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Extinción por retrasos en el pago del salario: cuándo se puede pedir

Si la empresa paga tarde o no paga, la persona trabajadora puede pedir al juzgado que extinga el contrato con la indemnización del despido improcedente y derecho a paro. Desde el 3 de abril de 2025 la ley dice que hay causa, en todo caso, si se deben tres mensualidades en un año o si hay seis meses de retrasos de más de quince días; por debajo de eso, decide el juzgado según la gravedad. Mientras tanto, hay que seguir trabajando.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 6 min de lectura

Si la empresa paga la nómina tarde de forma repetida, o deja de pagarla, la persona trabajadora puede pedir al juzgado que extinga el contrato con la misma indemnización que un despido improcedente y con derecho a paro.

Desde el 3 de abril de 2025 la ley dice cuándo hay causa en todo caso: tres mensualidades completas debidas en un año, o seis meses cobrando con más de quince días de retraso.

Por debajo de eso también se puede pedir, pero el juzgado decide si es grave. Lo decide un juez, no la persona: mientras tanto, hay que seguir trabajando.

Qué dice la ley

La empresa tiene que pagar el salario puntualmente, en la fecha que fije el contrato, el convenio o la costumbre, y el periodo de pago no puede superar un mes (artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Si paga tarde, debe además un interés del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3).

El artículo 50.1 b) del Estatuto permite a la persona trabajadora pedir la extinción del contrato por la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, añadió desde el 3 de abril de 2025 unas reglas concretas:

  • Hay retraso cuando se pasan más de quince días de la fecha fijada para pagar el salario.
  • Hay causa para la extinción, en todo caso:
  • cuando se deben tres mensualidades completas en el plazo de un año, aunque no sean seguidas, o
  • cuando hay retraso durante seis meses, aunque no sean seguidos.

La ley añade que el juez puede considerar causa justa otros supuestos.

Es decir, son supuestos legales expresos, no una lista cerrada: si se dan, hay causa; si no se llega exactamente a esas cifras, todavía se puede ganar, y para valorarlo sigue sirviendo la jurisprudencia anterior.

Si el juzgado da la razón a la persona trabajadora, tiene derecho a la indemnización del despido improcedente (artículo 50.2).

Cuántos retrasos hacen falta según los tribunales

Antes de 2025 la ley no daba cifras y fue el Tribunal Supremo quien fijó el criterio, que se sigue aplicando para todo lo que no encaja en las reglas nuevas (Supremo, diciembre de 2016):

  • No hace falta que la empresa tenga culpa. Basta con que el incumplimiento sea grave.
  • La gravedad se mide de forma objetiva: cuánto tiempo duran los retrasos, cuántos días son y cuánto dinero se debe.
  • Los retrasos esporádicos o de poca duración no se han considerado graves; en los casos resueltos, retrasos que no llegaban a tres meses.

Algunos casos en los que los tribunales concedieron la extinción:

Caso Resultado
Un año entero cobrando con una media de 10,5 días de retraso (Supremo, enero de 2023) Extinción concedida
Quince meses seguidos con una media de 22,5 días de retraso (Supremo, julio de 2013) Extinción concedida
Cinco mensualidades pagadas con retrasos de entre quince días y tres meses (Supremo, diciembre de 2019) Extinción concedida
Retrasos continuados con algunos impagos, que la instancia había visto poco relevantes (Supremo, octubre de 2023) El Supremo corrige y concede la extinción
Retrasos reiterados y parte del salario pagado en efectivo sin cotizar (Superior de Cataluña, junio de 2025) Extinción concedida

Y casos en los que perdió la persona trabajadora, que enseñan el límite:

Ojo con la fecha de pago. El retraso se cuenta desde el día en que había que pagar.

Si el convenio dice que la nómina se paga hasta el día 10 del mes siguiente, cobrar el día 5 no es un retraso. Antes de pedir la extinción, mira qué dice tu convenio o tu contrato.

Cómo se aplica la regla de 2025

Los tribunales ya aplican las reglas nuevas.

