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Extinción por retrasos en el pago del salario: cuándo se puede pedir
Si la empresa paga tarde o no paga, la persona trabajadora puede pedir al juzgado que extinga el contrato con la indemnización del despido improcedente y derecho a paro. Desde el 3 de abril de 2025 la ley dice que hay causa, en todo caso, si se deben tres mensualidades en un año o si hay seis meses de retrasos de más de quince días; por debajo de eso, decide el juzgado según la gravedad. Mientras tanto, hay que seguir trabajando.
Si la empresa paga la nómina tarde de forma repetida, o deja de pagarla, la persona trabajadora puede pedir al juzgado que extinga el contrato con la misma indemnización que un despido improcedente y con derecho a paro.
Desde el 3 de abril de 2025 la ley dice cuándo hay causa en todo caso: tres mensualidades completas debidas en un año, o seis meses cobrando con más de quince días de retraso.
Por debajo de eso también se puede pedir, pero el juzgado decide si es grave. Lo decide un juez, no la persona: mientras tanto, hay que seguir trabajando.
Qué dice la ley
La empresa tiene que pagar el salario puntualmente, en la fecha que fije el contrato, el convenio o la costumbre, y el periodo de pago no puede superar un mes (artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Si paga tarde, debe además un interés del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3).
El artículo 50.1 b) del Estatuto permite a la persona trabajadora pedir la extinción del contrato por la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, añadió desde el 3 de abril de 2025 unas reglas concretas:
- Hay retraso cuando se pasan más de quince días de la fecha fijada para pagar el salario.
- Hay causa para la extinción, en todo caso:
- cuando se deben tres mensualidades completas en el plazo de un año, aunque no sean seguidas, o
- cuando hay retraso durante seis meses, aunque no sean seguidos.
La ley añade que el juez puede considerar causa justa otros supuestos.
Es decir, son supuestos legales expresos, no una lista cerrada: si se dan, hay causa; si no se llega exactamente a esas cifras, todavía se puede ganar, y para valorarlo sigue sirviendo la jurisprudencia anterior.
Si el juzgado da la razón a la persona trabajadora, tiene derecho a la indemnización del despido improcedente (artículo 50.2).
Cuántos retrasos hacen falta según los tribunales
Antes de 2025 la ley no daba cifras y fue el Tribunal Supremo quien fijó el criterio, que se sigue aplicando para todo lo que no encaja en las reglas nuevas (Supremo, diciembre de 2016):
- No hace falta que la empresa tenga culpa. Basta con que el incumplimiento sea grave.
- La gravedad se mide de forma objetiva: cuánto tiempo duran los retrasos, cuántos días son y cuánto dinero se debe.
- Los retrasos esporádicos o de poca duración no se han considerado graves; en los casos resueltos, retrasos que no llegaban a tres meses.
Algunos casos en los que los tribunales concedieron la extinción:
| Caso | Resultado |
|---|---|
| Un año entero cobrando con una media de 10,5 días de retraso (Supremo, enero de 2023) | Extinción concedida |
| Quince meses seguidos con una media de 22,5 días de retraso (Supremo, julio de 2013) | Extinción concedida |
| Cinco mensualidades pagadas con retrasos de entre quince días y tres meses (Supremo, diciembre de 2019) | Extinción concedida |
| Retrasos continuados con algunos impagos, que la instancia había visto poco relevantes (Supremo, octubre de 2023) | El Supremo corrige y concede la extinción |
| Retrasos reiterados y parte del salario pagado en efectivo sin cotizar (Superior de Cataluña, junio de 2025) | Extinción concedida |
Y casos en los que perdió la persona trabajadora, que enseñan el límite:
- Los retrasos no llegaban a tres meses (Superior de Madrid, julio de 2025).
- Lo que la empresa había pagado superaba lo que se debía, porque había adelantado dinero: no había retraso (Superior de Andalucía, julio de 2025).
- Diecinueve meses cobrando tarde, pero solo unos cuatro o cinco días de media, contados desde el día 10 que fijaba el convenio y no desde el día 1 del mes (Superior de Asturias, julio de 2026).
Ojo con la fecha de pago. El retraso se cuenta desde el día en que había que pagar.
Si el convenio dice que la nómina se paga hasta el día 10 del mes siguiente, cobrar el día 5 no es un retraso. Antes de pedir la extinción, mira qué dice tu convenio o tu contrato.
Cómo se aplica la regla de 2025
Los tribunales ya aplican las reglas nuevas.
