y demanda de cantidad, dentro del año siguiente a la nómina en que debieron pagarse. La prueba principal es el registro diario de jornada que la empresa está obligada a llevar; si no lo hay y tu horario es variable, la falta juega contra la empresa, pero con horario fijo tendrás que aportar indicios.
- ArtículoRegistro de jornada: qué debe recoger, quién puede verlo y qué pasa si no existeToda empresa tiene que registrar cada día la hora de entrada y de salida de cada persona trabajadora, guardar esos registros cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, de su representación y de la Inspección de Trabajo. No llevarlo es una infracción grave, multada con 751 a 7.500 euros. En un juicio de horas extraordinarias, la falta de registro perjudica a la empresa, aunque no basta por sí sola si el horario era fijo y conocido.
- ArtículoForzar un despido para cobrar el paro: riesgos y alternativasProvocar un despido no garantiza nada: la empresa puede no despedir, tratar las faltas como una baja voluntaria o despedir de forma procedente, y el Servicio Público de Empleo puede negar el paro o reclamarlo si prueba que el despido se buscó a propósito. Pactar un despido ficticio con la empresa es fraude y se sanciona a las dos partes.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 50Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Artículo 34Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 35Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 79Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 79. Régimen aplicable para la adopción de medidas cautelares.
1. Las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia se regirán por lo dispuesto en los artículos 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y oídas las partes, si bien podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.
Cuando el proceso verse sobre la impugnación de actos de Administraciones públicas en materia laboral y de seguridad social, la adopción de medidas cautelares se regirá, en lo no previsto en esta Ley, por lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus artículos 129 a 136.
Los trabajadores y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y los sindicatos, en cuanto ostentan la representación colectiva de sus intereses, así como las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, estarán exentos de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse.
2. El órgano judicial, de oficio o a instancia de parte interesada o del Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que pueda derivarse su responsabilidad, podrá decretar el embargo preventivo de bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando por aquél se realicen cualesquiera actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia.
3. El órgano judicial podrá requerir al solicitante del embargo, en el término de una audiencia, para que presente documentos, información testifical o cualquier otra prueba que justifique la situación alegada. En los casos en que pueda derivarse responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, éste deberá ser citado a fin de señalar bienes.
4. La solicitud de embargo preventivo podrá ser presentada en cualquier momento del proceso antes de la sentencia, sin que por ello se suspenda el curso de las actuaciones.
5. En reclamaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, sin perjuicio de las medidas anteriores, podrán acordarse las referidas en el apartado 1 del artículo 142 en relación con el aseguramiento empresarial al respecto, así como el embargo preventivo y demás medidas cautelares previstas en este artículo respecto de cualquier clase de responsabilidades empresariales y de terceros derivadas de dichas contingencias.
6. En procedimientos referidos a las resoluciones de la autoridad laboral sobre paralización de trabajos por riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, así como en caso de responsabilidad empresarial sobre enfermedades profesionales por falta de reconocimientos médicos, podrán adoptarse las medidas a que se refiere el apartado anterior de este artículo a efectos del aseguramiento de las responsabilidades empresariales derivadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 y apartado 2 del artículo 197 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
7. En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.