En 2026, el Tribunal Superior de Castilla y León concedió la extinción a un camarero al que se habían pagado seis nóminas, no seguidas, con más de quince días de retraso: contó también los retrasos posteriores a la demanda, hasta el juicio, y dijo que no hacía falta haber reclamado antes a la empresa (Superior de Castilla y León, abril de 2026).

El de Castilla-La Mancha confirmó otra en un caso de pagos fraccionados y tardíos durante más de tres años (Superior de Castilla-La Mancha, marzo de 2026).

Pero los umbrales se aplican con sus días exactos.

En otro caso de 2026, el Tribunal Superior de Asturias quitó la extinción que había concedido el juzgado: la empresa pagaba después del día 10 que marcaba el convenio, pero nunca más de quince días tarde, así que no se llegaba al umbral de la ley; y el juzgado no había explicado por qué, aun así, el retraso era tan grave como para extinguir (Superior de Asturias, marzo de 2026).

Por eso lo primero es hacer un cuadro con todas las nóminas: fecha en que debían pagarse, fecha en que se cobraron (el extracto del banco sirve), días de retraso y lo que falte por pagar.

Con ese cuadro se ve si se llega a los seis meses o a las tres mensualidades. Si no se llega, aún se puede pedir la extinción, pero habrá que convencer al juzgado de que los retrasos son graves.

El Tribunal Supremo todavía no ha interpretado la redacción de 2025. Queda una duda abierta: si los seis meses de retraso tienen que darse dentro de un mismo año, porque la ley solo lo dice expresamente de las tres mensualidades.

El Tribunal Superior de Asturias, al resumir la regla, la ha leído así: seis meses de retraso dentro de un año (Superior de Asturias, julio de 2026).

Es la forma más prudente de hacer las cuentas, pero todavía no es un criterio del Supremo.

Ni la crisis ni los acuerdos ni la costumbre salvan a la empresa

Las dificultades económicas no impiden la extinción. El Tribunal Supremo abandonó hace años la idea de que el retraso tuviera que ser culpable: aunque la empresa no tenga dinero, si los retrasos son graves, procede la extinción (Supremo, septiembre de 2013).

Un acuerdo con la representación de la plantilla sobre deudas antiguas no tapa los retrasos que siguen. Si se pactó cómo pagar lo atrasado y la empresa sigue pagando tarde, se puede pedir la extinción por esos nuevos retrasos (Supremo, enero de 2023).

Pero un sistema de pago pactado con poca demora puede no ser grave.

En Valencia, la empresa pagaba a toda la plantilla 1.000 euros a fin de mes y el resto en los diez días siguientes, por un acuerdo; el tribunal no vio gravedad y rechazó la extinción (Superior de la Comunidad Valenciana, junio de 2025).

Aguantar los retrasos no es aceptarlos. Que la persona trabajadora no haya protestado, o que el retraso se repita cada mes de forma previsible, no significa que lo haya consentido, y no hace falta haber reclamado antes por escrito (Supremo, enero de 2023) (Superior de Asturias, julio de 2026).

Aun así, reclamar por escrito ayuda a probar lo que pasaba.

Si la empresa paga antes del juicio

Los retrasos graves ya producidos no desaparecen porque la empresa se ponga al día cuando ya hay demanda.

Así lo han entendido los tribunales en casos de pagos hechos después de reclamar (Superior de Canarias, enero de 2026), también cuando quien debía era un ayuntamiento (Supremo, julio de 2022).

Si lo que se paga tarde es la baja médica

Durante la baja, la empresa suele adelantar la prestación de incapacidad temporal (lo que se llama pago delegado).

Si no la paga, o la paga tarde una y otra vez, también puede pedirse la extinción, sin necesidad de que la empresa tenga culpa (Supremo, enero de 2015).

Pero el retraso tiene que ser de la empresa.

En Canarias, una persona recayó poco después de agotar la baja máxima; la empresa no pagó la nueva baja hasta que la Seguridad Social resolvió si le correspondía, y pagó en cuanto lo hizo.