En 2026, el Tribunal Superior de Castilla y León concedió la extinción a un camarero al que se habían pagado seis nóminas, no seguidas, con más de quince días de retraso: contó también los retrasos posteriores a la demanda, hasta el juicio, y dijo que no hacía falta haber reclamado antes a la empresa (Superior de Castilla y León, abril de 2026).
El de Castilla-La Mancha confirmó otra en un caso de pagos fraccionados y tardíos durante más de tres años (Superior de Castilla-La Mancha, marzo de 2026).
Pero los umbrales se aplican con sus días exactos.
En otro caso de 2026, el Tribunal Superior de Asturias quitó la extinción que había concedido el juzgado: la empresa pagaba después del día 10 que marcaba el convenio, pero nunca más de quince días tarde, así que no se llegaba al umbral de la ley; y el juzgado no había explicado por qué, aun así, el retraso era tan grave como para extinguir (Superior de Asturias, marzo de 2026).
Por eso lo primero es hacer un cuadro con todas las nóminas: fecha en que debían pagarse, fecha en que se cobraron (el extracto del banco sirve), días de retraso y lo que falte por pagar.
Con ese cuadro se ve si se llega a los seis meses o a las tres mensualidades. Si no se llega, aún se puede pedir la extinción, pero habrá que convencer al juzgado de que los retrasos son graves.
El Tribunal Supremo todavía no ha interpretado la redacción de 2025. Queda una duda abierta: si los seis meses de retraso tienen que darse dentro de un mismo año, porque la ley solo lo dice expresamente de las tres mensualidades.
El Tribunal Superior de Asturias, al resumir la regla, la ha leído así: seis meses de retraso dentro de un año (Superior de Asturias, julio de 2026).
Es la forma más prudente de hacer las cuentas, pero todavía no es un criterio del Supremo.
Ni la crisis ni los acuerdos ni la costumbre salvan a la empresa
Las dificultades económicas no impiden la extinción. El Tribunal Supremo abandonó hace años la idea de que el retraso tuviera que ser culpable: aunque la empresa no tenga dinero, si los retrasos son graves, procede la extinción (Supremo, septiembre de 2013).
Un acuerdo con la representación de la plantilla sobre deudas antiguas no tapa los retrasos que siguen. Si se pactó cómo pagar lo atrasado y la empresa sigue pagando tarde, se puede pedir la extinción por esos nuevos retrasos (Supremo, enero de 2023).
Pero un sistema de pago pactado con poca demora puede no ser grave.
En Valencia, la empresa pagaba a toda la plantilla 1.000 euros a fin de mes y el resto en los diez días siguientes, por un acuerdo; el tribunal no vio gravedad y rechazó la extinción (Superior de la Comunidad Valenciana, junio de 2025).
Aguantar los retrasos no es aceptarlos. Que la persona trabajadora no haya protestado, o que el retraso se repita cada mes de forma previsible, no significa que lo haya consentido, y no hace falta haber reclamado antes por escrito (Supremo, enero de 2023) (Superior de Asturias, julio de 2026).
Aun así, reclamar por escrito ayuda a probar lo que pasaba.
Si la empresa paga antes del juicio
Los retrasos graves ya producidos no desaparecen porque la empresa se ponga al día cuando ya hay demanda.
Así lo han entendido los tribunales en casos de pagos hechos después de reclamar (Superior de Canarias, enero de 2026), también cuando quien debía era un ayuntamiento (Supremo, julio de 2022).
Si lo que se paga tarde es la baja médica
Durante la baja, la empresa suele adelantar la prestación de incapacidad temporal (lo que se llama pago delegado).
Si no la paga, o la paga tarde una y otra vez, también puede pedirse la extinción, sin necesidad de que la empresa tenga culpa (Supremo, enero de 2015).
Pero el retraso tiene que ser de la empresa.
En Canarias, una persona recayó poco después de agotar la baja máxima; la empresa no pagó la nueva baja hasta que la Seguridad Social resolvió si le correspondía, y pagó en cuanto lo hizo.
El tribunal entendió que no había incumplimiento grave (Superior de Canarias, junio de 2025).
Mientras tanto, hay que seguir trabajando
Esta es la parte más delicada. La regla general es que el contrato tiene que seguir vivo hasta la sentencia, porque es la sentencia la que lo extingue.
Por eso lo normal, y lo más seguro, es seguir yendo a trabajar mientras dura el pleito, aunque la empresa siga pagando tarde.
Quien no puede o no quiere esperar tiene dos caminos, y no tienen el mismo riesgo.
Anunciar en la conciliación que se deja de trabajar
Algunas sentencias, pocas, han admitido que la persona trabajadora deje de ir a trabajar a partir de la conciliación, comunicándolo a la empresa, cuando seguir trabajando sin cobrar le causa un perjuicio grave:
- El Supremo dio la razón en 2011 a un trabajador al que se debían más de seis meses de sueldo y dos pagas extraordinarias y que, tras la conciliación sin acuerdo, anunció que no volvería: dejar de ir en una situación insoportable no es dimitir (Supremo, enero de 2011).
- En 2012, el Pleno del Supremo admitió también dejar de ir cuando seguir trabajando causa un perjuicio económico grave o hace perder otras oportunidades de empleo, aunque no se ataque la dignidad de la persona (Supremo, julio de 2012).
- En Cataluña, un trabajador con retrasos de entre 14 y 24 días durante año y medio dejó de ir avisando por burofax. El juzgado le negó la extinción precisamente por haberse ido, pero el Tribunal Superior se la reconoció con efectos del día en que dejó de trabajar (Superior de Cataluña, mayo de 2022).
Es una vía con riesgos, y el principal es que la marcha se considere una baja voluntaria.
El propio Supremo lo dice con claridad: quien deja de trabajar lo hace asumiendo el riesgo, y si al final el juzgado entiende que el incumplimiento no era tan grave, el contrato queda extinguido sin indemnización (Supremo, abril de 2023).
Y como sería una dimisión, tampoco hay paro.
Los casos en que ha salido mal no son pocos:
- En Madrid, un trabajador que cobraba tarde desde hacía dos años y tenía pagas extraordinarias sin cobrar avisó por burofax de que dejaba de ir. Perdió la extinción: al irse sin pedir la medida cautelar, el contrato ya no estaba vivo cuando llegó la sentencia (Superior de Madrid, febrero de 2016).
- En Navarra, a una trabajadora se le debían varias nóminas y empezó a trabajar a jornada completa en otra empresa antes de presentar siquiera la papeleta de conciliación. El tribunal reconoció que los impagos eran graves, pero entendió que el nuevo contrato era una dimisión y le negó la extinción (Superior de Navarra, julio de 2025).
- Al Supremo llegó el caso de un directivo que se fue un mes antes del juicio, con cinco nóminas debidas, y se quedó sin nada (Supremo, marzo de 2023).
Hay otros riesgos que conviene tener en cuenta:
- Se deja de cobrar. Desde el día en que no se va a trabajar, la empresa no debe salario por ese tiempo, y mientras no hay sentencia tampoco hay paro, porque el contrato no se ha extinguido.
- La empresa puede despedir por las ausencias. Si lo hace, ese despido hay que impugnarlo en su plazo, que es de veinte días hábiles, y juntarlo con la demanda de extinción (Supremo, abril de 2023).
- Depende de cada juzgado. La misma situación puede verse de forma distinta en el juzgado y en el Tribunal Superior, como ocurrió en Cataluña (Superior de Cataluña, mayo de 2022), y no hay forma de saberlo de antemano.
Pedir al juzgado una medida cautelar
La opción con menos riesgo es pedírselo al juzgado.
En la propia demanda se puede solicitar una medida cautelar que dispense de ir a trabajar mientras dura el pleito, manteniendo la empresa la obligación de pagar el salario y cotizar (artículo 79.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Si el juzgado la concede, la persona deja de ir con autorización, y no hay baja voluntaria posible.
Tiene dos inconvenientes:
- Tarda. El juzgado tiene que citar a las partes a una comparecencia y resolver, y según la carga de trabajo de cada juzgado puede llevar algunos meses. Mientras tanto, hay que seguir yendo a trabajar.
- Se concede pocas veces. Hay que convencer al juzgado de que seguir trabajando no es exigible: que la conducta de la empresa daña la dignidad, la salud u otros derechos fundamentales, o tiene consecuencias tan graves que no se puede seguir como hasta entonces. Hay que aportar pruebas desde el principio: nóminas, extractos del banco, el cuadro de fechas de cobro.
Cuando se concede, protege.
En Navarra, un trabajador pidió la medida en la demanda, presentada a mediados de agosto, y el juzgado se la concedió a finales de octubre: se le debían cuatro nóminas y dos pagas extraordinarias y llevaba diez meses cobrando tarde.
Quedó dispensado de trabajar con la empresa obligada a pagarle y cotizar, y al final el Tribunal Superior le reconoció la extinción, la indemnización y los salarios hasta la sentencia (Superior de Navarra, marzo de 2026).