El tribunal entendió que no había incumplimiento grave (Superior de Canarias, junio de 2025).

Mientras tanto, hay que seguir trabajando

Esta es la parte más delicada. La regla general es que el contrato tiene que seguir vivo hasta la sentencia, porque es la sentencia la que lo extingue.

Por eso lo normal, y lo más seguro, es seguir yendo a trabajar mientras dura el pleito, aunque la empresa siga pagando tarde.

Quien no puede o no quiere esperar tiene dos caminos, y no tienen el mismo riesgo.

Anunciar en la conciliación que se deja de trabajar

Algunas sentencias, pocas, han admitido que la persona trabajadora deje de ir a trabajar a partir de la conciliación, comunicándolo a la empresa, cuando seguir trabajando sin cobrar le causa un perjuicio grave:

  • El Supremo dio la razón en 2011 a un trabajador al que se debían más de seis meses de sueldo y dos pagas extraordinarias y que, tras la conciliación sin acuerdo, anunció que no volvería: dejar de ir en una situación insoportable no es dimitir (Supremo, enero de 2011).
  • En 2012, el Pleno del Supremo admitió también dejar de ir cuando seguir trabajando causa un perjuicio económico grave o hace perder otras oportunidades de empleo, aunque no se ataque la dignidad de la persona (Supremo, julio de 2012).
  • En Cataluña, un trabajador con retrasos de entre 14 y 24 días durante año y medio dejó de ir avisando por burofax. El juzgado le negó la extinción precisamente por haberse ido, pero el Tribunal Superior se la reconoció con efectos del día en que dejó de trabajar (Superior de Cataluña, mayo de 2022).

Es una vía con riesgos, y el principal es que la marcha se considere una baja voluntaria.

El propio Supremo lo dice con claridad: quien deja de trabajar lo hace asumiendo el riesgo, y si al final el juzgado entiende que el incumplimiento no era tan grave, el contrato queda extinguido sin indemnización (Supremo, abril de 2023).

Y como sería una dimisión, tampoco hay paro.

Los casos en que ha salido mal no son pocos:

  • En Madrid, un trabajador que cobraba tarde desde hacía dos años y tenía pagas extraordinarias sin cobrar avisó por burofax de que dejaba de ir. Perdió la extinción: al irse sin pedir la medida cautelar, el contrato ya no estaba vivo cuando llegó la sentencia (Superior de Madrid, febrero de 2016).
  • En Navarra, a una trabajadora se le debían varias nóminas y empezó a trabajar a jornada completa en otra empresa antes de presentar siquiera la papeleta de conciliación. El tribunal reconoció que los impagos eran graves, pero entendió que el nuevo contrato era una dimisión y le negó la extinción (Superior de Navarra, julio de 2025).
  • Al Supremo llegó el caso de un directivo que se fue un mes antes del juicio, con cinco nóminas debidas, y se quedó sin nada (Supremo, marzo de 2023).

Hay otros riesgos que conviene tener en cuenta:

  • Se deja de cobrar. Desde el día en que no se va a trabajar, la empresa no debe salario por ese tiempo, y mientras no hay sentencia tampoco hay paro, porque el contrato no se ha extinguido.
  • La empresa puede despedir por las ausencias. Si lo hace, ese despido hay que impugnarlo en su plazo, que es de veinte días hábiles, y juntarlo con la demanda de extinción (Supremo, abril de 2023).
  • Depende de cada juzgado. La misma situación puede verse de forma distinta en el juzgado y en el Tribunal Superior, como ocurrió en Cataluña (Superior de Cataluña, mayo de 2022), y no hay forma de saberlo de antemano.

Pedir al juzgado una medida cautelar

La opción con menos riesgo es pedírselo al juzgado.

En la propia demanda se puede solicitar una medida cautelar que dispense de ir a trabajar mientras dura el pleito, manteniendo la empresa la obligación de pagar el salario y cotizar (artículo 79.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el juzgado la concede, la persona deja de ir con autorización, y no hay baja voluntaria posible.