Es la misma empresa del caso de la trabajadora que perdió (Superior de Navarra, julio de 2025): la diferencia fue la medida cautelar.
El orden importa: primero la demanda con la petición de la medida y, solo si se concede, dejar de ir. Los tribunales han rechazado la extinción de quien se fue sin pedirla cuando nada le impedía hacerlo (Superior de Andalucía, marzo de 2021).
Y si se gana en el juzgado y la empresa recurre, la ley permite elegir, en cinco días desde que se notifica el recurso, entre seguir trabajando o dejar de hacerlo y cobrar el paro mientras se resuelve; si al final se pierde, habrá que reincorporarse (artículo 303.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Qué se consigue si se gana
- La indemnización del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1 del Estatuto). El tiempo trabajado antes de febrero de 2012 se calcula con la regla anterior.
- Paro, si se tiene cotizado lo necesario: la extinción por el artículo 50 es situación legal de desempleo (artículo 267.1 a) 5.º de la Ley General de la Seguridad Social).
- Los salarios que se deban, con el 10 % de interés por mora.
- Normalmente no hay salarios de tramitación, porque mientras dura el pleito se sigue trabajando y cobrando. Si la empresa despide durante el pleito y ese despido también se declara improcedente, se deben además los salarios desde el despido hasta la sentencia; eso sí, si la empresa es insolvente, el Supremo ha dicho en 2026 que no se pueden reclamar al Estado (Supremo, abril de 2026). Lo explicamos en la guía del artículo 50.
Si la empresa no puede pagar, el Fondo de Garantía Salarial responde de salarios e indemnizaciones con sus límites.
Cómo se reclama
- Haz el cuadro de fechas de cobro y guarda nóminas y extractos bancarios.
- Presenta la papeleta de conciliación pidiendo la extinción y los salarios debidos.
- Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social. En la misma demanda se pueden reclamar los salarios atrasados y, en el juicio, ampliar la cuenta con lo que se haya dejado de cobrar mientras tanto (Superior de Cataluña, junio de 2026).
Plazos. La extinción se pide mientras el contrato sigue en vigor; si los retrasos se cortaron hace tiempo, será más difícil sostener que son graves. Cada salario impagado se puede reclamar durante un año desde el día en que debió pagarse (artículo 59.2 del Estatuto).
Antes de dar el paso conviene avisar por escrito a la empresa de los retrasos, hablar con la representación de la plantilla si la hay y, si se quiere dejar de trabajar, pedir primero la medida cautelar.
Si lo que te interesa es comparar esta vía con otras formas de irse de la empresa, o saber más del paro, lo tienes en las guías de la extinción por incumplimiento grave y de desempleo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?
Como regla, no: hay que seguir trabajando hasta la sentencia. Algunas sentencias, pocas, han admitido dejar de ir anunciándolo en la conciliación cuando la situación es grave, pero si el juzgado no lo ve así, la marcha se trata como una baja voluntaria: sin indemnización ni paro. La opción con menos riesgo es pedir al juzgado una medida cautelar que permita no acudir manteniendo el salario y la cotización, aunque tarda y se concede pocas veces.
¿Cuántas nóminas tienen que deberme?
Desde el 3 de abril de 2025 hay causa, en todo caso, si se deben tres mensualidades completas en un año, aunque no sean seguidas, o si durante seis meses, aunque no sean seguidos, se cobra con más de quince días de retraso. Con menos también se puede pedir, pero entonces el juzgado valora la gravedad.
¿Qué indemnización me corresponde?
La del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades; el tiempo trabajado antes de febrero de 2012 se calcula con la regla anterior. Además, la extinción da derecho a paro si se tiene cotizado lo necesario. En el caso normal no hay salarios de tramitación, porque se sigue trabajando y cobrando hasta la sentencia.
¿Y si la empresa me paga todo antes del juicio?
Los retrasos graves ya producidos no se borran por pagar después. Pero conviene que los retrasos estén bien documentados: si lo pagado cubre lo debido y no hubo retrasos largos, el juzgado puede rechazar la extinción.
¿Qué pasa si la empresa no tiene dinero?
No hace falta que la empresa tenga culpa: sus problemas económicos no impiden la extinción. Si la empresa no puede pagar la indemnización, el Fondo de Garantía Salarial responde dentro de sus límites.
¿Qué plazo tengo?