Tiene dos inconvenientes:

  • Tarda. El juzgado tiene que citar a las partes a una comparecencia y resolver, y según la carga de trabajo de cada juzgado puede llevar algunos meses. Mientras tanto, hay que seguir yendo a trabajar.
  • Se concede pocas veces. Hay que convencer al juzgado de que seguir trabajando no es exigible: que la conducta de la empresa daña la dignidad, la salud u otros derechos fundamentales, o tiene consecuencias tan graves que no se puede seguir como hasta entonces. Hay que aportar pruebas desde el principio: nóminas, extractos del banco, el cuadro de fechas de cobro.

Cuando se concede, protege.

En Navarra, un trabajador pidió la medida en la demanda, presentada a mediados de agosto, y el juzgado se la concedió a finales de octubre: se le debían cuatro nóminas y dos pagas extraordinarias y llevaba diez meses cobrando tarde.

Quedó dispensado de trabajar con la empresa obligada a pagarle y cotizar, y al final el Tribunal Superior le reconoció la extinción, la indemnización y los salarios hasta la sentencia (Superior de Navarra, marzo de 2026).

Es la misma empresa del caso de la trabajadora que perdió (Superior de Navarra, julio de 2025): la diferencia fue la medida cautelar.

El orden importa: primero la demanda con la petición de la medida y, solo si se concede, dejar de ir. Los tribunales han rechazado la extinción de quien se fue sin pedirla cuando nada le impedía hacerlo (Superior de Andalucía, marzo de 2021).

Y si se gana en el juzgado y la empresa recurre, la ley permite elegir, en cinco días desde que se notifica el recurso, entre seguir trabajando o dejar de hacerlo y cobrar el paro mientras se resuelve; si al final se pierde, habrá que reincorporarse (artículo 303.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Qué se consigue si se gana

  • La indemnización del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1 del Estatuto). El tiempo trabajado antes de febrero de 2012 se calcula con la regla anterior.
  • Paro, si se tiene cotizado lo necesario: la extinción por el artículo 50 es situación legal de desempleo (artículo 267.1 a) 5.º de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Los salarios que se deban, con el 10 % de interés por mora.
  • Normalmente no hay salarios de tramitación, porque mientras dura el pleito se sigue trabajando y cobrando. Si la empresa despide durante el pleito y ese despido también se declara improcedente, se deben además los salarios desde el despido hasta la sentencia; eso sí, si la empresa es insolvente, el Supremo ha dicho en 2026 que no se pueden reclamar al Estado (Supremo, abril de 2026). Lo explicamos en la guía del artículo 50.

Si la empresa no puede pagar, el Fondo de Garantía Salarial responde de salarios e indemnizaciones con sus límites.

Cómo se reclama

  1. Haz el cuadro de fechas de cobro y guarda nóminas y extractos bancarios.
  2. Presenta la papeleta de conciliación pidiendo la extinción y los salarios debidos.
  3. Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social. En la misma demanda se pueden reclamar los salarios atrasados y, en el juicio, ampliar la cuenta con lo que se haya dejado de cobrar mientras tanto (Superior de Cataluña, junio de 2026).

Plazos. La extinción se pide mientras el contrato sigue en vigor; si los retrasos se cortaron hace tiempo, será más difícil sostener que son graves. Cada salario impagado se puede reclamar durante un año desde el día en que debió pagarse (artículo 59.2 del Estatuto).

Antes de dar el paso conviene avisar por escrito a la empresa de los retrasos, hablar con la representación de la plantilla si la hay y, si se quiere dejar de trabajar, pedir primero la medida cautelar.

Si lo que te interesa es comparar esta vía con otras formas de irse de la empresa, o saber más del paro, lo tienes en las guías de la extinción por incumplimiento grave y de desempleo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?

Como regla, no: hay que seguir trabajando hasta la sentencia. Algunas sentencias, pocas, han admitido dejar de ir anunciándolo en la conciliación cuando la situación es grave, pero si el juzgado no lo ve así, la marcha se trata como una baja voluntaria: sin indemnización ni paro. La opción con menos riesgo es pedir al juzgado una medida cautelar que permita no acudir manteniendo el salario y la cotización, aunque tarda y se concede pocas veces.