La extinción se pide mientras el contrato sigue en vigor y los retrasos siguen o son recientes. Cada salario impagado se puede reclamar durante un año desde el día en que debió pagarse.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Irse por incumplimiento grave de la empresa
Ver toda la guía de Extinción a instancia de la persona trabajadora →
2 comentarios
Fany
ResponderHola Alejandro,tengo 20 años de antigüedad en la empresa y estoy de baja por estrés laboral,me comunican por escrito que van a reducir el horario a toda la plantilla por cuestiones organizativas y económicas.Pueden reducirme el horario estando de baja o tienen que esperar a que me den el alta?. Puedo negarme a que me reduzcan el horario?
AlejandroAutor
ResponderPueden hacerlo, pero en la práctica, no será efectivo hasta que te den el alta. No se te va a modificar la base utilizada para pagar la incapacidad temporal. Si no estás conforme, siempre puedes impugnar la medida.
Otros artículos sobre este tema.
- ArtículoExtinción por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50): requisitos y riesgosEl artículo 50 del Estatuto permite pedir al juzgado que extinga el contrato cuando la empresa incumple de forma grave, con la indemnización del despido improcedente y derecho a paro. Lo decide el juez, no la persona trabajadora: por regla general hay que seguir trabajando hasta la sentencia, salvo que el juzgado autorice dejar de ir con una medida cautelar.
- Artículo¿Qué día tienen que pagarte la nómina? Plazos, anticipos, retrasos y multasLa ley no fija un día: la nómina se paga en la fecha del contrato, del convenio o de la costumbre, con un periodo máximo de un mes. Desde el día siguiente se puede reclamar, con un 10 % de interés anual, y el impago o los retrasos reiterados son infracción muy grave.
- ArtículoEl interés del 10 % por atraso en la nómina: cálculo, plazos y excepcionesSi la empresa te paga el salario tarde, le debes reclamar además un interés del 10 % anual de lo adeudado, calculado por el tiempo de retraso. El Tribunal Supremo lo aplica de forma objetiva, aunque la empresa discutiera la deuda, pero hay que pedirlo en la papeleta y en la demanda, y solo vale para conceptos salariales.
- ArtículoCómo reclamar salarios atrasados: plazo, intereses, monitorio y FogasaLos salarios que la empresa no paga se reclaman en el plazo de un año desde el día en que debió pagarlos, con una papeleta de conciliación y después una demanda, o con el proceso monitorio si la deuda es clara y no pasa de 15.000 euros. Se puede pedir además un 10 % anual de interés por el retraso y, si la empresa es insolvente, acudir al Fondo de Garantía Salarial.
- ArtículoCuánto paga el FOGASA en salarios e indemnizaciones en 2026En 2026 el Fondo de Garantía Salarial paga como máximo 11.239,89 € de salarios (120 días a 93,67 € al día) y 34.188 € de indemnización (una anualidad con ese mismo tope diario). El tope diario es el doble del salario mínimo con pagas extra: 1.221 € × 14 pagas ÷ 365 × 2. A tiempo parcial, el tope se reduce en proporción a la jornada.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoPapeleta de conciliación para extinguir el contrato por impago o retrasos del salario (artículo 50 ET)Para pedir la extinción del contrato porque la empresa no te paga o te paga tarde una y otra vez, con la indemnización del despido improcedente, y reclamar a la vez los salarios debidos con el 10 % de interés. Es el paso obligatorio antes de la demanda.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de extinción del contrato por impago o retrasos del salario (artículo 50 ET), con los salarios debidosPara pedir al juzgado de lo social que extinga tu contrato porque la empresa no te paga o te paga tarde de forma continuada, con la indemnización del despido improcedente, los salarios debidos y el 10 % de interés, y, si hace falta, que te dispense de trabajar mientras dura el pleito.El escrito que propone esta guía
- DocumentoRequerimiento a la empresa para que corrija un incumplimiento grave: impagos, falta de trabajo, jornada, acosoPara dejar constancia, con fecha, de que la empresa incumple (salarios impagados o con retraso, falta de ocupación, jornada, acoso) y de que le has pedido que lo corrija, antes de pedir la extinción del contrato.
- DocumentoSolicitud a la empresa de un anticipo del salario ya trabajado (artículo 29.1 del Estatuto)Para pedir por escrito a la empresa que te adelante el salario de los días que ya has trabajado, sin esperar al día de pago de la nómina.
- DocumentoPapeleta de conciliación para extinguir el contrato por otro incumplimiento grave de la empresa (artículo 50)Para pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente cuando la empresa incumple gravemente: te deja sin trabajo, no cotiza, te trata de forma vejatoria, no protege tu salud o no te repone tras una sentencia. Es el paso previo obligatorio a la demanda.
- DocumentoDemanda de extinción del contrato por otro incumplimiento grave de la empresa (artículo 50) y medida cautelarPara pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente porque la empresa incumple gravemente (sin trabajo, sin cotizar, trato vejatorio, salud, jornada, no reponerte) y, si hace falta, que te exima de ir a trabajar cobrando mientras dura el pleito.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 50.1 b) y 50.2Estatuto de los TrabajadoresCausa de extinción por falta de pago o retrasos continuados del salario, con las reglas de quince días, tres mensualidades y seis meses. Da derecho a la indemnización del despido improcedente.Cambio reciente: Párrafo segundo añadido por la disposición final 26.ª de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Artículos 29.1 y 29.3Estatuto de los TrabajadoresObligación de pagar puntualmente en la fecha convenida, periodo máximo de un mes e interés del 10 % por mora.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
Artículo 56.1Estatuto de los TrabajadoresCuantía de la indemnización del despido improcedente: 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar cada salario desde que debió pagarse.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Artículo 267.1 a) 5.ºLey General de la Seguridad SocialLa extinción por el artículo 50 es situación legal de desempleo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20231. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se extinga su relación laboral:
1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.
4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.
5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador
En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Artículo 79.7Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialMedidas cautelares que pueden permitir dejar de trabajar durante el pleito, manteniendo salario y cotización.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20117. En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.
Artículo 26.3Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialAcumulación de la reclamación de salarios a la demanda de extinción.Cambio reciente: Apartado modificado por el artículo 104.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con efectos desde el 20 de marzo de 2024.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 20243. Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas.
El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada adeudadas hasta esa fecha, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Cuántos retrasos o impagos hacen falta para que el juzgado extinga el contrato?
- 9 dic 2016Tribunal SupremoResume la doctrina: no hace falta culpa de la empresa, basta la gravedad del incumplimiento, valorada de forma objetiva, y un retraso que no supera los tres meses no se considera grave.Es la sentencia que los tribunales citan para medir si un retraso es suficiente; seguida en más de ochenta resoluciones posteriores.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 16 jul 2013Tribunal SupremoQuince meses seguidos de retrasos, con una media de 22,5 días, son incumplimiento grave.Ejemplo claro de retraso persistente que justifica irse con indemnización.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 19 dic 2019Tribunal SupremoCinco mensualidades pagadas con retrasos de entre quince días y tres meses justifican la extinción.Muestra que no hace falta que los retrasos duren años si son largos y se repiten.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 10 ene 2023Tribunal SupremoUn año entero cobrando con una media de 10,5 días de retraso basta para extinguir el contrato; que el retraso sea previsible o reiterado no obliga a la persona a aguantarlo.Es la referencia actual del Supremo sobre retrasos medianos y constantes, y la que más citan los tribunales desde 2023.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 4 oct 2023Tribunal SupremoCorrige a los tribunales de Canarias, que habían visto poco relevantes unos retrasos continuados con algunos impagos, y declara extinguido el contrato con indemnización.Confirma en 2023 que los retrasos continuados con impagos sueltos son graves aunque la instancia los minimizara.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 21 jul 2025TSJ MadridRechaza la extinción porque los retrasos no superaban los tres meses que exige el criterio del Supremo.Enseña el límite: unos pocos meses de retraso no bastan.Un caso real · ganó la empresa
- 17 jul 2025TSJ AndalucíaRevoca la extinción: lo que la empresa había pagado superaba las mensualidades devengadas, así que no había retraso continuado.Antes de demandar hay que cuadrar lo cobrado con lo debido: los anticipos cuentan.Un caso real · ganó la empresa
- 18 jun 2025TSJ CataluñaConcede la extinción por retrasos reiterados en las nóminas y por pagar parte del salario en efectivo sin cotizar, aunque la empresa empleadora había cambiado; condena a la que respondía al final.Muestra que los retrasos pueden sumarse a otros incumplimientos salariales y que el cambio de empresa no frena la extinción.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Qué cambió en abril de 2025 y cómo lo aplican los tribunales?