¿Cuántas nóminas tienen que deberme?

Desde el 3 de abril de 2025 hay causa, en todo caso, si se deben tres mensualidades completas en un año, aunque no sean seguidas, o si durante seis meses, aunque no sean seguidos, se cobra con más de quince días de retraso. Con menos también se puede pedir, pero entonces el juzgado valora la gravedad.

¿Qué indemnización me corresponde?

La del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades; el tiempo trabajado antes de febrero de 2012 se calcula con la regla anterior. Además, la extinción da derecho a paro si se tiene cotizado lo necesario. En el caso normal no hay salarios de tramitación, porque se sigue trabajando y cobrando hasta la sentencia.

¿Y si la empresa me paga todo antes del juicio?

Los retrasos graves ya producidos no se borran por pagar después. Pero conviene que los retrasos estén bien documentados: si lo pagado cubre lo debido y no hubo retrasos largos, el juzgado puede rechazar la extinción.

¿Qué pasa si la empresa no tiene dinero?

No hace falta que la empresa tenga culpa: sus problemas económicos no impiden la extinción. Si la empresa no puede pagar la indemnización, el Fondo de Garantía Salarial responde dentro de sus límites.

¿Qué plazo tengo?

La extinción se pide mientras el contrato sigue en vigor y los retrasos siguen o son recientes. Cada salario impagado se puede reclamar durante un año desde el día en que debió pagarse.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Irse por incumplimiento grave de la empresa

Ver toda la guía de Extinción a instancia de la persona trabajadora →

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2 comentarios

  1. Fany

    Hola Alejandro,tengo 20 años de antigüedad en la empresa y estoy de baja por estrés laboral,me comunican por escrito que van a reducir el horario a toda la plantilla por cuestiones organizativas y económicas.Pueden reducirme el horario estando de baja o tienen que esperar a que me den el alta?. Puedo negarme a que me reduzcan el horario?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Pueden hacerlo, pero en la práctica, no será efectivo hasta que te den el alta. No se te va a modificar la base utilizada para pagar la incapacidad temporal. Si no estás conforme, siempre puedes impugnar la medida.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 50.1 b) y 50.2Estatuto de los TrabajadoresCausa de extinción por falta de pago o retrasos continuados del salario, con las reglas de quince días, tres mensualidades y seis meses. Da derecho a la indemnización del despido improcedente.Cambio reciente: Párrafo segundo añadido por la disposición final 26.ª de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Ver el artículo 50 completo

  • Artículos 29.1 y 29.3Estatuto de los TrabajadoresObligación de pagar puntualmente en la fecha convenida, periodo máximo de un mes e interés del 10 % por mora.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    Ver el artículo 29 completo

  • Artículo 56.1Estatuto de los TrabajadoresCuantía de la indemnización del despido improcedente: 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    Ver el artículo 56 completo

  • Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar cada salario desde que debió pagarse.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 267.1 a) 5.ºLey General de la Seguridad SocialLa extinción por el artículo 50 es situación legal de desempleo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando se extinga su relación laboral:

    1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

    2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

    3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

    4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.

    5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador

    En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.

    7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

    8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    Ver el artículo 267 completo

  • Artículo 79.7Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialMedidas cautelares que pueden permitir dejar de trabajar durante el pleito, manteniendo salario y cotización.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    7. En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.

    Ver el artículo 79 completo

  • Artículo 26.3Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialAcumulación de la reclamación de salarios a la demanda de extinción.Cambio reciente: Apartado modificado por el artículo 104.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con efectos desde el 20 de marzo de 2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    3. Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas.

    El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada adeudadas hasta esa fecha, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta ley.

    Ver el artículo 26 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuántos retrasos o impagos hacen falta para que el juzgado extinga el contrato?

¿Qué cambió en abril de 2025 y cómo lo aplican los tribunales?

¿Hay que seguir trabajando mientras se tramita la demanda?