- 14 jul 2026TSJ Principado de AsturiasDiecinueve meses cobrando tarde, pero el retraso se cuenta desde el día que fija el convenio (el 10 del mes siguiente) y la media era de 4,68 días: no es grave. Recuerda que aguantar los retrasos no es consentirlos y que no hace falta reclamar antes.Muestra que la fecha de pago del convenio cambia el cálculo y que retrasos cortos, aunque largos en el tiempo, pueden no bastar.Un caso real · ganó la empresa
- 31 mar 2026TSJ Principado de AsturiasRevoca la extinción concedida en instancia: la empresa pagaba pasado el día 10 que fijaba el convenio, pero nunca más de quince días tarde, así que no se llega al umbral legal de 2025; y el juzgado no razonó por qué, fuera de ese umbral, el retraso era tan grave como para extinguir.Ejemplo de aplicación de la regla nueva: los quince días se cuentan desde la fecha de pago y, por debajo del umbral, hay que justificar la gravedad.Un caso real · ganó la empresa
- 13 abr 2026TSJ Castilla y LeónAplica la redacción del artículo 50.1 b) vigente desde abril de 2025: seis meses, aunque no seguidos, con retrasos de más de quince días bastan para extinguir el contrato, sin necesidad de haber reclamado antes a la empresa; los retrasos posteriores a la demanda cuentan hasta el juicio.Primeros casos en que los Tribunales Superiores aplican los supuestos que la ley fija desde 2025.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 27 mar 2026TSJ Castilla-La ManchaConfirma la extinción del contrato de un trabajador al que, de 37 nóminas, la empresa solo pagó a tiempo 13 y el resto con retraso y en varios plazos, a veces hasta dos meses tarde: la gravedad y la persistencia se valoran con criterio objetivo.Ejemplo reciente de retrasos y pagos fraccionados persistentes que justifican la extinción.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Importa que la empresa tenga problemas económicos, que haya un acuerdo con la plantilla o que la persona haya aguantado los retrasos?
- 24 sep 2013Tribunal SupremoReitera que el retraso no tiene que ser culpable y que la mala situación económica de la empresa no le quita gravedad: retrasos sistemáticos de unos 11 días de media, durante bastante más de un año y en ocasiones de hasta 28 días, bastan para extinguir el contrato.Deja claro que la crisis o la falta de dinero de la empresa no la libran de la extinción.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 24 ene 2023Tribunal SupremoUn acuerdo con la representación de la plantilla sobre deudas antiguas no cubre los retrasos posteriores por los que se pide la extinción.Un pacto colectivo de aplazamiento no impide pedir la extinción por los retrasos que siguen.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 10 jun 2025TSJ Comunidad ValencianaLa empresa pagaba a toda la plantilla, por acuerdo, 1.000 euros a fin de mes y el resto en los diez días siguientes; el tribunal no lo considera grave y rechaza la extinción.Ejemplo del otro lado: un pago fraccionado y pactado, con poca demora, no basta.Un caso real · ganó la empresa
Si la empresa paga lo debido antes del juicio, ¿se pierde el derecho?
- 22 ene 2026TSJ CanariasLos pagos que hace después la empresa no borran unos retrasos continuados que ya eran graves; declara extinguido el contrato con 10.739,47 euros de indemnización.Responde a la duda de qué pasa si la empresa se pone al día cuando ya hay demanda.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 5 jul 2022Tribunal SupremoUn ayuntamiento que debía cuatro meses y pagó tras la demanda no consigue que el Supremo entre en el fondo; queda firme la extinción con la indemnización del despido improcedente.Muestra que pagar tarde, ya con el pleito en marcha, no salva a quien emplea, aunque sea una Administración.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Cuenta el retraso en pagar la baja médica (pago delegado de la incapacidad temporal)?
- 16 ene 2015Tribunal SupremoEl impago reiterado de la prestación de baja que la empresa paga por delegación es causa de extinción, sin necesidad de culpa, si es grave.Quien está de baja y no cobra a tiempo lo que la empresa debe adelantarle también puede pedir la extinción.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 18 jun 2025TSJ CanariasTras agotar 545 días de baja, la persona recayó antes de 180 días; la empresa no pagó hasta que la Seguridad Social resolvió sobre la nueva baja, y pagó en cuanto lo hizo. No hay incumplimiento grave: revoca la extinción.Un retraso causado por el trámite de la Seguridad Social, no por la empresa, no sirve para extinguir.Un caso real · ganó la empresa
¿Hay que seguir trabajando mientras se tramita la demanda?
- 17 ene 2011Tribunal SupremoDeclara extinguido el contrato con efectos de la fecha en que el trabajador dejó de prestar servicios, antes de la sentencia: se le debían más de seis meses de salario y dos pagas, y dejar de ir en una situación insoportable no es dimitir.Es la excepción a la regla de seguir trabajando, y muestra lo excepcional que es.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 22 mar 2023Tribunal SupremoQuien se fue de la empresa un mes antes del juicio, con cinco nóminas debidas, pierde: la regla es que la relación siga viva hasta la sentencia salvo perjuicios graves, y el Supremo no entra por falta de contradicción.Es el riesgo real de dejar el trabajo por los impagos sin esperar a la sentencia ni pedir medidas cautelares.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 20 jul 2012Tribunal SupremoEl Pleno del Supremo admite que la persona trabajadora deje de prestar servicios al pedir la extinción cuando seguir trabajando le causa un perjuicio económico grave o la pérdida de otras oportunidades de empleo, aunque no se ataque su dignidad; lo hace asumiendo el riesgo de perder el pleito. En el caso, retrasos salariales y una oferta de otro empleo.Es la base de las sentencias que admiten dejar de ir antes de la sentencia, y avisa de su precio.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 19 abr 2023Tribunal SupremoOrdena las opciones de quien pide la extinción con el contrato vivo: puede dejar de trabajar asumiendo el riesgo de que, si el juzgado no ve un incumplimiento grave, el contrato quede extinguido sin indemnización; o puede pedir medidas cautelares. Si la empresa despide durante el pleito, hay que impugnar ese despido.Es el Supremo diciendo en claro cuál es el riesgo de dejar de ir y cuál la vía alternativa.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 18 may 2022TSJ CataluñaCon retrasos de entre 14 y 24 días durante año y medio, el trabajador dejó de ir avisando por burofax, sin pedir medida cautelar. El juzgado le negó la extinción por eso; el Tribunal Superior se la reconoce con efectos del día en que dejó de trabajar y 51.753,30 euros de indemnización.Ejemplo de que la vía de dejar de ir puede salir bien, y de que el juzgado de instancia no lo vio así.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 29 feb 2016TSJ MadridUn trabajador que cobraba con retraso desde hacía dos años y tenía pagas extraordinarias sin cobrar avisó por burofax de que dejaba de ir. Pierde la extinción: al cesar sin pedir medida cautelar, el contrato ya no estaba vivo cuando llegó la sentencia. Solo se le reconocen los salarios debidos.Muestra el riesgo de dejar de ir aunque los retrasos sean reales.Un caso real · ganó la empresa
- 3 jul 2025TSJ NavarraA una trabajadora se le debían varias nóminas y pagas y cobraba tarde desde hacía meses. Antes de presentar siquiera la papeleta de conciliación, empezó a trabajar a jornada completa en otra empresa. El tribunal reconoce que los impagos eran graves, pero entiende que el nuevo contrato fue una dimisión y le niega la extinción; solo cobra lo debido.El riesgo de que la marcha se trate como baja voluntaria, aunque la empresa incumpla de verdad.Un caso real · ganó la empresa
- 5 mar 2026TSJ NavarraEl trabajador pidió la medida cautelar en la demanda (agosto de 2024) y el juzgado la concedió a finales de octubre: se le debían cuatro nóminas y dos pagas y cobraba tarde desde hacía diez meses, lo que atentaba contra su dignidad. Quedó dispensado de trabajar, con la empresa obligada a pagar y cotizar. Aunque el juzgado luego le negó la extinción por haberse dado de alta como autónomo, el Tribunal Superior la declara, con la indemnización y los salarios hasta la sentencia.Ejemplo de medida cautelar concedida por impagos, de cuánto puede tardar y de cómo protege a quien la obtiene.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 11 mar 2021TSJ AndalucíaLa situación no era tan grave como para impedir pedir la medida cautelar de dispensa de trabajar; al abandonar el puesto sin pedirla, la relación ya no estaba viva en el juicio y no cabe pronunciarse sobre la extinción.Señala el orden: primero pedir la medida, y solo si se concede dejar de ir.Un caso real · ganó la empresa
¿Qué se obtiene al ganar y cómo se reclaman los salarios debidos?
- 17 abr 2026Tribunal SupremoEn un caso en que se acumularon la extinción del artículo 50 y un despido improcedente y la empresa resultó insolvente, el Estado no tiene que pagar los salarios de tramitación que superan los noventa días: esa responsabilidad solo existe cuando la empresa opta por readmitir o la readmisión es imposible por cierre, y aquí la extinción la pidió el propio trabajador.Aclara qué se cobra y frente a quién: aunque haya condena a salarios por un despido acumulado, el Estado no responde de ellos.Qué se consigue · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 10 jun 2026TSJ CataluñaConfirma la extinción y admite que la trabajadora amplíe en el juicio la cuenta de los salarios debidos hasta ese día, sin que sea un cambio sustancial de la demanda.Permite cobrar en el mismo pleito los salarios que se siguen debiendo mientras se espera el juicio.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora